Miguel González Azcuy en Su Calidad De Albacea De Alberto Ruisánchez Mayoral E Irma Febles Feito v. Universal Solar Products TS, INC.; Alfa Casting, Corp; Energy Solar Products, INC.; World Financial Corp.; René Ruisánchez Mayoral; Marái Del Carmen Gelabert García Y Moisés Almansa Pequeño

2006 TSPR 18
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 7, 2006·No. CC-2004-0704·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Miguel González Azcuy en su calidad de Albacea de Alberto Ruisánchez Mayoral e Irma Febles Feito

Peticionarios Certiorari v. 2006 TSPR 18

Universal Solar Products, Inc.; 166 DPR ____ Alfa Casting, Corp; Energy Solar Products, Inc.; World Financial Corp.; René Ruisánchez Mayoral; María Del Carmen Gelabert García y Moisés Almansa Pequeño

Recurridos

Número del Caso: CC-2004-704 Fecha: 7 de febrero de 2006 Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan Panel IV

Juez Ponente:

Hon. Carlos Rodríguez Muñiz

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. José Porbén Ulloa

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Enrique J. Mendoza Méndez Materia: Cobro de Dinero

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Miguel González Azcuy en su calidad de Albacea de Alberto Ruisánchez Mayoral e Irma Febles Feito

Peticionarios

v.

CC-2004-704

Universal Solar Products, Inc.; Alfa Casting, Corp.; Energy Solar Products, Inc.; World Financial Corp.; Rene Ruisánchez Mayoral; María Del Carmen Gelabert García y Moisés Almansa Pequeño

Recurridos

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 7 de febrero 2006

En enero de 2001, la Sra. Irma Flebes Feito Vda. De Ruisánchez y el Sr. Manuel González Azcuy, en calidad de albacea de don Alberto Ruisánchez Mayoral, presentaron una demanda en cobro de dinero contra las corporaciones de epígrafe, sus accionistas y las cónyuges de éstos. Los demandantes reclamaron que los demandados habían incumplido con ciertos términos de pago acordados en un convenio suscritos entre éstos y don Alberto, en vida de éste.

Oportunamente, las demandadas contestaron la demanda y presentaron a su vez un pleito independiente de sentencia declaratoria. Ambos casos fueron consolidados.

CC-2004-704 2 La controversia en el caso se circunscribió a determinar, cuál era el efecto de la cesión de una póliza de vida suscrita por el señor Ruisánchez a una de las corporaciones demandadas, sobre la designación hecha por éste de su esposa como la beneficiaria de esa póliza.

El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia a favor de los demandados. El Tribunal concluyó que la cesión de la póliza de don Alberto a una de las corporaciones demandadas tuvo el efecto de desplazar a su viuda, aquí peticionaria, como beneficiaria y sustituirla por la corporación cedida.

Inconforme, los demandantes acudieron ante el Tribunal de Apelaciones quien confirmó el dictamen del foro primario respecto los efectos de la cesión de la póliza sobre la designación de doña Irma como beneficiaria.

Inconforme nuevamente, los demandantes acudieron en alzada ante este Tribunal. Expedimos el auto solicitado.

Habiendo comparecido todas las partes y luego de evaluar las distintas posiciones por éstos presentadas, este Tribunal dicta sentencia revocando al Tribunal de Apelaciones. Concluimos que la cesión de la póliza de vida a Alfa Casting Corp. por parte del señor Ruisánchez no tuvo el efecto de cambiar la beneficiaria designada. Se revoca por lo tanto la decisión del Tribunal de Apelaciones y en su consecuencia se declara con lugar la demanda instada por los aquí peticionarios y se desestima la demanda de sentencia declaratoria instada por la parte recurrida.

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió una Opinión Concurrente a la que se une el Juez Presidente señor Hernández Denton. La Jueza Asociada señora Fiol Matta emitió una Opinión Concurrente. Los Jueces Asociado señor Rebollo López y señor Fuster Berlingeri concurren en el resultado sin opinión escrita. El Juez Asociado señor Rivera Pérez disiente sin opinión escrita.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Manuel González Azcuy en su calidad de Albacea de Alberto Ruisánchez Mayoral e Irma Febles Feito

Peticionarios

v.

Universal Solar Products, Inc.; Alfa Casting Corp.; Energy Solar Products, Inc.; CC-2004-704 Certiorari World Financial Corp.; René Ruisánchez Mayoral; María del Carmen Gelabert García y Moisés Almansa Pequeño

Recurridos

Opinión concurrente de la Jueza Asociada SEÑORA FIOL MATTA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de febrero de 2006.

Concurro en la decisión del Tribunal porque claramente no hubo cambio en el beneficiario de la póliza de seguro de vida en este caso, pero me veo en la obligación de aclarar que los hechos ante nuestra consideración no nos requieren elaborar una nueva norma sobre el efecto de la cesión de una póliza de seguro con beneficiario de carácter revocable y que, en cualquier caso, la elaboración de una nueva norma en cuanto a esto correspondería a la rama legislativa y no a la rama judicial.

I.

El artículo 11.250 del Código de Seguros, 26 L.P.R.A. § 1125 (1997), establece que:

Todo contrato de seguro deberá interpretarse globalmente, a base del conjunto total de sus términos y condiciones, según se expresen en la póliza y según se hayan ampliado, extendido, o modificado por aditamento, endoso o solicitud adherido a la póliza y que forme parte de ésta.

Al amparo de este artículo, la cesión de la póliza de seguro de vida es un contrato cuyos términos forman parte de la póliza misma. Además, se colige del artículo 11.250 que los cambios que pueda ocasionar una cesión sobre la póliza deben surgir en primera instancia de la voluntad de las partes y evaluarse a la luz de ésta, según recogida en el contrato de cesión. Con este artículo, el Código de Seguros reconoce la voluntad de las partes como el ente directivo en la interpretación de los contratos de seguros y en la ejecución de éstos.

Otras disposiciones del Código de Seguros confirman esta apreciación. Dicho Código, en su artículo 11.300, 26 L.P.R.A. § 1130 (1997),1 dispone

1 El artículo 11.300 del Código de Seguros establece que:

Siempre que los beneficios de una póliza o contrato que haya expedido o en lo futuro expida un asegurador de vida o incapacidad, o los pagos que deba hacer sobre la misma, fueren pagaderos de

que el asegurador quedará exonerado si paga a la persona designada en la póliza o por la cesión como la persona con derecho a recibir el pago. Por su parte, el artículo 11.280, 26 L.P.R.A. § 1128 (1997)2, establece que la cesión da al asegurador el derecho a tratar al cesionario como dueño o

conformidad con los términos de dicha póliza o contrato, o mediante el ejercicio de un derecho o privilegio con arreglo a los mismos, y el asegurador efectuare el pago de acuerdo con los términos de la póliza o contrato o de conformidad con cesión por escrito de la misma, a la persona designada en la póliza o contrato o en los comprobantes del asegurador o por dicha cesión como la persona con derecho a recibir dicho pago, éste exonerará plenamente al asegurador de toda reclamación con arreglo a la póliza o contrato, a menos que antes de efectuarse el pago, el asegurador hubiere recibido en su oficina matriz aviso escrito de otra persona o a nombre de la misma, al efecto de que dicha persona reclama tener derecho a pago o interés en la póliza o contrato. (énfasis nuestro).

2 El artículo 11.280 del Código de Seguros dispone que:

(1) Una póliza podrá ser transferible o no transferible, según se disponga por sus términos.

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Miguel González Azcuy en Su Calidad De Albacea De Alberto Ruisánchez Mayoral E Irma Febles Feito v. Universal Solar Products TS, INC.; Alfa Casting, Corp; Energy Solar Products, INC.; World Financial Corp.; René Ruisánchez Mayoral; Marái Del Carmen Gelabert García Y Moisés Almansa Pequeño, 2006 TSPR 18 (prsupreme 2006).

2006 TSPR 18 (Miguel González Azcuy en Su Calidad De Albacea De Alberto Ruisánchez Mayoral E Irma Febles Feito v. Universal Solar Products TS, INC.; Alfa Casting, Corp; Energy Solar Products, INC.; World Financial Corp.; René Ruisánchez Mayoral; Marái Del Carmen Gelabert García Y Moisés Almansa Pequeño) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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