Miguel González Azcuy en Su Calidad De Albacea De Alberto Ruisánchez Mayoral E Irma Febles Feito v. Universal Solar Products TS, INC.; Alfa Casting, Corp; Energy Solar Products, INC.; World Financial Corp.; René Ruisánchez Mayoral; Marái Del Carmen Gelabert García Y Moisés Almansa Pequeño

2006 TSPR 18
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 7, 2006
DocketCC-2004-0704
StatusPublished

This text of 2006 TSPR 18 (Miguel González Azcuy en Su Calidad De Albacea De Alberto Ruisánchez Mayoral E Irma Febles Feito v. Universal Solar Products TS, INC.; Alfa Casting, Corp; Energy Solar Products, INC.; World Financial Corp.; René Ruisánchez Mayoral; Marái Del Carmen Gelabert García Y Moisés Almansa Pequeño) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Miguel González Azcuy en Su Calidad De Albacea De Alberto Ruisánchez Mayoral E Irma Febles Feito v. Universal Solar Products TS, INC.; Alfa Casting, Corp; Energy Solar Products, INC.; World Financial Corp.; René Ruisánchez Mayoral; Marái Del Carmen Gelabert García Y Moisés Almansa Pequeño, 2006 TSPR 18 (prsupreme 2006).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Miguel González Azcuy en su calidad de Albacea de Alberto Ruisánchez Mayoral e Irma Febles Feito

Peticionarios Certiorari

v. 2006 TSPR 18

Universal Solar Products, Inc.; 166 DPR ____ Alfa Casting, Corp; Energy Solar Products, Inc.; World Financial Corp.; René Ruisánchez Mayoral; María Del Carmen Gelabert García y Moisés Almansa Pequeño

Recurridos

Número del Caso: CC-2004-704

Fecha: 7 de febrero de 2006

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan Panel IV

Juez Ponente:

Hon. Carlos Rodríguez Muñiz

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. José Porbén Ulloa

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Enrique J. Mendoza Méndez

Materia: Cobro de Dinero

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Miguel González Azcuy en su calidad de Albacea de Alberto Ruisánchez Mayoral e Irma Febles Feito

Peticionarios

v. CC-2004-704

Universal Solar Products, Inc.; Alfa Casting, Corp.; Energy Solar Products, Inc.; World Financial Corp.; Rene Ruisánchez Mayoral; María Del Carmen Gelabert García y Moisés Almansa Pequeño

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 7 de febrero 2006

En enero de 2001, la Sra. Irma Flebes Feito Vda. De

Ruisánchez y el Sr. Manuel González Azcuy, en calidad de

albacea de don Alberto Ruisánchez Mayoral, presentaron una

demanda en cobro de dinero contra las corporaciones de

epígrafe, sus accionistas y las cónyuges de éstos. Los

demandantes reclamaron que los demandados habían incumplido

con ciertos términos de pago acordados en un convenio

suscritos entre éstos y don Alberto, en vida de éste.

Oportunamente, las demandadas contestaron la demanda y

presentaron a su vez un pleito independiente de sentencia

declaratoria. Ambos casos fueron consolidados. CC-2004-704 2

La controversia en el caso se circunscribió a

determinar, cuál era el efecto de la cesión de una póliza

de vida suscrita por el señor Ruisánchez a una de las

corporaciones demandadas, sobre la designación hecha por

éste de su esposa como la beneficiaria de esa póliza.

El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia a

favor de los demandados. El Tribunal concluyó que la

cesión de la póliza de don Alberto a una de las

corporaciones demandadas tuvo el efecto de desplazar a su

viuda, aquí peticionaria, como beneficiaria y sustituirla

por la corporación cedida.

Inconforme, los demandantes acudieron ante el Tribunal

de Apelaciones quien confirmó el dictamen del foro primario

respecto los efectos de la cesión de la póliza sobre la

designación de doña Irma como beneficiaria.

Inconforme nuevamente, los demandantes acudieron en

alzada ante este Tribunal. Expedimos el auto solicitado.

Habiendo comparecido todas las partes y luego de

evaluar las distintas posiciones por éstos presentadas,

este Tribunal dicta sentencia revocando al Tribunal de

Apelaciones. Concluimos que la cesión de la póliza de vida

a Alfa Casting Corp. por parte del señor Ruisánchez no tuvo

el efecto de cambiar la beneficiaria designada. Se revoca

por lo tanto la decisión del Tribunal de Apelaciones y en

su consecuencia se declara con lugar la demanda instada por

los aquí peticionarios y se desestima la demanda de

sentencia declaratoria instada por la parte recurrida. CC-2004-704 3

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la

Secretaria del Tribunal. La Juez Asociada señora Rodríguez

Rodríguez emitió una Opinión Concurrente a la que se une el

Juez Presidente señor Hernández Denton. La Jueza Asociada

señora Fiol Matta emitió una Opinión Concurrente. Los

Jueces Asociado señor Rebollo López y señor Fuster

Berlingeri concurren en el resultado sin opinión escrita.

El Juez Asociado señor Rivera Pérez disiente sin opinión

escrita.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Manuel González Azcuy en su calidad de Albacea de Alberto Ruisánchez Mayoral e Irma Febles Feito

v.

Universal Solar Products, Inc.; Alfa Casting Corp.; Energy Solar Products, Inc.; CC-2004-704 Certiorari World Financial Corp.; René Ruisánchez Mayoral; María del Carmen Gelabert García y Moisés Almansa Pequeño

Opinión concurrente de la Jueza Asociada SEÑORA FIOL MATTA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de febrero de 2006.

Concurro en la decisión del Tribunal porque

claramente no hubo cambio en el beneficiario de la póliza

de seguro de vida en este caso, pero me veo en la

obligación de aclarar que los hechos ante nuestra

consideración no nos requieren elaborar una nueva norma

sobre el efecto de la cesión de una póliza de seguro con

beneficiario de carácter revocable y que, en cualquier

caso, la elaboración de una nueva norma en cuanto a esto

correspondería a la rama legislativa y no a la rama

judicial. CC-2004-704 2

I.

El artículo 11.250 del Código de Seguros, 26

L.P.R.A. § 1125 (1997), establece que:

Todo contrato de seguro deberá interpretarse globalmente, a base del conjunto total de sus términos y condiciones, según se expresen en la póliza y según se hayan ampliado, extendido, o modificado por aditamento, endoso o solicitud adherido a la póliza y que forme parte de ésta.

Al amparo de este artículo, la cesión de la póliza

de seguro de vida es un contrato cuyos términos forman

parte de la póliza misma. Además, se colige del artículo

11.250 que los cambios que pueda ocasionar una cesión

sobre la póliza deben surgir en primera instancia de la

voluntad de las partes y evaluarse a la luz de ésta,

según recogida en el contrato de cesión. Con este

artículo, el Código de Seguros reconoce la voluntad de

las partes como el ente directivo en la interpretación de

los contratos de seguros y en la ejecución de éstos.

Otras disposiciones del Código de Seguros

confirman esta apreciación. Dicho Código, en su

artículo 11.300, 26 L.P.R.A. § 1130 (1997),1 dispone

1 El artículo 11.300 del Código de Seguros establece que:

Siempre que los beneficios de una póliza o contrato que haya expedido o en lo futuro expida un asegurador de vida o incapacidad, o los pagos que deba hacer sobre la misma, fueren pagaderos de CC-2004-704 3

que el asegurador quedará exonerado si paga a la

persona designada en la póliza o por la cesión como la

persona con derecho a recibir el pago. Por su

parte, el artículo 11.280, 26 L.P.R.A. § 1128

(1997)2, establece que la cesión da al asegurador el

derecho a tratar al cesionario como dueño o

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