Ortiz Alvarado Y Otros v. Great American Life Assurance Company

2011 TSPR 79
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 3, 2011
DocketCC-2009-1086
StatusPublished

This text of 2011 TSPR 79 (Ortiz Alvarado Y Otros v. Great American Life Assurance Company) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Ortiz Alvarado Y Otros v. Great American Life Assurance Company, 2011 TSPR 79 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Lillian Ortiz Alvarado, William Alvarado Vázquez y la Sociedad Legal de Gananci a l es Compuesta entre ambos

Recurridos

v. Certiorari

Great American Life Assurance 2011 TSPR 79 Company of PR, et als 182 DPR ____ Recurridos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Departamento de Salud y el Fondo de Enfermedades Catastróficas Remediables

Peticionario - Interventor

Número del Caso: CC - 2009 - 1086

Fecha: 3 de junio de 2011

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Aibonito, Panel IX

Jueza Ponente: Hon. Marí a del C. Gómez Córdova

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Lizzette Mejías Avilés Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. José Antonio Soto Ríos

Materia: Incumplimiento de Contrato

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Lillian Ortiz Alvarado, William Alvarado Vázquez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos

v. CC-2009-1086 Great American Life Assurance Company of PR, et als

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Departamento de Salud y el Fondo de Enfermedades Catastróficas Remediables

Peticionario-Interventor

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de junio de 2011.

Se nos solicita la revisión de una sentencia del

Tribunal de Apelaciones, Región Judicial de Aibonito, que

dispuso que no procedía la subrogación del Fondo para

Servicios contra Enfermedades Catastróficas Remediables

(Fondo) en una reclamación de un asegurado a su

aseguradora. Señaló el foro apelativo intermedio que como

el contrato de seguros se otorgó entre la compañía

aseguradora y el asegurado, y el Fondo no era parte del

contrato, no procedía obligar a la aseguradora al CC-2009-1086 2

cumplimiento de una obligación con el Fondo porque éste

era un tercero.

Por consiguiente, este recurso nos permite resolver,

primero, si procede que la compañía de seguros Great

American Life Assurance of P.R. (Great American) responda

por los gastos incurridos en el trasplante de hígado del

Sr. William Alvarado Vázquez de acuerdo con la póliza de

seguro expedida a favor de la Sra. Lillian Ortiz Alvarado

en la que el señor Alvarado Vázquez figuraba como

beneficiario. Segundo, nos corresponde determinar si

procede la nulidad del donativo hecho por el Fondo a

favor del señor Alvarado Vázquez, ante la omisión de

informar que este último tenía una póliza de seguro a su

favor. Evaluadas estas interrogantes, resolvemos ambas

preguntas en la afirmativa.

I

En el 2002 la señora Ortiz Alvarado completó y firmó

una póliza familiar de seguro de cáncer y enfermedades

perniciosas con la compañía aseguradora Great American.

Esta póliza funciona por medio de reembolso, es decir, el

asegurado sufraga los costos inicialmente y luego la

aseguradora reembolsa conforme a los recibos

suministrados. Como parte del contrato, la señora Ortiz

Alvarado solicitó, además, suplementos o endosos de

cuidado intensivo, muerte y tratamiento médico de

emergencias debido a accidentes y suplemento para CC-2009-1086 3

trasplante de órganos.1 Como asegurados, figuraban la

señora Ortiz Alvarado y su esposo, el señor Alvarado

Vázquez.

Pasados unos años, tras un diagnóstico de enfermedad

crónica del hígado, al señor Alvarado Vázquez le

recomendaron someterse a una operación de trasplante de

hígado. Por consiguiente, la señora Ortiz Alvarado

solicitó asistencia económica del Fondo para costear los

gastos del trasplante de hígado de su esposo. Sin

embargo, a pesar de que en la solicitud el Fondo requería

a los solicitantes revelar si contaban con cualquier

póliza de seguro, éstos nunca informaron que poseían una

con Great American. Por tanto, luego de evaluar y

ponderar toda la información económica y médica del señor

Alvarado Vázquez y sus familiares, el Fondo aprobó la

ayuda para el trasplante de hígado del señor Alvarado

Vázquez como un donativo.

Obra en el expediente que el Fondo emitió un cheque

a favor del Methodist University Healthcare Hospital por

$207,000. Posteriormente Alvarado Vázquez fue ingresado

en el Methodist University Healthcare Hospital de

Tennessee y recibió con éxito su trasplante de hígado.

No obstante, una vez culminada la operación, la

señora Ortiz Alvarado y su esposo procedieron a solicitar

1 ―Los endosos son acuerdos por escrito que se adhieren a la póliza para que formen parte del contrato con el propósito de alterar, ampliar o restringir la cubierta que dispone la póliza‖. R. Cruz, R. Cruz, Derecho de Seguros, San Juan, Ed. JTS, 1999, pág. 368. CC-2009-1086 4

a Great American el reembolso de los gastos de cuidado

médico y tratamiento. Sin embargo, Great American,

conforme a los recibos y facturas presentadas, pagó

únicamente por los servicios de cuidado intensivo,

servicio de cuidado por enfermera privada, transportación

aérea y hospedaje. En cuanto a los demás gastos,

justificó su denegatoria en la ausencia de recibos o

facturas de pagos que corroboraran que los asegurados

incurrieron en esos gastos. Entienden que como el Fondo

fue el que ―incurrió‖ en esos gastos, no les corresponde

reembolsar esas partidas.

Específicamente, Great American sostiene su

denegatoria en lo dispuesto en el ―Suplemento Beneficio

por Tratamiento y Servicios Médicos Hospitalarios

Incurridos durante Trasplante de Órganos‖, el cual

dispone en su tercer párrafo que

se pagarán por gastos incurridos por cuidado médico y tratamiento del asegurado, y de miembros de su familia si se ha solicitado cubierta familiar, por servicios y materiales suministrados relacionados con un trasplante cubiertos por esta Póliza. Dichos gastos tienen que haber sido incurridos en un Hospital que esté equipado y autorizado para hacer estos trasplantes (de aquí en adelante descrito como ‗Centro de Trasplante‘) y durante un Período de Trasplante según definido.

Inconformes, el 11 de julio de 2007 la señora Ortiz

Alvarado y el señor Alvarado Vázquez, por sí y en

representación de la sociedad legal de gananciales

compuesta entre ambos, presentaron una demanda sobre

incumplimiento de contrato contra la aseguradora Great CC-2009-1086 5

American. Alegaron que la póliza de seguro adquirida con

Great American tenía cubierta familiar y que, entre otras

cosas, cubría trasplante de órganos.

Así las cosas, durante la vista inicial salió a

relucir que el matrimonio Alvarado-Ortiz no había

incurrido en gasto alguno durante el trasplante de

órgano, ya que la entidad que pagó el costo del

trasplante fue el Fondo. No obstante, los demandantes

argumentaron que el inicio de la reclamación contra Great

American había sido con el único propósito de devolverle

al Fondo la cantidad invertida en el trasplante de hígado

del señor Alvarado Vázquez. Argumentaron, a su vez, que

habían firmado un compromiso con el Fondo que les

obligaba a devolverle toda cantidad de dinero que

recibieran de cualquier fuente. Apéndice del recurso,

pág. 129.

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