Campos de Encarnación v. Sepúlveda
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Atendido el propósito reparador de la legislación sobre salario mínimo — el mejoramiento de las condiciones de trabajo para lograr el bienestar general de los trabaja-dores mediante el aumento de su poder adquisitivo — hemos adoptado como norma la de que en caso de duda sobre si un [76] decreto es aplicable a determinada clase de empleados no debe prevalecer una interpretación restrictiva que la excluya de la protección que se intenta. Sierra Berdecía v. Pedro A. Pizá, Inc., 86 D.P.R. 447, 454 (1962); Sierra, Comisionado v. Llamas, 73 D.P.R. 908 (1952). Como corolario dijimos en Sierra Núñez v. Const. Equipment Corp., 90 D.P.R. 141 (1964), y Srio. del Trabajo v. Cementerio Cat. Porta Coeli, 92 D.P.R. 527 (1965), que la base principal para fijar sala-rios mínimos es la naturaleza de la actividad que se lleva a cabo por el empleado que la ejercita, irrespectivamente de la clase de ocupación a que se dedique la empresa o patrono que lo emplea, ratificando así la facultad reconocida al organismo al cual se le encomienda la administración de la política pú-blica para establecer clasificaciones razonables dentro de las distintas industrias. American R. R. Co. v. Junta Salario Mínimo, 68 D.P.R. 796 (1948); Sierra, See. Trabajo v. Bird, 78 D.P.R. 170 (1955); Sierra, Com. v. San Miguel Fertilizer Corp., 73 D.P.R. 341 (1952). Aplicando estos criterios, así como los fundamentos que se deducen de la consideración de la definición de la industria, resolvemos ahora que una persona cuya labor principal era la de aya en un ómnibus escolar está cubierta por las disposiciones del Decreto Mandatorio Núm. 12, para el servicio de transporte, 29 R.&R.P.R. sees. 245n-191 a 197, y del Decreto Mandatorio Núm. 38, para la industria de la transportación en el comercio local, 29 R.&R.P.R. secs. 245n-601 a 606.
Footnotes
94 P.R. Dec. 74 (Campos de Encarnación v. Sepúlveda) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.