Concurso de Acreedores de Avalo Sánchez v. Sucesion Díaz

12 P.R. Dec. 83
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 21, 1907
DocketNo. 17
StatusPublished
Cited by1 cases

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Concurso de Acreedores de Avalo Sánchez v. Sucesion Díaz, 12 P.R. Dec. 83 (prsupreme 1907).

Opinion

El Juez Pbesidente Sr. Quiñones

emitió la opinión del tribunal.

El abogado Don José de Guzmán Benitez, á nombre de la sucesión de Doña María Díaz, viuda de Veve, ha solicitado de esta Corte Suprema la expedición de un auto de certiorari contra la Corte de Distrito del Distrito Judicial de San Juan, para que remita á este Tribunal Supremo los autos del con-curso necesario de acreedores de Don José Avalo Sánchez que dice estar ya terminados, á fin de que esta corte los revise y en su caso revoque y anule los procedimientos contrarios á las prescripciones de la ley que dicha corte de distrito está poniendo en práctica en el referido concurso, en el que, tam-bién procede con extralimitación de su jurisdicción, todo con grave daño y perjuicio de los derechos de los peticionarios.

Los hechos en que .fundan éstos su solicitud son los siguientes:

Que por auto de 22 de agosto de 1891, dictado por el extin-guido Juzgado de Primera Instancia del Distrito de San Francisco cíe esta capital, á solicitud de Don Vicente Balbás y Capó en su carácter de acreedor de Don José Avalo Sánchez, fué declarado éste en concurso necesario de acreedores, li-brándose exhorto al Juez de Primera Instancia del Distrito de Humacao, á solicitud del mismo Sr. Balbás para que remi-tiese al juagado exhortante, á fin de acumularlos al concurso los autos de un juicio ejecutivo que desde el año de 1889 venía siguiendo en aquel juzgado la Sra. Doña María Díaz, viuda de Veve contra el mismo Avalo Sánchez, en cobro de un eré-[85]*85dito hipotecario que había reconocido en favor de dicha señora sobre una hacienda de sh propiedad, titulada Bello Sitio”, radicada en-el término municipal de Fajardo, y á cuya acumulación se negó el Juez de Humacao, por el fundamentó de no ser acumulables al concurso, los ejecutivos en que sólo' se perseguían los bienes hipotecados y además por estar ya terminado dicho ejecutivo, á virtud de la sentencia de remate dictada en él en grado de apelación por la extinguida Audien-cia Territorial de esta Isla, mandando seguir la ejecución adelante hasta hacer trance „y remate de los bienes embar-gados.

Que seguido en su consecuencia el procedimiento ele apre-mio contra la hacienda “Bello Sitio” fué ésta sacada á pública subasta, y rematada en favor de la ejecutante Sra. Viuda de Veve, adjudicándosele en pago de su crédito por la suma de 10,939 pesos 34 centavos y otorgándosele por el Juez de Primera Instancia de Humacao Don Pómulo Villahermosa y por ante el notario público, Don Marcelino Estevanez, la correspondiente escritura de adjudicación, que fué inscrita en el registro de la propiedad á favor de dicha Sra. Viuda de Veve, poniéndosela en posesión de la hacienda rematada.

Que, no obstante, haber convenido el Juez de Primera Ins-tancia de San Francisco en la improcedencia de la acumula-ción solicitada por el promovente del concurso, Don Vicente Balbás, volviendo después sobre sus pasos, requirió de nuevo al Juez 'de Humacao para la acumulación del ejecutivo de referencia y remití dole éste sin oposición por parte de la eje-cutante Sra. viuda de Veve, por estar ya terminado el ejecu-tivo y ella en posesión de la hacienda subastada, el Juez de San Francisco por auto de 26 de diciembre de 1891, sin au-diencia de dicha señora declaró nulas las actuaciones poste-riores al 27 de agosto de 1891 en que había sido requerido por primera vez el Juez de Humacao para la acumulación del ejecutivo y en su consecuencia nulas y sin'ningún valor las diligencias de subasta, la aprobación del remate, la liquida-ción de cargas, la escritura de adjudicación, la diligencia de [86]*86posesión y todos los asientos .practicados en el registro de la propiedad sobre anotación del embargo é inscripción del do-minio de la hacienda “Bello Sitio”, á favor de la Sra. Viuda de Veve. Esta resolución del Juez de San Francisco no le fue notificada personalmente á dicha señora, sino en los estra-dos del tribunal.

Que librado mandamiento al Registrador de la Propie-dad de Humacaó para la práctica de las cancelaciones acor-dadas, las denegó el registrador entre otras razones, porque el único juzgado competente paya decretar la cancelación de la anotación preventiva del embargo, lo era el de aquella ciudad y su distrito, con arreglo al artículo 84 de la Ley Hipo-tecaria; y en cuanto á la cancelación de la inscripción de do-minio, por no estar declarada la nulidad del título, en cuya virtud se había hecho la inscripción, en ejecutoria declarada firme y dictada en juicio declarativo, en el cual hubiera sido parte Doña María Díaz, viuda de Veve, con arreglo á los artículos 79, 82, y 88 de la Ley Hipotecaria, sentencias del Tribunal Supremo de España de 7 de febrero de 1868 y 20 de marzo de 1873, y Resoluciones de la Dirección General de 13 de abril de 1874, 16 de febrero de 1883, 29 de noviembre de 188.1 y Io. de julio de 1886.

Que como consecuencia de sus últimas resoluciones, dis-puso nuevamente el Juzgado de San Francisco la ocupación y depósito de la hacienda “Bello Sitio”, y designó un depo-sitario administrador de la misma, habiéndose llevado^ á efecto la ocupación, en cuya' virtud la señora viuda de Veve había quedado desposeída de la hacienda, recayendo el nombra-miento de depositario administrador de la misma, en un Don Tomás García, bajo una fianza de 2,000 pesos, que no había llegado á prestar nunca.

Que mientras todo lo referido tenía lugar en la pieza ele administración del concurso, nada se había hecho en las demás piezas del mismo», pues ni se convocó á los acreedores ni se celebró junta alguna, ni se intentó el nombramiento de sín-dicos, ni se dió ningún paso que indicara que se trataba de [87]*87tramitar un concurso de acreedores; siendo de observarse que con posterioridad, habían desaparecido la primera pieza, que era la reguladora del concurso, y las diligencias iniciales de la pieza de administración, así como la primera pieza de un juicio declarativo que siguió y perdió Avalo Sánchez sobre nulidad del juicio ejecutivo.

En este estado las cosas, el 6 de- abril del año de 1900, Don Vicente Balbás y Capó, único acreedor promovente del con-curso, presentó un escrito al extinguido Tribunal de Distrito de San Juan, desistiendo de continuar instando la tramita-ción del concurso y firmándolo también eh concursado en prueba de conformidad con el desistimiento, á cuyo escrito recayó providencia de fecha 23 del mismo mes de abril, con-cebida en los términos siguientes: “Dada cuenta, ratifiqúese y se proveerá”; y que habiéndose ratificado Do¡n Vicente Balbás, en la propia fecha dictó el tribunal de distrito nueva resolución, por la cual se le tenía por desistido y apartado de la continuación del juicio de concurso á su perjuicio y con las costas, á Don Vicente Balbás, resolución que fue notificada á éste el día 10 del siguiente mes de mayo, desde cuya fecha no se dió un paso más en ninguna diligencia relativa á continuar el concurso.

Que en 4 'de mayo de 1901, ó sea al año siguiente, el abo-gado Don José de Guzmán Benitez, á nombre de la Sra. Viuda de Veve, había presentado escrito al tribunal de distrito, ale-gando que habiendo desistido de la continuación del concurso, el Sr. Balbás que lo promovió, único acreedor conocido del concursado, y habiéndole sido admitido por el tribunal el desistimiento, no tenían ya razón de ser, ni la acumulación del juicio ejecutivo de la Sra. Viuda- de Veve, ni la ocupación y depósito de la hacienda “Bello Sitio”; y en su consecuencia, que se dejasen sin efecto dicha acumuláción, ocupación y nom-bramiento de depositario, y que se entregase la finca á su dueña la referida Sra.

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