Abaunza Santiago v. Integrand Assurance Co.

12 T.C.A. 704, 2007 DTA 11
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 30, 2006
DocketNúm. KLAN-05-01258
StatusPublished

This text of 12 T.C.A. 704 (Abaunza Santiago v. Integrand Assurance Co.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Abaunza Santiago v. Integrand Assurance Co., 12 T.C.A. 704, 2007 DTA 11 (prapp 2006).

Opinion

[705]*705TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece ante nos Integrand Assurance Company (Integrand o la apelante) en el recurso de apelación de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI), el 9 de septiembre de 2005 y notificada el 12 de igual mes y año. Por medio de ésta, el TPI declaró ha lugar la demanda sobre sentencia declaratoria incoada por el Sr. Félix Abaunza Santiago (el Sr. Abaunza), la Sra. Antonia Torres De León (la Sra. Torres) y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos (en conjunto los apelados) para que Integrand reconociera la vigencia del contrato de seguros suscrito por las partes y les resarciera los daños sufridos por su negocio Restaurant El Cielito. En consecuencia, el TPI ordenó a la apelada que le pagara a los apelados $129,510 por concepto de los daños estructurales sufridos en el Restaurant El Cielito, $30,000 por el mobiliario y otros muebles del negocio y $10,000 por los daños recibidos por la interrupción del negocio. Además, les concedió la suma de $50,000 por sus angustias mentales.

Examinados los escritos de las partes, los documentos obrantes en los autos originales y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

I

El 24 de mayo de 1999, los apelados presentaron ante el TPI una demanda sobre sentencia declaratoria en contra de Integrand, Progressive Finance and Investment Corporation (Progressive) y Seguros Alvaro Calderón (Seguros Calderón). En ella, alegaron que el 13 de julio de 1998 renovaron el contrato de seguros por la póliza CP7006987 que mantenían con la apelante, el cual tendría vigencia hasta el 30 de junio de 1999, y que el total de la prima ascendió a $4,110.00, de los cuales los apelantes pagaron $828.00 y Progressive les financió $3,282.00 a través de un contrato de ventas al por menor a plazos, con pagos mensuales de $362.00.

Adujeron que el 18 de agosto de 1998, Seguros Calderón emitió, a instancias de Progressive, un aviso de cancelación de póliza por falta de pago a ser efectivo el 28 de agosto de igual año; que el 18 de septiembre de 1998 el Sr. Abauza giró el cheque número 1066 por las mensualidades atrasadas ($762.26) a favor de Progressive y que su corredor de seguros, el Sr. Edgardo Morales (el Sr. Morales), lo entregó personalmente a dicha entidad financiera.

Señalaron además que posteriormente, el 18 de septiembre de 1998, Integrand impartió instrucciones a Seguros Calderón para que no aceptara negocios nuevos ni reinstalaciones de póliza debido a la inminencia del paso del huracán Georges por Puerto Rico. Asimismo, argüyeron que el 21 de septiembre de 1998 ese huracán les ocasionó considerables daños a su negocio Restaurant El Cielito. Explicaron que luego de que un ajustador de Integrand evaluara las daños del mencionado negocio y les informara que los mismos habían sido estimados en $124,000.00, Integrand se negó a concederles la cubierta de su póliza de seguros para resarcir los daños causados a su negocio al aducir que el contrato suscrito por las partes había sido cancelado por falta de pago de primas a Progressive y que no había sido reinstalado al paso del huracán.

[706]*706Así las cosas, los apelados sostuvieron ante el TPI que habían realizados los correspondientes pagos de prima antes de que Integrand emitiera el aviso de que no se aceptarían negocios nuevos o endosos a pólizas. En consecuencia, solicitaron a dicho tribunal que reconociera la vigencia del mencionado contrato de seguros y que, conforme a ello, ordenara a Integrand el pago de los daños reclamados.

Por su parte, Integrand presentó su Contestación a la Demanda el 11 de octubre de 1999. A través de la misma, argüyó esencialmente que el contrato de seguros suscrito por las partes no estaba vigente a la fecha del paso del huracán Georges ya que el alegado pago de $762.26 que los apelados hicieron a favor de Progressive por concepto de las mensualidades atrasadas se dio después de que Integrand cesara de dar cubierta de seguros debido al aviso de alerta emitido por el Negociado del Tiempo federal ante el paso del mencionado huracán.

Posteriormente, el 21, 22 y 23 de septiembre de 2004, el TPI llevó a cabo el juicio en su fondo. En éste, los apelados presentaron sus propios testimonios así como los testimonios de su corredor de seguros el Sr. Morales, el Sr. Luis R. Calderón Mongil (el Sr. Calderón), quien es el presidente de Seguros Calderón y la Sra. Catherine Garland González (la Sra. Garland), quien era la Gerente de Progressive cuando los apelados alegadamente entregaron su pago a ésta. Por su parte, Integrand presentó los testimonios de su presidente, el Sr. Víctor Salgado Micheo (el Sr. Salgado), la Sra. Arlene Rivera Vargas (la Sra. Rivera) y el Sr. Andrés Rodríguez Bergollo (el Sr. Rodríguez), quienes respectivamente fungían como Gerente del Departamento de Suscripción y Vicepresidente de Suscripción de Integrand a la fecha de la reclamación de los apelados.

Luego de desestimar la demanda en contra de Seguros Calderón y emitir una sentencia parcial por desistimiento a favor de Progressive, el 9 de septiembre de 2005, el TPI emitió la sentencia apelada. En ella, resolvió lo siguiente:

"Luego de un análisis de los hechos probados ante este Tribunal y estudiada la doctrina de aplicación, no nos queda más que colegir que la póliza de seguro CP7006987 se encontraba en vigor al momento de ocurridos los daños que afectaran el Restaurante El Cielito, propiedad de la parte demandante. Surge de los hechos ante nos que en más de una ocasión la aseguradora demandada Integrand aceptó pagos de primas vencidas y procedió a reinstalar la póliza en cuestión. Este proceder creó en los demandantes la genuina creencia de que a[u]n cuando las primas estuvieran vencidas, la aseguradora aceptaría el pago de las mismas procediendo así con su reinstalación. El hecho de que la póliza se encontrara ‘técnicamente’ cancelada por falta de pago no es razón que nos mueva a concluir que la póliza se encontrara vencida a la fecha en que ocurrieran los daños. Ciertamente, los actos de la agencia de seguros, de la financiera de primas y en especial de la aseguradora Integrand constituyen una renuncia a su derecho de levantar como defensa la caducidad de la póliza de seguro por falta de pago. [...]
En el caso de autos, los demandantes realizaron el pago 20 días después de hacerse efectivo el aviso de cancelación de póliza. Surge de los hechos que el pago fue recibido por la financiera en la mañana del 18 de septiembre del año 1998, horas antes de que se recibiera la instrucción por parte de la aseguradora a los efectos de que no se suscribieran ni reinstalaran más pólizas en vista de la proximidad del azote del huracán, una vez presentada la reclamación de los demandantes a la asegurados [sic] por los daños sufridos en la propiedad asegurada, un ajustador y un ingeniero estructural de la demandada Integrand visitaron la propiedad afectada con el propósito de estimar el valor de los daños sufridos. No es hasta después de realizada esta labor que la aseguradora envía la comunicación a los efectos de que la póliza se encontraba cancelada. De no haber ocurrido los referidos hechos, no albergamos duda alguna en cuanto a que la aseguradora demandada Integrand habría reinstalado la póliza de seguro sin mayores objeciones. [...].
Es por los fundamentos que anteceden, tanto de hechos como de Derecho, que declaramos Ha Lugar la demanda presentada por Félix Abaunza Santiago, Antonia Torres de León y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Camacho Vda. de Alustiza v. Iglesia Católica
72 P.R. Dec. 353 (Supreme Court of Puerto Rico, 1951)
Barreras v. Santana
87 P.R. Dec. 227 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Pereira v. International Basic Economy Corp.
95 P.R. Dec. 28 (Supreme Court of Puerto Rico, 1967)
Rosario v. Atlantic Southern Ins.
95 P.R. Dec. 759 (Supreme Court of Puerto Rico, 1968)
Moa v. Estado Libre Asociado
100 P.R. Dec. 573 (Supreme Court of Puerto Rico, 1972)
Caribe Lumber & Trading Corp. v. Inter-American Builders, Inc.
101 P.R. Dec. 458 (Supreme Court of Puerto Rico, 1973)
Urrutia v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
103 P.R. Dec. 643 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Acosta & Rodas, Inc. v. Puerto Rican-American Ins. Co.
112 P.R. Dec. 583 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Cervecería Corona, Inc. v. Commonwealth Insurance
115 P.R. Dec. 345 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
González Burgos v. Cooperativa de Seguros de Vida de Puerto Rico
117 P.R. Dec. 659 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Riley v. Rodríguez de Pacheco
119 P.R. Dec. 762 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Elba A.B.M. v. Universidad de Puerto Rico
125 P.R. Dec. 294 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Aseguradores de Lloyd's London v. Compañía de Desarrollo Comercial
126 P.R. Dec. 251 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
García Curbelo v. Autoridad de las Fuentes Fluviales
127 P.R. Dec. 747 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Sanabria v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
132 P.R. Dec. 769 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Agosto Vázquez v. F.W. Woolworth & Co.
143 P.R. Dec. 76 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Rivera Rodríguez v. Tiendas Pitusa, Inc.
148 P.R. Dec. 695 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
12 T.C.A. 704, 2007 DTA 11, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/abaunza-santiago-v-integrand-assurance-co-prapp-2006.