Carmen Díaz Rivera v. Zenaida Colón López, Rubén Ramos Díaz

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 16, 2025
DocketTA2025AP00491
StatusPublished

This text of Carmen Díaz Rivera v. Zenaida Colón López, Rubén Ramos Díaz (Carmen Díaz Rivera v. Zenaida Colón López, Rubén Ramos Díaz) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Carmen Díaz Rivera v. Zenaida Colón López, Rubén Ramos Díaz, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII

CARMEN DÍAZ RIVERA Apelación procedente del Tribunal de Demandante Apelante Primera Instancia, Sala Superior de TA2025AP2500491 Guayama v. Caso Núm.: GM2023CV01021 ZENAIDA COLÓN LÓPEZ, RUBÉN RAMOS Sobre: DÍAZ Acción Reivindicatoria, Daños Demandados Apelados y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto, el Juez Campos Pérez y la Jueza Trigo Ferraiuoli.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2025.

Comparece la señora Carmen Díaz Rivera mediante recurso de

apelación y solicita que revoquemos la Sentencia del Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, emitida el 4 de agosto de

2025. En dicho dictamen, se desestimó la demanda de la parte apelante

por falta de jurisdicción sobre la materia. Por los fundamentos que

expondremos, modificamos la Sentencia recurrida.

En síntesis, el caso de epígrafe trata de una demanda por acción

reivindicatoria y daños y perjuicios. Según el expediente, el 30 de mayo

de 1993, el señor Rubén Arnaldo Ramos Ramos y su entonces esposa,

la señora Díaz Rivera, segregaron una parcela de terreno localizada en

el Barrio Quebrada Yeguas, Salinas, para venderlo a la Congregación

de la Plena de los Testigos de Jehová, de Salinas, Inc., estos vendedores

quedándose con el resto de la finca, cual incluía una vivienda. El 3 de TA2025AP00491 2

abril de 2019, en el Estado de Massachusetts, la señora Díaz Rivera

otorgó un Poder a la señora Zenaida Colón López, siendo luego

protocolizado en Puerto Rico mediante la Escritura Núm. Setenta y Seis

(76) del 2 de julio de 2019. Ese mismo día, mediante la representación

de la señora Colón López, la señora Díaz Rivera aceptó la cesión del

cincuenta (50%) porciento de la finca perteneciente al señor Ramos

Ramos. Dueña de toda la parcela restante y de la residencia localizada

en ella, mediante la Escritura Núm. Dos (2) del 11 de enero de 2020,

vía la señora Colón López, la apelante cedió toda su propiedad a su hijo,

el señor Rubén Arnaldo Ramos Díaz, por un valor de treinta mil

($30,000.00) dólares.

El 11 de mayo de 2021, en el caso Civil Núm. SA2021CV00127,

la Congregación presentó una demanda por acción reivindicatoria

contra la señora Carmen Díaz Rivera y el señor Ramos Díaz, a razón

de que estos alegadamente tomaron y ocuparon la propiedad sin

autorización de la demandante. De su parte, el señor Ramos Díaz

respondió a la demanda con una reconvención y se defendió a base de

la escritura pública del 11 de enero de 2020. Sabido esto, el 18 de

diciembre de 2023, en el caso GM2023CV01021, la señora Díaz Rivera

presentó una demanda contra el señor Ramos Díaz y la señora Colón

López por reivindicación y daños y perjuicios, y alegó que el propósito

de otorgar las escrituras del 2019 y 2020, y conceder un poder suficiente

y amplio a la señora Colón López con instrucciones específicas

verbales, fue para completar el proceso de segregación y traspaso a

favor de la Congregación junto con su hijo. Por tanto, solicitó la nulidad

de la Escritura Núm. Dos (2) y daños punitivos por el incumplimiento

de un mandato verbal dado a la señora Colón López. TA2025AP00491 3 Luego de anotada la rebeldía de la señora Colón López por su

incomparecencia y de otros trámites procesales, el 31 de marzo de 2025,

el señor Ramos Díaz solicitó la desestimación por falta de jurisdicción.

Evaluada esta moción y la eventual oposición de la apelante, el Tribunal

apelado le concedió razón al señor Ramos Díaz y desestimó la demanda

por falta de jurisdicción sobre la materia por (1) la acción de

reivindicación no poder presentarse ya que la señora Díaz Rivera carece

del justo título requerido por el Artículo 821 del Código Civil de 2020,

31 LPRA sec. 8102, entre otros criterios; y (2) la apelante haber tenido

solamente un (1) año para incoar la acción de daños y perjuicios, por lo

cual su causa de acción está prescrita. Ante la solicitud de

reconsideración y determinación adicional de hechos y derecho, el

Tribunal recurrido resolvió sin lugar.

Insatisfecha, la apelante recurre ante este Tribunal y alega, en lo

pertinente a nuestra determinación, que el Tribunal de Primera

Instancia erró al (1) desestimar la demanda en el presente caso

aplicando el término prescriptivo de un (1) año para reclamaciones

extracontractuales; y (2) no celebrar una vista evidenciaria para

dilucidar si hubo o no consentimiento al otorgar la escritura de

donación-cesión y la nulidad del consentimiento provocaría la

reivindicación de la propiedad en controversia. Presentada la oposición

del señor Ramos Díaz, resolvemos.

En lo atinente a la controversia ante nos, unos de los fundamentos

para solicitar la desestimación de una demanda es que no existe

jurisdicción sobre la materia. Regla 10.2 de Procedimiento Civil, supra.

La jurisdicción sobre la materia es la capacidad del tribunal para atender

y resolver una controversia sobre un aspecto legal, por lo cual la TA2025AP00491 4

ausencia de la misma no es susceptible de ser subsanada, al igual que

las partes no pueden voluntariamente conferírsela a un tribunal como

tampoco puede éste arrogársela. Cobra Acquisitions v. Mun. de

Yabucoa et al., 210 DPR 384 (2022) (citando a Fuentes Bonilla v. ELA

et al., 200 DPR 364 (2018)). Por tanto, de un tribunal determinar que

carece de jurisdicción sobre la materia, solo puede declararlo así y

desestimar el caso. Íd. (citando a Beltrán Cintrón et al. v. ELA et al.,

204 DPR 89 (2020); Lozada Sánchez et al. v. JCA, 184 DPR 898

(2012)).

De otro lado, la acción reivindicatoria se presenta cuando el

propietario que no posee puede ejercitar la acción reivindicatoria contra

el poseedor que frente a él no puede alegar derecho que justifique su

posesión. Art. 820 del Código Civil de 2020, 31 LPRA sec. 8101.1 Para

ello, el promovente debe (1) presentar el justo título de propiedad; (2)

dirigir la acción contra quien tiene la cosa en su poder; (3) demostrar

que el demandado no posee un título que le permita seguir en la

posesión; e (4) identificar adecuadamente el objeto. Íd., sec. 8102.

Véase, también, Ramírez Quiñones v. Soto Padilla, 168 DPR 142

(2006) (citando a Art. 280 del Código Civil de 1930, 31 LPRA ant. sec.

1111; Pérez Cruz v. Fernández, 101 DPR 365 (1973); Arce v. Díaz, 77

DPR 624 (1954)).

Igualmente, sabiendo que el Tribunal de Primera Instancia

deberá examinar la validez o eficacia de los títulos, el demandante

estará obligado a (1) probar su título sin descansar exclusivamente en

los vicios que tenga el título del promovido; y (2) demostrar que el

1 Por la acción reivindicatoria presentarse luego del Código Civil de 2020 entrar en vigor, se utilizará dicho Código para fundamentar nuestros criterios en cuanto a este derecho. TA2025AP00491 5 inmueble que reclama es el mismo que surge de los documentos, títulos

y demás medios de evidencia en que basa su pretensión. Ramírez

Quiñones v. Soto Padilla, supra (citando a Sucn. Meléndez v.

Almodóvar, 70 DPR 527 (1949)). Véase, también, Castrillo v.

Maldonado, 95 DPR 885 (1968) (citando a J.M. Manresa y Navarro,

Comentarios al Código Civil Español, 7.a ed., Madrid, Ed. Reus, 1952,

T. III, pág. 138); ELA v.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

de Segarra v. Vivaldi Pacheco
55 P.R. Dec. 160 (Supreme Court of Puerto Rico, 1939)
Sucesión de Meléndez Cotis v. Almodóvar Horrach
70 P.R. Dec. 527 (Supreme Court of Puerto Rico, 1949)
Camacho Vda. de Alustiza v. Iglesia Católica
72 P.R. Dec. 353 (Supreme Court of Puerto Rico, 1951)
Arce v. Díaz
77 P.R. Dec. 624 (Supreme Court of Puerto Rico, 1954)
Velázquez Torres v. Velázquez Morales
82 P.R. Dec. 619 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Estado Libre Asociado de Puerto Rico v. Pérez Valdivieso
83 P.R. Dec. 863 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Saavedra Soler v. Central Coloso, Inc.
85 P.R. Dec. 421 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
Castrillo v. Maldonado
95 P.R. Dec. 885 (Supreme Court of Puerto Rico, 1968)
Pérez Cruz v. Fernández Martínez
101 P.R. Dec. 365 (Supreme Court of Puerto Rico, 1973)
Ledesma v. Compañía de Fomento Industrial
153 P.R. Dec. 137 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Serrano Rivera v. Foot Locker Retail, Inc.
182 P.R. Dec. 824 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Carmen Díaz Rivera v. Zenaida Colón López, Rubén Ramos Díaz, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/carmen-diaz-rivera-v-zenaida-colon-lopez-ruben-ramos-diaz-prapp-2025.