Deliz Jimenez, Maribel v. Martinez Mangual, Gines Antonio

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 22, 2024
DocketKLAN202400477
StatusPublished

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Deliz Jimenez, Maribel v. Martinez Mangual, Gines Antonio, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

Apelación MARIBEL DELIZ procedente del JIMÉNEZ VÁZQUEZ Tribunal de Primera Instancia Apelada KLAN202400477 Sala Superior de San Juan v. Civil Núm. GINES ANTONIO K AL2018-0227 MARTÍNEZ MANGUAL Sobre: Apelante Solicitud de Pensión Excónyuge

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de julio de 2024.

Comparece ante nos, el Sr. Gines Antonio Martínez

Mangual (señor Martínez o “el apelante”) y nos solicita

que revisemos la Resolución emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, notificada

el 11 de abril de 2024. Mediante el referido dictamen,

el foro primario le impuso al señor Martínez una pensión

alimentaria excónyuge de $1,869.71 mensuales,

retroactiva a agosto de 2022.

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

REVOCAMOS la Resolución apelada.

I.

El señor Martínez y la Sra. Maribel Deliz Jiménez

(señora Jiménez o “la apelada”) contrajeron matrimonio

el 7 de enero de 1983. El 26 de junio de 2015, siendo

notificada el 17 de julio de 2015, el foro primario

Número Identificador SEN2024 ______________ KLAN202400477 2

emitió una Sentencia en la que decretó roto y disuelto

el vínculo matrimonial entre las partes.1

El 22 de mayo de 2018, la señora Jiménez presentó

una Demanda en Solicitud de Pensión Ex Cónyuge.2

Mediante Sentencia emitida el 30 de junio de 2022, el

foro primario estableció una pensión excónyuge en favor

de la apelada por la suma de $869.71 mensuales.3

Posteriormente, el 4 de agosto de 2022, la señora

Jiménez presentó una Urgente Moción en Solicitud de que

se Revise la Pensión Fijada para Incluir el Gasto de

Vivienda […].4 Mediante esta, esbozó que la residencia

donde vive se encontraba en proceso de ejecución de

hipoteca, sin embargo, logró que el acreedor hipotecario

le brindara oportunidad para que cualificara para un

programa de “loss mitigation”. Así pues, sostuvo que

luego de la vista evidenciaria hubo una modificación en

la hipoteca, para el cual comenzaría a pagar $2,192.41.

Por ello, solicitó que fuera incluido el pago de la

hipoteca como parte de la pensión alimentaria excónyuge.

El 22 de agosto de 2022, el señor Martínez presentó

Réplica a: Urgente Moción en Solicitud de que se Revise

la Pensión Fijada para Incluir el Gasto de Vivienda […].5

En esencia, esbozó que el asunto de la vivienda estuvo

ante la consideración del Tribunal en el juicio

celebrado, y del cual dispuso en la Sentencia, por lo

1 Sentencia, anejo 4, págs. 12-15 del apéndice del recurso en oposición. 2 Demanda en Solicitud de Pensión Ex Cónyuge, anejo 39, págs. 325-

329 del apéndice del recurso. 3 Sentencia, anejo 29, págs. 153-165 del apéndice del recurso. El 2 de septiembre de 2022, el foro primario emitió una Sentencia Enmendada. Véase, anejo 27, págs. 132-144 del apéndice del recurso. 4 Urgente Moción en Solicitud de que se Revise la Pensión Fijada

para incluir el Gasto de Vivienda y Fijar Método para que el Demandado Pague el Plan Médico de la Alimentista, anejo 28, págs. 145-147 del apéndice del recurso. 5 Réplica a: Urgente Moción en Solicitud de que se Revise la Pensión

Fijada para Incluir el Gasto de Vivienda […], anejo 25, págs. 128- 130 del apéndice del recurso. KLAN202400477 3

que constituye cosa juzgada. Por lo tanto, solicitó que

denegara la solicitud de revisión de pensión

alimentaria.

Luego de varias incidencias procesales, el 13 de

diciembre de 2022, el foro primario notificó una

Resolución, mediante la cual determinó que, durante la

vista evidenciaria la apelada no había evidenciado

gastos de vivienda.6 Por ello, al haber una alegación

de gastos de vivienda, podría conllevar una modificación

en la pensión establecida. Así pues, señaló fecha para

vista sobre revisión de pensión alimentaria.

El 11 de enero de 2023, el apelante presentó Moción

Informando Sentencia Parcial y Sentencia Parcial

Enmendada en el caso E AC2015-0400 de Liquidación

Sociedad Gananciales Entre las Partes de Epígrafe y

Solicitud que se deje sin efecto la pensión excónyuge

establecida con los créditos que proceden.7 Solicitó se

dejara sin efecto la pensión excónyuge, por ser

innecesaria, ya que la apelada tenía bienes para cubrir

sus necesidades esenciales.

El 6 de febrero de 2023, la apelada presentó Moción

en Cumplimiento de Orden y en Vehemente Oposición a

Moción Radicada del Demandado Sometiendo Sentencia

Parcial y Sentencia Parcial Enmendada en el caso EAC-

2015-0400 y a su Solicitud de que se deje sin efecto

pensión excónyuge establecida con los créditos que

proceden.8 En síntesis, sostuvo que el pago de la

6 Resolución, anejo 13, págs. 127-128 del apéndice del recuso. 7 Moción Informando Sentencia Parcial y Sentencia Parcial Enmendada en el caso E AC2015-0400 de Liquidación Sociedad Gananciales Entre las Partes de Epígrafe y Solicitud que se deje sin efecto la pensión excónyuge establecida con los créditos que procedes, anejo 12, págs. 71-73 del apéndice del recurso. 8 Moción en cumplimiento de orden y en vehemente Oposición a Moción

radicada del demandado sometiendo Sentencia Parcial y Sentencia Parcial Enmendada en el caso EAC-2015-0400 y a su Solicitud de que KLAN202400477 4

pensión excónyuge está fundamentado en la necesidad de

alimentos de ésta, y la capacidad que tiene el apelante

para pagarla. Asimismo, esbozó que las sentencias no

son finales ni firmes, puesto que, se encuentran en

proceso de reconsideración. A su vez, que el

planteamiento del apelante es contradictorio, cuando

incumple con el pago de la pensión excónyuge, provocando

dilaciones en sus pagos.

Evaluadas las mociones, el 9 de febrero de 2023, el

foro primario emitió una Orden, mediante la cual dispuso

que estaría atendiendo las alegaciones en la vista de

revisión de pensión excónyuge.9 Asimismo, indicó que de

haber un cambio en las circunstancias de las partes que

afectaría la pensión, debía ser materia de prueba.

Posteriormente, entre los días 9 y 15 de agosto de

2023, y 3 de octubre de 2023, fueron celebradas las

vistas de revisión de pensión excónyuge. Durante las

vistas declararon la señora Jiménez y el supervisor de

Loss Mitigation Support de Banco Popular.

Así las cosas, el 8 de abril de 2024 el foro

primario notificó la Resolución apelada. Mediante el

referido dictamen, tomando en consideración la prueba

documental presentada y otorgándole entera credibilidad

a los testigos el foro a quo realizó las siguientes

determinaciones de hechos:

1. El 4 de agosto de 2022, la señora Jiménez Vázquez solicitó revisión de pensión excónyuge para que se considerara el gasto de vivienda.

2. Mediante Resolución emitida el 2 de octubre de 2023, en el caso E DI2014-0297, se denegó la solicitud de designación de Hogar Seguro promovida por la señora Jiménez Vázquez por entender la Honorable

se deje sin efecto pensión excónyuge establecida con los créditos que proceden, anejo 11, págs. 64-68 del apéndice del recurso. 9 Orden, anejo 10, pág. 63 del apéndice del recurso. KLAN202400477 5

Jueza que no se trataba de una controversia justiciable.

3.

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