Deliz Jimenez, Maribel v. Martinez Mangual, Gines Antonio

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 22, 2024·No. KLAN202400477·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

Apelación

MARIBEL DELIZ procedente del JIMÉNEZ VÁZQUEZ Tribunal de Primera Instancia

Apelada KLAN202400477 Sala Superior de San Juan

v.

Civil Núm.

GINES ANTONIO K AL2018-0227 MARTÍNEZ MANGUAL Sobre:

Apelante Solicitud de Pensión Excónyuge

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de julio de 2024.

Comparece ante nos, el Sr. Gines Antonio Martínez Mangual (señor Martínez o “el apelante”) y nos solicita que revisemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, notificada el 11 de abril de 2024. Mediante el referido dictamen, el foro primario le impuso al señor Martínez una pensión alimentaria excónyuge de $1,869.71 mensuales, retroactiva a agosto de 2022.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, REVOCAMOS la Resolución apelada.

I.

El señor Martínez y la Sra. Maribel Deliz Jiménez (señora Jiménez o “la apelada”) contrajeron matrimonio el 7 de enero de 1983. El 26 de junio de 2015, siendo notificada el 17 de julio de 2015, el foro primario

Número Identificador SEN2024 ______________

emitió una Sentencia en la que decretó roto y disuelto el vínculo matrimonial entre las partes.1 El 22 de mayo de 2018, la señora Jiménez presentó una Demanda en Solicitud de Pensión Ex Cónyuge.2 Mediante Sentencia emitida el 30 de junio de 2022, el foro primario estableció una pensión excónyuge en favor de la apelada por la suma de $869.71 mensuales.3 Posteriormente, el 4 de agosto de 2022, la señora Jiménez presentó una Urgente Moción en Solicitud de que se Revise la Pensión Fijada para Incluir el Gasto de Vivienda […].4 Mediante esta, esbozó que la residencia donde vive se encontraba en proceso de ejecución de hipoteca, sin embargo, logró que el acreedor hipotecario le brindara oportunidad para que cualificara para un programa de “loss mitigation”. Así pues, sostuvo que luego de la vista evidenciaria hubo una modificación en la hipoteca, para el cual comenzaría a pagar $2,192.41. Por ello, solicitó que fuera incluido el pago de la hipoteca como parte de la pensión alimentaria excónyuge.

El 22 de agosto de 2022, el señor Martínez presentó Réplica a: Urgente Moción en Solicitud de que se Revise la Pensión Fijada para Incluir el Gasto de Vivienda […].5 En esencia, esbozó que el asunto de la vivienda estuvo ante la consideración del Tribunal en el juicio celebrado, y del cual dispuso en la Sentencia, por lo

1 Sentencia, anejo 4, págs. 12-15 del apéndice del recurso en oposición. 2 Demanda en Solicitud de Pensión Ex Cónyuge, anejo 39, págs. 325-

329 del apéndice del recurso. 3 Sentencia, anejo 29, págs. 153-165 del apéndice del recurso. El 2 de septiembre de 2022, el foro primario emitió una Sentencia Enmendada. Véase, anejo 27, págs. 132-144 del apéndice del recurso. 4 Urgente Moción en Solicitud de que se Revise la Pensión Fijada

para incluir el Gasto de Vivienda y Fijar Método para que el Demandado Pague el Plan Médico de la Alimentista, anejo 28, págs. 145-147 del apéndice del recurso. 5 Réplica a: Urgente Moción en Solicitud de que se Revise la Pensión

Fijada para Incluir el Gasto de Vivienda […], anejo 25, págs. 128- 130 del apéndice del recurso.

que constituye cosa juzgada. Por lo tanto, solicitó que denegara la solicitud de revisión de pensión alimentaria.

Luego de varias incidencias procesales, el 13 de diciembre de 2022, el foro primario notificó una Resolución, mediante la cual determinó que, durante la vista evidenciaria la apelada no había evidenciado gastos de vivienda.6 Por ello, al haber una alegación de gastos de vivienda, podría conllevar una modificación en la pensión establecida. Así pues, señaló fecha para vista sobre revisión de pensión alimentaria.

El 11 de enero de 2023, el apelante presentó Moción Informando Sentencia Parcial y Sentencia Parcial Enmendada en el caso E AC2015-0400 de Liquidación Sociedad Gananciales Entre las Partes de Epígrafe y Solicitud que se deje sin efecto la pensión excónyuge establecida con los créditos que proceden.7 Solicitó se dejara sin efecto la pensión excónyuge, por ser innecesaria, ya que la apelada tenía bienes para cubrir sus necesidades esenciales.

El 6 de febrero de 2023, la apelada presentó Moción en Cumplimiento de Orden y en Vehemente Oposición a Moción Radicada del Demandado Sometiendo Sentencia Parcial y Sentencia Parcial Enmendada en el caso EAC- 2015-0400 y a su Solicitud de que se deje sin efecto pensión excónyuge establecida con los créditos que proceden.8 En síntesis, sostuvo que el pago de la

6 Resolución, anejo 13, págs. 127-128 del apéndice del recuso. 7 Moción Informando Sentencia Parcial y Sentencia Parcial Enmendada en el caso E AC2015-0400 de Liquidación Sociedad Gananciales Entre las Partes de Epígrafe y Solicitud que se deje sin efecto la pensión excónyuge establecida con los créditos que procedes, anejo 12, págs. 71-73 del apéndice del recurso. 8 Moción en cumplimiento de orden y en vehemente Oposición a Moción

radicada del demandado sometiendo Sentencia Parcial y Sentencia Parcial Enmendada en el caso EAC-2015-0400 y a su Solicitud de que

pensión excónyuge está fundamentado en la necesidad de alimentos de ésta, y la capacidad que tiene el apelante para pagarla. Asimismo, esbozó que las sentencias no son finales ni firmes, puesto que, se encuentran en proceso de reconsideración. A su vez, que el planteamiento del apelante es contradictorio, cuando incumple con el pago de la pensión excónyuge, provocando dilaciones en sus pagos.

Evaluadas las mociones, el 9 de febrero de 2023, el foro primario emitió una Orden, mediante la cual dispuso que estaría atendiendo las alegaciones en la vista de revisión de pensión excónyuge.9 Asimismo, indicó que de haber un cambio en las circunstancias de las partes que afectaría la pensión, debía ser materia de prueba.

Posteriormente, entre los días 9 y 15 de agosto de 2023, y 3 de octubre de 2023, fueron celebradas las vistas de revisión de pensión excónyuge. Durante las vistas declararon la señora Jiménez y el supervisor de Loss Mitigation Support de Banco Popular.

Así las cosas, el 8 de abril de 2024 el foro primario notificó la Resolución apelada. Mediante el referido dictamen, tomando en consideración la prueba documental presentada y otorgándole entera credibilidad a los testigos el foro a quo realizó las siguientes determinaciones de hechos:

1. El 4 de agosto de 2022, la señora Jiménez Vázquez solicitó revisión de pensión excónyuge para que se considerara el gasto de vivienda.

2. Mediante Resolución emitida el 2 de octubre de 2023, en el caso E DI2014-0297, se denegó la solicitud de designación de Hogar Seguro promovida por la señora Jiménez Vázquez por entender la Honorable

se deje sin efecto pensión excónyuge establecida con los créditos que proceden, anejo 11, págs. 64-68 del apéndice del recurso. 9 Orden, anejo 10, pág. 63 del apéndice del recurso.

Jueza que no se trataba de una controversia justiciable.

3. De esa Resolución se desprende que la demandante vive temporeramente con un hijo mayor de edad, que no depende económicamente de ella.

4. Al solicitar la mitigación de la deuda, en documento suscrito el 15 de marzo de 2022, la señora Jiménez alegó que el pago mensual del mantenimiento de Gran Vista II es de $130.00 mensuales.

5. En la carta de 15 de marzo de 2022, al solicitar a Banco Popular la mitigación de la deuda, la demandante alegó que recibe $3,000.00 de pensión excónyuge, $1,175.00 de Seguro Social y $1,000.00 de renta.

6. El banco consideró un ingreso de renta de $734.00, en atención a transacciones por ATH Móvil que la demandante evidenció.

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Deliz Jimenez, Maribel v. Martinez Mangual, Gines Antonio, (prapp 2024).

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