Correa Márquez v. Juliá Rodríguez

2017 TSPR 98
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 7, 2017
DocketCC-2015-977
StatusPublished

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Correa Márquez v. Juliá Rodríguez, 2017 TSPR 98 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Manuel Correa Márquez

Recurrido Certiorari

v. 2017 TSPR 98

Carmen Juliá Rodríguez 198 DPR ____

Peticionaria

Número del Caso: CC-2015-977

Fecha: 7 de junio de 2017

Región Judicial de San Juan

Abogados de la parte peticionaria:

Por derecho propio

Abogados de la parte recurrida:

Lcda. Rosalinda Pesquera De Dávila Lcdo. Rubén Soto Rodríguez

Materia: Derecho de Familia: Caudal disponible en una comunidad de bienes de una extinta sociedad de bienes gananciales al momento de establecer una pensión ex cónyuge. Potestad de una ex cónyuge, que es copropietaria de un bien de valor sustancial, de solicitar una pensión ex cónyuge al amparo del Art. 109 del Código Civil.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Manuel Correa Márquez Recurrido Certiorari v. CC-2015-0977

Carmen Juliá Rodríguez Peticionaria

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de junio de 2017.

Nos corresponde determinar si una ex cónyuge que

es propietaria en común pro indiviso de un bien de

valor sustancial junto a su ex cónyuge puede

solicitar y recibir una pensión por parte de este

último al amparo del Art. 109 del Código Civil,

infra. Por los fundamentos expuestos a continuación,

respondemos en la afirmativa y establecemos como

criterio aplicable el potencial del bien en cuestión

de proveer sumas líquidas a la parte en necesidad

económica al momento de reclamar la pensión.

I La Sra. Carmen Juliá Rodríguez (peticionaria) y el

Sr. Manuel Correa Márquez (recurrido) contrajeron CC-2015-0977 2

matrimonio el 23 de marzo de 1984. Casi veinticinco años

después, esto es, el 19 de febrero de 2009, el recurrido

presentó una petición de divorcio. Así las cosas, el

matrimonio fue disuelto mediante sentencia del Tribunal de

Primera Instancia del 2 de octubre de 2009, lo que suscitó

una serie de reclamos de alimentos contra el recurrido, de

los cuales el único pertinente a la controversia ante nuestra

consideración es la pensión ex cónyuge que solicitó la

peticionaria.

En particular, mediante una Urgente Moción Solicitando

que se Fije Pensión Ex cónyuge, la peticionaria arguyó que

carecía de bienes para cubrir sus necesidades, por lo que

tenía derecho a una pensión ex cónyuge en virtud del Art. 109

del Código Civil, 31 LPRA sec. 385. Señaló que su necesidad

surgía porque carece de experiencia profesional en vista de

que se dedicó a su familia durante el matrimonio y sufría una

serie de condiciones médicas que le aquejaban y le impedían

trabajar. Además, sostuvo que una vez disuelto su matrimonio,

quedó sin efecto una pensión familiar otorgada a la

peticionaria y sus hijos como remedio provisional, lo que la

dejó desprovista de ingreso alguno. El recurrido, por su

parte, se opuso a que se hallara a la peticionaria en

necesidad económica y, en la alternativa, sostuvo que

cualquier pensión atribuida a ésta debía considerarse un

anticipo de su participación en los bienes gananciales una

vez se liquidara la sociedad ganancial.

Tras varios incidentes procesales, la peticionaria

presentó prueba documental y testifical. Evaluada la prueba, CC-2015-0977 3

el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia y declaró

con lugar la pensión ex cónyuge solicitada. Entre las

determinaciones de hechos del foro primario se encuentran las

siguientes:

5. La [peticionaria] tiene 54 años de edad y es ama de casa. Su preparación académica incluye un grado asociado en comunicaciones; esta no terminó el grado de bachillerato.

6. Al presente esta reside con sus hijos... en una propiedad ganancial localizada en la Urb. Sierra del Río, Calle 9 B-1, San Juan, Puerto Rico. Dicha propiedad tiene 4 cuartos, piscina, gazebo y planta eléctrica.

7. Durante el tiempo en que las partes convivieron como esposos la [peticionaria] se dedicó al cuido de los hijos y del hogar, ya que así lo habían acordado las partes. Sobre este particular, el [recurrido] negó que hubiera prohibido a su esposa trabajar cuando estaban casados, y que el no trabajar era razonable cuando los hijos eran menores de edad, pero no después.

8. No obstante lo anterior, la [peticionaria] realizó trabajos esporádicamente y a tiempo parcial. Entre 1995 y 1998 realizó trabajos a tiempo parcial con la Sra. Tere Bravo, y en un banco por un período de 2 años y para Universal Insurance en o alrededor de 1992. Nunca ha trabajado en el área de comunicaciones.

9. Cuando los hijos de las partes estaban en la escuela, la [peticionaria] realizó trabajos con una pareja de amigos “brokers”, pero el acuerdo entre las partes fue que dicho trabajo no podría quitarle tiempo para atender al [recurrido] y el hogar. Posteriormente, la [peticionaria] dejó el trabajo a tiempo parcial porque su padre se enfermó del corazón y se dedicó a cuidarlo hasta su fallecimiento en el año 2000.

10. Aunque posteriormente la [peticionaria] realizó trabajos de artesanía [...] para la venta de accesorios y prendas, esta tuvo que dejar dicha actividad debido a que desarrolló una condición de artritis.

11. Al presente la [peticionaria] padece de varias condiciones de salud que incluyen dolor en las articulaciones compatibles con la condición de CC-2015-0977 4

artritis reumatoide, fibromialgia u osteoartritis, padece de asma bronquial crónica, presenta lesiones en la piel y recibe tratamiento siquiátrico por depresión mayor. Debido a dichas condiciones, la [peticionaria] recibe tratamiento médico continuo e ingiere varios medicamentos preventivos y de mantenimiento.

12. Conforme al testimonio del siquiatra[,] José E. Villanueva Arce, desde el año 1982 la [peticionaria] tiene un diagnóstico de depresión mayor, por lo que necesita medicación y sicoterapia y tratamiento siquiátrico de seguimiento. A partir del año 2008, fecha en que el perito comenzó a atender mensualmente a la [peticionaria], su condición depresiva se agravó debido a las circunstancias que motivaron la ruptura del matrimonio de las partes.

13. El doctor Villanueva Arce opinó que la [peticionaria] confronta problemas de concentración y falta de tolerancia al “stress” y que dicha condición le impide trabajar de forma constante, por hora o con otras personas. No obstante, señaló que esta podría realizar trabajos de artesanía, conducir auto, o realizar compras.

14. No obstante lo anterior, el doctor Villanueva Arce expresó que la demandada se encuentra en condición estable, aunque necesita continuar tratamiento por varios meses para mejorar su condición emocional. Su prognosis es de mejoría una vez se concluyan los procesos judiciales que le ocasionan stress.

[...]

16. Además de la condición emocional antes descrita, la [peticionaria] recibe tratamiento por una condición de dolor en las articulaciones, hombro [,] rodillas y caderas. Conforme al testimonio de la reumatológa [sic] Grisselle Ríos Solá, la [peticionaria] presenta síntomas similares al de la artritis reumatoide, la fibromialgia o la osteoartritis, aunque aún no tiene un diagnóstico claro y definitivo.

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