Pujols Chico, Nilsa Enid v. Berrios Ortiz, Jesus

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 4, 2024
DocketKLAN202400100
StatusPublished

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Pujols Chico, Nilsa Enid v. Berrios Ortiz, Jesus, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

APELACIÓN NILSA ENID PUJOLS procedente del CHICO Tribunal de Primera Apelada Instancia, Sala Superior de KLAN202400100 Aibonito V. Civil. Núm. JESÚS BERRIOS ORTIZ B AL2013-0261 Apelante Sobre: Alimentos Excónyuge Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Romero García y la Jueza Martínez Cordero.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de abril de 2024.

El 5 de febrero de 2024, el Sr. Jesús Berrios Ortiz (señor Berrios

o apelante) compareció ante nos mediante una Apelación y solicitó la

revisión de una Sentencia que se dictó el 14 de septiembre de 2023 y

se notificó el 20 de septiembre de 2023 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Aibonito (TPI). Mediante el aludido

dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la solicitud de pensión excónyuge

que presentó la Sra. Nilsa Enid Pujols Chico (señora Pujols o apelada).

En consecuencia, le impuso al señor Berrios una pensión alimentaria

excónyuge de quinientos cincuenta ($550.00) dólares mensuales

retroactivo a la fecha de radicación de la referida solicitud a saber, el

22 de julio de 2013. En vista de ello, puntualizó que el apelante

adeudaba un retroactivo de ciento veintidós (122) meses para un total

de $67,100.00. Aclaró que, de la suma antes expuesta, la apelada tenía

un crédito en el caso de División de Bienes Gananciales. Por último, le

ordenó al señor Berrios a pagar cinco mil ($5,000.00) dólares por

concepto de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

modificamos el dictamen recurrido y así modificado confirmamos.

Número Identificador SEN2024 _____________________ KLAN202400100 2

I.

El 7 de diciembre de 1981 el señor Berrios y la señora Pujols

contrajeron matrimonio.1 Posteriormente, el 3 de junio de 2013, el TPI

dictó Sentencia en el Caso Civil Núm. B3RF201200017 mediante el cual

se decretó la disolución del vínculo matrimonial existente entre las

partes.2 Asimismo, mediante este dictamen, el TPI le ordenó al señor

Berrios a pagar la cantidad de doscientos cincuenta ($250.00) dólares

durante diez (10) meses por concepto de pensión pendiente lite.

Además, dispuso que la apelada continuaría recibiendo el pago de

trecientos ($300) dólares correspondientes a la renta de uno de los

inmuebles pertenecientes a la sociedad de gananciales hasta su

liquidación.

Así las cosas, el 10 de julio de 2013, la apelada presentó una

Demanda sobre alimentos excónyuge en contra del señor Berrios. En

síntesis, solicitó sostén económico para poder sufragar sus necesidades

básicas. Adujo que el señor Berrios tenía capacidad económica para

sufragarlos ya que presuntamente tenía control de todos los bienes

adquiridos durante el matrimonio. Así pues, solicitó dos mil quinientos

($2,500.00) dólares por concepto de alimentos y la suma de cinco mil

($5,000.00) dólares por concepto de honorarios de abogado. El 11 de

octubre de 2013, el apelante presentó su alegación responsiva.

Luego de varios trámites procesales, el 11 de enero de 2018, el

TPI emitió una Resolución y Orden mediante la cual determinó que

procedía una pensión provisional a favor de la señora Pujols. En

consecuencia, le ordenó al apelante a pagarle a la apelada la cantidad

de cuatrocientos ($400.00) dólares mensuales hasta la culminación

final del caso o hasta la liquidación de la comunidad de bienes

gananciales. El señor Berrios solicitó la revocación de este dictamen

mediante un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones en el

1 Algunos de los hechos procesales de esta Sentencia se adoptaron de la Sentencia

que emitió nuestro panel hermano el 16 de agosto de 2021 en el Caso Núm. KLCE202100706 para poder realizar un tracto procesal más completo. 2 Véase, págs. 84-85 del apéndice del recurso. KLAN202400100 3

Caso Núm. KLCE201800503. Nuestro panel hermano emitió una

Resolución denegando el recurso.

Así las cosas, el 19 de marzo de 2021, el apelante presentó una

Moción Solicitando Relevo de Pensión Provisional. En esta expresó que

la señora Pujols recibió la suma de setenta y cinco mil ($75,000.00)

dólares por concepto de la venta de un inmueble de la extinta sociedad

legal de gananciales. Argumentó que ello colocaba a la apelada en una

posición de poder velarse por sí misma sin la necesidad de que éste le

proveyera una pensión alimentaria. El 12 de abril de 2021, el TPI

declaró No Ha Lugar la solicitud del apelante. Inconforme con este

dictamen, este último solicitó reconsideración y esta solicitud fue

declarada No Ha Lugar.

Aún inconforme, el apelante compareció ante un panel hermano

mediante un recurso de certiorari en el Caso Núm. KLCE202100706

impugnando la determinación del TPI de no acoger su solicitud del

relevo de pensión provisional.3 El 16 de agosto de 2021, este panel dictó

una Sentencia mediante la cual revocó la Resolución y Orden que dictó

el TPI el 12 de abril de 2021 y le ordenó a que celebrara una vista

evidenciaria para que determinara el importe que le correspondía pagar

al señor Berrios por concepto de pensión provisional conforme a las

rentas de los bienes inmuebles controlados por éste.

En cumplimiento con este mandato, el TPI celebró unas vistas

evidenciarias en las siguientes fechas: 18 de marzo, 6 de junio, 17 de

junio, 26 de septiembre y 7 de noviembre de 2022. De este modo, el 14

de diciembre de 2022, el TPI dictó una Resolución y Orden que se

notificó el 20 de diciembre de 2023 en la cual mantuvo la cantidad de

cuatrocientos ($400.00) dólares previamente fijada por concepto de

pensión provisional.4 Posteriormente, el 14 de septiembre de 2023, el

TPI dictó una Relación del Caso, Determinaciones de Hechos,

Fundamentos de Derecho y Sentencia que se notificó el 20 de

3 Íd., págs. 92-103. 4 Íd., págs. 88-90. KLAN202400100 4

septiembre de 2023.5 En esta, tomando en consideración toda la

prueba documental estipulada, así como la admitida en evidencia y

otorgándole entera credibilidad a los testigos el TPI realizó las

siguientes determinaciones de hechos:

1. Las partes contrajeron matrimonio el 7 de diciembre de 1981 en los Estados Unidos y se divorciaron el 3 de junio de 2013. Previo al matrimonio las partes convivieron varios años.

2. Durante el periodo de convivencia el cual duró aproximadamente de 4-5 años, y durante la vigencia del vínculo matrimonial la demandante trabajó en los Estados Unidos fuera del hogar en un trabajo parcial en McDonalds, luego (1) año en la fábrica de bolsas para aspiradora y en una pequeña fábrica de “control remoto”; una vez nació la hija procreada entre las partes, el demandado le impidió que esta fuera trabajar fuera del hogar.

3. Luego del nacimiento de la hija procreada por las partes, la demandante se dedicó al hogar y a su vez a administrar el negocio de jardinería que operaba el demandado, e hizo constar que no se depositaba todos los ingresos que generaba el negocio para así continuar recibiendo los beneficios gubernamentales mientras vivieron en los Estados Unidos.

4. Una vez el demandado fue declarado incapacitado por la Administración del Seguro Social se comenzó a depositar los ingresos del negocio de jardinería (“landscaping”) a nombre de Carlos o Ángel, pero el dinero era de la sociedad legal de gananciales para así continuar recibiendo todos los beneficios gubernamentales.

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