Pueblo v. Santa Vélez

177 P.R. 61
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 13, 2009
DocketNúmero: CC-2007-65
StatusPublished

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Pueblo v. Santa Vélez, 177 P.R. 61 (prsupreme 2009).

Opinions

La Juez Asociada Señora Rodríguez Rodríguez

emitió la opinión del Tribunal.

Este caso nos brinda la oportunidad de analizar el sistema de imposición de penas del Código Penal de 1974 de acuerdo con la interpretación que del derecho a juicio por jurado cobijado por la Enmienda Sexta de la Constitución de Estados Unidos ha realizado el Tribunal Supremo de Estados Unidos. Veamos los hechos que originan esta controversia.

[64]*64I

El 29 de noviembre de 2003 el Sr. Jaime Santana Vélez (señor Santana Vélez) atropelló y causó la muerte al Sr. Atilano Vázquez Santiago de 83 años de edad. Se le celebró juicio por jurado y fue encontrado culpable del delito de homicidio involuntario codificado en el Artículo 86 del Código Penal de 1974. Véase 33 L.P.R.A. see. 4005 (derogado). A pesar de que el delito de homicidio involuntario al amparo del Código Penal de 1974 tiene una pena fija de un año de reclusión en ausencia de atenuantes o agravantes, el Tribunal lo sentenció a una pena de tres años de reclusión al amparo del privilegio de sentencia suspendida y una multa de $5,000. El foro de instancia no celebró vista para la presentación de prueba sobre agravantes ni realizó determinación alguna con relación a éstos en la sentencia.

El Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia apelada. Concluyó que se probaron al menos dos agravantes durante el juicio. El foro intermedio, a base de la exposición narrativa de la prueba, entendió que el acusado indujo a perjurio a una de las testigos de cargo al comunicarse telefónicamente con ésta en tres ocasiones, previo a la celebración del juicio. Por otro lado, dicho foro consideró que la exagerada velocidad a la que se probó que el peticionario conducía, equivalía a una negligencia crasa. Ambos hechos constituían circunstancias agravantes que, según el foro intermedio, validaban la sentencia impuesta.

El señor Santana Vélez acudió ante este Tribunal arguyendo que la sentencia impuesta está reñida con su derecho a juicio por jurado y con lo resuelto por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en Apprendi v. New Jersey, 530 U.S. 466 (2000), y su jurisprudencia interpretativa, debido a que un jurado no determinó los agravantes de la pena más allá de duda razonable.

[65]*65II

La Enmienda Sexta de la Constitución de Estados Unidos garantiza que en todo proceso criminal el acusado disfrutará del derecho a un juicio rápido y público por un jurado imparcial del estado y distrito donde se haya cometido el delito. Véase Enmda. VI, Const. EE.UU., L.P.R.A., Tomo 1. Igual garantía ofrece la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en su Artículo II, Sección 11. Véase Art. II, Sec. 11, Const. E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1. El derecho a juicio por jurado de la Enmienda Sexta es un derecho fundamental que aplica a los estados a través de la cláusula del debido proceso de ley de la Enmienda Decimocuarta y, por lo tanto, a Puerto Rico.

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