Rodríguez Maldonado v. Estado Libre Asociado

114 P.R. Dec. 446, 1983 PR Sup. LEXIS 126
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 24, 1983
DocketNúmero: O-82-418
StatusPublished
Cited by5 cases

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Rodríguez Maldonado v. Estado Libre Asociado, 114 P.R. Dec. 446, 1983 PR Sup. LEXIS 126 (prsupreme 1983).

Opinion

El Juez Asociado Señor Torres Rigual

emitió la opinión del Tribunal.

Con motivo de una infracción a la Ley de Bolita, Núm. 220 del 15 de mayo de 1948 (33 L.P.R.A. sec. 1250), el Superintendente de la Policía confiscó el 25 de marzo de 1981 un vehículo de motor propiedad del recurrente Mar-[447]*447garó Rodríguez Maldonado. En cumplimiento de las dispo-siciones de la Ley Uniforme de Confiscación de Vehículos, Bestias y Embarcaciones, Núm. 39 del 4 de junio de 1960 (34 L.P.R.A. secs. 1721 y 1722), el Secretario de Justicia notificó al recurrente que su vehículo fue tasado en la can-tidad de $1,000 y de su derecho de prestar fianza por el importe de la tasación dentro de los 25 días a partir de la notificación para levantar el vehículo confiscado. El recu-rrente no se acogió a este beneficio de fianza y prontamente impugnó la confiscación. Al ser absuelto de la infracción a la Ley de Bolita solicitó sentencia sumaria a su favor para que se le ordenara al Estado Libre Asociado a pagarle la suma de $1,000 más los intereses legales devengados a par-tir de la confiscación. Tomando en consideración que el recurrente no ejercitó su derecho de prestar fianza para levantar el vehículo confiscado, el tribunal denegó la compen-sación solicitada y ordenó que se le devolviera el vehículo.

No conforme, el recurrente instó recurso de certiorari ante este Tribunal en el que solicitó la revocación de la sentencia señalando como errores el que se hubiese deter-minado que el Estado Libre Asociado tiene la opción de entregar el vehículo confiscado transcurrido más de un año después de una confiscación ilegal.

La contención del recurrente es al efecto de que el Estado viene obligado a compensarle por la pérdida de uso del vehículo y por el deterioro causado por el transcurso del tiempo.

El procedimiento de confiscación establecido en la Ley Uniforme de Confiscación de Vehículos, Bestias y Embarcaciones, supra, faculta a la Administración de Servicios Generales a vender en pública subasta los vehículos confiscados, así como a destinarlos al uso oficial o a destruirlos.

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