Rivera Figueroa v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
En este recurso debemos resolver si la reclamación del peticionario Santiago Rivera Figueroa cumplió con los re[349] quisitos esenciales de una causa de acción al amparo de la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, mejor conocida como Ley de Represalias, 29 L.RR.A. see. 194 et seq. La controversia principal gira en torno a si los hechos probados ante el Tribunal de Primera Instancia constituyen o no una actividad protegida bajo dicha disposición laboral, aunque la actividad fuera parte de las funciones del empleo del peticionario. Concluimos que se estableció una reclamación cobijada por la Ley de Represalias y por eso revocamos la sentencia recurrida.
I
El señor Rivera Figueroa, junto a su esposa y en representación de la sociedad de bienes gananciales compuestas por ambos, presentó una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia contra la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). En la querella, los peticionarios solicitaron indemnización por los daños causados por un patrón de actos discriminatorios y en represalias contra el señor Rivera Figueroa en violación a la Ley Núm. 115. La esposa del querellante solicitó indemnización al amparo del Art. 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. see. 5141.
El Tribunal de Primera Instancia consignó en su sentencia los hechos probados ante sí en quince sesiones públicas durante el período del 29 de octubre al 29 de noviembre de 2005. Los hechos pertinentes a este recurso de certiorari, que fueron determinados por el juzgador de hechos, son los siguientes:
La agencia federal Enviromental Protection Agency (EPA), como parte de su rol fiscalizador y de investigación, comenzó a multar a la AAA por el incumplimiento de esta última con la Ley Federal de Aguas Limpias (.Federal Water Pollution Control Act), 33 U.S.C.A. sec. 1251 et seq. Como secuela de esta investigación administrativa conducida por la EPA contra la AAA, la agencia federal acudió al [350] Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico. La EPA alegó que la AAA operó inefectivamente por años las plantas de tratamiento, lo que provocó la contaminación de las aguas navegables de Puerto Rico. La AAA aceptó las alegaciones de la EPA, y el Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico determinó que la AAA violó la referida ley ambiental federal. Como parte del proceso para corregir las violaciones, el Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico nombró un monitor. Este monitor tenía el deber de visitar las instalaciones bajo observación de la AAA e inspeccionarlas para asegurar el cumplimiento con la orden judicial. El deber de evaluación del monitor era sobre las plantas de la AAA “arrestadas” por la orden judicial debido a su operación ineficiente. El monitor quedó facultado para someter reportes y recomendaciones al tribunal federal con el propósito de imponer penalidades.
Posteriormente, la EPA acudió nuevamente al Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico, al ale-gar que la AAA continuaba en violación de la orden de 28 de febrero de 1985. El tribunal federal encontró que las violaciones imputadas y la falta de esfuerzos por parte de la AAA para corregir la situación se encontraban sostenidas por la prueba y por las determinaciones hechas por el monitor. El dictamen judicial sostuvo la imposición de $32,032,600 como multa a la AAA, sujeta a ser modificada. La omisión por parte de la AAA de notificar y corregir las ocurrencias de desvíos y desbordes en sus estaciones la ex-ponía al pago de cuantiosas sanciones económicas. Véase United States v. Puerto Rico Aqueduct and Sewer Authority, 1987 U.S. Dist. LEXIS 8339.
Para facilitar el cumplimiento con la orden del Tribunal Federal, la AAA creó el puesto de Cotejador de Sistemas de Bombeo de Alcantarillados. El puesto tenía la responsabilidad de visitar cada una de las plantas de bombeo de alcantarillados, cumplimentar las bitácoras sitas en cada es[351] tación y rendir unos informes en los que se hacía constar el estado y funcionamiento de las plantas de bombeo, incluyendo averías en el sistema que causaran desvíos o desbordes de aguas usadas. Estos informes se utilizaban para cumplir con las órdenes del tribunal federal. De esta forma, se tenía que notificar al Tribunal Federal y a la EPA cualquier avería en las instalaciones de la AAA, los motivos para la avería y el plan de corrección. Por otra parte, el monitor facilitaba la revisión sobre el cumplimiento de la AAA con las órdenes del tribunal federal.
El peticionario Rivera Figueroa, quien laboraba desde el 1978 para la AAA, ocupó el puesto de Cotejador de Sistemas de Bombeo de Alcantarillados desde el 1988 para el área de Caguas y Gurabo. Le fue añadida el área de Juncos en 1996. El señor Rivera Figueroa ejerció dichas funciones hasta el 7 de febrero de 2001, fecha en que la Administración del Seguro Social lo declaró incapacitado. El peticionario tenía entre sus obligaciones: visitar las estaciones de bombeos a su cargo, notificar inmediatamente los desvíos ocurridos y examinar el estado de los paneles eléctricos y de las bombas. Además, el señor Rivera Figueroa tenía que anotar las condiciones de cada estación visitada, en una bitácora que permanecía en la estación. Para cumplir con la orden del tribunal federal, la AAA diseñó un formulario titulado Informe de Inspección de Estación de Bombeo Sanitario. En éste, el peticionario debía incluir la información producto de su visita. La información a incluirse en este reporte era similar a la contenida en la bitácora de la estación. Una vez el señor Rivera Figueroa terminaba este informe debía procurar la firma de un supervisor para dotarlo de credibilidad ante la EPA y el monitor.
Estos informes que cumplimentaba el peticionario llegaban a los inspectores de la EPA y al monitor. Esto es, los reportes y la información que declaraba el señor Rivera Figueroa en los informes pasaban a ser parte de los proce[352] sos ante la EPA y ante el tribunal federal. Por lo tanto, las declaraciones que el peticionario hacía para cumplir con las obligaciones de su puesto son la base de este caso.
El 21 de enero de 1999 el peticionario presentó una reclamación al amparo de la Ley Núm. 115 al Comité de Querellas de la AAA.
Footnotes
177 P.R. 345 (Rivera Figueroa v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.