Harry Auto Kool Inc v. Matta Rodriguez, Alejandrino

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 13, 2023
DocketKLAN202300969
StatusPublished

This text of Harry Auto Kool Inc v. Matta Rodriguez, Alejandrino (Harry Auto Kool Inc v. Matta Rodriguez, Alejandrino) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Harry Auto Kool Inc v. Matta Rodriguez, Alejandrino, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

HARRY AUTO KOOL, INC. Apelación procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia, v. Sala Superior de Fajardo ALEJANDRO MATTA RODRÍGUEZ t/c/c ALEX KLAN202300969 Caso Núm.: MATTA RODRÍGUEZ y su NSCI200500354 esposa MARÍA DEL CARMEN MÉNDEZ CABÁN Sobre: t/c/c MARÍA MÉNDEZ Incumplimiento de MATTA la Sociedad de Contrato y Legal de Bienes Contrato en Daños Gananciales compuesta a Terceros por ambos y FB PROPERTIES, INC., FIRST BANK DE PUERTO RICO y RENT EXPRESS BY BERRÍOS, INC.

Apelados

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2023.

Este Recurso de Apelación fue presentado por Harry Auto

Kool, Inc. (en adelante, HAK o parte Apelante) el 30 de octubre

de 2023. La parte apelada consiste en Alejandro Matta Rodríguez

y su esposa María del Carmen Méndez Cabán, la sociedad legal de

bienes gananciales compuesta por ambos (en adelante

matrimonio Matta-Méndez o co apelados), FB Properties, Inc.,

First Bank de Puerto Rico y Rent Express By Berrios, Inc. Los

apelantes Nos solicitan que revoquemos la Sentencia Sumaria

Parcial Nunc Pro Tunc dictada el 25 de septiembre de 2023 y

notificada el 29 de septiembre de 2023, por el Tribunal de Primera

Número Identificador SEN2023 ________ KLAN202300969 2

Instancia, Sala Superior de Fajardo (en adelante, TPI). Dicha

Sentencia Sumaria Parcial Nunc Pro Tunc, enmendó la sentencia

dictada el 5 de septiembre de 2023. Mediante dictamen contra el

que aquí se recurre, el TPI declaró Ha Lugar la Moción de

Sentencia Sumaria presentada por First Bank y resuelve que el

contrato de opción de compra celebrado entre los apelados

matrimonio Matta-Méndez y HAK no reúne los elementos

esenciales para su validez, al carecer de un objeto lícito y lo

declara nulo ab initio y sin eficacia legal alguna. Ante ello

desestimó todas las causas de acción basadas en el contrato entre

el matrimonio Matta-Méndez y HAK. En el caso ante el TPI se

mantuvo la reconvención y otros reclamos de los allí demandados.

Por los fundamentos que expondremos, se revoca la

Sentencia Sumaria Parcial Nunc Pro Tunc apelada.

I.

El 18 de diciembre de 2000, el matrimonio Matta-Méndez

como parte vendedora, y HAK o parte apelante, como parte

compradora, suscribieron un Contrato de Opción de Compra a

favor de HAK. Mediante dicho acuerdo, el matrimonio Matta-

Méndez le concedió a HAK una opción de compraventa de un

predio de 500 m.c., a segregarse de una propiedad de 2.728

cuerdas localizada en el Barrio Juan Martín del término municipal

de Luquillo, Puerto Rico.

En dicho contrato se estableció la suma de $175,000.00

como el precio de la futura compraventa de la parcela de 500

metros cuadrados objeto del contrato de opción. En la cláusula

quinta, el término para ejercer la opción se expresó en dicho

contrato de opción, hasta que ARPE aprobara la segregación de la

parcela de 500 metros cuadrados. KLAN202300969 3 El precio de la futura compraventa se pagaría $100,000.00

pagaderos con anterioridad al acto de la firma del contrato de

opción y $75,000.00 pagaderos al momento de otorgar la

correspondiente escritura de compraventa, luego de la aprobación

de ARPE.

En la claúsula octava del contrato las partes estipularon

“…que, si la Parte Compradora decide no ejercer la presente

opción, perderá la suma de $100,000.00 entregados como opción,

pero si la Parte Vendedora decide no vender la propiedad objeto

del presente otorgamiento o si la Administración de Reglamentos

y Permisos no aprueba la correspondiente segregación, entonces

regresará a la Parte Compradora la suma de $100.000.00 pagada

como opción más una suma adicional de $25,000.00.”

El TPI, luego de varias Mociones solicitando Sentencia

Sumaria por todas las partes, emite Sentencia Sumaria Parcial

Nunc Pro Tunc el 25 de septiembre de 2023 y notificada a las

partes el 29 de septiembre de 2023. Dicha Sentencia enmendaba

la Sentencia emitida por el TPI el 5 de septiembre de 2023.

En dicha Sentencia el TPI hace las siguientes

determinaciones de hechos:

DETERMINACIONES DE HECHOS QUE DETERMINÓ EL TPI QUE NO ESTABAN EN CONTROVERSIA

1. Harry Auto Kool, Inc. (HAK) es una corporación privada con

fines de lucro, organizada bajo las leyes del Estado

Asociado de Puerto Rico, con número de registro

corporativo 117790, cuyo certificado de incorporación se

presentó el 12 de diciembre de 2000 y cuya vigencia

corporativa inició el 2 de enero de 2001. Su presidente y

agente residente es el Sr. Harry Meléndez Pacheco, mayor KLAN202300969 4

de edad, casado, comerciante y vecino de Luquillo, Puerto

Rico.1

2. El Sr. Alejandrino Matta Rodríguez, también conocido por

Alex Matta Rodríguez, a la fecha de los hechos alegados y

de la radicación de esta demanda, estaba casado bajo el

régimen de sociedad legal de bienes gananciales con la

Sra. María del Carmen Méndez Cabán, también conocida

por María Méndez Matta, ambos mayores de edad y con

dirección residencial en Kissimmee, Florida, de los Estados

Unidos de América.2

3. FB Properties, Inc. (FB), es una corporación doméstica con

fines de lucro, organizada bajo las leyes del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico y con número de registro

corporativo 105195. Su presidente y agente residente es

el Sr. Bryan Lester Shames Kopel y su vicepresidente, el

Sr. Fernando Paonesa López.3

4. Hasta la fecha del 27 de diciembre de 2004, los Matta-

Méndez eran los dueños de la finca principal que se

describe a continuación:

---RÚSTICA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Juan Martín, del término municipal de Luquillo, Puerto Rico, con cabida de 2.728 cuerdas, equivalentes a 10,722.878 metros cuadrados, según rectificación de cabida hecha mediante la Escritura Número 15 de 12 de mayo de 2004, otorgada ante el Notario, Lcdo. Rogelio Canales, la cual está pendiente de inscripción, asiento 148 del Diario 268 de Fajardo, Puerto Rico. En lindes por el Norte, con la carretera estatal número 940; por el Sur, con la finca principal de la cual se segregó; por el Este, con la carretera estatal número 3 y con faja de terreno rotulada C de 0.983 cuerdas, equivalentes a 3,869.11 metros cuadrados, reservada

1 Véanse estipulaciones de hechos contenidas en: Informe Preliminar de Conferencia con Antelación a Juicio, (IPCAJ), radicado el 14 de noviembre de 2007; Moción Conjunta de Hechos Incontrovertidos, radicada el 20 de mayo de 2008; Resolución del 18 de junio de 2013, archivada en autos el 20 de junio del 2013. 2 IPCAJ, supra. 3 IPCAJ, supra. KLAN202300969 5 para uso público; y por el Oeste, con la carretera número 940 y faja de terreno rotulada D de 0.535 cuerdas, equivalentes a 2,106.235 metros cuadrados, reservada para uso público.

---lnscrita al folio Veintiocho (28), vuelto del tomo Ochenta y Ocho (88) de Luquillo, finca número Cuatro Mil Seiscientos Noventa y Uno (4,691), en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Fajardo.4

5. El 15 de diciembre de 2000, los Matta-Méndez otorgaron

un Contrato de Opción de Compra a favor de HAK.5

6. La cláusula primera del contrato de opción a compra

establece que los Matta-Méndez segregarían de la finca

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Caballero Viuda de Besosa v. Kogan
73 P.R. Dec. 666 (Supreme Court of Puerto Rico, 1952)
Pérez v. Sampedro
86 P.R. Dec. 526 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
Merle v. West Bend Co.
97 P.R. Dec. 403 (Supreme Court of Puerto Rico, 1969)
Andrés S. v. Jiménez Realty, Inc.
98 P.R. Dec. 892 (Supreme Court of Puerto Rico, 1970)
Quevedo Segarra v. Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones
102 P.R. Dec. 87 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Rosa Valentín v. Vázquez Lozada
103 P.R. Dec. 796 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Cooperativa La Sagrada Familia v. Castillo Sánchez
107 P.R. Dec. 405 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Marina Industrial, Inc. v. Brown Boveri Corp.
114 P.R. Dec. 64 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Cervecería Corona, Inc. v. Commonwealth Insurance
115 P.R. Dec. 345 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Sánchez Rodríguez v. López Jiménez
116 P.R. Dec. 172 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Atocha Thom McAn, Inc. v. El Registrador de la Propiedad de Ponce
123 P.R. Dec. 571 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Constructora Bauzá, Inc. v. García López
129 P.R. Dec. 579 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Núñez Borges v. Pauneto Rivera
130 P.R. Dec. 749 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Casiano v. Borintex Manufacturing Corp.
133 P.R. Dec. 127 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Plaza del Rey, Inc. v. Registrador de la Propiedad
133 P.R. Dec. 188 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
In re Tormos Blandino
135 P.R. Dec. 573 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Colegio International Sek Puerto Rico, Inc. v. Escribá
135 P.R. Dec. 647 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Young v. Vega
136 P.R. Dec. 157 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Harry Auto Kool Inc v. Matta Rodriguez, Alejandrino, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/harry-auto-kool-inc-v-matta-rodriguez-alejandrino-prapp-2023.