Hula Properties, Inc. v. Sucn Doña Anastacia Lopez Flores

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 22, 2024
DocketKLAN202301047
StatusPublished

This text of Hula Properties, Inc. v. Sucn Doña Anastacia Lopez Flores (Hula Properties, Inc. v. Sucn Doña Anastacia Lopez Flores) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Hula Properties, Inc. v. Sucn Doña Anastacia Lopez Flores, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

HULA PROPERTIES, INC. Apelación procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala v. Superior de Caguas

SUCN. DE DOÑA Caso Núm.: ANASTACIA LÓPEZ KLAN202301047 CG2019CV04448 FLORES Y OTROS Sobre: Apelados Sentencia Declaratoria, Accesión

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.

Díaz Rivera, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2024.

Comparece ante nos, Hula Properties, Inc. (Hula o Apelante) y

nos solicita que revisemos la Sentencia emitida el 14 de marzo de

2023 y notificada el 16 de marzo de 2023, por el Tribunal de Primera

Instancia (TPI o foro primario), Sala Superior de Caguas. Mediante

dicho dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Sentencia

Sumaria, que presentó Hula y, en consecuencia, desestimó la

Demanda de epígrafe.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

revoca en parte y se confirma en parte la Sentencia apelada.

I.

El 2 de diciembre de 2019, Hula presentó una Demanda en

contra de la Sucesión de Doña Anastacia López Flores (Sucesión o

Apelada) sobre sentencia declaratoria y accesión. En síntesis, Hula

alegó haber adquirido del Gobierno de Puerto Rico un terreno sito

en el Municipio de Aguas Buenas en el cual ubica una edificación

que presuntamente había sido construida por la parte apelada a

sabiendas de que el terreno le pertenecía al Estado. Así, le solicitó

al foro de instancia que determinara que el terreno en el cual

Número Identificador SEN2023__________________ KLAN202301047 2

ubicaba la edificación era de su propiedad. Además, le solicitó al foro

que decretara la mala fe de la parte apelada en tanto y en cuanto la

edificación había sido construida a sabiendas de que se trataba de

suelo ajeno y, en cualquier caso, la prescripción adquisitiva no

operaba en contra del Estado.

Posteriormente, el 20 de diciembre de 2019, la Sucesión

presentó una Moción en Solicitud de Desistimiento y Conversión a

Procedimiento Ordinario; y se Permita Tiempo Razonable para

Contestar Demanda, Sentencia Declaratoria. En esta, adujo que la

controversia no podía ventilarse como sentencia declaratoria, sino

que se debía realizar una conversión al procedimiento ordinario.

Añadió que, el mecanismo de sentencia declaratoria era inadecuado

para resolver la controversia planteada.

Oportunamente, el 27 de diciembre de 2019, Hula presentó

una Oposición a Moción en Solicitud de Desistimiento […].

Subsiguientemente, el 17 de enero de 2020, el TPI emitió una

Resolución mediante la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de

desestimación que presentó la Sucesión y determinó que el

procedimiento es ordinario de su faz. El 24 de febrero de 2020, la

Sucesión presentó una Contestación a Demanda.

Luego de varios incidentes procesales, el 9 de febrero de 2021,

las partes presentaron el Informe de Conferencia con Antelación a

Juicio. Así las cosas, el 8 de marzo de 2021, Hula presentó una

Moción de Sentencia Sumaria. En la misma, solicitó que se dictase

sentencia sumaria por no existir hechos materiales en controversia.

Acentuó que era el titular del terreno en cuestión, que la edificación

de la parte apelada ubicaba en ese terreno y que esa edificación

había sido construida a sabiendas de que el terreno le pertenecía al

Estado.

El 21 de junio de 2022, la Sucesión presentó una Moción

Informativa en Cumplimiento de Orden y en Oposición a que el KLAN202301047 3

Presente Caso se Resuelva Sumariamente. Acto seguido, el 9 de julio

de 2022, Hula presentó una Oposición a Escrito de la Parte

Demandada […]. Sostuvo que el escrito presentado por la Sucesión

incumplía con las disposiciones de la Regla 36.3 de Procedimiento

Civil, 32 LPRA Ap. V. R. 36.3, por lo cual, su solicitud de sentencia

sumaria debía considerarse sometida sin oposición y que procedía

declararla con lugar.

El 14 de marzo de 2023, el TPI emitió una Sentencia notificada

el 16 de marzo de 2023, mediante la cual desestimó la Demanda sin

perjuicio. En dicha Sentencia, el foro primario concluyó que:

[S]e DESESTIMA SIN PERJUICIO la presente acción por no ser el mecanismo de sentencia declaratoria el procedimiento adecuado para tramitar la controversia central que debe ser dilucidada y adjudicada antes de tomar una determinación sobre si proceden o no – como cuestión de hecho y de derecho – los remedios específicos solicitados.1

El TPI fundamentó su determinación aclarando que “para

contestar la interrogante sobre los límites y la cabida del terreno de

Hula, se requiere un procedimiento específico para la fijación de la

cabida y su rectificación”,2 por estimar que emitir una sentencia

declaratoria reiterando la información que se desprende de la

Escritura de Compraventa no pondría fin a la controversia.

El foro primario igualmente dispuso sobre la Moción de

Sentencia Sumaria. A su entender, era improcedente dictar

sentencia sumaria por ser evidente la existencia de hechos

materiales en controversia, específicamente: (1) los límites reales del

predio comprado por Hula y su cabida; (2) los límites del predio

donado por la Junta Escolar; (3) a quién pertenecía el terreno donde

se encuentra la estructura de la Sucesión; y, (4) si la Sucesión

advino dueña del predio por ocuparlo por más de sesenta (60) años,

con el conocimiento de la comunidad y del Gobierno Municipal y

Estatal.

1 Sentencia de 14 de marzo de 2023, pág. 16. 2 Id. en la pág. 15. KLAN202301047 4

Consecuentemente, el 10 de abril de 2023, Hula presentó una

Moción de Reconsideración. Así, el 19 de octubre de 2023, el TPI

emitió una Resolución mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud

de reconsideración.

Inconforme, el 22 de noviembre de 2023, Hula presentó un

Recurso de Apelación y señaló la comisión de los siguientes errores:

PRIMER SEÑALAMIENTO DE ERROR: ERRÓ EL TPI AL IGNORAR LA LEY DEL CASO Y DECRETAR LA DESESTIMACIÓN SIN PERJUICIO DE LA DEMANDA PRESENTADA POR HULA BAJO EL FUNDAMENTO DE QUE EL MECANISMO DE SENTENCIA DECLARATORIA NO ERA EL ADECUADO PARA ATENDER LA CONTROVERSIA ANTE SU CONSIDERACIÓN.

SEGUNDO SEÑALAMIENTO DE ERROR: ERRÓ EL TPI AL DECLARAR NO HA LUGAR LA MOCIÓN DE SENTENCIA SUMARIA PRESENTADA POR HULA Y CREAR SUA SPONTE CONTROVERSIAS DE HECHO Y DERECHO SOBRE ASUNTOS QUE FUERON EXPRESAMENTE ESTIPULADOS POR LAS PARTES.

Examinada la Apelación, este Tribunal emitió una Resolución

el 11 de diciembre de 2023, concediéndole un término de treinta (30)

días a la parte apelada para que expresara su posición al recurso.

El 20 de diciembre de 2023, la Sucesión presentó una Solicitud de

Desestimación por Falta de Jurisdicción de esta Honorable

Superioridad. En esta adujo que la parte apelante incurrió en

deficiencias insubsanables que privan a este Tribunal de

jurisdicción, en específico, arguye que la Apelante “incumplió con el

requisito de notificación, de copia fiel y exacta del Recurso de

Apelación y su apéndice, a todas las partes del caso y en fecha

simultánea a su radicación, toda vez que no consta que el recurso

fuese notificado a la parte compareciente y suscribiente”.3 Señaló la

Sucesión que sus miembros no fueron notificados por medio alguno,

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Zorrilla v. Tribunal Superior
95 P.R. Dec. 136 (Supreme Court of Puerto Rico, 1967)
Núñez Borges v. Pauneto Rivera
130 P.R. Dec. 749 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Noriega Rodríguez v. Hernández Colón
130 P.R. Dec. 919 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Noriega Rodríguez v. Hernández Colón
135 P.R. Dec. 406 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
In re Tormos Blandino
135 P.R. Dec. 573 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Management Administration Services Corp. v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 599 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Sánchez v. Secretario de Justicia
157 P.R. Dec. 360 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Estado Libre Asociado v. Cole Vázquez
164 P.R. Dec. 608 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Félix Taveras v. Las Haciendas, S.E.
165 P.R. Dec. 832 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Alcalde y Gobierno Municipal de Guayama v. ELA de Puerto Rico
192 P.R. Dec. 329 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Lugo Montalvo v. Sol Meliá Vacation Club
194 P.R. Dec. 209 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Cacho Pérez v. Hatton Gotay
195 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Hula Properties, Inc. v. Sucn Doña Anastacia Lopez Flores, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/hula-properties-inc-v-sucn-dona-anastacia-lopez-flores-prapp-2024.