Cacho Pérez v. Hatton Gotay Y Otros

2016 TSPR 51
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 16, 2016
DocketCC-2014-597
StatusPublished
Cited by1 cases

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Cacho Pérez v. Hatton Gotay Y Otros, 2016 TSPR 51 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ramón A. Cacho Pérez Recurrido Certiorari

v. 2016 TSPR 51

Robert Hatton Gotay y otros 195 DPR ____ Peticionario

Número del Caso: CC-2014-597

Fecha: 18 de marzo de 2016

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Ponce, Panel VII

Abogados de la parte Peticionaria:

Lcdo. Eliezer Aldarondo Ortiz Lcda. Rosa Campos Silva Lcdo. Simone Cataldi Malpica Lcdo. Eliezer Aldarondo López

Abogados de la parte Recurrida:

Lcdo. Rafael Hernández Colón Lcdo. Eric M. Quetglas Jordan

Materia: Procedimiento Civil. Aplicación de la doctrina de la ley del caso en lo que respecta a la resolución de asuntos interlocutorios. Validez de embargo emitido por el Tribunal de Primera Instancia sin requerir la prestación de fianza luego de que el Tribunal de Apelaciones revocara la cuantía de daños otorgados y ordenara la celebración de una nueva vista evidenciaria

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Ramón A. Cacho Pérez Recurrido

Certiorari v.

Robert Hatton Gotay y otros CC-2014-0597 Peticionario

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado Señor Rivera García

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2016.

La presente controversia nos permite aclarar

el alcance de la aplicación de la doctrina de la

ley del caso en lo que respecta a la resolución de

asuntos interlocutorios. En particular, nos

corresponde dirimir si unas Resoluciones emitidas

por el Tribunal de Apelaciones y por este Foro en

las que se declararon sin lugar ciertos

planteamientos interlocutorios relacionados con la

validez de un embargo constituyen la ley del caso

y, por ende, nos impide entrar a auscultarlos

nuevamente. Sujeto a lo anterior, debemos analizar

si debe sostenerse la validez de un embargo

emitido por el Tribunal de Primera Instancia sin CC-2014-0597 2

requerir la prestación de fianza a pesar de que

posteriormente el Tribunal de Apelaciones revocó la

cuantía de daños otorgados y ordenó la celebración de una

vista evidenciaria para desfilar prueba adecuada sobre los

daños ocasionados.

Por los fundamentos que elaboramos a continuación,

revocamos la determinación del Tribunal de Apelaciones ya

que es inaplicable la doctrina de la ley del caso y, como

cuestión de derecho, procede dejar sin efecto el embargo

emitido contra la parte peticionaria. A continuación

incluimos un resumen breve de los hechos pertinentes a la

controversia que nos ocupa.

I

El 8 de enero de 2010, el foro primario notificó una

Sentencia en la que declaró con lugar la demanda sobre

incumplimiento contractual y daños y perjuicios presentada

por la parte recurrida, Sr. Ramón A. Cacho Pérez (señor

Cacho Pérez) en contra de la parte peticionaria, Sr.

Robert Hatton Gotay (señor Hatton Gotay). En la Sentencia

aludida, el Tribunal de Primera Instancia concedió al

señor Cacho Pérez los remedios que solicitó y además una

compensación en daños en exceso de doce millones de

dólares ($12,000,000.00).

El mismo 8 de enero de 2010, el señor Cacho Pérez

presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una moción

de aseguramiento de sentencia y cuatro días más tarde el CC-2014-0597 3

foro primario la declaró con lugar. En dicha orden se

dispuso, en lo pertinente, lo siguiente:

A tenor con lo dispuesto en la Regla 56.1 de Procedimiento Civil el Demandante presentó una Moción de Aseguramiento de Sentencia dictada por este Tribunal el día 23 de diciembre de 2009 solicitando el embargo, el embargo de fondos en posesión de terceros, la prohibición de enajenar, y unas órdenes para obtener del Demandado determinada información con miras de asegurar la Sentencia.

[…]

El aseguramiento de sentencia que se solicita en este caso puede concederse sin prestación de fianza conforme provee la Regla 56.3 por estarse gestionando después de la sentencia.

Conforme provee la Regla 56.4 “si se hubiere cumplido con los requisitos de la Regla 56.3” que en este caso se cumplen, “el Tribunal deberá expedir a Moción de ex-parte de un reclamante, una orden de embargo o de prohibición de enajenar”. Dicha orden de acuerdo con el caso de Rivera Rodríguez v. [Lee] Stowell, 133 DPR 881 (1993), puede dictarse sin vista en un caso como éste porque cae bajo una de las excepciones previstas en dicha opinión: la sentencia es prueba documental fehaciente y las cantidades adecuadas bajo la misma están vencidas y son líquidas y exigibles.

En virtud de ello, el Tribunal ordena el embargo de bienes en posesión de terceros y/o la prohibición de enajenar de suficientes bienes muebles e inmuebles para satisfacer la totalidad de la sentencia, incluyendo los intereses a partir de la fecha de la demanda que monta a $12,815,024.36, más los intereses que se devenguen a partir de la fecha de la Sentencia, de los bienes pertenecientes al demandado Robert Hatton o la Sociedad de Gananciales que tiene constituida con su señora esposa.

Apéndice, págs. 129-130.

El 2 de febrero de 2010, el señor Hatton Gotay

solicitó mediante moción al foro primario que en

sustitución de la referida orden dictada el 12 de enero de CC-2014-0597 4

2010, se emitiera una nueva orden limitada a dos cuentas

que tenía en UBS Financial Corporation (UBS) hasta la

cantidad de $12,815,024.36. El señor Cacho Pérez se opuso

a esa moción. Sin embargo, antes de que el Tribunal de

Primera Instancia resolviera ese asunto, el señor Hatton

Gotay presentó ante el Tribunal de Apelaciones una

petición de certiorari el 10 de febrero de 2010

(KLCE201000203). En dicho recurso cuestionó la legalidad y

la constitucionalidad de la orden de embargo y planteó que

se emitió la misma por una cantidad en exceso a la suma de

daños otorgada al señor Cacho Pérez. Ese foro denegó el

recurso por prematuro mediante Resolución dictada el 14 de

mayo de 2010.

Inconforme, el señor Hatton Gotay acudió el 4 de

octubre de 2010 ante esta Curia mediante una petición de

certiorari en el caso CC-2010-863. El 11 de marzo de 2011

denegamos la expedición del auto. Sin embargo, en la

Resolución denegando el auto expresamos lo siguiente:

Ahora bien, este dictamen es sin perjuicio de que el Tribunal de Primera Instancia celebre una vista para atender y dilucidar la solicitud de limitación de embargo presentada por los peticionarios ante el foro de primera instancia. Apéndice, pág. 445.

En observancia con lo provisto el 11 de marzo de 2011

por este Tribunal, el 23 de mayo de 2011 el señor Cacho

Pérez presentó Moción Renovando Solicitud de Modificación

de Orden de Embargo; y Solicitando Vista sobre Embargo y

Remedios Provisionales en Aseguramiento de Sentencia. CC-2014-0597 5

De otro lado, es preciso señalar que el 5 de marzo de

2010 el señor Hatton Gotay presentó ante el Foro Apelativo

Intermedio el recurso de apelación KLAN-2010-0293 en el

cual impugnó en los méritos la sentencia emitida por el

Foro primario el 8 de enero de 2010. Luego de los trámites

correspondientes, el 6 de junio de 2011, el Tribunal de

Apelaciones confirmó la Sentencia del Tribunal de Primera

Instancia excepto “la parte que condena al señor Hatton

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