Inserni Garrastazú v. Panel Sobre el Fiscal Especial Independiente

10 T.C.A. 615, 2004 DTA 142
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 13, 2004
DocketNúm. KLRA-2004-00592
StatusPublished

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Inserni Garrastazú v. Panel Sobre el Fiscal Especial Independiente, 10 T.C.A. 615, 2004 DTA 142 (prapp 2004).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN

Comparece ante este Foro Apelativo el señor Jorge Insemi Garrastazú (en adelante, Sr. Insemi), solicitando [616]*616la revisión de la Resolución del 1 de julio de 2004, emitida por Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (en adelante, el Panel). En ella se acogió la recomendación de la entonces Secretaria de Justicia, Hon. Anabelle Rodríguez, a los efectos de que se nombrara un segundo Fiscal Especial Independiente (en adelante, F.E.I.) para que investigue la posible comisión de delitos por parte del recurrente, Sr. Insemi, mientras se desempeñaba como Presidente de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (en adelante, W.I.P.R.). El Panel designó como F.E.I. a la Leda. Ivette 'Aponte Nogueras, quien a esa fecha ya se desempeñaba como Fiscal Especial designada en un primer referido del Panel para investigar otros posibles delitos del Sr. Insemi en esa misma gestión como Presidente de la W.I.P.R.

I

El recurrente, Sr. Insemi, fue nombrado en febrero de 1993 Presidente de la Junta de Directores de W.I.P.R. Éste estuvo ocupando dicho cargo hasta febrero de 2001, luego de ocurrido un cambio en la administración de Gobierno.

Por su parte, el Senado de Puerto Rico, mediante la Resolución 82 del 7 de febrero de 2001, creó la Comisión Especial para investigar la situación existente en la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública. Mediante dicha Resolución se facultó a esta Comisión para investigar todo lo relacionado con la organización, recursos, contratación, operaciones generales y situación fiscal de W.I.P.R. Los hallazgos de la Comisión fueron recogidos en un informe presentado el 5 de abril de 2004 ante el Senado de Puerto Rico. A su vez, este informe fue referido a la Secretaria de Justicia con recomendaciones para la designación de un F.E.I., con el fin de que se investigaran posibles actos ilegales cometidos por el Sr. Insemi durante su incumbencia como Presidente de W.I.P.R.

Así las cosas, la Secretaria de Justicia realizó una investigación preliminar, que a su juicio apuntaba hacia posibles violaciones cometidas por el recurrente al Art. 4.11 de la Ley de Ética Gubernamental y el Art. 201 del Código Penal. Apoyada en lo anterior, la Secretaria de Justicia recomendó al Panel que designara un F.E.I. para investigar al Sr. Insemi.

Oportunamente, el Panel estudió el referido de la Secretaria de Justicia y acogió su recomendación. Conforme a ello, mediante Resolución del 23 de abril de 2004, designó a la Lie. Ivette Aponte Nogueras como F.E.I. para que investigara dichas alegaciones.

El 3 de junio de 2004, la Secretaria de Justicia, luego de la correspondiente investigación de una querella juramentada presentada por la Sra. Mabel Aponte Berrios, le cursó una segunda recomendación al Panel para c¡ue designara otro F.E.I., con el fin de investigar la posible violación a los Arts. 5.3.3 (b) y 4.11 de la Ley de Ética Gubernamental, por parte del Sr. Insemi. En esa misma fecha, la Secretaria de Justicia envió una carta al Sr. Insemi notificándole de tal acción. En dicha misiva se le advirtió, además, de su derecho a solicitar revisión ante el Panel del F.E.I. dentro de los 15 días siguientes.

A raíz de esta segunda notificación de investigación, el Sr. Insemi radicó una Solicitud de Revisión ante el referido Panel el 17 de junio de 2004, en la cual cuestionó la autoridad y jurisdicción de la Secretaria de Justicia para solicitar una segunda investigación sobre la misma persona y sobre los mismos hechos, con respecto a los cuales ya se había designado un F.E.I. Ello, especialmente cuando ambos referidos se originaban de la misma investigación del Senado. Luego de estudiado el Informe de la Secretaria de Justicia, así como los argumentos esbozados por el Sr. Isemi en la Solicitud de Revisión, el Panel emitió Resolución el 1 de julio de 2004 en la que determinó que existía base suficiente para investigar al recurrente por los delitos imputados. En vista de ello, designó como F.E.I. a la Lie. Aponte Nogueras, quien a esa fecha investigaba el primer referido al F.E.I., como ya se indicó.

Inconforme con el dictamen anterior, el recurrente acudió por derecho propio ante este Tribunal de [617]*617Apelaciones mediante recurso de Revisión Administrativa en el que levantó como primer y único señalamiento de error lo siguiente:

“ERRÓ EL PANEL SOBRE EL FISCAL ESPECIAL INDEPENDIENTE, AL ACOGER LA RECOMENDACIÓN DE LA SECRETARIA DE JUSTICIA Y NOMBRAR UN NUEVO FEI, EN VIOLACIÓN DE MI DERECHO A UN DEBIDO PROCESO DE LEY."

En su recurso, el Sr. Insemi, en síntesis, cuestionó la jurisdicción de la Secretaria de Justicia para hacer un segundo referido con imputaciones delictivas que surgían del mismo informe del Senado, con respecto al cual ya se había designado un F.E.I. Alegó que dicho referido y designación violan la Ley Núm. 2 del 23 de febrero de 1998, conocida como la Ley del Fiscal Especial Independiente (en adelante, Ley núm. 2) y lo exponen a una “doble exposición” y a una “doble investigación” por los mismos hechos. Añadió que el Panel del F.E.I. debió concederle las garantías procesales de un debido proceso de ley al emitir su Resolución designando un F. E.I., incluyendo el derecho a vista y a un proceso adjudicativo, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Alegó, además, que se estaba discriminando en su contra, por razón de ideas políticas y levantó adicionalmente a su favor la doctrina establecida en el caso, E.L.A. v. Casta Developers, S.E., 2004 J.T.S. 82, sobre procesos paralelos, entre otros señalamientos secundarios. A la luz de lo anterior, el Sr. Insemi solicitó, entre otras, que este Tribunal paralice los procedimientos investigativos en su contra, que deje sin efecto la nueva designación del F.E.I. y que se le permita acceso a la prueba que existe en su contra.

Entre tanto y posterior a la radicación del recurso de revisión administrativa, el 25 de agosto de 2004, el recurrente presentó ante este Foro una Moción en Auxilio de Jurisdicción, en la cual solicitó que se paralizara cualquier investigación en su contra dirigida por el F.E.I., hasta tanto se resuelva el recurso en los méritos.

Así las cosas, el 26 de agosto de 2004, este Tribunal dictó una Resolución en la que se le concedió un breve término a la parte recurrida para que expusiera su posición sobre la solicitud de auxilio de jurisdicción y el recurso en los méritos. Conforme a lo anterior y una vez concedida una prórroga que fue solicitada, el 1 de septiembre de 2004 comparecieron mediante escritos separados, el Panel del F.E.I. y la F.E.I., Ivette Aponte Nogueras. Según lo informado por el Panel mediante Moción Urgente Informativa, la notificación de su escrito a la parte recurrente fue devuelta debido a errores en la dirección a la que fue enviada. No obstante, mediante Duplica Urgente a Mociones, la parte recurrente informó haber obtenido copia del referido escrito del Panel a través de este Tribunal, y a la vez reaccionó al mismo en su escrito de Duplica presentado el 10 de septiembre de 2004.

Con el beneficio de las anteriores comparecencias, denegamos expedir el presente recurso de revisión administrativa. Veamos separadamente los diversos planteamientos traídos a nuestra atención por el Sr. Insemi en su Recurso.

n

En su primer planteamiento, el recurrente cuestiona un segundo referido de investigación al F.E.I.

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