Ligia M. Ortiz Rivera Y Otros v. Mercedes Bauermeister Etc .

2000 TSPR 145
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 2, 2000
DocketCC-1996-0001
StatusPublished

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Ligia M. Ortiz Rivera Y Otros v. Mercedes Bauermeister Etc ., 2000 TSPR 145 (prsupreme 2000).

Opinion

CC-1996-1 1

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ligia M. Ortiz Rivera y otro Peticionarios

v. Certiorari Mercedes M. Bauermeister, Directora Administrativa de los 2000 TSPR 145 Tribunales Recurrida

Fernando Campoamor Redín Interventor

Número del Caso: CC-1996-0001

Fecha: 10/02/2000

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional I

Juez Ponente:

Hon. Broco Oliveras

Abogados de la Parte Peticionaria:

Bufete Nazario & Santiago Lcdo. José Nazario de la Rosa Lcdo. Juan Santiago Nieves Lcdo. Fermín L. Arraiza Navas

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Edwin Franqui González

Abogado de Fernando Campoamor Redín:

Lcdo. Fernando Olivero Barreto

Materia: Mandamus

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-1996-1 2

Ligia M. Ortiz Rivera y otro Demandantes peticionarios

v.

Mercedes M. Bauermeister, CC-1996-1 Directora Administrativa de los Tribunales

Demandada recurrida

Fernando Campoamor Redín

Interventor

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora NAVEIRA DE RODÓN.

En San Juan, Puerto Rico, 29 de septiembre de 2000

I

Los peticionarios, Ligia M. Ortiz Rivera y Héctor Ortiz Rivera, son

hermanos y miembros de la Sucesión de Ramón Ortiz Ortiz (en adelante

Sucesión Ortiz). Dicha Sucesión ha presentado, además del recurso que

nos ocupa, una diversidad de pleitos y quejas contra el Ex Juez Fernando

Campoamor Redín.1

1 La Sucesión Ortiz presentó dos acciones civiles, la Civil Núm. JAC-89-2509 y la Civil Núm. JAC-89-0036, contra el Ex Juez sobre reivindicación y daños a su propiedad. Los pleitos civiles fueron consolidados y resueltos a favor de la Sucesión Ortiz mediante Sentencia de 11 de marzo de 1993.

La Sucesión Ortiz también solicitó ampliación de querella respecto a diversas investigaciones de conducta profesional sobre actuaciones del Ex Juez que llevaban a cabo tanto el Departamento de Justicia como la Oficina de Administración de Tribunales. Además, presentaron: (i) una querella criminal ante el Secretario de Justicia que provocó que éste nombrara un Fiscal Especial Independiente; (ii) una queja que imputó al Ex Juez haber modificado un proyecto de minuta sobre una inspección ocular dentro del pleito civil de reivindicación y daños CC-1996-1 3

Igualmente, han sido diversas las ocasiones en que este Tribunal ha examinado

controversias relacionadas a la conducta profesional del Ex Juez Campoamor Redín.2 Hoy

nos limitamos a resolver si la Sucesión Ortiz tiene derecho a examinar el expediente

investigativo preparado por la Oficina de Administración de Tribunales (en adelante la OAT)

en un procedimiento disciplinario donde se desestimó la queja sin determinarse causa

probable. Examinemos los hechos pertinentes a la controversia ante nos.

II

El 28 de septiembre de 1992, el periódico El Vocero publicó una noticia la cual imputaba al entonces Juez Superior, Fernando Campoamor Redín, haber incurrido en conflicto de intereses en el caso criminal de Pueblo v. Pablo Colón Mejías, Cr. Núm. M-91-53, en el antiguo Tribunal Superior, Sala de Aibonito. En síntesis, la noticia le atribuía haber presidido un juicio por tribunal de derecho en el cual el acusado era hermano de su secretaria de sala, la Sra. Olga E. Colón Mejías. A raíz de la publicación de la referida noticia, la OAT inició, motu proprio, una investigación sobre la conducta del juez en el caso criminal. Efectuada la misma y vertidos los hallazgos en el correspondiente Informe de Investigación, la Oficina de Asuntos Legales de la OAT envió dicho informe a su Directora Administrativa, la Lcda. Mercedes Marrero de Bauermeister, y al Juez Presidente del Tribunal Supremo, Hon. José A. Andréu García. Analizados los hallazgos de la investigación, el Juez Presidente ordenó el archivo del asunto el 3 de marzo de 1993. Más de un año después de terminada la investigación antes descrita, mediante carta

de 21 de marzo de 1994, la Sucesión Ortiz solicitó a la Directora de la OAT que le informara

donde la Sucesión era la parte demandante y el Ex Juez era el demandado. Esta última queja resultó en una Opinión de este Tribunal censurando enérgicamente al Ex Juez. Véase, In Re Fernando Campoamor Redín, Op. de 19 de enero de 1996, 139 D.P.R. ___ (1996), 96 JTS 5.

También la señora Ortíz Rivera nos solicitó, mediante una moción informativa y urgente solicitud de separación temporera del ejercicio y descargo de sus funciones, que adoptáramos medidas disciplinarias contra el magistrado. Finalmente, la Sucesión ha presentado varias peticiones y recursos con el fin de obtener acceso a los documentos e informes que obran en los expedientes de las diversas investigaciones administrativas llevadas a cabo tanto por la OAT, como por el Departamento de Justicia. 2 En total hemos tenido ocho (8) recursos ante nuestra consideración de los cuales han resultado dos Opiniones además de la presente. Éstas son: (i) Sucn. de Ramón Ortiz Ortiz v. Campoamor Redín, 125 D.P.R. 106 (1990); e (ii) In Re Fernando Campoamor Redín, Op. de 19 de enero de 1996, 139 D.P.R. ___ (1996). Sólo queda ante nuestra consideración Ligia M. Ortiz Rivera, Héctor R. Ortiz Rivera v. Panel sobre el Fiscal Especial Independiente y otros,CC-98-249. CC-1996-1 4

lo siguiente: (i) en cuál etapa se encontraba la investigación antes descrita, (ii) cuál

había sido el resultado de la misma; y (iii) si se había rendido algún informe. Además,

solicitó que se le permitiese examinar el expediente de investigación, el informe rendido

y la determinación final.

Mediante carta de 13 de abril de 1994, la licenciada Marrero de Bauermeister le indicó

a la Sucesión Ortiz que la investigación sobre la participación del licenciado Campoamor

Redín como juez en Pueblo v. Colón Mejías se originó como resultado de la noticia publicada

en el periódico El Vocero. Le informó, además, que durante la misma se revisó todo el

expediente judicial del caso criminal, se interrogó a testigos y se evaluó el contenido

de la grabación de los procedimientos. Añadió que el informe final en torno a dicha

investigación se rindió el 26 de febrero de 1993 y que el asunto se archivó por carecer

de méritos. En relación con el examen del expediente, la licenciada Marrero de Bauermeister

indicó: “[e]n lo que concierne a la solicitud para examinar el informe de investigación,

es menester señalarle que el expediente de toda queja archivada es confidencial, por lo

que no está disponible para examen al público en general”. (Énfasis nuestro.) En suma,

se les proveyó toda la información solicitada, pero se les negó acceso al expediente

investigativo y al informe.

El nombramiento del licenciado Campoamor Redín como juez venció el 30 de junio de 1994 y no fue renominado, por lo tanto, desde esa fecha cesó en su cargo. Así las cosas, el 7 de septiembre de 1994, la Sucesión Ortiz presentó una petición de mandamus ante el entonces Tribunal Superior, Sala de San Juan, para que se le ordenara a la licenciada Marrero de Bauermeister producir para inspección y examen el expediente de la investigación administrativa y que se le entregase cualquier documento o comunicación relacionado con la investigación. Adujo como fundamento que el reclamo de confidencialidad del gobierno violaba sus derechos constitucionales fundamentales de libertad de expresión y de acceso a información pública.

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