López Tristani v. Maldonado Carrero

2006 TSPR 143
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 8, 2006·No. CC-2006-0271·Published·Cited by 2 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Armando López Tristani

Recurrido

Certiorari

v.

2006 TSPR 143

Jeannette Maldonado Carrero 168 DPR ____

Peticionaria

Número del Caso: CC-2006-0271 Fecha: 8 de septiembre de 2006 Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Carolina Juez Ponente:

Hon. José M. Aponte Jiménez

Abogadas de la Parte Peticionaria:

Lcda. Carmen Quiñones Núñez Lcda. Margarita Carrillo Iturrino

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcda. E. Ivonne Beltrán Silvagnoli Lcdo. Milton Vescovacci Nazario

Oficina del Procurador General:

Lcda. Luana R. Ramos Carrión Procuradora General Auxiliar

Materia: Divorcio

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Armando López Tristani Recurrido

v.

CC-2006-271

Jeannette Maldonado Carrero

Peticionaria

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 8 de septiembre de 2006 Corresponde preguntarnos si la peticionaria alberga un derecho a la intimidad sobre una grabación en videocinta, tomada sin su consentimiento, la cual expone imágenes suyas al desnudo, de modo que corresponda la devolución del vídeo a pesar de haber sido consignado en el tribunal por acuerdo transaccional suscrito por las partes en un pleito independiente al de autos. Acuerdo, que fue objeto de una sentencia por estipulación.

I

Los hechos incontrovertidos son los siguientes:

El Sr. Armando López Tristani (“el recurrido”)

presentó demanda de divorcio y promovió

un proceso criminal de adulterio contra su esposa, la Sra. Jeannette Maldonado Carrero (“la peticionaria”),1 luego de haber encontrado a ésta compartiendo con otra persona en el Apartamento L-101 del Condominio Castillo del Mar en Isla Verde. Al entrar al apartamento, el señor López Tristani, junto a su padre Armando López Ortiz y el detective privado Orlando Díaz (“los demandados”), grabaron en vídeo las escenas que contienen imágenes del cuerpo desnudo de la peticionaria y se marcharon del lugar.

A raíz de lo acontecido, la señora Maldonado Carrero instó una demanda sobre injunction preliminar y permanente. Alegó que los demandados entraron ilegalmente al apartamento localizado en Isla Verde, donde la peticionaria albergaba una expectativa de intimidad por ser un lugar privado propiedad de sus padres, el Sr. Efrén Maldonado Pascual y la Sra. Jeannette Carrero Carrero. Además, la peticionaria reclamó la violación de sus derechos fundamentales reconocidos en la Sección 8 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por motivo de la grabación y reproducción del vídeo de su imagen, sin autorización para ello. Solicitó, inter alia, una orden de cese y desista para evitar la utilización y reproducción del vídeo y una orden para la devolución a su persona del original y todas las copias que existieran del mismo.

1 El Sr. Armando López Tristani presentó demanda de divorcio por la causal de trato cruel y adulterio.

Durante la vista de interdicto provisional,2 las representaciones legales de ambas partes se reunieron y convinieron en corte abierta las siguientes estipulaciones, las cuales fueron presentadas al tribunal mediante moción a tales efectos e incorporadas a la sentencia dictada, a saber:3

A. Los codemandados López Tristani, Suárez Álvarez y Orlando Díaz declararon bajo juramento que del vídeo objeto de la presente demanda sólo existe un original y una copia.

B. Los codemandados López Tristani, López Ortiz y Tristani de López consignarían el 30 de agosto de 2005 en sobre sellado en el caso de divorcio, Armando López Tristani v.

Jeannette Maldonado Carrero, Civil Núm. F DI2005-0635 (301), el original del vídeo y su copia. Este acuerdo fue en efecto cumplido.

C. La parte demandada se obliga a no utilizar el vídeo original, ni copia alguna del mismo en ningún proceso civil y/o criminal. En cuanto al proceso criminal en contra de la parte demandante, el demandado López Tristani hará las gestiones con la fiscalía para que no se utilice el vídeo como prueba.

D. En vista de estos acuerdos, la parte demandante desiste con perjuicio de la acción contra los codemandados López Tristani, López Ortiz y Tristani de López.

2 Surge de la Minuta de la vista 29 de agosto de 2005 que el tribunal de instancia, luego de reunirse en cámara con los abogados de las partes, expresó que “[l]amenta haber hecho la digresión (sic) porque ciertamente no entiende que hay actitud ni ambiente entre las partes y sus abogados para ningún grado de racionalidad ni objetividad para manejar este asunto. Señala que de la lectura de los documentos que obran en autos, le reflejan al tribunal que el incidente que se trae a la atención del tribunal es una consecuencia de una circunstancia mucha más amplia entre las partes aquí envueltas que debe mandatoriamente atenderse en otro foro de Relaciones de Familia, donde las partes pueden dilucidar sus problemas matrimoniales.” Véase apéndice del recurso de certiorari, págs. 70-71. 3 Véase Moción para que se dicte sentencia de conformidad con la Regla 35 de Procedimiento Civil presentada por la demandante Jeannette Maldonado Carrero el 24 de octubre de 2005, apéndice del recurso de certiorari, págs. 8-9.

No obstante, la parte demandante se reserva el derecho a presentar nuevamente la acción en contra de los codemandados, en el caso de que en algún proceso, sea civil o criminal que están pendientes o en cualquier otro que surja, o en cualquier lugar o publicación, se muestre o se utilice el vídeo objeto de esta acción, o las imágenes allí contenidas.

E. En cuanto a los codemandados Diosdado Suárez Álvarez y Orlando Díaz, la parte demandante desiste sin perjuicio.

F. Los codemandados Diosdado Suárez Álvarez y Orlando Díaz, quienes comparecieron al Tribunal sin representación legal, declararon bajo juramento, junto al codemandado López Tristani, ratificando los acuerdos reducidos a escritos en la presente moción. (Énfasis nuestro.)

Como resultado de lo anterior, el controversial vídeo y su copia se consignaron en el tribunal en un sobre sellado en el pleito de divorcio. La sentencia por estipulación dictada advino final y firme.

De forma coetánea, en el caso de divorcio, la señora Maldonado Carrero solicitó el desglose y la devolución del vídeo que había sido consignado en dicho pleito. Sostuvo que no existía razón para que el tribunal lo mantuviese bajo su custodia toda vez que el mismo no sería utilizado en ningún caso civil o criminal, incluyendo la denuncia presentada por adulterio. El señor López Tristani, por su parte, se opuso al desglose de los vídeos consignados, aduciendo que ello no formó parte del acuerdo a que llegaron las partes en la demanda de injunction instada por la peticionaria.4

4 Mediante moción a tales efectos, la peticionaria reiteró sus planteamientos para la entrega del vídeo y, además, argumentó que su representación legal necesitaba el mismo para la preparación de su defensa en el procedimiento

Evaluados los planteamientos de las partes, el tribunal de instancia dictó una orden en la que dispuso, escuetamente, “que el vídeo aludido se mantendrá sellado y consignado en el tribunal.” Véase, Orden del Tribunal de Primera Instancia de 7 de noviembre de 2005, apéndice del recurso de certiorari, pág. 16.

Inconforme con tal determinación, la peticionaria acudió al Tribunal de Apelaciones, el cual denegó la expedición del auto discrecional. En su resolución, el foro apelativo intermedio identificó la controversia a resolver como una de naturaleza contractual. Al así hacerlo, concluyó que el señor López Tristani había cumplido con las estipulaciones acordadas entre las partes y determinó que la devolución del vídeo no había sido pactada en el acuerdo transaccional.

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López Tristani v. Maldonado Carrero, 2006 TSPR 143 (prsupreme 2006).

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