Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego, etc. v. Autoridad de Energía Eléctrica, Cordero, etc.

149 P.R. Dec. 498
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 13, 1999
DocketNúmero: CC-1998-324
StatusPublished
Cited by4 cases

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Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego, etc. v. Autoridad de Energía Eléctrica, Cordero, etc., 149 P.R. Dec. 498 (prsupreme 1999).

Opinions

Al amparo de la disposición constitucional que prohíbe la interceptación de las comunicaciones telefónicas, nos toca dilucidar la validez de un sistema de auditoría de lla-madas por teléfono.

I

Los hechos pertinentes a la controversia del caso de autos fueron estipulados por sus partes, y dicha estipulación fue acogida por el foro de instancia como sus determinacio-nes de hechos. Conforme a tales determinaciones, los recu-rridos —que comparecieron por sí mismos, algunos, y otros, representados por la Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego (en adelante U.T.I.E.R.)— al iniciarse el pleito eran o habían sido empleados de la Au-toridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (en adelante [503]*503A.E.E.). Como empleados se desempeñaban en el Centro de Servicios al Cliente (en adelante Centro) de la A.E.E. Se dedicaban a atender las llamadas telefónicas de aquellos clientes de la A.E.E. que se comunicaban con dicha entidad para conversar sobre determinados asuntos, tales como quejas sobre los servicios recibidos de la A.E.E., problemas de facturación excesiva o pagos no acreditados, desganche de árboles que interferían con el tendido eléctrico, apago-nes, emergencias, contadores defectuosos, hurto de servi-cios y otros. Los empleados referidos, quienes rendían sus labores en calidad de “representantes de servicio al clien-te”, tenían asignados al azar determinadas unidades de teléfono del cuadro telefónico de la A.E.E., destinadas al tipo de llamadas en cuestión.

Al comenzar a laborar en el Centro en enero de 1993, la A.E.E. les comunicó a los empleados recurridos que, como parte de sus funciones, estarían integrados a un sistema de auditoría de las llamadas telefónicas que ellos atendiesen. Se les indicó a estos empleados que mediante el sistema aludido unos supervisores podrían escuchar las conversaciones de dichos empleados con los clientes que llamasen a la A.E.E. El sistema referido se utilizaría a dis-creción de los supervisores y sin el consentimiento del empleado. Los supervisores escucharían las llamadas en cuestión con el fin de evaluar la calidad de los servicios prestados por los empleados y para determinar si reque-rían adiestramiento; para mejorar tales servicios; y para la reclasificación de plazas de empleo.

En julio de ese mismo año, la A.E.E. les informó a los empleados referidos que las llamadas personales a través del cuadro telefónico del Centro estaban prohibidas; que para hacer llamadas personales, los empleados debían uti-lizar otros teléfonos designados para ello, que los supervi-sores no podían escuchar.

[504]*504Debe destacarse que inicialmente los clientes que lla-maban a la A.E.E., pero que tenían que esperar en línea para ser atendidos, recibían el siguiente aviso o mensaje grabado:

Para mejorar la calidad del servicio su llamada será escuchada por un supervisor. Cualquier duda, si necesita, solicite la aten-ción de un supervisor.

Por otro lado, los clientes que eran atendidos inmedia-tamente, no recibían un mensaje previo que les informase sobre la posibilidad de que su llamada fuese escuchada por un supervisor, en cuyo caso dicha llamada podía ser escu-chada por éste sin que el cliente supiera de ello. Sin embargo, a partir de 21 de agosto de 1995 todos los clientes que llamaban a la A.E.E. siempre recibían el siguiente aviso o mensaje:

Para poder brindar un mejor servicio, un supervisor podría es-tar escuchando su llamada.

Por razón de su inconformidad con el sistema de audi-toría aludido, el 17 de noviembre de 1993 varios empleados y antiguos empleados de la A.E.E. incoaron una causa de acciónp

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