Fulano De Tal v. Demandada A, Demandada B

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 19, 2022
DocketCC-2021-97
StatusPublished

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Fulano De Tal v. Demandada A, Demandada B, (prsupreme 2022).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Fulano de Tal Certiorari Peticionario

v. 2022 TSPR 108

Demandada A, Demandada B 210 DPR ____

Recurridas

Número del Caso: CC-2021-97

Fecha: 19 de agosto de 2022

Tribunal de Apelaciones:

Panel III

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Ramón E. Dapena Guerrero Lcda. Maritza Candelaria Bonet

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Nélson N. Córdova Morales

Materia: Sentencia del Tribunal con Voto particular de conformidad.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Fulano de Tal

Peticionario

v. CC-2021-0097 Certiorari

Demandada A, Demandada B

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2022.

Examinados los méritos del recurso de certiorari presentado por la parte peticionaria y expedido el 22 de febrero de 2021, se revoca la determinación emitida el 14 de enero de 2021 por el Tribunal de Apelaciones y se modifica la Resolución emitida el 29 de noviembre de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en donde se autorizó la regrabación íntegra de la vista confidencial celebrada el 8 de septiembre de 2020.

En consecuencia, se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para que, además de las advertencias hechas por el propio foro, se omitan las partes donde se haya identificado el nombre de las personas que estaban en una situación íntima en el material objeto de examen en la referida vista, cualquier otra información o descripción que permita correlacionar con el contenido de las imágenes tanto al peticionario como a la persona que no es parte de este pleito y de toda narración en la que se aluda a las imágenes de los videos de índole íntimo en los que aparecen las personas involucradas. CC-2021-0097 3

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo emite un Voto particular de conformidad. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco concurre y hace constar la expresión siguiente:

Concurro. Este caso refleja la conducta reiterada de la parte recurrida para exponer la identidad de la parte peticionaria y mantener control sobre información que puede lacerar su dignidad y derecho a la intimidad. Esto, pues la información se relaciona a imágenes íntimas o desnudas de la parte peticionaria mientras estaba en su alcoba, y que fueron copiadas y reproducidas por la parte recurrida sin su conocimiento y autorización. Así, a pesar de ser un caso confidencial en el que se ha ordenado el uso de pseudónimos, la parte recurrida ha utilizado el nombre y apellidos de la parte peticionaria repetidamente, incluso tras la expedición del recurso que hoy atendemos. Por lo tanto, sostengo que los intereses a los que alude la parte recurrida para tener acceso al expediente judicial - y en particular a la regrabación de la vista - también se protegen con la disponibilidad de la grabación confidencial en custodia de la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia para ser escuchada por sus representantes legales, pero sin otorgarle la capacidad de regrabar su contenido.

El Juez Asociado señor Colón Pérez no intervino.

Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Voto particular de conformidad emitido por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

Por entender que la Sentencia que hoy dicta este

Tribunal salvaguarda derechos de envergadura como la

dignidad, intimidad e integridad personal, estoy

conforme. Así, entiendo meritorio hacer hincapié en

cuanto a las medidas que los foros de instancia

deberían tomar cuando se otorga una orden como la que

revisamos. Veamos.

I

El peticionario presentó una demanda de divorcio

por la causal de ruptura irreparable. Sin embargo, su

entonces esposa o la demandada “A” reconvino para que

el divorcio fuera por la causal de adulterio entonces

disponible en el Código Civil de Puerto Rico de 1930.

Tras diversos trámites, el tribunal de instancia CC-2021-0097 2

decretó el divorcio solicitado por la causal de ruptura

irreparable.

Posteriormente, el peticionario instó la acción de

epígrafe en contra de las demandadas “A” y “B”, siendo la

demandada “B” la abogada que representó a la primera en la

acción de divorcio. La demanda de sentencia declaratoria

instada fue a los fines de que se decretara la ilegalidad

de la obtención y retención de material íntimo del

peticionario con otra persona. Asimismo, incluyó una

reclamación por daños y perjuicios por violación al derecho

a la intimidad. Cabe destacar que el peticionario presentó

la demanda con seudónimos para proteger su intimidad y

evitar sufrir algún perjuicio mayor en caso de que fuera

revelada su identidad o la de la persona con quien estaba.

En moción separada, el peticionario solicitó la

devolución y destrucción definitiva del material íntimo y

privilegiado en poder de la parte recurrida. Peticionó

también una orden para que todo escrito relacionado a la

demanda y los documentos complementarios fueran presentados

en un sobre sellado para el examen en cámara por el tribunal.

Lo anterior con el propósito de mantener en absoluta

confidencialidad la identidad de las partes y el material

íntimo y privilegiado objeto del pleito.

Según surge del expediente judicial, el peticionario

incluyó con la alegación inicial y la solicitud de medidas

cautelares una declaración jurada donde consignó las

circunstancias en las que la parte recurrida obtuvo y retuvo CC-2021-0097 3

en su posesión material digital e impreso con imágenes

íntimas suyas, sin su consentimiento y en clara violación a

su intimidad. Explicó que, al percatarse de ciertas

irregularidades en las cámaras de seguridad instaladas en

su domicilio, se comunicó con la compañía encargada y advino

en conocimiento de que la demandada “A” tuvo acceso al

material captado por estas. De este modo, pudo constatar con

la compañía el día en el que la demandada “A” penetró a su

domicilio para cambiar la dirección de las cámaras hacia el

interior de su habitación y obtener el material íntimo

objeto de este pleito.

Evaluada la demanda y la solicitud de medidas

cautelares donde el peticionario expresó su interés en que

no fuera revelada la identidad de las partes involucradas

en el pleito, el Tribunal de Primera Instancia dispuso lo

siguiente:

Los procedimientos se atenderán en el salón de sesiones y serán grabados como cualquier otro procedimiento. No obstante, el o los señalamientos se tratarán de hacer en días y horas donde los otros asuntos hayan concluido y al momento de atender el caso se ordenará el desalojo de toda persona que no esté relacionada, se cerrarán las puertas del salón en miras que no haya acceso. Se solicitará a la Secretaría el personal de confianza, con una clara instrucción de que todos los asuntos son confidenciales. De la misma forma todos los anejos o documentos con contenido delicado se mantendrán en el expediente electrónico como confidencial. De la misma manera los abogados someterán los anejos y documentos como confidenciales.1

Sin embargo, al evaluar el uso de seudónimos para

garantizar el anonimato de las partes, el foro primario le

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