EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo de Puerto Rico
Peticionario Certiorari vs. 2006 TSPR 189 Bryan Pillot Rentas 169 DPR ____ Recurrido
Número del Caso: CC-2005-332
Fecha: 20 de diciembre de 2006
Tribunal de Apelaciones:
Región Judicial de Ponce
Juez Ponente: Hon. José M. Aponte Jiménez
Oficina del Procurador General:
Lcda. Sariely Rosado Fernández Directora de Opininiones por comparecencia especial
Abogados de la Parte Recurrida:
Lcdo. Arcelio A. Maldonado Aviles II
Materia: Asesinato, Estatutario, Robo Domicilio, Art. 18 Ley 8, Art. 240 del C.P., Art. 5.04 y 5.05 Ley de Armas
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Peticionario
vs. CC-2005-332 Certiorari
Bryan Pillot Rentas
Recurrido
Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR FUSTER BERLINGERI.
San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2006.
Tenemos la ocasión para considerar si la Regla
49 de las de Evidencia, sobre escritos para
refrescar memoria, es aplicable en la etapa de
vista preliminar de un procedimiento criminal.
I.
En julio de 2004 se presentaron varias
denuncias contra Bryan Pillot Rentas (en adelante
el recurrido) por los delitos de asesinato
estatutario, robo domiciliario, apropiación ilegal
de vehículo de motor, portación y uso de armas
blancas, portación y uso de armas de fuego sin
licencia y destrucción de prueba. Tras CC-2005-332 2
determinarse causa probable para arrestar, en octubre de
2004 se celebró la correspondiente vista preliminar, al
amparo de la Regla 23 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap.
II. En dicha vista el Ministerio Público presentó como
prueba de cargo el testimonio del agente de homicidios
Wilfredo Pérez Rosado. Después de su examen directo, la
fiscal a cargo del caso le proveyó a la defensa una copia de
la declaración jurada prestada por dicho testigo.
En el contrainterrogatorio del agente Pérez, la
defensa le preguntó a éste si había utilizado las notas que
tomó durante la investigación del caso para refrescar su
memoria antes de declarar. El agente respondió en la
afirmativa. Acto seguido, la defensa solicitó que se le
permitiera revisar las notas referidas, al amparo de la
Regla 49 de Evidencia, 32 LPRA Ap. IV. Planteó que dichas
notas constituían un escrito para refrescar la memoria.
Por su parte, el Ministerio Público se opuso a la
referida solicitud de la defensa. Adujo que, según la Regla
95 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II., las notas de
la investigación de un caso no están sujetas a ser
descubiertas en la etapa de vista preliminar. Argumentó
además que la defensa intentaba conducir una “expedición de
pesca”.
Escuchados los argumentos de las partes, el Tribunal
de Primera Instancia denegó la aludida solicitud de la
defensa. Fundamentó su denegatoria explicando de manera
escueta que, en la etapa en que se encontraban los CC-2005-332 3
procedimientos, la única obligación del Ministerio Público
era entregar una copia de la declaración jurada del testigo
de cargo después del testimonio de éste. Inconforme con tal
dictamen, el recurrido presentó un recurso de certiorari
ante el Tribunal de Apelaciones y alegó, en síntesis, que
había incidido el foro de primera instancia al no aplicar
en la vista preliminar en cuestión la citada Regla 49 de
Evidencia.
El Tribunal de Apelaciones expidió el auto según
solicitado y en una decisión con votación de dos a uno,
dejó sin efecto la resolución recurrida. Ordenó que se le
permitiera a la defensa tener acceso a las notas del agente
investigador en la vista preliminar pendiente. Determinó
dicho foro que la Regla 49 de las de Evidencia, supra,
confería al imputado -aun en la vista preliminar- el
derecho a examinar las notas utilizadas por el testigo de
cargo para refrescar su memoria antes de declarar, sujeto a
que dicha información no fuese privilegiada y a que su
divulgación no afectase la seguridad pública o las labores
investigativas de la policía.
No conforme con el referido dictamen del foro
apelativo, el Procurador General recurrió ante nos y
solicitó que aclaráramos si la Regla 49 de Evidencia era
aplicable en una vista preliminar como la del caso de
autos; y de ser ello así, que precisáramos cuál era el CC-2005-332 4
alcance de la Regla.1 Con el beneficio de la comparecencia
de ambas partes, procedemos a resolver.
II.
A. La vista preliminar
La celebración de la vista preliminar para acusar está
regulada por la Regla 23 de Procedimiento Criminal, supra.
Es doctrina harto conocida que el magistrado ante el cual
ésta se celebre debe limitarse a determinar si existe o no
causa probable para creer que se ha cometido un delito y
que éste ha sido cometido por el acusado. Pueblo en interés
del menor GRS, 149 D.P.R. 1 (1999); Del Toro v. E.L.A., 136
D.P.R. 973 (1994); Vázquez Rosado v. Tribunal Superior, 100
D.P.R. 592 (1972). Como hemos señalado en numerosas
ocasiones, mediante la vista preliminar sólo se pretende
determinar si existe una justificación adecuada para que el
Estado entable un proceso judicial por la comisión de un
delito grave en contra de un imputado y lo someta “a los
rigores y contingencias de un juicio plenario”. Pueblo v.
Rodríguez Aponte, 116 D.P.R. 653, 665 (1985); Pueblo v.
Andaluz Méndez, 143 D.P.R. 656 (1997); Pueblo en interés
del menor GRS, supra. En ella no se establece la
1 El Procurador General formuló su señalamiento de error en los siguientes términos:
Erró el Honorable Tribunal de Apelaciones al concluir que al amparo de la Regla 49 de las de Evidencia, el imputado tenía derecho a examinar las notas investigativas del testigo de cargo (agente del orden público) en dicha temprana etapa de los procedimientos. CC-2005-332 5
culpabilidad o inocencia del acusado, ya que no se realiza
una adjudicación final del caso. Pueblo en interés del
menor GRS, supra. Por ello hemos expresado una y otra vez
que “el juicio en su fondo es el momento realmente
culminante y crítico” del proceso penal. Pueblo v. Andaluz
Méndez, supra, pág. 662; Pueblo v. Rodríguez Aponte, supra,
pág.660.
En vista de la naturaleza de la vista preliminar,
hemos determinado que para que se encuentre causa probable
para acusar basta con que el Ministerio Público presente
prueba que tienda a establecer la coincidencia de todos los
elementos de un delito y su conexión con el imputado. Por
lo tanto, aunque el peso de la prueba recae sobre el
fiscal, “ésta no tendrá que ser ... [tan] convincente como
para sostener una convicción”. Pueblo v. Rodríguez Aponte,
supra, pág. 664. Además, hemos resuelto que el magistrado
que preside la vista preliminar tiene cierta discreción
para decidir no escuchar prueba de defensa una vez se
convence de la existencia de causa probable para acusar.
Pueblo v. Andaluz Méndez, supra, pág. 663.
Sin embargo, también hemos resuelto reiteradamente que
la persona sometida a una vista preliminar no se encuentra
desprovista de garantías para salvaguardar sus intereses.
Así, la referida discreción del magistrado para no escuchar
prueba de defensa no es absoluta, ya que no la tiene cuando
se trata de prueba que “por su naturaleza demuestra en
forma [concluyente] que el imputado no cometió el delito CC-2005-332 6
imputado, que cometió un delito menor o que se violaron
garantías o privilegios constitucionales que justifican su
exoneración en esa etapa...”. Pueblo v. Andaluz Méndez,
supra, pág. 663 (énfasis omitido). Así mismo, “el imputado
tiene derecho a demostrar lo contrario a lo que haya
intentado probar el Ministerio Público”. Pueblo v. Ortiz
Vega, 149 D.P.R. 363, 375 (1999); Pueblo v. Vélez Pumarejo,
113 D.P.R. 349 (1982). En la vista preliminar, hemos
señalado antes, “el imputado tiene la oportunidad ... de
establecer que la imputación en su contra es injustificada
o infundada”. Pueblo v. Padilla Flores, 127 D.P.R. 698, 703
(1991).
Otra de las garantías que asisten al imputado es que
una determinación de causa probable para acusar tiene que
estar sostenida por prueba de cargo admisible conforme a
nuestro Derecho Probatorio y tiene que ser suficiente en
Derecho para establecer un caso prima facie contra el
imputado. Pueblo v. Rodríguez Aponte, supra. Por ello, en
Pueblo v. Andaluz Méndez, supra, pág. 662, afirmamos que en
la vista preliminar “el Ministerio Público debe presentar
evidencia, legalmente admisible en un juicio plenario,
sobre todos los elementos del delito imputado en la
denuncia y su conexión con el imputado”. Véase, además,
Pueblo v. Rodríguez Aponte, supra, pág. 664. Con dicho
pronunciamiento quisimos enfatizar que la prueba de cargo
que se estime suficiente para establecer el quantum de CC-2005-332 7
prueba requerido en la vista preliminar, debe ser prueba
que sería legalmente admisible en un juicio.
B. Aplicabilidad de las Reglas de Evidencia en la vista
preliminar
Este Foro no ha resuelto nunca que las Reglas de
Evidencia como tal son aplicables en los procesos de vista
preliminar. Veamos brevemente el trasfondo de la situación.
En el año 1979 el Comité de Reglas de Evidencia de la
Conferencia Judicial presentó un Proyecto de Reglas de
Evidencia. Mediante dicho proyecto se procuraba que las
reglas referidas fuesen definitivamente aplicables en los
procedimientos de vista preliminar. El proyecto aludido no
fue adoptado por este Foro.
Otro proyecto presentado el mismo año por el
Secretariado de la Conferencia Judicial también disponía
originalmente que las Reglas de Evidencia serían aplicables
en la vista preliminar. Ese último proyecto sí fue adoptado
por este Tribunal, y posteriormente fue aprobado por la
Asamblea Legislativa, pero en su versión final no se hizo
referencia alguna a la aplicabilidad de dichas Reglas en la
vista preliminar. En efecto, en Pueblo v. Esteves Rosado,
110 D.P.R. 334, 336 esc. 2 (1980), comentamos en una nota
al calce que no considerábamos como accidental la exclusión
en el proyecto de una disposición expresa sobre la
aplicabilidad a la vista preliminar de las Reglas
referidas. No obstante, reconocimos allí que a los fines de CC-2005-332 8
resolver el caso en ese momento ante nuestra consideración,
no era necesario determinar si las reglas aplicaban a los
procedimientos en vista preliminar, por lo que el asunto se
mantuvo en quaere. De igual manera nos abstuvimos de
resolver dicha interrogante en Pueblo v. Ortiz Tirado, 116
D.P.R. 868 esc. 9 (1986), y posteriormente en El Vocero de
P.R. v. E.L.A., 131 D.P.R. 356 esc. 13 (1992). Sin embargo,
en Pueblo v. Rodríguez Aponte, supra, a la pág. 668,
resolvimos expresamente que dado “el carácter limitado de
la vista preliminar, la prerrogativa del Ministerio Fiscal
de no presentar en la misma toda la prueba que posea no
activa la presunción que la Regla 16(5) de Evidencia
contempla para el juicio”.2
De lo anterior resulta evidente que este Tribunal no ha
creído procedente extender a la vista preliminar la
aplicabilidad de las Reglas de Evidencia como tal. A pesar
de que hemos tenido ocasión para ello, no hemos favorecido
determinar que dichas Reglas, como un cuerpo de normas,
sean aplicables en su totalidad a los procedimientos de
vista preliminar. Ello es cónsono con la discusión de este
asunto que se llevó a cabo en la Sexta Sesión Plenaria de
la Conferencia Judicial, realizada en diciembre de 1979. En
ese conclave los jueces del país discutieron si era
conveniente la aplicación de las Reglas de Evidencia a los
procedimientos de vista preliminar, y hubo un consenso en
2 Según la Regla 16(5): “toda evidencia voluntariamente suprimida resultará adversa si se ofreciere.” 32 L.P.R.A. Ap. IV. CC-2005-332 9
cuanto a que dichas reglas no debían aplicarse como tal a
los procedimientos referidos. Prevaleció, más bien, la idea
que algunas reglas particulares debían aplicarse en
determinados momentos, “en la forma y manera en que ello se
pueda hacer”, según las circunstancias especiales del caso,
y según la discreción del magistrado que preside la vista
preliminar. Véase, Memorias de la Sexta Sesión Plenaria de
la Conferencia Judicial de Puerto Rico, 1979, págs. 96-97,
105 y 121. Véase, además, E. L. Chiesa, Práctica Procesal
Puertorriqueña – Evidencia, (1986) Notas, págs. 1-2.
En vista de lo anterior, nuestro examen en el caso de
autos se reduce a considerar si la regla particular de
evidencia sobre escritos para refrescar la memoria, la
Regla 49, debe aplicarse en un procedimiento de vista
preliminar. Veamos.
C. Los escritos para refrescar memoria
Es natural que con el pasar del tiempo, el recuerdo
sobre cualquier evento se vaya desvaneciendo. El sentido
común nos indica, sin embargo, que la memoria de un evento
puede ser revivida, en la mente de aquel que lo percibió
cuando ocurrió, mediante un escrito o cualquier otro medio
(una imagen, un sonido, un aroma, por ejemplo). A estos
efectos, para permitir que los testigos revivan su
recuerdo, se desarrolló la normativa sobre escritos para
refrescar memoria. CC-2005-332 10
Ahora, también como cuestión de sentido común, sabemos
que aun los recuerdos de una persona honesta pueden ser
erróneos.3 Por esto las propias reglas que permiten a los
testigos refrescar su memoria mediante la utilización de
escritos, proveen para que la parte contraria tenga acceso
a los mismos.4 Con el escrito particular en mano, el abogado
de la parte contraria tiene la oportunidad de cuestionar la
credibilidad del testigo así como su aseveración en cuanto
a que su memoria fue refrescada mediante dicho escrito.
Además, puede encontrar discrepancias entre el testimonio y
el escrito y puede presentar este último como prueba.5
La Regla 49 de Evidencia, supra, establece lo
siguiente:
(A) Sujeto a lo dispuesto en el inciso (C) de esta regla, si un testigo durante su testimonio o con anterioridad al mismo, utilizare un escrito para refrescar su
3 “[T]he sincerity of the feeling is no guarantee of the correctness of the image recalled. The danger that the mind will ‘remember’ something that never happened is at least as great here as in the case of leading questions.” McCormick on Evidence, 5ta ed., West Group, 1999, pág. 34. 4 “[T]he use of a writing to refresh recollection also can pose a danger to important policy interests. The power of suggestion embodied in a writing can create a false memory. The witness may be unable to distinguish such a false memory from that based on actual perception. Where this occurs, refreshing recollection undermines, rather than promotes, accurate fact finding.” Wright & Gold, Federal Practice and Procedure: Evidence, § 6182, págs. 443-444. 5 “For instance, if there is no evident nexus between the contents of the writing and the nature of the fact purportedly remembered, the crossexaminer can attack the plausibility of the witness’s testimony that viewing the writing helped the witness remember the fact.” McCormick on Evidence, 5ta ed., West Group, 1999, pág. 36. CC-2005-332 11
memoria con respecto a cualquier asunto objeto de su testimonio, será necesario presentar en la vista dicho escrito a solicitud de cualquier parte adversa, y a menos que dicho escrito sea presentado, se ordenará la eliminación del testimonio del testigo sobre dicho asunto.
(B) Si se presenta dicho escrito en la vista, la parte adversa puede, si así lo desea, inspeccionar el mismo, contrainterrogar al testigo sobre tal escrito, y presentar en evidencia cualquier parte de dicho escrito que sea pertinente al testimonio del testigo.
(C) Se eximirá la presentación del escrito en el juicio, y el testimonio del testigo no será eliminado, si dicho escrito:
(1) No está en posesión o bajo control del testigo o de la parte que ofreció su testimonio sobre el particular; y
(2) dicho escrito no era razonablemente asequible a dicha parte mediante el uso de las cédulas u órdenes para la presentación de evidencia documental o por cualquier otro medio disponible.
Dicho precepto fue adoptado siguiendo la sección 771
del Código de Evidencia de California,6 pero los contornos
6 Dicha sección 771 lee como sigue:
(a) Subject to subdivision (C), if a witness, either while testifying or prior thereto, uses a writing to refresh his memory with respect to any matter about which he testifies, such writing must be produced at the hearing at the request of an adverse party and, unless the writing is so produced, the testimony of the witness concerning such matter shall be stricken.
(b) If the writing is produced at the hearing, the adverse party may, if he chooses, inspect the writing, cross examine the witness concerning it, and introduce in CC-2005-332 12
generales de la normativa sobre escritos para refrescar la
memoria están presentes en diferentes ordenamientos
probatorios, incluyendo las Reglas Federales de Evidencia.7
Según explica el Profesor Chiesa, la referida Regla 49
pretende alcanzar un balance entre permitir a un testigo
que refresque su memoria con algún escrito y permitir a la
parte contraria emplear dicho escrito para contrainterrogar _______________________________ evidence such portion of it as may be pertinent to the testimony of the witness.
(c) Production of the writing is excused, and the testimony of the witness shall not be stricken, if the writing:
1. Is not in the possession or control of the witness or the party who produced his testimony concerning the matter; and
2. Was not reasonably procurable by such party through the use of the court’s process or other available means. West Annotated California Codes. Evidence Code, §§ 600-799. West, St Paul, 1995, Vol. 29B Pt. 2. 7 Los profesores Mueller y Kirkpatrick, comentan lo siguiente:
Like all mortals, witnesses forget. When questioning is stymied by the inability of the witness to recollect the matters at hand, the lawyer is generally permitted to attempt to “refresh his recollection.” Usually that means that the lawyer gently reminds the witness of something he has said before, perhaps in a written statement or affidavit or in a deposition, and FRE 612 expressly recognizes this technique: In time-honored tradition, the lawyer hands the statement to the witness, asks him to read it, and then asks whether “his memory is now refreshed.” If he says yes, the lawyer proceeds with questioning on the subject at hand and elicits the desired information. Mueller & Kirkpatrick, Evidence Under the Rules, 4ta ed. Aspen Law & Business, 2000, pág. 559. CC-2005-332 13
o para presentarlo como prueba. E. Chiesa, Tratado de
Derecho Probatorio, Ed. Corripio, Tomo I, pág. 408. Se
exige la presentación del escrito para permitirle a la
parte adversa “un contrainterrogatorio más efectivo en
torno a si el escrito le refrescó efectivamente la memoria,
o meramente testificó a base del escrito, y examinar las
discrepancias entre el testimonio y el contenido del
escrito, bien para fines de impugnar credibilidad o
presentar como evidencia ciertas partes del escrito”. Id.
págs. 412-413. Por otro lado, se contempla una excepción
específica -sujeta al cumplimiento de dos requisitos- a la
exigencia de presentación del documento, Regla 49 (c) (1) y
(2), supra.
En la jurisdicción federal el uso de escritos para
refrescar la memoria está regulado por la Regla 612.8 Esta
8 La Regla 612 del Código de Evidencia Federal dispone lo siguiente:
Except as otherwise provided in criminal proceedings by section 3500 of title 18, United States Code, if a witness uses a writing to refresh memory for the purpose of testifying, either—
(1) while testifying, or
(2) before testifying, if the court in its discretion determines it is necessary in the interests of justice, an adverse party is entitled to have the writing produced at the hearing, to inspect it, to cross-examine the witness thereon, and to introduce in evidence those portions which relate to the testimony of the witness. If it is claimed that the writing contains matters not related to the subject matter of the testimony the court CC-2005-332 14
difiere de la sección 771 del Código de Evidencia de
California, supra, y por ende de nuestra regla, en ciertos
asuntos, incluyendo la distinción entre el uso del escrito
para refrescar la memoria mientras se testifica y su uso
antes de testificar.9 La regla federal dispone que cuando el
escrito se utilizó antes del testimonio en corte, queda a
discreción del Tribunal la presentación de dicho escrito a
la parte contraria.10 Esta diferencia –debida a una enmienda
del Congreso ya que la regla que fue aprobada por el
Tribunal Supremo federal no hacía la distinción- responde a
la preocupación de que la regla se preste para conducir
_______________________________ shall examine the writing in camera, excise any portions not so related, and order delivery of the remainder to the party entitled thereto. Any portion withheld over objections shall be preserved and made available to the appellate court in the event of an appeal. If a writing is not produced or delivered pursuant to order under this rule, the court shall make any order justice requires, except that in criminal cases when the prosecution elects not to comply, the order shall be one striking the testimony or, if the court in its discretion determines that the interests of justice so require, declaring a mistrial. FRE 612, 28 U.S.C.A. 9 B. Bergman & N. Hollander, Wharton’s Criminal Evidence, West Group, 2000. vol. 5, § 56:6, pág. 763. 10 Un número significativo de casos estatales ha repudiado la distinción entre escritos empleados para refrescar la memoria durante o antes de la vista. People v. Scott, 29 Ill.2d 97(1963); State v. Mucci, 25 N.J. 423(1957); State v. Hunt, 25 N.J. 514 (1958); State v. Desolvers, 40 R.I. 89, 100. Véase: Wright & Gold, Federal Practice and Procedure: Evidence § 6181, pág. 431. Véase, además, Wigmore on Evidence, vol. III, § 762. CC-2005-332 15
expediciones de pesca inmeritorias. E. Chiesa, op. cit.,
Tomo I, pág. 412.
Por otra parte, el concepto de escritos para refrescar
la memoria no debe ser confundido con el de escritos de
pasada memoria el cual es atendido en la Regla 65(E) como
parte de las excepciones a la prohibición de prueba de
referencia aunque el declarante esté disponible como
testigo.11 Esta última regla contempla las situaciones en
que un testigo no recuerda algo y el proponente de su
testimonio desea presentar un récord de dicho recuerdo que
fue preparado o adoptado por el testigo cuando el asunto
estaba fresco en su memoria. En este caso, lo que se ofrece
en evidencia es el escrito mismo, no el testimonio de la
persona que lo preparó o adoptó, pues ésta no recuerda o su
11 La regla 65 dispone lo siguiente:
Es admisible como excepción a la regla de prueba de referencia aunque el declarante esté disponible como testigo:
(A) . . .
. . .
(E) Escrito de pasada memoria.- Declaración contenida en un escrito o grabación en relación a una materia sobre la cual el testigo una vez tuvo conocimiento, pero al presente no recuerda lo suficiente para permitirle testificar en forma precisa, si el escrito o grabación fue hecho o adoptado por el testigo cuando la materia estaba fresca en su memoria. De admitirse, el escrito o grabación será leído, pero no será recibido como exhíbit a no ser que fuere ofrecido por la parte adversa. 32 L.P.R.A. Ap. IV. CC-2005-332 16
recuerdo es tan insuficiente que no puede ser refrescado
meramente revisando el documento.12
En contraste con lo anterior, permitirle a un testigo
refrescar su memoria mediante un escrito no suscita un
problema de prueba de referencia ya que “se recibe como
evidencia el testimonio del testigo sin que sea necesario
usar las declaraciones en el escrito como prueba
sustantiva...”. E. Chiesa, op. cit., Tomo II, pág. 795. El
Tribunal Supremo de Ohio ha explicado la diferencia en los
siguientes términos:
In the “present recollection refreshed” situation [escrito para refrescar la memoria], the witness looks at the memorandum to refresh his memory of the events, but then proceeds to testify upon the basis of his present independent knowledge. However, in the “past recollection recorded” situation [escrito de pasada memoria], the witness´ present recollection is still absent or incomplete, but his present testimony is to the effect that his recollection was complete at the time the memorandum was written and that such recollection was accurately recorded therein. Ohio v. Scott, 285 N.E.2d 344 (1972), discutido y
12 Wigmore discute el origen de ambos conceptos y la diferencia entre los mismos. Señala que no es extraño que generen confusión ya que el término refrescar la memoria suele emplearse erróneamente para referirse a escritos de pasada memoria. Según comenta el referido tratadista, quien primero reconoció la impropiedad fue un juez irlandés:
“Hayes, J., in Lord Talbot v. Cusack, 17 Ir. Com. L. Rep. 213, 220 (1864):[“To refresh the memory of the witness”], that is a very inaccurate expression; because in nine cases out of ten the witness’ memory is not at all refreshed; he looks at it again and again, and he recollects nothing of the transaction; but seeing that it is in his own handwriting, he gives credit to the truth and accuracy of his habits, and, though his memory is a perfect blank, he nevertheless undertakes to swear to the accuracy of his notes.” Wigmore on Evidence, vol. III, § 734 y ss. CC-2005-332 17
editado por Mueller & Kirkpatrick, Evidence Under the Rules, 4ta ed. Aspen Law & Business, 2000, pág. 313.
III.
Según señalamos anteriormente, el Tribunal de
Apelaciones resolvió que el imputado (aquí recurrido) tenía
derecho a que se le facilitaran las notas de la
investigación policial utilizadas por el testigo de cargo
para refrescar su memoria antes de testificar.
El Procurador General aduce que la Sentencia recurrida
da paso a que la defensa obtenga información no sujeta a
ser descubierta en la etapa de vista preliminar. El
argumento se apoya en que la Regla 95 de Procedimiento
Criminal, 43 L.P.R.A. Ap. II, que regula el descubrimiento
de prueba a favor de la defensa, se activa (en casos de
delitos graves) con la presentación de la acusación, o sea,
después de que se determina causa probable para acusar en
la vista preliminar.
Ciertamente la obligación del fiscal de descubrir
prueba a favor de la defensa se activa con la presentación
del pliego acusatorio, esto es, de la denuncia en caso de
delito menos grave o de la acusación en caso de delito
grave. Regla 95 (a) de Procedimiento Criminal, supra; Véase
además: E. Chiesa Aponte, Derecho Procesal Penal de Puerto
Rico y Estados Unidos, Bogotá, Ed. Forum, 1995, Vol. III,
pág. 231. El Procurador parte de la premisa correcta: las
notas de la investigación que realizó el agente Pérez CC-2005-332 18
constituyen material sujeto a ser descubierto bajo la
citada Regla 95 de Procedimiento Criminal después de
presentada la acusación, no antes. Sin embargo, las mismas
notas, si son utilizadas por el agente que las tomó para
refrescar su memoria antes o durante su testimonio, están
también reguladas por la Regla 49 de Evidencia, supra.
Propiamente entendida, la controversia ante nos no es
sobre descubrimiento de prueba, aunque sin duda se trata de
un asunto relacionado. A diferencia de la regla federal
análoga, nuestra Regla 49 de Evidencia no contempla las
posibles imbricaciones con el Derecho Procesal Penal.13 El
hecho de que las notas de la investigación policíaca no
puedan ser descubiertas en etapa de vista preliminar al
amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal, no implica
que, si un testigo las empleó para refrescar su memoria,
tampoco pueda exigirse su presentación bajo la referida
Regla 49. No obstante, la aplicación de dicha Regla en la
etapa de los procedimientos aquí en cuestión, no se ajusta
de ordinario al propósito limitado de la vista preliminar
según lo hemos esbozado reiteradamente en nuestra
jurisprudencia.
Si bien hemos resuelto que la determinación de causa
probable para acusar tiene que descansar sobre prueba
13 G. Joseph & S. Saltzburg, Evidence in America, the Federal Rules in the States, Michie Co., Charlottesville, VA, 1994. vol. II, cap. 46, pág. 10. CC-2005-332 19
admisible según nuestro derecho probatorio, también hemos
resuelto que la vista preliminar no ha de convertirse en un
minijuicio. Pueblo v. Andaluz Méndez, supra; Pueblo v.
Irizarry, 156 D.P.R. 780 (2002). Más aun, dada la antes
reseñada naturaleza flexible y propósito limitado de la
temprana etapa procesal en cuestión, algunas de las reglas
no se deben emplear.14 Así sucede con el requisito de
presentar a la parte contraria, al amparo de la referida
Regla 49, los escritos utilizados por un testigo para
refrescar memoria. Permitir la aplicación de la referida
Regla 49 en el procedimiento de vista preliminar apareja el
riesgo real de alargar indebidamente dicho procedimiento y
convertirlo en un minijuicio. Nótese que al amparo de la
Reglas 49 la defensa del imputado tendría derecho no sólo a
detener los procedimientos en lo que estudia las notas con
las que el testigo de cargo refrescó su memoria, sino que,
además, tendría derecho también a realizar un cabal
contrainterrogatorio del testigo en cuestión sobre las
notas referidas, y a presentar en evidencia cualquier parte
de éstas que estime conveniente. Se introduciría así un
nuevo evento probatorio que complicaría la vista preliminar
14 Es menester aclarar que nada de lo expresado en esta opinión debe interpretarse como una limitación a la aplicación en la vista preliminar de las reglas inspiradas en consideraciones de política pública, como lo son las relativas a privilegios. Véase: Informe del Secretariado de la Conferencia Judicial Sobre la Vista Preliminar, noviembre de 1979, pág. 80; Para la distinción entre las reglas basadas en “consideraciones de política pública” y las fundamentadas en la “búsqueda de la verdad”, véase: E. Chiesa, Tratado de Derecho Probatorio, Ed. Corripio, Tomo I, pág. 150. CC-2005-332 20
y posiblemente la apartaría de su único propósito de
permitir la dilucidación de si hay causa probable o no.
Nos compete evitar tales complicaciones del
procedimiento de vista preliminar, sobre todo en vista de
las serias críticas que se le han formulado a este
importante elemento del procesamiento penal. Véase, Pueblo
v. Foster, 110 D.P.R. 8, voto explicativo del Juez Negrón
García, págs. 9-34 (1980).
IV.
Resolvemos que, de ordinario, el requisito de
presentación a la parte contraria del escrito empleado por
un testigo para refrescar su memoria al amparo de la Regla
49 de las de Evidencia no es aplicable en la etapa de vista
preliminar. El magistrado que presida dicha vista podrá
apartarse de la norma general aquí pautada y requerir la
presentación del escrito, solamente cuando lo contrario
implique un claro fracaso de la justicia.
Por las razones antes expresadas, se revoca la
Sentencia recurrida y se devuelve el caso al Tribunal de
Primera Instancia para que continúe con los procedimientos.
Se dictará sentencia de conformidad.
JAIME B. FUSTER BERLINGERI JUEZ ASOCIADO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión que antecede, la cual se hace formar parte de la presente, se revoca la Sentencia recurrida y se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, para que continúe con los procedimientos.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo Interina. El Juez Asociado señor Rebollo López no intervino.
Dimarie Alicea Lozada Secretaria del Tribunal Supremo Interina