Pueblo v. Pillot Rentas

169 P.R. 746
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 20, 2006
DocketNúmero: CC-2005-332
StatusPublished

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Bluebook
Pueblo v. Pillot Rentas, 169 P.R. 746 (prsupreme 2006).

Opinion

El Juez Asociado Señor Fuster Berlingeri

emitió la opinión del Tribunal.

Tenemos la ocasión para considerar si la Regla 49 de Evidencia, sobre escritos para refrescar la memoria, aplica en la etapa de vista preliminar de un procedimiento criminal.

I

En julio de 2004 se presentaron varias denuncias contra Bryan Pillot Rentas (recurrido) por los delitos de asesinato estatutario, robo domiciliario, apropiación ilegal de vehículo de motor, portación y uso de armas blancas, portación y uso de armas de fuego sin licencia, y destrucción de prueba. Tras determinarse causa probable para arrestar, en octubre de 2004 se celebró la correspondiente vista preliminar, al amparo de la Regla 23 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II. En dicha vista el Ministerio Público presentó como prueba de cargo el testimonio del agente de homicidios Wilfredo Pérez Rosado. Después de su examen directo, la fiscal a cargo del caso le proveyó a la defensa una copia de la declaración jurada prestada por dicho testigo.

En el contrainterrogatorio del agente Pérez Rosado, la defensa le preguntó si había utilizado las notas que tomó durante la investigación del caso para refrescar su memoria antes de declarar. El agente respondió que sí. Acto seguido, la defensa solicitó que se le permitiera revisar las notas referidas, al amparo de la Regla 49 de Evidencia, 32 [750]*750L.P.R.A. Ap. IV. Planteó que dichas notas constituían un escrito para refrescar la memoria.

Por su parte, el Ministerio Público se opuso a la referida solicitud de la defensa. Adujo que, según la Regla 95 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, las notas de la investigación de un caso no están sujetas a ser descubiertas en la etapa de vista preliminar. Argumentó además que la defensa intentaba conducir una “expedición de pesca”.

Escuchados los argumentos de las partes, el Tribunal de Primera Instancia denegó la aludida solicitud de la defensa. Fundamentó su denegatoria explicando de manera escueta que, en la etapa en que se encontraban los procedimientos, la única obligación del Ministerio Público era entregar una copia de la declaración jurada del testigo de cargo después del testimonio de éste. Inconforme con tal dictamen, el recurrido presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones y alegó, en síntesis, que había incidido el foro de primera instancia al no aplicar en la vista preliminar en cuestión la citada Regla 49 de Evidencia.

El Tribunal de Apelaciones expidió el auto según solicitado y, en una decisión con votación de dos a uno, dejó sin efecto la resolución recurrida. Ordenó que se le permitiera a la defensa tener acceso a las notas del agente investigador en la vista preliminar pendiente. Determinó dicho foro que la Regla 49 de Evidencia, supra, confería al imputado —aun en la vista preliminar— el derecho a examinar las notas utilizadas por el testigo de cargo para refrescar su memoria antes de declarar, sujeto a que dicha información no fuese privilegiada y a que su divulgación no afectase la seguridad pública o las labores investigativas de la Policía.

No conforme con el referido dictamen del foro apelativo, el Procurador General recurrió ante nosotros y solicitó que aclaráramos si la citada Regla 49 de Evidencia aplicaba en una vista preliminar como la del caso de autos; de ser ello [751]*751así, que precisáramos cuál era su alcance.

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