Pueblo v. Cortes Quiñones

10 T.C.A. 131, 2004 DTA 90
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 13, 2004
DocketNúm. KLCE-04-00164
StatusPublished

This text of 10 T.C.A. 131 (Pueblo v. Cortes Quiñones) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo v. Cortes Quiñones, 10 T.C.A. 131, 2004 DTA 90 (prapp 2004).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

I

Contra los recurridos de epígrafe, Rafael Cortés Quiñones, José Borrero Arroyo y Christopher Colón Quiñones, se presentaron denuncias ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, por asesinato en primer grado, 33 L.P.R.A. sees. 4001 y 4002, y por violación a los arts. 5.04 y 5.07 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. secs. 458c y 458f, por portación ilegal de armas yposesión de armas largas. Los cargos estaban relacionados a hechos ocurridos en Ponce el 21 de agosto de 2002.

[132]*132A los recurridos se les imputó que, actuando en concierto y común acuerdo, asesinaron a Angel Martínez Ortiz, conocido como “Papóte”, utilizando un rifle negro y una pistola.

La prueba introducida por el Ministerio Público para sostener dichos cargos consistió en la declaración de la Sra. Ivonne Quiñones Alvarado, la viuda del occiso.

Según la versión de dicha testigo, el día de los hechos, su esposo iba cruzando en bicicleta por un pasto que existía en el lugar de los hechos, cuando fue llamado por tres individuos que estaban en un carro Honda color verde. Entre los individuos del carro se encontraban los recurridos José Borrero Arroyo y Christopher Colón Quiñones.

Su esposo se acercó al vehículo y conversó con los recurridos. Cuando les dio la espalda para irse en la bicicleta, la testigo vio que Christopher Colón sacó un rifle negro de la parte del frente del lado del pasajero y le hizo varios disparos a su esposo. Los disparos fueron hechos como a una distancia de 5 pies. Fueron 18 a 20 disparos. Su esposo cayó al suelo y allí le siguieron disparando.

Entonces, Rafael Cortés Quiñones llegó corriendo hasta su esposo de otro lugar y lo remató en el cuello con una pistola aniquelada.

El occiso fue sometido a una autopsia. El 22 de agosto de 2002, se preparó el correspondiente informe. El informe refleja que el occiso falleció como consecuencia de numerosas heridas de bala (nueve). Durante el examen patológico, se recuperaron varios de los proyectiles. También se ocuparon piezas de bala en la escena del crimen.

Las piezas recuperadas fueron sometidas a un examen de balística por parte del instituto de Ciencias Forenses. El 28 de agosto de 2002, se preparó el informe correspondiente.

El informe de balística refleja que los objetos recuperados eran los siguientes: (a) cuatro proyectiles de bala (uno de estos de plomo), dos blindajes de proyectil de bala y dos Fragmentos de plomo (Exhibit 1, marcados del E-l al E-9); (b) un casquillo de bala disparado calibre 9mm Lugerj (Exhibit 2, marcado E-l); y (c) dos proyectiles de bala (uno de estos de plomo), un blindaje de proyectil de bala y cuatro fragmentos de plomo (Exhibit 3, marcados E-10 al E-l6).

El informe de balística reflejó los siguientes hallazgos:

“1. El casquillo de bala marcado E-l (uno) descrito en el exhibit #2 es calibre 9mm y fue disparado por un arma de fuego del mismo calibre (Total 1 pcs).
2. El proyectil de bala marcado E-l (uno) descrito en el exhibit #1 es calibre 9mm y fue disparado por un arma con estriación hacia la derecha (R-6) del mismo calibre total 1 pcs.
3. Los proyectiles de bala marcados E-2, E-3 (dos), los blindajes de proyectil de bala marcados E-5, E-6 (dos), descritos en el exhibit #1 al igual el blindaje de proyectil de. bala marcado E-12 (uno) descrito en el exhibit #3 (P02-350) son calibre 9mm y fue[rjon disparados por una misma arma de fuego con estriación hacia la derecha (R-5) del mismo calibre (Total 5 piezas).
4. El proyectil de bala marcado E-10 (uno) descrito en el exhibit #3 (P02-350) es calibre 9mm y fue disparado por un arma con estriación hacia la derecha del mismo calibre (Total 1 pcs).
5. El proyectil de bala marcado E-4 (uno) descrito en el exhibit #3 (P-02-350) sin calibre 38/357 (del tipo [133]*133 Lead Wadcutter), los mismos fueron disparados por un arma con estriación hacia la derecha (R?) por su alto grado de mutilación, los mismo[s] no tienen suficientes características microscópicas propias de comparación para llegar a una conclusión final entre sí (Total 2 pcs).
6. El fragmento de blindaje de proyectil de bala marcado E-7 (uno) descrito en el exhibit #1 no tiene suficientes características microscópicas propias de comparación par ja] concluir con respecto a los demás (Total 1 pcs).
7. El proyectil de bala marcado E-8 (uno) descrito en el exhibit #1 es la parte interna (Lead Bullet Core) de un proyectil de bala con blindaje; el mismo no tiene características propias de comparación (Total 1 pcs).
8. El fragmento de plomo marcado E-9 (uno) descrito en el exhibit #1, al igual los fragmentos de plomo marcados E-13, E-14, E-15 (tres) descritos en el exhibit #3 (P02-350), Ho tienen características microscópicas propias de comparación (Total 4 pcs). ”

A base de la prueba presentada por el Ministerio Público, el Tribunal de Primera Instancia ordenó el arresto de los recurridos.

La vista preliminar fue celebrada el 10 de septiembre de 2003. El Ministerio Público presentó el. testimonio de la Sra. Quiñones, quien ofreció la versión descrita anteriormente. También se presentó el informe de autopsia, copia del cual fue entregado a los recurridos.

El Ministerio Público no entregó a los recurridos, en esta etapa, el informe de balística, el que no fue presentado durante la vista.

A la conclusión de la vista preliminar, la parte recurrida solicitó al Ministerio Público que revelara los hallazgos que reflejaba el informe de balística alegando que dichos hallazgos resultaban incompatibles con el uso de un rifle. La defensa alegó que el informe de balística constituid prueba exculpatoria, ya que el mismo reflejaba que no se había utilizado un rifle y sí armas cortas, contrario a lo declarado por la Sra. Quiñones

El Ministerio Público replicó que el informe de balística no reflejaba la clase de armas utilizadas en el crimen, ni si se trataba de armas largas o armas cortas. Indicó que no sometería dicho informe en esa etapa.

A base de la prueba presentada, el Tribunal de Primera Instancia determinó la existencia de causa probable para acusar a los recurridos por los delitos mencionados.

El Ministerio Público procedió a presentar las debidas acusaciones.

Oportunamente, los recurridos presentaron una moción de desestimación, al amparo de la Regla 64, inciso (p) de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 64(p).

En su moción, los recurridos alegaron que la determinación de causa para acusar había sido contraria a derecho, porque el Ministerio Público no había presentado el informe de balística ni lo había hecho accesible a la defensa, a pesar de que se trataba de evidencia exculpatoria.

En su moción de desestimación, los recurridos alegaron:

“Como vemos, al leer el referido Informe de Balística resulta forzoso concluir que la información incluida en éste era una que ayudaba al establecimiento de la teoría de la defensa de que la testigo no presenció los hechos de este caso por hacer referencia a hechos y armas, los cuales la evidencia científica practicada refleja [134]*134 que no existían.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Vázquez Rosado v. Tribunal Superior de Puerto Rico
100 P.R. Dec. 592 (Supreme Court of Puerto Rico, 1972)
Rabell Martínez v. Tribunal Superior
101 P.R. Dec. 796 (Supreme Court of Puerto Rico, 1973)
Pueblo v. Hernández García
102 P.R. Dec. 506 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Hernández Ortega v. Tribunal Superior
102 P.R. Dec. 765 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Pueblo v. Tribunal Superior de Puerto Rico
104 P.R. Dec. 454 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Pueblo v. Rodríguez Sánchez
109 P.R. Dec. 243 (Supreme Court of Puerto Rico, 1979)
Pueblo v. Romero Rodríguez
112 P.R. Dec. 437 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
El Pueblo de Puerto Rico v. Rodríguez Aponte
116 P.R. Dec. 653 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Pueblo v. Mattei Torres
121 P.R. Dec. 600 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Pueblo v. Rivera Robles
121 P.R. Dec. 858 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
El Pueblo de Puerto Rico v. Ramos Delgado
122 P.R. Dec. 287 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
El Pueblo de Puerto rico v. Rivera Rivera
122 P.R. Dec. 862 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Pueblo v. Rodríguez Román
128 P.R. Dec. 121 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Pueblo v. Echevarría Rodríguez
128 P.R. Dec. 299 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
El Pueblo de Puerto Rico v. Pagán Santiago
130 P.R. Dec. 470 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Vocero de Puerto Rico v. Estado Libre Asociado
131 P.R. Dec. 356 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Pueblo v. Rodríguez Ríos
136 P.R. Dec. 685 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
del Toro Lugo v. Estado Libre Asociado
136 P.R. Dec. 973 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Pueblo v. Rivera Rodríguez
138 P.R. Dec. 138 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Pueblo v. Chévere Heredia
139 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
10 T.C.A. 131, 2004 DTA 90, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-cortes-quinones-prapp-2004.