Pueblo v. Pérez Torres

13 T.C.A. 586, 2007 DTA 131
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 14, 2007
DocketNúm. KLCE-2007-01495
StatusPublished

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Pueblo v. Pérez Torres, 13 T.C.A. 586, 2007 DTA 131 (prapp 2007).

Opinion

[587]*587TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN

El 8 de octubre de 2007, el Sr. Javier E. Pérez Torres (Sr. Pérez) presentó recurso de certiorari en el que solicitó la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI), el 30 de agosto de 2007, notificada el 6 de septiembre de 2007. Mediante dicha resolución, el TPI declaró no ha lugar la moción de desestimación al amparo de la Regla 64 (p) de Procedimiento Criminal presentada por el Sr. Pérez.

I

El 8 de abril de 2005, el Ministerio Público presentó seis (6) denuncias por infracción al Artículo 99 del Código Penal de 1974 (violación) contra el Sr. Pérez. Se le imputó haber tenido acceso camal con su hijastra F. Z.S. una menor de catorce años. En los primeros dos casos se imputaron infracciones bajo el inciso (a) de dicho artículo que dispone: “si la mujer fuera menor de catorce (14) años”. En estos dos casos se alegó que los hechos ocurrieron en septiembre de 2002 y marzo 2003. Los otros cuatro casos frieron radicados bajo el inciso (c) del referido artículo que establece: “si la mujer ha sido compelida al acto mediante el empleo de fuerza física irresistible, o amenaza de grave e inmediato daño corporal, acompañada de la aparente aptitud para realizarla...”. En estos casos se alegó que los hechos ocurrieron en junio de 2003, mayo 2004 y el 1ro de abril de 2005 a las 12:00 a.m. y a las 5:00 a.m.

El 25 de abril de 2005, el Sr. Pérez presentó Moción Solicitando Pliego de Particulares. Solicitó la fecha completa y hora que en septiembre de 2002, marzo 2003, junio de 2003 y mayo 2004 alegadamente ocurrieron los hechos que se le imputaban.

El 2 de mayo de 2005, el TPI ordenó al Ministerio Público cumplir con lo solicitado por el Sr. Pérez en el pliego de particulares.

El 23 de mayo de 2005, el Ministerio Público presentó “Réplica A Moción Solicitando La Entrega Inmediata de Evidencia Exculpatoria y Pliego de Particulares”. En ésta, señaló que la información que poseía hasta ese momento era la suplida en las denuncias, pues la menor, por su edad, no podía precisar con más exactitud las fechas y horas exactas en que sucedieron los hechos imputados al Sr. Pérez.

El 18 de octubre de 2005, el TPI celebró la vista preliminar y determinó que no había causa probable para acusar.

Así las cosas, el 25 de octubre de 2005, el Ministerio Público solicitó la celebración de vista preliminar en alzada.

El 8 de diciembre de 2005, se celebró la vista preliminar en alzada y se determinó la existencia de causa para acusar por los delitos imputados al Sr. Pérez.

El 30 de diciembre de 2005, el Sr. Pérez presentó Moción Solicitando Desestimación de Pliegos Acusatorios en la que alegó que en la vista preliminar en alzada se determinó causa probable contrario a [588]*588derecho, pues había ausencia total de prueba para creer que cometió el delito imputado. Expuso que la menor se había retractado de lo declarado en su declaración jurada prestada ante el Ministerio Público y que dicho documento no se presentó en evidencia durante la vista.

El 15 de junio, notificada el 19 de junio de 2006, el TPI emitió Resolución en la que declaró con lugar la solicitud de desestimación presentada por Pérez. En su consecuencia, ordenó la desestimación de los seis (6) pliegos acusatorios.

Luego de algunos trámites procesales interlocutorios, los cuales resulta innecesario mencionar, el 20 de julio de 2006, el Ministerio Público solicitó que se señalara una vista preliminar en alzada.

La vista preliminar en alzada se celebró los días 3, 4 y 19, de abril de 2007. El TPI no determinó causa en cinco de los seis cargos y determinó causa probable en el cargo sometido por los hechos alegadamente ocurridos en marzo de 2003. Según expone el Sr. Pérez en su escrito de certiorari, la Juez que presidió la vista indicó que esta determinación se hacía considerando el testimonio de testigo Aurelio Vélez Caballed, dueño del Hotel el Acuario ubicado en el barrio Joyudas del Municipio de Cabo Rojo. Este testigo presentó dos tarjetas del uso de las cabañas en las cuales aparecía la tablilla de un vehículo de motor utilizado por el Sr. Pérez. Una de las tarjetas tenía la fecha del 14 de marzo de 2003.

El 30 de abril de 2007, se celebró el acto de lectura de acusación. Se indicó en el pliego acusatorio que el delito imputado ocurrió “allá eny/o para el día 14 de marzo de 2003...”.

El 23 de mayo de 2007, el Sr. Pérez presentó “Moción Solicitando Desestimación de Pliego Acusatorio”. En la misma, señaló que desde el 25 de abril de 2005 le había solicitado al Ministerio Público mediante el pliego de particulares la fecha completa y hora de los hechos imputados en marzo 2003. En ese entonces, el Ministerio Público indicó que la menor no podía precisar con exactitud la fecha y hora en que ocurrieron los hechos. El Sr. Pérez sostuvo que el Ministerio Público obtuvo esa información y no la reveló hasta la vista preliminar en alzada celebrada en abril de 2007, ello en detrimento de su defensa. Añadió, que en el pliego de denuncia en cuanto a los hechos imputados en marzo de 2003 se decía que el delito se había cometido en la “Calle Zafiro #60, Vista Verde, Mayagüez”. Sin embargo, en la vista preliminar en alzada se dijo que el delito se consumó en un Hotel en el Barrio Joyudas de Cabo Rojo.

De otra parte, el Sr. Pérez alegó que en este caso la Jueza que presidió la vista preliminar en alzada no creyó el testimonio de la menor en cuanto a cinco de los seis casos imputados, por lo que era imposible que sí le creyera en el caso que determinó causa. Sostuvo que esta determinación resultaba ser inconsistente.

El 31 de mayo de 2007, el Ministerio Público presentó su oposición a la solicitud de desestimación. Expuso que desde el 25 de enero de 2006 se entregó a la defensa del Sr. Pérez la información y evidencia específica en cuanto a la fecha, lugar y hora de los hechos imputados para el 14 de marzo de 2003.

El 30 de agosto de 2007, el TPI, mediante una bien fundamentada Resolución, declaró no ha lugar la moción de desestimación al amparo de la Regla 64 (p) de Procedimiento Criminal, supra.

Inconforme con tal determinación, el 8 de octubre de 2007, el Sr. Pérez presentó recurso de certiorari en el que señaló los siguientes errores:

“Cometió error el Honorable TPI, al validar la actuación del Ministerio Público el cual conociendo una fecha de un alegado acto delictivo, la ocultó, luego de que el peticionario la solicitara en un pliego de particulares y el TPI ordenara la entrega, lo que ocasionó que en la vista preliminar en alzada, dicha evidencia se presentara de forma sorpresiva y colocando al peticionario en un estado de indefensión.
[589]*589 Cometió error el Honorable TPI, al validar la determinación de la Magistrado de vista preliminar en alzada, la cual emitió una decisión inconsistente, pues si rechazó el testimonio, como lo hizo, de la testigo principal en cinco de los seis cargos, estaba obligada a rechazar el otro cargo.

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