Pueblo v. Hernández Rodríguez

12 T.C.A. 1164, 2007 DTA 61
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 18, 2007
DocketNúm. KLCE-07-00127
StatusPublished

This text of 12 T.C.A. 1164 (Pueblo v. Hernández Rodríguez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo v. Hernández Rodríguez, 12 T.C.A. 1164, 2007 DTA 61 (prapp 2007).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN

El peticionario Sr. Ramón Hernández Rodríguez (en adelante, “señor Hernández” o “peticionario”) recurre de la Resolución emitida el 16 de enero de 2007, notificada el día 17 de ese mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (en adelante, “TPF). En ésta, el TPI declaró Sin Lugar la solicitud presentada por el señor Hernández, sobre desestimación de dos acusaciones, fundamentada en que la determinación de causa probable para acusar no fue conforme a la ley y a derecho.

I

Surge del recurso, que contra el señor Hernández se presentaron dos (2) denuncias por hechos ocurridos el 26 de septiembre de 2006, en Mayagüez, Puerto Rico. Los cargos imputados fueron infracción al Artículo 106 del Código Penal (asesinato en primer grado) y al Artículo 5.05 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R. A. § 458d (delito grave). Las denuncias leen como sigue:

“Denuncia por: Art. 106 del Código Penal de Puerto Rico
El referido imputado, Ramón Hernández Rodríguez, allá en o para el día 26 de septiembre de 2006 y en ■Mayagüez, Puerto Rico... ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, dio muerte al ser humano, Ignacio Vicens Díaz, menor de edad, con intención de causársela, mediando premeditación consistente en que el imputado, utilizando un arma blanca punzante con la cual le infirió dos heridas punzantes en el área del pecho, las cuales le provocaron la muerte. Hecho contrario a la Ley. ”
Denuncia por: Art. 5.05 de la Ley de Armas de Puerto Rico
El referido imputado, Ramón Hernández Rodríguez, allá en o para el día 26 de septiembre de 2006 y en Mayagüez, Puerto Rico... ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, poseía sobre su persona para fines de ofensa y defensa, la cual sacó, mostró, y usó, un arma blanca consistente en que usando objeto punzante y al portar la misma no lo hacía sin que fuera en ocasión de su uso como un instrumento propio de un arte, [1166]*1166 profesión, deporte, ocupación u oficio. Siendo un arma con la cual se puede causar grave daño corporal y hasta la muerte a un ser humano. Dicha arma fue utilizada para cometer el delito de asesinato en primer grado al ser humano Ignacio Vicens Díaz, menor de edad. Hecho contrario a la Ley. Petición de Certiorari, Ap. I y II, a laspágs. 1-2.”

Determinada causa probable para arresto en los dos cargos imputados, el 23 de octubre de 2006 se celebró la vista preliminar, en la que declararon por parte del Pueblo los agentes de la Policía de Puerto Rico, Luis Vélez Borrero y Ramón Mendret Segarra, el Policía Municipal Marcos Mzarry Mercado y la Sra. Jocelyn Rivera Torres. Según surge de la transcripción de la prueba de dicha vista, en lo pertinente, éstos declararon que:

Primer testigo: Agente Luís Vélez Borrero

[El 26 de septiembre de 2006, de 8:30 a 9:00 de la noche, realizaba junto a mi compañero, el Agente Alfonso Rivera, un patrullaje en motora hacia el área de las Parcelas Soledad, en Mayagüez]. Cuando estábamos llegando a un cruce, vemos... las luces de un vehículo y enfocando con la motora vemos dos individuos en un forcejeo... [intervenimos con los caballeros. Había una guagua Pathfinder y había dos individuos. Uno de ellos al frente y el otro atrás tratando de detener al otro. [El que iba al frente era Ramón Hernández Rodríguez]. El de atrás tenía una camisa blanca y estaba todo ensangrentado... [Tjratando de detener al que estaba al frente, pues pasamos a darle el alto a los dos, principalmente al que iba al frente, porque aparentaba el de atrás aguantarlo. Pasamos a detenerlo y ponerlos bajo arresto a los dos...

Pongo en el suelo a [Hernández], porque... no aparenta estar herido... [Ignacio] cuando veo que no está en el suelo, veo que hay unas luces de frente y se desploma... [Las luces correspondían a] la patrulla Municipal que venía, estaba llegando en ese mismo momento también. [Era el Agente] Marcos Irizarry...

Comenzamos a preguntarle a [Hernández] qué había pasado...y él no decía nada. [Ignacio] estaba herido, no salían palabras tampoco de él... [V]erifique el vehículo que estaba estacionado a varios metros de donde estábamos, no había nada, no había nadie... [C]ontinué preguntándole a [Hernández] qué había pasado y no decía nada... [Ignacio] trataba de levantarse. [L]e preguntábamos también y él lo que hacía [era] señalar para que [Hernández] dijera si era él, miraba hacia él. [T]rataba de incorporarse y nosotros tratábamos de incorporarlo para que cogiera aire y señalaba hacia [Hernández]...

[Hernández] no decía nada, estuvo en el piso hasta que llegó la ambulancia. [L]o verificaron, [p]orque tenía sangre en el pantalón, en la ropa, [para] ver si estaba herido, pero cuando lo verificaron cortaron el pantalón [y] no tenía ninguna herida...

[Ignacio] falleció. Llegó la ambulancia del Estado y le pusieron la máquina de EKG y no dio signos de vida... A la escena [llegó el padrastro de [Ignacio, lo] reconoció como su hijastro, que le decían Nacho.

[Al acercarme a la guagua, lo] que veo es sangre en los asientos de al frente... en el asiento de atrás muchos papeles... [Había] [s]angre en los asientos de al frente [y] papeles en los asientos de atrás. Donde había sangre era en la consola, donde pude percatarme donde más sangre había, en las esquinas de los espaldares... No [vi sangre en el asiento de atrás]. Petición de Certiorari, Ap. VII, a las págs. 12-27.

Segundo testigo: Policía Municipal Marcos Irizarry Mercado

[El 26 de septiembre de 2006] tomé servicio a las 8:00 de la noche y mi supervisor, Rivera, me indicó que pasara al área de Soledad, Parcelas Soledad... [para] dar rondas preventivas en el área... Yo llegué a las Parcelas Soledad, di las rondas preventivas...y cuando voy saliendo de las Parcelas Soledad por la Calle G, me detiene [1167]*1167un vehículo tipo RAM y, desde el interior del vehículo, una persona me hace señales que me detenga con la mano afuera. Me detuve y me indican que en la entrada del aeropuerto habían unos jóvenes enfrentándose, confrontándose y me indican que eran dos individuos. Le tire a las patrullas y encendí todos los focos de la patrulla mía... y continué la marcha allá, [h]acia la entrada del aeropuerto.

Cuando voy de camino hacia allí, que estoy llegando al área, puedo observar dos biombos de motora que venían, que estaban en el área, y veo a un joven que cae al piso, de vestimenta blanca, y al otro lado el joven en el piso, boca abajo. Yo iba en mi dirección solo, no venía nadie en contra mía. No había nadie en el camino.

Me bajé de la patrulla. Fui hasta el área donde estaban los jóvenes en el piso y me acerqué a ellos. Traté de hablarle al joven que estaba herido, pero no me respondía. Fui al otro joven que estaba boca abajo y le insistí en varias ocasiones qué... si había pasado algo que me dijera... y no me respondía. Me levanto y vuelvo donde el joven que está herido y le pregunto en varias ocasiones, pero éste no me puede hablar, como que se ahoga en la sangre, y regreso al área donde está el otro joven, me pongo de rodillas y le pregunto que qué había pasado, si había pasado algo, que si había alguien más y él no me contesta.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pueblo v. López Camacho
98 P.R. Dec. 700 (Supreme Court of Puerto Rico, 1970)
Vázquez Rosado v. Tribunal Superior de Puerto Rico
100 P.R. Dec. 592 (Supreme Court of Puerto Rico, 1972)
Pueblo v. Figueroa Castro
102 P.R. Dec. 279 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Pueblo v. Tribunal Superior de Puerto Rico
104 P.R. Dec. 454 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Pueblo v. Esteves Rosado
110 P.R. Dec. 334 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
El Pueblo de Puerto Rico v. Rodríguez Aponte
116 P.R. Dec. 653 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Pueblo v. González Pagán
120 P.R. Dec. 684 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Pueblo v. Rivera Alicea
125 P.R. Dec. 37 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Pueblo v. Maisonave Rodríguez
129 P.R. Dec. 49 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Pueblo v. Rivera Rodríguez
138 P.R. Dec. 138 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Pueblo v. Ocasio Hernández
139 P.R. Dec. 84 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Pueblo v. Andaluz Méndez
143 P.R. Dec. 656 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Pueblo v. Ortiz Vega
149 P.R. Dec. 363 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Pueblo v. Irizarry Irizarry
156 P.R. Dec. 780 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
12 T.C.A. 1164, 2007 DTA 61, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-hernandez-rodriguez-prapp-2007.