Pueblo v. Ocasio Hernández

139 P.R. Dec. 84
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 21, 1995
DocketNúmero: CE-93-41
StatusPublished
Cited by5 cases

This text of 139 P.R. Dec. 84 (Pueblo v. Ocasio Hernández) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo v. Ocasio Hernández, 139 P.R. Dec. 84 (prsupreme 1995).

Opinions

SENTENCIA

Comparece ante nos el Ministerio Público mediante una petición de certiorari y solicita que revoquemos la resolu-ción dictada por el extinto Tribunal de Apelaciones, Sección Norte, el 5 de febrero de 1993. Mediante dicha resolución, el foro a quo denegó una petición de certiorari, confirmando así la resolución que emitiera el Tribunal Superior, Sala de Arecibo (Hon. Luis E. Jiménez Reverón, Juez) que decla-raba con lugar una moción de desestimación presentada al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II. Toda vez que de un objetivo análisis de los autos del caso se desprende que la prueba desfilada por el [85]*85Ministerio Público en la vista preliminar no sostiene la de-terminación de causa probable por el delito de asesinato en segundo grado, confirmamos la resolución recurrida.

Los hechos del caso se detallan a continuación.

M

El 16 de agosto de 1992 se presentó una denuncia por el delito de asesinato en segundo grado contra el aquí recu-rrido, el policía Noel Ocasio Hernández. En ésta se le im-putó el haber dado muerte al ser humano Carlos Roberto Morales Carrero cuando, alegadamente, al realizar un acto inminentemente peligroso, y sin causa legítima alguna, disparó un arma de fuego en un vecindario habitado.

Celebrada la vista preliminar correspondiente, el Tribunal de Distrito determinó que existía causa probable por el delito de homicidio involuntario. Inconforme con dicha de-terminación, el Ministerio Público solicitó la celebración de una vista preliminar en alzada. Celebrada ésta, el Tribunal Superior determinó causa probable por el delito de ase-sinato en segundo grado. Como consecuencia, el Ministerio Público formuló la correspondiente acusación.

Posteriormente, el acusado presentó una moción al am-paro de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, supra, en la que solicitó la desestimación de la acusación presen-tada en su contra. Alegó que la determinación de causa probable fue contraria a la ley y al derecho, toda vez que la prueba recibida por el Tribunal Superior durante la vista preliminar en alzada revelaba la ausencia de malicia pre-meditada, elemento constitutivo del delito de asesinato en segundo grado. Oportunamente, el Ministerio Público pre-sentó su objeción a la referida moción de desestimación.

Señalada y celebrada una vista para discutir la moción de desestimación, el 30 de diciembre de 1992 el Tribunal Superior declaró con lugar la moción y procedió a desesti-[86]*86mar la acusación por asesinato en segundo grado.(1) Con-cluyó dicho foro que la prueba presentada por el Ministerio Público no establecía los elementos constitutivos del delito de asesinato en segundo grado.

Inconforme, el Ministerio Público acudió ante el extinto Tribunal de Apelaciones vía certiorari. Dicho foro concurrió con la determinación de la sala de instancia a los efectos de que el caso presentaba una ausencia total de prueba en cuanto a la malicia premeditada. En consecuencia, proce-dió a denegar el auto solicitado.

Oportunamente, el Ministerio Público acude ante nos mediante una petición de certiorari, imputándole al foro a quo haber errado “al resolver que la vista preliminar en alzada presenta una situación de ausencia total de prueba sobre el delito de asesinato en segundo grado”. Petición de certiorari, pág. 2. Además, presentó una moción en auxilio de jurisdicción para solicitar la paralización de los procedi-mientos en instancia, a lo cual accedimos hasta resolver el recurso presentado.

Expedimos el recurso y, luego de examinar los autos ori-ginales del caso, así como los alegatos presentados por am-bas partes, resolvemos.

h-H I — I

La vista preliminar predicada en la Regla 23 de Proce-dimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, está encaminada a [87]*87proteger a la persona imputada de delito a través de un “filtro o cedazo judicial”, mediante el cual el Estado tiene que demostrar si se justifica o no el someter a dicha persona a los rigores de un juicio criminal en su fondo, con las gravosas consecuencias que ello conlleva tanto para ésta como para el Estado. Pueblo v. Rivera Rodríguez, 138 D.P.R. 138 (1995); Pueblo v. González Pagán, 120 D.P.R. 684 (1988); Pueblo v. Rodríguez Aponte, 116 D.P.R. 653 (1985). Para ello, el ordenamiento procesal le impone al Ministerio Público el deber de demostrar durante la vista preliminar que existe causa probable para creer que se ha cometido el delito imputado, que la persona denunciada probablemente lo cometió y que el Estado cuenta con prueba en relación con todos los elementos del delito impu-tado en la denuncia. Pueblo v. Rivera Rodríguez, supra; Pueblo v. Rodríguez Ríos, 136 D.P.R. 685 (1994); Pueblo v. Rivera Alicea, 125 D.P.R. 37 (1989); Vázquez Rosado v. Tribunal Superior, 100 D.P.R. 592 (1972).

Una vez el Ministerio Público descarga cabalmente tal encomienda ante el juez instructor y éste determina la existencia de causa probable, tal determinación judicial go-zará de una presunción legal de corrección. Pueblo v. Rivera Alicea, supra; Pueblo v. Rodríguez Aponte, supra.

No obstante, la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, supra, provee el mecanismo procesal mediante el cual el imputado de delito puede cuestionar la referida determina-ción de causa probable cuando entienda que esta es contra-ria “a la ley y a derecho”. El imputado podrá, entonces, producir prueba en contrario a la referida presunción de corrección y, en consecuencia, solicitar la desestimación de la acusación presentada en su contra. Pueblo v. Rodríguez Ríos, supra; Pueblo v. Rivera Alicea, supra.

Ahora bien, reiteradamente hemos sostenido que única-mente procederá declarar con lugar la desestimación de una acusación al amparo de la referida Regla 64(p) cuando exista ausencia total de prueba que tienda a demostrar que [88]*88se ha cometido el delito imputado o que el acusado lo cometió. Ello incluye la situación en que se presente una ausencia total de prueba sobre alguno, varios o todos los elementos del delito imputado. Pueblo v. Rodríguez Ríos, supra; Pueblo v. González Pagán, supra; Pueblo v. Tribunal Superior, 104 D.P.R. 454 (1975); Vázquez Rosado v. Tribunal Superior, supra.

A esos efectos, en Pueblo v. Rivera Alicea, supra, pág. 43, indicamos lo siguiente:

A la luz de los elementos del delito imputado el juzgador debe determinar si tal prueba establece la probabilidad de que estén presentes todos los elementos, a saber, la probabilidad de que se haya cometido tal delito imputado. Concomitante a dicho examen, debe determinar si hay prueba que probablemente co-necte al imputado con el delito probablemente cometido. (Enfa-sis en el original suprimido y énfasis suplido.)

h — i H-l bH

Tomando en consideración las normas de derecho antes expuestas, pasemos a exponer el cuadro fáctico que pre-senta el caso de autos y la prueba que tuvo ante sí el foro de instancia al desestimar la acusación formulada por el delito de asesinato en segundo grado.(2)

Según la prueba presentada, varios testigos declararon que el 31 de diciembre de 1991 se encontraban celebrando la despedida del año cuando, a eso de las 11:55 p.m., el acusado disparó un tiro al aire.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

El Pueblo v. Guadalupe Rivera
Supreme Court of Puerto Rico, 2021
Pueblo v. Rodríguez Pagán
182 P.R. Dec. 239 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Pueblo v. Ramos Hernández
13 T.C.A. 647 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2007)
Pueblo v. Hernández Rodríguez
12 T.C.A. 1164 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2007)
Pueblo v. Carrasquillo Torres
8 T.C.A. 726 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2002)
Pueblo v. Garcia
7 T.C.A. 267 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2001)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
139 P.R. Dec. 84, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-ocasio-hernandez-prsupreme-1995.