El Pueblo v. Guadalupe Rivera

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 12, 2021
DocketCC-2019-593
StatusPublished

This text of El Pueblo v. Guadalupe Rivera (El Pueblo v. Guadalupe Rivera) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
El Pueblo v. Guadalupe Rivera, (prsupreme 2021).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Certiorari Peticionario

v. 2021 TSPR 32

Nelson Eric Guadalupe Rivera 206 DPR ____

Recurrido

Número del Caso: CC-2019-593

Fecha: 12 de marzo de 2021

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Ponce

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procurador General

Lcdo. Pedro A. Vázquez Montijo Procurador General Auxiliar

Abogados de la parte recurrida:

Lcdo. Orlando J. Aponte Rosario Lcdo. Albert C. Rivera Ramos

Materia: Derecho Penal: Reglas de Procedimiento Criminal. El Ministerio Público puede recurrir mediante certiorari luego de que se desestimen las acusaciones contra una persona al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, por presunta ausencia total de prueba. No procedía desestimar las acusaciones contra el Sr. Nelson Eric Guadalupe Rivera por este fundamento.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

v. CC-2019-0593 Certiorari Nelson Eric Guadalupe Rivera

El Juez Asociado señor RIVERA GARCÍA emitió la Opinión del Tribunal.

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2021.

Este caso nos da la oportunidad de aclarar si el

Ministerio Público puede recurrir mediante certiorari

luego de que se desestimen las acusaciones contra una

persona al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento

Criminal, infra, por presunta ausencia total de prueba.

Contestada esta interrogante en la afirmativa, debemos

determinar si procedía desestimar las acusaciones contra

el Sr. Nelson Eric Guadalupe Rivera por este fundamento.

Resolvemos que no.

I

Contra el señor Guadalupe Rivera se presentaron dos

denuncias por hechos ocurridos el 25 de marzo de 2018. Se

le imputó infringir los Arts. 93 del Código Penal de 2012

(Asesinato en Primer Grado) y 5.05 de la Ley de Armas de

Puerto Rico de 2000 (Portación y Uso de Armas Blancas). El

Tribunal de Primera Instancia encontró causa probable para CC-2019-0593 2

arresto por ambos delitos. No obstante, el foro primario

no encontró causa probable para juicio en la vista

preliminar.

El 24 de agosto de 2018 se celebró una vista

preliminar en alzada. El Ministerio Público presentó ocho

testigos, a saber: la Sra. Arelis Irizarry Ramos, la Sra.

Yaritza Guadalupe Quiñones, el Sr. Christian Manuel

Hernández Loyola, el Sr. Christian Lugo Ortiz, el Sr. José

Alberto Quiñones Castro, el Sr. Kevin Pérez Cruz, el Sr.

Daniel Caraballo Batiz y el Agte. Radamés Pagán Mercado.

Luego de escuchar la prueba, el tribunal hizo una

determinación de causa probable contra el recurrido y

autorizó la presentación de las acusaciones por los

delitos de asesinato atenuado (Art. 95 del Código Penal de

2012) y portación y uso de armas blancas (Art. 5.05 de la

Ley de Armas de 2000).

Presentadas las acusaciones correspondientes, y

celebrado el acto de lectura de acusación, el 23 de

octubre de 2018 el señor Guadalupe Rivera presentó una

solicitud de desestimación al amparo de la Regla 64(p) de

Procedimiento Criminal. En esencia, adujo que en la vista

preliminar en alzada no se presentó prueba sobre varios

elementos de los delitos imputados, entre ellos, la

conexión de él con la comisión del delito de asesinato

atenuado y la utilización o portación de un arma blanca.

Esbozó que ninguno de los testigos declaró estos hechos,

con excepción del agente Pagán Mercado. En el caso de la CC-2019-0593 3

declaración de este último, señaló que se trataba de “un

testimonio flaco, vago, y estereotipado el cual es

inadmisible”.1 Asimismo, argumentó que un video que

presentó el Ministerio Público durante el testimonio del

agente Pagán Mercado era exculpatorio “porque no refleja

la conexión del Sr. Nelson Guadalupe Rivera con el

asesinato del Sr. Roberto Cruz Acevedo ni con los

elementos del Asesinato Atenuado ni la utilización de un

arma blanca”.2

Por su parte, el peticionario sostuvo que presentó

prueba suficiente en la vista preliminar en alzada sobre

todos los delitos por los cuales se acusó al señor

Guadalupe Rivera, así como su conexión con estos. Arguyó

que el juez que presidió la audiencia creyó en su

totalidad las declaraciones de los testigos y,

fundamentado en estos testimonios, encontró causa probable

para juicio contra el señor Guadalupe Rivera.

Luego de una vista para atender los planteamientos de

las partes, así como otros incidentes del proceso

innecesarios pormenorizar, el 3 de abril de 2019 el

Tribunal de Primera Instancia desestimó las acusaciones

contra el recurrido. Concluyó que la prueba que presentó

el Ministerio Público durante la vista preliminar en

1Moción solicitando la desestimación de la acusación al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal por ausencia total de prueba, Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 203. 2 Íd. CC-2019-0593 4

alzada no cumplió con el quantum de prueba exigido en esa

etapa.

Esto provocó que el Estado acudiera al Tribunal de

Apelaciones. Allí planteó que el foro primario erró al

sustituir el criterio del juez que presidió la vista

preliminar y desestimar las acusaciones contra el señor

Guadalupe Rivera. En la alternativa, arguyó que el

tribunal de instancia pudo haber hallado causa probable

por el delito de agresión, el cual es uno menor incluido

en el delito de asesinato.

El señor Guadalupe Rivera, por su parte, esbozó que

el Tribunal de Apelaciones no tenía jurisdicción para

atender el recurso de certiorari porque sería conceder un

tercer turno al Ministerio Público dado a que dos jueces

en el foro primario ⎯el de la vista preliminar y el que

ordenó la desestimación de las acusaciones⎯ determinaron

que no existía causa probable para acusar. Sostuvo que el

Estado no puede recurrir de una determinación sobre

suficiencia de la prueba. Adujo que estos planteamientos

estaban sustentados en Pueblo v. Rivera Vázquez, 177 DPR

868 (2010). En específico, el señor Guadalupe Rivera

argumentó que Rivera Vázquez, supra, estableció que la

desestimación luego de una vista preliminar en alzada al

amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal,

fundamentada en ausencia total de prueba, era una

determinación de la cual el Ministerio Público no tiene

remedio disponible. CC-2019-0593 5

El 31 de mayo de 2019, notificada el 3 de junio de

2019, el Tribunal de Apelaciones emitió una resolución

mediante la cual denegó la expedición del recurso de

certiorari.3 La mayoría de los miembros del panel apelativo

coligieron que el foro primario acertó al desestimar las

acusaciones. En síntesis, resolvieron que el Tribunal de

Primera Instancia actuó correctamente al sustituir el

criterio del magistrado que presidió la vista preliminar

en alzada, pues había ausencia de prueba sobre algunos

hechos para sostener la determinación de causa probable

para juicio.

Denegada una moción de reconsideración que presentó

el Procurador General, este último acudió oportunamente

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pueblo v. Lebrón
61 P.R. Dec. 657 (Supreme Court of Puerto Rico, 1943)
Pueblo v. Salgado Velázquez
93 P.R. Dec. 380 (Supreme Court of Puerto Rico, 1966)
Pueblo v. Picó Vidal
99 P.R. Dec. 708 (Supreme Court of Puerto Rico, 1971)
Pueblo v. Tribunal Superior de Puerto Rico
104 P.R. Dec. 454 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
El Pueblo de Puerto Rico v. Cruz Justiniano
116 P.R. Dec. 28 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Pueblo v. Rivera Rivera
117 P.R. Dec. 283 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Pueblo v. González Pagán
120 P.R. Dec. 684 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Pueblo v. Rivera Alicea
125 P.R. Dec. 37 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Pueblo v. Ocasio Hernández
139 P.R. Dec. 84 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Pueblo v. Andaluz Méndez
143 P.R. Dec. 656 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Pueblo v. Jiménez Cruz
145 P.R. Dec. 803 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Pueblo v. Ortiz Vega
149 P.R. Dec. 363 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Pueblo v. Ríos Alonso
149 P.R. Dec. 761 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Pueblo v. Rivera Alicea
150 P.R. Dec. 495 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Pueblo v. García Saldaña
151 P.R. Dec. 783 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Pueblo v. Branch
154 P.R. Dec. 575 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Pueblo v. Cátala Morales
197 P.R. Dec. 214 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
El Pueblo v. Guadalupe Rivera, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/el-pueblo-v-guadalupe-rivera-prsupreme-2021.