El Pueblo v. Zeno Torres

2022 TSPR 149
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 16, 2022
DocketCC-2022-39
StatusPublished

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El Pueblo v. Zeno Torres, 2022 TSPR 149 (prsupreme 2022).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario Certiorari

v. 2022 TSPR 149

Javier Zeno Torres 211 DPR ___

Recurrido

Número del Caso: CC-2022-039

Fecha: 16 de diciembre de 2022

Tribunal de Apelaciones:

Panel VIII

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Fernando Figueroa Santiago Procurador General

Lcdo. Omar Andino Figueroa Subprocuardor General

Lcda. Mabel Sotomayor Hernández Subprocuradora General

Lcda. Lisa Mónica Durán Procuradora General Auxiliar

Materia: Derecho probatorio - La admisibilidad de una declaración jurada anterior como prueba sustantiva es limitada a las partes que cumplen con el crisol de los requisitos establecidos en la Regla 802(a) de las Reglas de Evidencia, 32 LPRA Ap. VI, R. 802(a).

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionario

v. CC-2022-0039 Certiorari

Javier Zeno Torres

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2022.

En esta ocasión nos corresponde evaluar si una

declaración jurada anterior prestada por un testigo de

cargo es admisible como prueba sustantiva.

Resolvemos que de conformidad con lo establecido

en la Regla 802(a) de las Reglas de Evidencia, infra,

la admisibilidad de la declaración anterior como

prueba sustantiva es limitada a las partes que cumplen

con el crisol de los requisitos establecidos en la

Regla.

I

La controversia ante nos surge en medio de un

juicio por jurado celebrado en contra del Sr. Javier

Zeno Torres (señor Zeno Torres), quien fue acusado por CC-2022-0039 2

el asesinato del Sr. Abismael Alago Negrón (Abismael).1 Tras

iniciar el juicio en su fondo, el 25 de octubre de 2021, el

Ministerio Público presentó el testimonio de la testigo de

cargo, la Sra. Hylarie Jiménez Chico (testigo) que se

extendió hasta el 26 de octubre de 2021. Durante la vista,

el Fiscal interrogó a la testigo sobre los hechos

relacionados con la muerte de Abismael, quien era su pareja

en ese momento. Así, ante expresiones de no recordar ciertos

hechos en su testimonio, el Fiscal utilizó la declaración

jurada que ella suscribió ante el Agente de la Policía y el

Fiscal el 8 de diciembre de 2018 -día después en que

ocurrieron los hechos-, como escrito para refrescar memoria

al amparo de la Regla 613 de las Reglas de Evidencia, 32 LPRA

Ap. VI, R. 613, y, además, ante claras contradicciones de su

testigo con lo que había declarado anteriormente, la impugnó

con tal declaración jurada. El Fiscal determinó limitar el

interrogatorio directo sobre sólo una parte del relato de

los hechos brindados por la testigo en la declaración jurada.

Así, este nada indagó sobre la parte que relaciona al padre

de la testigo, quien también fue procesado en el caso de

epígrafe. Veamos.

1 En lo pertinente, el Ministerio Público sometió acusaciones contra el señor Torres Zeno por infracción al Artículo 93 del Código Penal de 2012, según enmendado, 33 LPRA sec. 5142 (Asesinato en primer grado); Art. 5.07 de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm. 404-2000, según enmendada (Posesión y uso de armas largas, semiautomática, automáticas, etc.), y Art. 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm. 404-2000, según enmendada (Disparar o apuntar un arma de fuego). CC-2022-0039 3

Testimonio de Hylarie Jiménez Chico

Directo del Ministerio Público

La testigo pudo relatar sobre parte de los hechos

ocurridos el 7 de diciembre de 2018 en el Residencial Las

Mesetas en Arecibo. Específicamente, narró que observó cuando

llegó un vehículo de motor -oscuro y viejo-2 en el que andaban

3 personas -sin poder llegar a ver al que conducía-, y expresó

que se bajaron 2 personas. Describió la vestimenta y el

físico de las dos personas que se bajaron del lado del

pasajero en el área delantera y trasera del vehículo.3 Indicó

en cuanto al pasajero del frente que se bajó con “un arma

larga negra” con la que disparó a Abismael desde un

transformador de electricidad. Explicó que escuchó un

disparo, miró a la persona con el arma y rápido pudo observar

que Abismael cayó al suelo por el disparo que le causó la

muerte.4

En cuanto al proceso de identificación del asesino de

Abismael, el Fiscal le preguntó a la testigo sobre el nombre

que ella proveyó de la persona identificada en la declaración

jurada, y la testigo declaró haberle indicado al Agente y al

Fiscal que el asesino había sido una persona que en el

residencial conocían por el apodo de “Pupi”. Añadió que lo

había visto en el Residencial Las Mesetas aproximadamente en

2 2:13 p.m. de la grabación de 25 de octubre de 2021.

3 2:13-2:24 p.m. de la grabación de 25 de octubre de 2021.

4 2:13-2:39 p.m. de la grabación de 25 de octubre de 2021. CC-2022-0039 4

10 ocasiones.5 Manifestó en su testimonio que, al momento de

los hechos, no sabía de otra persona en el residencial que

se llamara de esa forma.6

Ahora Bien, en cuanto al proceso de identificación

inicial, el proceso de identificación con foto realizado por

el Agente, durante el interrogatorio la testigo primero

señaló que inicialmente marcó el #6 y sostuvo que cuando el

Agente le preguntó si estaba segura de que esa era la persona,

respondió que no sabía. Acto seguido señaló que no dijo la

verdad al seleccionar al #6 por estar confundida, ya que

todos los hombres en el line-up se parecían. Después sostuvo

que el Agente le preguntó si estaba segura y procedió a

señalar el #9 como la persona que disparó a Abismael.7

Ante esta versión de lo ocurrido, el Fiscal procedió

a entregarle la declaración jurada a la testigo para que

revisara parte de la página 6 y la totalidad de la página 7.

Como resultado de esta revisión de su declaración jurada

salió a relucir en su testimonio en sala que ciertamente

cuando se hizo la identificación fotográfica, la testigo

primero señaló a la persona de la foto #6 y posteriormente,

procedió a señalar a la persona en la foto #9, pero no por

estar “confundida” o porque “todos se le parecían”, sino

porque tenía miedo por ella y sus hijos.8

5 3:38 p.m. de la grabación de 25 de octubre de 2021.

6 3:44 p.m. de la grabación de 25 de octubre de 2021.

7 3:49-3:52 p.m. de la grabación de 25 de octubre de 2021.

8 3:54-3:58 p.m. de la grabación de 25 de octubre de 2021. CC-2022-0039 5

Después el Fiscal le preguntó a la testigo si la

persona que asesinó a Abismael se encontraba en sala. La

contestación de la testigo a esta trascendental pregunta fue

que no; que el asesino de Abismael no se encontraba presente

en la sala. Ante esto, el Fiscal parafraseó la pregunta

inquiriéndole ahora a la testigo si la persona que esta le

había señalado al Agente como la que “se parecía” al asesino

de Abismael, se encontraba en sala. En esta ocasión la

testigo respondió en la afirmativa e indicó que se encontraba

sentada al lado del abogado de defensa, el Lcdo. Fernando

Padrón Jiménez.9 Así, tras una discusión en el estrado, la

Jueza instruyó al Jurado señalándole lo siguiente: “la

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