El Pueblo v. Zeno Torres

2022 TSPR 149
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 16, 2022·No. CC-2022-39·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Peticionario Certiorari v. 2022 TSPR 149 Javier Zeno Torres 211 DPR ___ Recurrido

Número del Caso: CC-2022-039

Fecha: 16 de diciembre de 2022

Tribunal de Apelaciones:

Panel VIII

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Fernando Figueroa Santiago Procurador General

Lcdo. Omar Andino Figueroa Subprocuardor General

Lcda. Mabel Sotomayor Hernández Subprocuradora General

Lcda. Lisa Mónica Durán Procuradora General Auxiliar

Materia: Derecho probatorio - La admisibilidad de una declaración jurada anterior como prueba sustantiva es limitada a las partes que cumplen con el crisol de los requisitos establecidos en la Regla 802(a) de las Reglas de Evidencia, 32 LPRA Ap. VI, R. 802(a).

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Peticionario v. CC-2022-0039 Certiorari Javier Zeno Torres Recurrido

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2022.

En esta ocasión nos corresponde evaluar si una declaración jurada anterior prestada por un testigo de cargo es admisible como prueba sustantiva.

Resolvemos que de conformidad con lo establecido en la Regla 802(a) de las Reglas de Evidencia, infra, la admisibilidad de la declaración anterior como prueba sustantiva es limitada a las partes que cumplen con el crisol de los requisitos establecidos en la Regla.

I

La controversia ante nos surge en medio de un juicio por jurado celebrado en contra del Sr. Javier Zeno Torres (señor Zeno Torres), quien fue acusado por

el asesinato del Sr. Abismael Alago Negrón (Abismael).1 Tras iniciar el juicio en su fondo, el 25 de octubre de 2021, el Ministerio Público presentó el testimonio de la testigo de cargo, la Sra. Hylarie Jiménez Chico (testigo) que se extendió hasta el 26 de octubre de 2021. Durante la vista, el Fiscal interrogó a la testigo sobre los hechos relacionados con la muerte de Abismael, quien era su pareja en ese momento. Así, ante expresiones de no recordar ciertos hechos en su testimonio, el Fiscal utilizó la declaración jurada que ella suscribió ante el Agente de la Policía y el Fiscal el 8 de diciembre de 2018 -día después en que ocurrieron los hechos-, como escrito para refrescar memoria al amparo de la Regla 613 de las Reglas de Evidencia, 32 LPRA Ap. VI, R. 613, y, además, ante claras contradicciones de su testigo con lo que había declarado anteriormente, la impugnó con tal declaración jurada. El Fiscal determinó limitar el interrogatorio directo sobre sólo una parte del relato de los hechos brindados por la testigo en la declaración jurada. Así, este nada indagó sobre la parte que relaciona al padre de la testigo, quien también fue procesado en el caso de epígrafe. Veamos.

1 En lo pertinente, el Ministerio Público sometió acusaciones contra el señor Torres Zeno por infracción al Artículo 93 del Código Penal de 2012, según enmendado, 33 LPRA sec. 5142 (Asesinato en primer grado); Art. 5.07 de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm. 404-2000, según enmendada (Posesión y uso de armas largas, semiautomática, automáticas, etc.), y Art. 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm. 404-2000, según enmendada (Disparar o apuntar un arma de fuego).

Testimonio de Hylarie Jiménez Chico Directo del Ministerio Público La testigo pudo relatar sobre parte de los hechos ocurridos el 7 de diciembre de 2018 en el Residencial Las Mesetas en Arecibo. Específicamente, narró que observó cuando llegó un vehículo de motor -oscuro y viejo-2 en el que andaban 3 personas -sin poder llegar a ver al que conducía-, y expresó que se bajaron 2 personas. Describió la vestimenta y el físico de las dos personas que se bajaron del lado del pasajero en el área delantera y trasera del vehículo.3 Indicó en cuanto al pasajero del frente que se bajó con “un arma larga negra” con la que disparó a Abismael desde un transformador de electricidad. Explicó que escuchó un disparo, miró a la persona con el arma y rápido pudo observar que Abismael cayó al suelo por el disparo que le causó la muerte.4 En cuanto al proceso de identificación del asesino de Abismael, el Fiscal le preguntó a la testigo sobre el nombre que ella proveyó de la persona identificada en la declaración jurada, y la testigo declaró haberle indicado al Agente y al Fiscal que el asesino había sido una persona que en el residencial conocían por el apodo de “Pupi”. Añadió que lo había visto en el Residencial Las Mesetas aproximadamente en

2 2:13 p.m. de la grabación de 25 de octubre de 2021. 3 2:13-2:24 p.m. de la grabación de 25 de octubre de 2021. 4 2:13-2:39 p.m. de la grabación de 25 de octubre de 2021.

10 ocasiones.5 Manifestó en su testimonio que, al momento de los hechos, no sabía de otra persona en el residencial que se llamara de esa forma.6 Ahora Bien, en cuanto al proceso de identificación inicial, el proceso de identificación con foto realizado por el Agente, durante el interrogatorio la testigo primero señaló que inicialmente marcó el #6 y sostuvo que cuando el Agente le preguntó si estaba segura de que esa era la persona, respondió que no sabía. Acto seguido señaló que no dijo la verdad al seleccionar al #6 por estar confundida, ya que todos los hombres en el line-up se parecían. Después sostuvo que el Agente le preguntó si estaba segura y procedió a señalar el #9 como la persona que disparó a Abismael.7 Ante esta versión de lo ocurrido, el Fiscal procedió a entregarle la declaración jurada a la testigo para que revisara parte de la página 6 y la totalidad de la página 7. Como resultado de esta revisión de su declaración jurada salió a relucir en su testimonio en sala que ciertamente cuando se hizo la identificación fotográfica, la testigo primero señaló a la persona de la foto #6 y posteriormente, procedió a señalar a la persona en la foto #9, pero no por estar “confundida” o porque “todos se le parecían”, sino porque tenía miedo por ella y sus hijos.8

5 3:38 p.m. de la grabación de 25 de octubre de 2021. 6 3:44 p.m. de la grabación de 25 de octubre de 2021. 7 3:49-3:52 p.m. de la grabación de 25 de octubre de 2021. 8 3:54-3:58 p.m. de la grabación de 25 de octubre de 2021.

Después el Fiscal le preguntó a la testigo si la persona que asesinó a Abismael se encontraba en sala. La contestación de la testigo a esta trascendental pregunta fue que no; que el asesino de Abismael no se encontraba presente en la sala. Ante esto, el Fiscal parafraseó la pregunta inquiriéndole ahora a la testigo si la persona que esta le había señalado al Agente como la que “se parecía” al asesino de Abismael, se encontraba en sala. En esta ocasión la testigo respondió en la afirmativa e indicó que se encontraba sentada al lado del abogado de defensa, el Lcdo. Fernando Padrón Jiménez.9 Así, tras una discusión en el estrado, la Jueza instruyó al Jurado señalándole lo siguiente: “la testigo ha identificado en sala al acusado como la persona que se le parecía al que le disparo a Abismael, según lo que le testificó al agente cuando marcó el ‘line-up’”.10 Ante esto, el Fiscal procedió a preguntarle a la testigo si en vistas previas celebradas con anterioridad en el Tribunal había identificado al acusado, el señor Zeno Torres -conocido como “Pupi”. A esto la testigo contestó no recordar. Entonces el Fiscal solicitó que se le reprodujera a la testigo mediante audífonos parte de su testimonio vertido durante la vista preliminar en alzada (VPA) el 25 de abril de 2019, para que esta pudiera refrescar su memoria.11. Así, tras escuchar su testimonio durante la VPA, la testigo

9 4:04 p.m. de la grabación de 25 de octubre de 2021. 10 4:05-4:06 p.m. de la grabación de 25 de octubre de 2021. 11 4:19 p.m. de la grabación de 25 de octubre de 2021.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

El Pueblo v. Zeno Torres, 2022 TSPR 149 (prsupreme 2022).

2022 TSPR 149 (El Pueblo v. Zeno Torres) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Pueblo v. Acosta Escobar
101 P.R. Dec. 886 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Pueblo v. Esteves Rosado
110 P.R. Dec. 334 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
El Pueblo de Puerto Rico v. Stevenson Coló
113 P.R. Dec. 634 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
El Pueblo de Puerto Rico v. Adorno Cabrera
133 P.R. Dec. 839 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Pueblo v. Torres Villafañe
143 P.R. Dec. 474 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Oficina de Ética Gubernamental v. Rodríguez Martínez
159 P.R. Dec. 98 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Pueblo v. Guerrido López
179 P.R. Dec. 950 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)