Pueblo v. Lafontaine

43 P.R. Dec. 23
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 19, 1932
DocketNo. 4322
StatusPublished
Cited by11 cases

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Bluebook
Pueblo v. Lafontaine, 43 P.R. Dec. 23 (prsupreme 1932).

Opinion

El Juez Presidente Señor del Toro,

emitió la opinión del tribunal.

El Fiscal del Distrito de Arecibo formuló acusación contra José Lafontaine imputándole la comisión de mi delito de asesinato consistente en liaber dado muerte con malicia pre-meditada al ser humano Rogelio González agrediéndole con una pistola.

Llegó la causa a juicio y la corte, de acuerdo con el vere-dicto del jurado que declaró al acusado culpable del delito de homicidio involuntario, dictó sentencia imponiéndole la pena de dos años de presidio con trabajos forzados.

No conforme el acnsado apeló señalando en su alegato la comisión de cuatro errores qne argumenta extensamente.

El primero consiste en haber permitido la corte, con la oposición de la defensa, qne el fiscal del distrito leyera [24]*24de 1111 documento que se dijo ser una declaración jurada del testigo de cargo Andrés de Jesús y en negar después la eliminación de dielia declaración o affidavit.

Para el mejor estudio de la cuestión suscitada, parece conveniente copiar toda la parte del récord que se refiere a los incidentes que dan lugar al señalamiento de error. Declaraba el testigo Andrés de Jesús contestando al fiscal:

“P. ¿Qué ocurrió en la casa de José Lafontaine el día 15 de enero de este año, si ocurrió algo y lo sabe? — Pues lo que ocurrió fué, que como a las nueve de la noche salí con Ramón de Jesús y Luis Maído-nado y ellos cogieron para su casa y yo me quedé cuidando unas chi-nas que tenía en la orilla de la carretera. — P. ¿Dónde? — Frente a la casa de Juan Soto, y entonces, como de diez a once de la noche sentí una detonación, un disparo, pero no hice aprecio de eso, y entonces, a.l poco tiempo bajó Lafontaine a la casa de Juan Soto y lo llamó, y Juan Soto se tiró abajo con Lafontaine y Lafontaine me dió un papel para que se lo llevara a la casa de Ramón Márquez, y al re-gresar de casa de Ramón Márquez me dirigí a la casa de Lafontaine, cuando me encontré a Rogelio González en la casa de Lafontaine herido en el cuarto de él. — Hon. Fiscal. Este testigo había hecho ma-nifestaciones anteriormente que están en contradicción con las que hace actualmente y el fiscal se propone impugnar su declaración. — ■ Abogado Sr. Reyes Delgado. La Defensa ahora sostiene que debe hacerse saber si esas manifestaciones fueron hechas por escrito o ha-bladas, y si fueron por escrito, que las mismas se muestren al testigo, y antes de pasar el documento al testigo se le dé una oportunidad a la defensa de conocer y ver dicho documento, con el cual o del cual el fiscal pretende impugnar la veracidad de su propio testigo. — Hon. Fiscal. La Ley no dice que tenga que presentar documento por es-crito, y si fueron por escrito mejor todavía, y tengo las manifesta-ciones y las voy a leer al testigo. — Abogado Sr. Reyes Delgado. Antes de leer ningún documento al testigo d de presentar el mismo para su consideración la defensa debe tener una oportunidad para ver dicho documento o escrito. — -Hon. Fiscal. No es cuestión de presentar un documento en evidencia, sino de recordar al testigo manifestacio-nes que ha hecho anteriormente, que constan por escrito y el Fiscal las tiene. — Hon. Juez. Continúe el Fiscal. — Abogado Sr. Reyes Delgado. Excepción. — P. Recuerda haber declarado ante el Juez Municipal de Utuaclo y ante mí, en la Corte Municipal, allá para el día 5 de febrero de este año? Recuerda haberme visto allí? Recuerda [25]*25que me vióf — Sí, señor. — P. Estaba el Juez Municipal también?— Sí, Señor. — P. Ud. recuerda si declaró ese día 15 de enero, estando Ud. en la casa de José Lafontaine, situada en el barrio de Río Abajo de Utuado, y que a las diez de la noche llegó Rogelio González, peón por meses de Lafontaine, con una vaca que se había perdido, y al llegar comunicó dicho Rogelio a Da. Oarmita González, madre de La-fontaine, que el becerro se mamó la vaca; que dicho José Lafontaine estaba acostado en una cama, dijo, ‘Conque se mamó la vaca?’ y co-gió una pistola que estaba sobre una silla, y mirando a Rogelio que estaba parado fuera de la casa cerca de un pesebre, díjole, ‘Mereces un tiro’, y a la vez le disparó con la pistola? — Abogado Sr. Reyes Delgado. Vamos a pedir a la Corte que ordene la eliminación de toda la declaración que ha pretendido leer el Fiscal, y que se instruya a los Sres. del Jurado que en ningún momento estos señores del Ju-rado deben tener en mente o considerar en forma alguna todo eso. V nosotros ahora pedimos esto, porque lo que se pretende es traer por el Ministerio Público una declaración que de otro modo no puede traer, para que la considere el Jurado so pretexto de que va a im-pugnar una declaración de un propio testigo suyo.' — Hon. Juez. Sin lugar la eliminación. — Abogado Sr. Reyes Delgado. — -Excepción.—P. Oyó lo que le dije? — Sí, señor. — P. No es necesario que se lo repita? Recuerda haber declarado eso? Sí o no? — -No recuerdo.- — P'. No re-cuerda haber añadido, además, que después de ese disparo que le hizo José Lafontaine ‘Rogelio cayó al suelo diciendo, ‘Ay, Ay,’ y que La-fontaine inmediatamente cogiendo una sábana de la cama corrió en donde estaba Rogelio, lo cogió del suelo y lo llevó a la cama?’ — Abo-gado Sr. Reyes Delgado. Para establecer la misma oposición anterior, para no aparecer aceptando la continuación del interrogatorio. Nos oponemos por las mismas razones y fundamentos con que nos opusimos anteriormente.- — -Hon. Juez. Sin lugar la oposición. — P. Recuerda haber declarado eso, sí o no? — No recuerdo. — P. Y todo esto que le he leído es verdad o no es verdad? — No, señor. — P. No es verdad? — No, señor.”

El artículo 245 del Código de Enjuiciamiento Criminal, dice:

“Artículo 245. También puede ser impugnada la veracidad de un testigo por medio de prueba que demuestre que en ocasiones an-teriores ha hecho manifestaciones que no concuerdan con su actual declaración; pero antes de hacerlo, se le referirán dichas manifesta-ciones, con expresión de la época, lugares y personas que hubieren estado presentes al hacerlas, y se les preguntará si dichas manifes-[26]*26taciones fueron hechas por él, permitiéndosele que las explique, si contestare afirmativamente. Si las manifestaciones fueren escritas, se enseñarán al testigo antes de interrogarle acerca de ellas.”

Y el 159 de la Ley de Evidencia, lee como sigue:

“Artículo 15-9. También podrá tacharse a un testigo mediante evidencia de que hizo, en otras épocas, manifestaciones incompatibles con su actual declaración; pero antes de poder hacer esto, habrá que referirle las manifestaciones, con las circunstancias- de fechas, luga-res y personas que se hallaban presentes; se le preguntará si hizo esas manifestaciones, y de haberlas hecho, se le permitirá que las explique. Si las manifestaciones se hicieron por escrito, deberán enseñarse al testigo antes de podérsele interrogar acerca de ellas.”

Ambos preceptos son substancialmente iguales y en ambos el Legislador expresamente dispuso que si las manifesta-ciones fueren escritas, se enseñarán al testigo antes de inte-rrogarle acerca de ellas.

Underbill en “Criminal Evidence” trata con mucha cla-ridad esta cuestión. Dice en las secciones 238, 239 y 240 de su obra:

“Impugnación de un testigo adverso por medio de manifestaciones contradictorias. Necesidad de fundar las bases.

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