Pueblo v. Fernández

40 P.R. Dec. 119
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 7, 1929
DocketNo. 3437
StatusPublished

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Bluebook
Pueblo v. Fernández, 40 P.R. Dec. 119 (prsupreme 1929).

Opinion

El Juez Asociado Señok Hutchison,

emitió la opinión del tribunal.

Carlos Juan Fernández fué convicto de un delito de homicidio voluntario, y se queja de supuestas irregularidades en el método seguido por el fiscal de distrito mientras impugnaba la declaración de un testigo de El Pueblo, Manuel Pérez Elias.

Después de haber sostenido una riña con Enrique Pimen-tel, Pérez Elias se fué a su casa y se estaba cambiando de ropa cuando Enrique lo llamó desde la calle. Una breve conversación que tuvieron fué interrumpida por Paco Pi-mentel, quien los aconsejó en tonos amistosos. Pocos minu-tos después, Enrique Pimentel fué muerto de bala por Carlos Juan Fernández.

Dentro de la hora siguiente, Pérez Elias declaró ante un juez municipal: que después de su conversación con Enrique Pimentel, se quedó en el balcón; que pocos minutos después oyó un disparo, pero no vió quién lo hizo; que entonces miró y vió a Enrique Pimentel caer al suelo junto a la cuneta, frente a la casa del lado, y que no vió que Pimentel sacara arma alguna.

Durante el juicio, Pérez Elias declaró que Carlos Juan Fernández — siguiendo el ejemplo de Paco Pimentel — reco-mendó a Enrique .Pimentel que olvidara el asunto, y le pre-guntó que por qué deseaba pelear con el testigo, siendo amigo y compañero suyo; que entonces Enrique aplicó ciertos epí-[121]*121tetos a Fernández y le dió un puñetazo; que Fernández res-baló y se cayó; que Enrique hizo un ademán como para sacar un arma, y Fernández disparó.

Las dos declaraciones no pueden reconciliarse.

Antes de mostrársele la declaración jurada a Pérez Elias durante el juicio, él declaró que la noche de referencia fué citado para que compareciera ante el juez municipal, y que fué conducido primero al cuartel de la policía y después a la corte, donde prestó declaración.

Se opuso la defensa por el fundamento de que si el fiscal deseaba impugnar la veracidad del testigo debía primera-mente anunciar esa intención. El fiscal replicó que si el señor letrado lograba convencerlo de que el procedimiento era irregular, él se allanaría. El abogado del acusado entonces dijo que no deseaba argumentar, y sí proteger los derechos del acusado. El juez indicó al fiscal que prosiguiera, y el acu-sado anotó excepción. • ■

El testigo entonces continuó así: que prestó declaración ante el juez municipal dentro de una hora de haber ocurrido la muerte; que una vez que hubo prestado declaración, el juez se la dió para que la firmara; que el testigo cree que le fué leída; y que la suscribió.

Cuando se le preguntó al testigo si su declaración en la silla testifical era al mismo efecto que la prestada ante el juez municipal, la defensa objetó por el fundamento de que al testigo debía decírsele lo que había manifestado ante el juez municipal, a fin de ver si podía o no recordar lo que él decía haber consignado, y que debía informársele del día, hora y sitio en que hizo esas manifestaciones. El fiscal contestó que el testigo había mencionado al juez municipal ante quien las hizo. El acusado entonces insistió en que aparecía de la declaración del testigo que sus dos versiones eran idénticas. El juez sentenciador indicó que el fiscal no había terminado el interrogatorio del testigo, y declaró sin lugar la objeción, a lo que el acusado tomó excepción.

Entonces el testigo dijo que estaba relatando lo ocurrido, [122]*122y lo que le había manifestado al juez municipal cuando se escribió a máquina la declaración; que él no sabía si el juez había omitido algo.

El testigo identificó entonces su firma y se le pidió que le-yera la declaración prestada por él ante el juez municipal, lo cual hizo. Al preguntársele nuevamente si su declaración en la silla testifical era la misma que la prestada ante el juez municipal, contestó que la declaración a máquina no concor-daba con el testimonio dado durante el juicio, porque su de-claración anterior no le fue leída antes de firmarla. Pregun-tado si había leído la declaración antes de firmarla, contestó que sí.

El testigo luego dijo, en contestación a otras preguntas, que lo que había relatado durante el juicio no aparecía en su declaración escrita, que ante el juez municipal había hecho mención del puñetazo recibido por Carlos Juan, y que eso no aparecía en su declaración escrita.

Nuevamente se opuso la defensa, sin exponer los motivos de su objeción, y el fiscal solicitó que se suspendiera el inte-rrogatorio del testigo con el fin de traer al juez municipal a declarar. La corte denegó esa solicitud. El fiscal entonces preguntó al testigo si había hecho las manifestaciones con-tenidas en el documento escrito a máquina y firmado ante el juez municipal, y empezó a leérselo. La defensa se opuso, por el motivo de que no podía leerse el documento en presen-cia del jurado antes de ser admitido en evidencia. El fiscal respondió que era su propósito demostrar que el testigo había hecho manifestaciones que contradecían las hechas du-rante el juicio. El abogado insistió en que la Corte Suprema había resuelto recientemente que no podía introducirse evi-dencia en esa forma. El fiscal indicó que lo que deseaba pre-guntar al testigo era si la declaración contenida en el docu-mento era la misma que había prestado en la silla testifical, con el fin de que el testigo entonces explicara por qué los he-chos relatados en la silla testifical no constaban por escrito. Se preguntó entonces al testigo si la declaración que él reco-[123]*123nocía haber firmado ante el juez municipal fué suscrita como la declaración prestada por el testigo el 20 de mayo de 1926. La respuesta fué en la afirmativa. Se le interrogó al testigo, sin ulterior objeción de parte de la defensa, si babía becbo o no las manifestaciones contenidas en el documento escrito a máquina que le fué leído por el fiscal. La lectura fué seguida de una pregunta respecto a si lo leído por el fiscal era la de-claración contenida en el documento que acababa de leerse. Volvió el testigo a contestar afirmativamente. No se anotó excepción alguna, y el fiscal anunció que nada más tenía que preguntar. El letrado de la defensa procedió a repreguntar.

El incidente que acabamos de bosquejar no es uno que pueda recomendarse como un ejemplo a seguir en la práctica, pero no revela un error que justifique la revocación.

La cuestión relativa a si la declaración prestada por Pérez Elias durante el juicio era la misma que prestó ante el juez municipal, era innecesaria, pero no fuera de lo natural, o inexcusable. El propósito obvio del fiscal era obtener del testigo bien una admisión o una negativa respecto a que al declarar ante el juez municipal babía dicbo algo contrario a su declaración durante el juicio. Según se dice en 2 Wig-more (2® ed.) 471, sección. 1023: “No bay objeción alguna, ora de principio, o de práctica, a semejante tentativa de pro-bar con el mismo testigo que él ba becbo manifestaciones contradictorias. ’ ’

El primer fundamento de la objeción (de que al testigo no se le dijo lo que se suponía baber manifestado ante el juez municipal) fué acompañado del segundo, en el sentido de que al testigo no se le babía informado de la bora, sitio y personas presentes en la ocasión anterior. Lo dicbo por el fiscal de distrito demostró en seguida que el segundo funda-mento era insostenible, y la defensa, en vez de bacer bincapié en el primero, se conformó con indicar que, de acuerdo con el testigo, las dos declaraciones eran idénticas.

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