El Pueblo De Puerto Rico v. Centeno, Nelson D

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 5, 2025
DocketKLAN202300707
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Centeno, Nelson D, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

NELSON DANIEL CENTENO Apelación Procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de V. KLAN202300707 Fajardo

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Civil Núm.: Apelado NSCR201600145 AL NSCR201600150

Sobre: Art. 93 (A) y Otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Bonilla Ortiz, el Juez Adames Soto, y el Juez Pagán Ocasio.

Pagán Ocasio, juez ponente

SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, a 5 de septiembre de 2025.

I.

Comparece ante nosotros, el señor Nelson Daniel Centeno

(señor Centeno o apelante), quien se encuentra privado de su

libertad, y presentó una Apelación criminal en la que nos solicitó que

revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Fajardo (TPI o foro primario) el 17 de

julio de 2023, notificada y archivada en autos el mismo día.2

Mediante esta, tras emitido el veredicto de culpabilidad por parte del

jurado, el TPI condenó al señor Centeno a un total de ciento treinta

y nueve (139) años de prisión, por la comisión de varios delitos.

El señor Centeno presentó una Moción solicitando transcripción

de oficio mediante la cual nos solicitó que autorizáramos la

1 Véase Orden Administrativa OATA 2023-145 del 15 de agosto de 2023. 2 Véase Autos originales del caso.

Número Identificador SEN2025________________ KLAN202300707 2

Transcripción de la Prueba Oral (TPO) de oficio del juicio celebrado

en su contra como método de reproducción de la prueba oral.

El 5 de septiembre de 2023, emitimos una Resolución en la que

autorizamos la TPO de oficio. En consecuencia, se ordenó al TPI a

reproducir la prueba oral y a remitirla a la Secretaría del Tribunal

de Apelaciones y se ordenó a dicha Secretaría preparar la TPO y

presentarla ante este panel. Además, se pormenorizó el trámite a

seguir para el perfeccionamiento del recurso.

El 13 de octubre de 2023, la Secretaría del Tribunal de

Apelaciones presentó una Moción en cumplimiento de orden en la que

informó haber recibido la regrabación y el turno en que se

encontraba para su transcripción, turno número catorce (14).

El 18 de octubre de 2023, emitimos una Resolución en la que

nos dimos por enterados de la Moción en cumplimiento de orden

presentada por la Secretaría del Tribunal de Apelaciones con

relación al estatus de la transcripción.

El 17 de enero de 2024, emitimos una Resolución en la que

ordenamos a la Secretaría del Tribunal de Apelaciones, en un

término de diez (10) días, informar el estatus de la TPO de oficio.

El 19 de enero de 2024, la Secretaría del Tribunal de

Apelaciones presentó una Moción en cumplimiento de orden en la que

informó el estatus de la TPO e informó que hacía el turno número

nueve (9).

En seguimiento, el 22 de mayo de 2024, emitimos una

Resolución en la que ordenamos a la Secretaría del Tribunal de

Apelaciones, en un término de diez (10) días, informar el estatus de

la TPO de oficio.

Ese mismo día, la Secretaría del Tribunal de Apelaciones

presentó una Moción en cumplimiento de orden en la que informó el

estatus de la TPO e informó que hacía el turno número (6). KLAN202300707 3

El 31 de octubre de 2024, la Secretaría del Tribunal de

Apelaciones presentó la TPO ordenada.

El 7 de noviembre de 2024, emitimos una Resolución en la que

acogimos la TPO y ordenamos a que se notificara al apelante y al

Procurador General sobre la presentación de la TPO.

Consecuentemente, concedimos al apelante hasta el 16 de diciembre

de 2024 para presentar su alegato suplementario y, al Procurador

General, hasta el 16 de enero de 2025 para presentar su oposición.

El 18 de noviembre de 2024, el señor Centeno presentó una

Moción al amparo del debido proceso de ley solicitando orden de

objeciones y estipulaciones de la transcripción de la prueba oral del

juicio en su fondo y término para presentar alegato en la que solicitó

la oportunidad de revisar la TPO de oficio para realizar

estipulaciones y objeciones entre las partes.

Ese mismo día, el Pueblo de Puerto Rico presentó una Moción

de reconsideración de Resolución del 7 de noviembre de 2024 en la

que solicitó que reconsideremos la Resolución emitida el 7 de

noviembre de 2024 con el propósito de que le concedamos un

término para revisar la TPO y, consecuentemente, un nuevo término

a partir de la corrección de la TPO para presentar el alegato en

oposición.

El 4 de diciembre de 2024, emitimos una Resolución en la que

dejamos sin efecto la Resolución del 7 de noviembre de 2024 y en su

lugar, concedimos a las partes un término final de diez (10) días

para examinar la TPO y realizar los esfuerzos razonables para

estipularla y presentar cualquier objeción. Además, concedimos al

apelante un término de treinta (30) días, contados a partir de que

fuera acogida la TPO para presentar su alegato. Asimismo,

concedimos al Procurador General un término de treinta (30) días a

partir de que el apelante presentase su alegato para presentar su

oposición al recurso. KLAN202300707 4

El 2 de diciembre de 2024, el Pueblo de Puerto Rico presentó

una Moción para informar las enmiendas a la transcripción de la

prueba oral y solicitud de remedio en la que solicitó que se deje sin

efecto la orden para presentar los alegatos y se ordene la

incorporación de las enmiendas propuestas por la parte apelada y

se conceda un nuevo término para presentar los alegatos.

El 16 de diciembre de 2024, el señor Centeno presentó una

Moción informativa en la que informó que estaba de acuerdo con las

enmiendas propuestas por la parte apelada, no obstante, señaló que

parte del testimonio del Agente Raúl Velázquez Paz no fue incluido

en la transcripción por lo cual solicitó que se le conceda un término

de diez (10) días a partir de la notificación de la transcripción

corregida para presentar objeciones o estipular el testimonio

faltante.

El 19 de diciembre de 2024, emitimos una Resolución en la que

acogimos las enmiendas a la TPO según estipuladas por las partes.

Además, ordenamos a la Secretaría del Tribunal de Apelaciones a

completar la TPO, en lo referente al testimonio del Agente Raúl

Velázquez Paz.

El 27 de diciembre de 2024, la Coordinadora de Grabación del

TPI presentó una Moción de comparecencia especial en la que

informó haber enviado la grabación del testimonio del Agente Raúl

Velázquez Paz a la Secretaría del Tribunal de Apelaciones.

La Secretaría de este tribunal dio cumplimiento a lo ordenado.

El 9 de enero de 2025, emitimos una Resolución en la que

concedimos a las partes hasta el 17 de enero de 2025 para revisar

la TPO, realizar esfuerzos para estipularla y presentar cualquier

objeción.

El 14 de enero de 2025, el Pueblo de Puerto Rico presentó una

Moción para informar objeciones a la transcripción enmendada de la KLAN202300707 5

prueba oral en la que solicitó que se ordenara la incorporación de

unas enmiendas propuestas a la TPO.

El 16 de enero de 2025, emitimos una Resolución en la que

ordenamos a la Secretaría de este Tribunal a enmendar la TPO, a

tenor con los anejos de la moción presentada por el Pueblo de Puerto

Rico el 14 de enero de 2025.

El 17 de enero de 2025, el señor Centeno presentó una Moción

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