Pueblo v. Ramos Rodriguez

4 T.C.A. 844, 99 DTA 48
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 27, 1998
DocketNúm. KLAN-95-01268
StatusPublished

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Bluebook
Pueblo v. Ramos Rodriguez, 4 T.C.A. 844, 99 DTA 48 (prapp 1998).

Opinion

Rossy García, Juez Ponente

[845]*845TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Por hechos ocurridos el 26 de marzo de 1993 en Escuela Juan Ponce de León, el Ministerio Público presentó acusaciones contra Héctor Ramos Rodríguez, por el delito de Asesinato en Primer Grado así como por infracción a los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas. En tal ocasión resultó muerto Angel Velázquez Aponte, joven estudiante de 16 años de edad. Luego del trámite de lugar y celebrado el juicio correspondiente, un jurado rindió veredicto de culpabilidad por todos los delitos imputados. El Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan, Hon. Bárbara Sanfiorenzo, dictó sentencia el 14 de agosto de 1995 condenándolo a una pena de reclusión de noventa y nueve (99) años por el cargo imputado de asesinato y penas de 4 y 5 años, respectivamente, por la infracción a las referidas disposiciones de la Ley de Armas, para un total de 108 años de reclusión.

Inconforme el apelante y luego de haberle sido denegadas mociones de nuevo juicio presentadas al amparo de las Reglas 188(c) y 192 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, interpuso el recurso que nos ocupa. En éste imputa que incidió el foro de instancia al declararlo culpable con una prueba insuficiente para establecer su culpabilidad más allá de duda razonable; al denegar las mociones de nuevo juicio por él presentadas; así como al negarse a impartir al jurado las instrucciones específicas por él solicitadas.

Resolvemos que no se cometieron los errores imputados y que resulta procedente emitir sentencia confirmatoria de las apeladas.

I

Por la naturaleza de los errores señalados, se hace menester resumir la prueba desfilada en el juicio y aquellos extremos de las instrucciones al jurado pertinentes al último señalamiento de error imputado, ésta según reseñada en la Exposición Narrativa Estipulada de la Prueba que fue sometida por las partes, la que mereció la aprobación del foro de instancia.

La prueba de cargo inició con el testimonio del Sr. Angel Velázquez Andrade, padre de la víctima, cuyo testimonio fue a los efectos de que para el 26 de marzo de 1993 su hijo estudiaba en la Escuela Juan Ponce de León y que en dicha fecha fue a la referida escuela para identificarlo, toda vez que lo habían matado. (E.N.P., pág. 2).

Testificó luego Gabriel Jiménez Torres, testigo ocular de los hechos. Este declaró, en síntesis, que para el 26 de marzo de 1993 cursaba estudios en la Escuela Juan Ponce de León y que conocía a Edwin Rodríguez Torres, co-acusado en el caso, a quien identificó en corte abierta. En relación con éste declaró que lo conocía por haber asistido ambos a las mismas escuelas intermedia y superior, a saber, la Escuela José N. Gándara y la Escuela Juan Ponce de León, respectivamente. Identificó, además, al apelante Héctor Ramos Rodríguez, quien también cursó estudios en las referidas escuelas para el tiempo en que él estudiaba en éstas. Según por él atestado, para el 26 de marzo de 1993 cursaba el cuarto año de escuela superior. Indicó que en dicha fecha, como a las 12:30 del mediodía, se encontraba en unos banquitos que quedan frente al comedor escolar conversando con dos amigos, Eduardo Jaime y Luis Alicea, cuando observó que Angel, la víctima, salió por el final del pasillo. Al verlo pensaba saludarlo pero entonces éste dobló a mano derecha, "cuando de repente yo veo a Edwin y a Héctor que salen del pasillo, cada uno con un arma de fuego y pues cuando Angel [la víctima] mira para atrás, lo que hace es que se vuelve a virar y se tapa los oídos. Cuando se tapa los oídos, ellos empiezan a darle tiros a él,...ca[yendo] de rodillas con las manos en los oídos, entonces cayó de frente con las manos en el piso, arrodillado como si estuviese postrado hacia el frente, ahí le dan los últimos tiros, y se van corriendo por el portón de atras". (E. N. P., pág. 6). Continuó declarando que escuchó como 8 ó 9 disparos y que Angel quedó "postr[ado[" en el piso respirando rápidamente como agitado. Según su testimonio, se apresuró entonces al portón de afuera para ver por dónde se fueron los agresores, pero no vio nada. Indicó que regresó al lugar del incidente, le comenzó un ataque de nervios y empezó a llorar. Señaló que en ese momento empezó a llegar la gente, entre ellos el policía de la escuela, quien trataba de impedir que las empleadas del comedor lo tocaran porque se lo querían llevar para el hospital. Describió, además, las armas que Edwin y el apelante Héctor portaban, indicando que Edwin llevaba un arma oscura, grandecita, con el frente como cuadrado, y el apelante [846]*846llevaba un arma corta color niquelada.

Declaró entonces que luego del incidente se sentía mal y no podía dormir. Indicó que la directora de la escuela convocó una reunión con todos los estudiantes, invitando a los que hubieran visto el incidente a ayudar a esclarecer el caso. Que ello lo motivó a hablar con su maestra de salón hogar, con quien tenía más confianza, y le relató lo que había presenciado. Que luego se entrevistó con el agente Roberto Díaz, del C.I.C. de San Juan, quien tenía el caso asignado, relatándole también lo que había presenciado. A solicitud del agente prestó también una declaración jurada.

En tumo de contrainterrogatorio atestó que no conocía personalmente al apelante y que no mencionó el nombre de Héctor, el apelante, cuando prestó su declaración jurada. Intentó la defensa, además, impugnar la credibilidad del testigo en cuanto a la identificación. Posteriormente, en tumo de re-directo, declaró que cuando le estaban tomando la declaración jurada, "en esos momentos yo no me acordaba del nombre de Héctor, pero que sí sabía que se llamaba Héctor porque la maestra... cuando lo llamaba pues él respondía por ese nombre". (E.N.P., págs. 27-28). En lo que respecta a la descripción que él dio del apelante, se reiteró en el conocimiento previo que tenía de éste y en su identificación. (E.N.P., págs. 27-28).

Testificó luego Luis Mercedes Rodríguez, Investigador Forense, quien declaró sobre su intervención e identificó el Informe de Análisis, el que fue admitido en evidencia, así como de los hallazgos contenidos en dicho informe. Declaró así que el 26 de marzo de 1993 estaba de turno junto a la también Investigadora Forense, Daisy Serrano, personándose ambos a la Escuela Juan Ponce de León, donde había un joven estudiante muerto, quien resultó- ser Velázquez Aponte. (E.N.P., pág. 31). Indicó, además, que como parte de su investigación entrevistó al agente Roberto Díaz y al policía custodio de la escena, Roberto Cruz. (E.N.P. pág. 32).

Se ofreció luego en evidencia el Informe de Balística, el que también fue admitido sin oposición. (E.N.P., pág. 31).

Surge de la exposición narrativa que el día 3 de abril de 1995, en este estado de los procedimientos, el co-acusado Edwin Rodríguez Torres renunció al jurado y formuló alegación de culpabilidad por los delitos imputados, eliminándose una alegación de reincidencia contra él formulada. Tal alegación de culpabilidad fue admitida por el tribunal de instancia. Surge, además, que como parte de tal alegación preacordada, "el acusado no prestar[ía] testimonio alguno en ningún caso, ni ser[ía] citado como testigo de defensa, o del Ministerio Público" (E.N.P., pág. 32). La representación legal del apelante procedió entonces en dicha ocasión a solicitar la citación de dicho co-acusado, petición que le fue denegada por el foro de instancia a base de lo convenido en la alegación preacordada según ya indicado. Se señaló así la continuación de la vista para el 5 de abril de 1995.

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