El Pueblo De Puerto Rico v. Torres Aragones, Noel

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 17, 2025
DocketKLCE202401256
StatusPublished

This text of El Pueblo De Puerto Rico v. Torres Aragones, Noel (El Pueblo De Puerto Rico v. Torres Aragones, Noel) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
El Pueblo De Puerto Rico v. Torres Aragones, Noel, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO CERTIORARI RICO, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Recurrida, Sala Superior de KLCE202401256 Bayamón. v. Criminal núm.: NOEL TORRES D EC2024G0025. ARAGONÉS, Sobre: Peticionaria. Art. 127(B) del CP.

Panel integrado por su presidenta, la juez Lebrón Nieves, la jueza Romero García y el juez Rivera Torres.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de enero de 2025.

El peticionario, señor Noel Torres Aragonés (señor Torres), instó el

presente recurso de certiorari el 18 de noviembre de 2024. En él, recurre

de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de Bayamón, el 18 de septiembre de 2024, notificada el 23 de septiembre

de 2024. Mediante dicha determinación, el foro recurrido declaró sin lugar

su moción de desestimación al amparo de la Regla 64(p) de las de

Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 64(p). La moción del señor

Torres solicitaba que se desestimara la acusación presentada en su contra

por infracción al Art. 127-B del Código Penal de Puerto Rico, 33 LPRA sec.

5186b (maltrato a personas de edad avanzada mediante amenaza).

El 8 de octubre de 2024, el peticionario solicitó al foro primario que

reconsiderara su decisión; la denegatoria de esta fue notificada el 17 de

octubre de 2024.

Examinada la solicitud del peticionario y la oposición a la expedición

del recurso presentada por el Ministerio Público, por conducto de la Oficina

del Procurador General, este Tribunal expide el auto y confirma la

Resolución emitida por el foro primario.

Número identificador

SEN2025__________________ KLCE202401256 2

I

El 27 de noviembre de 2023, el Ministerio Púbico presentó una

denuncia contra el señor Torres por hechos ocurridos el día anterior, 26 de

noviembre, a las 3:00 p.m., constitutivos de una violación al Art. 127-A del

Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5186a (maltrato a personas de edad

avanzada)1.

La denuncia lee como sigue:

El referido imputado Noel Torres Aragonés, allí y entonces en fecha y hora antes mencionado y en la Calle Nogal #22 Alturas San Patricio en Guaynabo, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, a propósito y con conocimiento, cometió abuso emocional y físico, causándole daño o exponiéndola en riesgo de sufrir un daño a su salud, bienestar y a los bienes de la señora Josefina Saviñon Lovelace, la cual es una persona de edad avanzada de 73 años, consistente en que el aquí imputado la agredió con sus manos en el lado izquierdo de la nariz[,] provocándole una laceración y acto seguido le verbalizó eres una sucia.

(Mayúsculas omitidas)2.

Aunque la vista preliminar fue señalada para el 11 de diciembre de

2023, esta fue finalmente celebrada el 22 de mayo de 2024. El mismo día

de la vista, mediante Resolución a esos efectos3, el tribunal determinó

causa probable en contra del imputado por infracción al Art. 127-B del

Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5186b (maltrato a personas de edad

avanzada mediante amenaza).

Al día siguiente, se llevó a cabo la lectura de la acusación4. El pliego

acusatorio describe la conducta delictiva imputada como sigue:

El referido imputado Noel Torres Aragonés, allí y entonces en fecha y hora antes mencionado y en la Calle Nogal #22 Alturas San Patricio […], a propósito y con conocimiento, cometió abuso emocional y físico, causándole daño o exponiéndola en riesgo de sufrir un daño a su salud, bienestar y a los bienes de la Sra. Josefina Saviñon Lovelace, la cual es una persona de edad avanzada de 73 años, consistente en que el aquí imputado la agredió con sus manos en el lado

1 Véase, apéndice del recurso, a la pág. 22.

2 Íd.

3 Íd., a las págs. 23-25.

4 Íd., a la pág. 26. El sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, muestra

fecha del 23 de mayo de 2024. Cabe destacar que la Resolución del 22 de mayo de 2024 ordenó la lectura de la acusación para el 29 de mayo de 2024, y la celebración del juicio para el 17 de junio de 2024. Véase, apéndice del recurso, a las págs. 23-25. KLCE202401256 3

izquierdo de a nariz, provocándole en el lado izquierdo de la nariz, provocándole una laceración y además y le decía que la iba a mandar a matar con unos negros de Loíza.

(Tachadura en el original e inicialada con fecha del 29 de mayo de 2024).

Posteriormente, allá para el 7 de agosto de 2024, el señor Torres

solicitó la desestimación de la acusación5, amparado en la Regla 64(p) de

las de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II. Arguyó la carencia de

prueba para la configuración del elemento de amenaza, que forma parte

del delito grave por el cual ha sido acusado. También, sostiene que no se

desprende una fecha cierta en la que el peticionario hubiera proferido la

amenaza imputada y que la expresión citada en la acusación no formaba

parte de la denuncia original.

El 19 de agosto de 2024, el Ministerio Público se opuso a la moción

del peticionario6. En síntesis, sostuvo que, por virtud de la Regla 38 de las

de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, era prerrogativa del Ministerio

Público enmendar la acusación en cualquier momento antes de que

recayera el fallo o veredicto. Por lo tanto, adujo que cualquier error

planteado por la defensa respecto al cargo imputado era subsanable. Así

pues, apoyado en este argumento, solicitó una enmienda a la acusación

para imputar que la conducta delictiva en este caso había ocurrido “en el

mes de octubre de 2023”7. (Énfasis y subrayado en el original).

El 18 de septiembre de 2024, notificada el 23, el tribunal emitió una

Resolución detallada en cuanto a los hechos y fundamentada en derecho,

en la que declaró sin lugar la solicitud de desestimación del peticionario8.

El foro recurrido concluyó que el Ministerio Público había establecido los

elementos del delito tipificado en el Art. 127-B del Código Penal de Puerto

Rico y la conexión con el acusado en la comisión del delito.

5 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 27-34.

6 Íd., a las págs. 73-76.

7 Íd., a la pág. 76, alegación núm. 13. Aclaramos que esta discrepancia en las fechas se

refería a la fecha en que el señor Torres presuntamente amenazó a la víctima de que, si se acercaba al apartamento propiedad de ella y de su esposo, y que el señor Torres ocupaba, él habría de mandarla a matar con unos “negros de Loíza”.

8 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 3-11. KLCE202401256 4

El 8 de octubre de 2024, el peticionario solicitó reconsideración al

foro primario9 e insistió en que el cargo por el cual se le acusaba estaba

basado en un hecho que no ocurrió el día en el que se suscitaron los

hechos plasmados en la denuncia. Subrayó que el testimonio prestado por

la víctima en corte abierta no había aportado certeza en cuanto a la fecha

en la que ocurrió la amenaza imputada. Inclusive, la víctima declaró

desconocer la fecha exacta en la que ocurrió ese hecho. Por tanto, el señor

Torres aduce que ello afectaba su defensa adecuada y la determinación de

si el término prescriptivo estatutario había transcurrido o no.

El 16 de octubre de 2024, el tribunal declaró sin lugar la petición de

reconsideración del peticionario, la cual fue notificada al día siguiente10.

Inconforme, el señor Torres presentó este recurso de certiorari el 18

de noviembre de 2024.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

El Pueblo de Puerto Rico v. Rodríguez Aponte
116 P.R. Dec. 653 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Pueblo v. Nazario Hernández
138 P.R. Dec. 760 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Pueblo v. Andaluz Méndez
143 P.R. Dec. 656 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
El Pueblo De Puerto Rico v. Torres Aragones, Noel, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/el-pueblo-de-puerto-rico-v-torres-aragones-noel-prapp-2025.