El Pueblo De Puerto Rico v. Torres Aragones, Noel

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 17, 2025·No. KLCE202401256·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO CERTIORARI RICO, procedente del Tribunal de Primera Instancia,

Recurrida, Sala Superior de KLCE202401256 Bayamón.

v.

Criminal núm.:

NOEL TORRES D EC2024G0025.

ARAGONÉS,

Sobre:

Peticionaria. Art. 127(B) del CP.

Panel integrado por su presidenta, la juez Lebrón Nieves, la jueza Romero García y el juez Rivera Torres.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de enero de 2025.

El peticionario, señor Noel Torres Aragonés (señor Torres), instó el presente recurso de certiorari el 18 de noviembre de 2024. En él, recurre de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 18 de septiembre de 2024, notificada el 23 de septiembre de 2024. Mediante dicha determinación, el foro recurrido declaró sin lugar su moción de desestimación al amparo de la Regla 64(p) de las de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 64(p). La moción del señor Torres solicitaba que se desestimara la acusación presentada en su contra por infracción al Art. 127-B del Código Penal de Puerto Rico, 33 LPRA sec. 5186b (maltrato a personas de edad avanzada mediante amenaza).

El 8 de octubre de 2024, el peticionario solicitó al foro primario que reconsiderara su decisión; la denegatoria de esta fue notificada el 17 de octubre de 2024.

Examinada la solicitud del peticionario y la oposición a la expedición del recurso presentada por el Ministerio Público, por conducto de la Oficina del Procurador General, este Tribunal expide el auto y confirma la Resolución emitida por el foro primario.

Número identificador SEN2025__________________

I

El 27 de noviembre de 2023, el Ministerio Púbico presentó una denuncia contra el señor Torres por hechos ocurridos el día anterior, 26 de noviembre, a las 3:00 p.m., constitutivos de una violación al Art. 127-A del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5186a (maltrato a personas de edad avanzada)1.

La denuncia lee como sigue:

El referido imputado Noel Torres Aragonés, allí y entonces en fecha y hora antes mencionado y en la Calle Nogal #22 Alturas San Patricio en Guaynabo, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, a propósito y con conocimiento, cometió abuso emocional y físico, causándole daño o exponiéndola en riesgo de sufrir un daño a su salud, bienestar y a los bienes de la señora Josefina Saviñon Lovelace, la cual es una persona de edad avanzada de 73 años, consistente en que el aquí imputado la agredió con sus manos en el lado izquierdo de la nariz[,] provocándole una laceración y acto seguido le verbalizó eres una sucia.

(Mayúsculas omitidas)2.

Aunque la vista preliminar fue señalada para el 11 de diciembre de 2023, esta fue finalmente celebrada el 22 de mayo de 2024. El mismo día de la vista, mediante Resolución a esos efectos3, el tribunal determinó causa probable en contra del imputado por infracción al Art. 127-B del Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5186b (maltrato a personas de edad avanzada mediante amenaza).

Al día siguiente, se llevó a cabo la lectura de la acusación4. El pliego acusatorio describe la conducta delictiva imputada como sigue:

El referido imputado Noel Torres Aragonés, allí y entonces en fecha y hora antes mencionado y en la Calle Nogal #22 Alturas San Patricio […], a propósito y con conocimiento, cometió abuso emocional y físico, causándole daño o exponiéndola en riesgo de sufrir un daño a su salud, bienestar y a los bienes de la Sra. Josefina Saviñon Lovelace, la cual es una persona de edad avanzada de 73 años, consistente en que el aquí imputado la agredió con sus manos en el lado

1 Véase, apéndice del recurso, a la pág. 22.

2 Íd.

3 Íd., a las págs. 23-25.

4 Íd., a la pág. 26. El sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, muestra

fecha del 23 de mayo de 2024. Cabe destacar que la Resolución del 22 de mayo de 2024 ordenó la lectura de la acusación para el 29 de mayo de 2024, y la celebración del juicio para el 17 de junio de 2024. Véase, apéndice del recurso, a las págs. 23-25.

izquierdo de a nariz, provocándole en el lado izquierdo de la nariz, provocándole una laceración y además y le decía que la iba a mandar a matar con unos negros de Loíza.

(Tachadura en el original e inicialada con fecha del 29 de mayo de 2024).

Posteriormente, allá para el 7 de agosto de 2024, el señor Torres solicitó la desestimación de la acusación5, amparado en la Regla 64(p) de las de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II. Arguyó la carencia de prueba para la configuración del elemento de amenaza, que forma parte del delito grave por el cual ha sido acusado. También, sostiene que no se desprende una fecha cierta en la que el peticionario hubiera proferido la amenaza imputada y que la expresión citada en la acusación no formaba parte de la denuncia original.

El 19 de agosto de 2024, el Ministerio Público se opuso a la moción del peticionario6. En síntesis, sostuvo que, por virtud de la Regla 38 de las de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, era prerrogativa del Ministerio Público enmendar la acusación en cualquier momento antes de que recayera el fallo o veredicto. Por lo tanto, adujo que cualquier error planteado por la defensa respecto al cargo imputado era subsanable. Así pues, apoyado en este argumento, solicitó una enmienda a la acusación para imputar que la conducta delictiva en este caso había ocurrido “en el mes de octubre de 2023”7. (Énfasis y subrayado en el original).

El 18 de septiembre de 2024, notificada el 23, el tribunal emitió una Resolución detallada en cuanto a los hechos y fundamentada en derecho, en la que declaró sin lugar la solicitud de desestimación del peticionario8. El foro recurrido concluyó que el Ministerio Público había establecido los elementos del delito tipificado en el Art. 127-B del Código Penal de Puerto Rico y la conexión con el acusado en la comisión del delito.

5 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 27-34.

6 Íd., a las págs. 73-76.

7 Íd., a la pág. 76, alegación núm. 13. Aclaramos que esta discrepancia en las fechas se

refería a la fecha en que el señor Torres presuntamente amenazó a la víctima de que, si se acercaba al apartamento propiedad de ella y de su esposo, y que el señor Torres ocupaba, él habría de mandarla a matar con unos “negros de Loíza”.

8 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 3-11.

El 8 de octubre de 2024, el peticionario solicitó reconsideración al foro primario9 e insistió en que el cargo por el cual se le acusaba estaba basado en un hecho que no ocurrió el día en el que se suscitaron los hechos plasmados en la denuncia. Subrayó que el testimonio prestado por la víctima en corte abierta no había aportado certeza en cuanto a la fecha en la que ocurrió la amenaza imputada. Inclusive, la víctima declaró desconocer la fecha exacta en la que ocurrió ese hecho. Por tanto, el señor Torres aduce que ello afectaba su defensa adecuada y la determinación de si el término prescriptivo estatutario había transcurrido o no.

El 16 de octubre de 2024, el tribunal declaró sin lugar la petición de reconsideración del peticionario, la cual fue notificada al día siguiente10.

Inconforme, el señor Torres presentó este recurso de certiorari el 18 de noviembre de 2024. Su único señalamiento de error reza como sigue:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar no ha lugar la solicitud de desestimación de la defensa al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal aun cuando el Ministerio Público en vista preliminar no pasó prueba alguna de que el delito imputado al señor Torres se encontrara dentro del término provisto por ley para procesarlo penalmente por los hechos imputados, siendo la determinación de causa para acusar una no conforme a derecho.

(Mayúsculas y énfasis omitidos).

El 11 de diciembre de 2024, el señor Torres presentó la transcripción de la prueba oral (i.e., el testimonio de la víctima durante la celebración de la vista preliminar), debidamente estipulada.

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El Pueblo De Puerto Rico v. Torres Aragones, Noel, (prapp 2025).

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