Cora Rosario, Antonio Alfonso v. E.G.B. Funeraria Anaya Corp

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 20, 2025
DocketKLAN202400904
StatusPublished

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Cora Rosario, Antonio Alfonso v. E.G.B. Funeraria Anaya Corp, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

ANTONIO ALFONSO CORA APELACIÓN ROSARIO procedente del Tribunal de Apelante Primera Instancia, Sala Superior de Guayama v. KLAN202400904 Caso número: GM2024CV00020 E.G.B. FUNERARIA ANAYA, CORP. Sobre: Despido Apelado Injustificado; Procedimiento Sumario

Panel integrado por su presidente, el juez Adames Soto, la juez Aldebol Mora y la juez Martínez Cordero.1

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2025.

Comparece ante nos Antonio Alfonso Cora Rosario (Cora

Rosario o parte apelante) mediante el presente recurso de Apelación

Civil y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, el 26 de

septiembre de 2024. En el referido dictamen, el foro de origen

declaró No Ha Lugar la Querella presentada por Cora Rosario y

desestimó la acción en su totalidad, con perjuicio.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos el dictamen apelado.

I

El 14 de enero de 2024, Cora Rosario incoó una Querella sobre

despido injustificado contra E.G.B. Funeraria Anaya Corp.

(Funeraria Anaya o parte apelada) acogiéndose al procedimiento

1 Mediante Orden Administrativa OATA-2025-070 de 9 de mayo de 2025, se designó a la Hon. Beatriz M. Martínez Cordero para entender y votar en el caso de título, en sustitución del Hon. Abelardo Bermúdez Torres.

Número Identificador RES2024 ____________________ KLAN202400904 2

sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961,

mejor conocida como la Ley de Procedimiento Sumario de

Reclamaciones Laborales, 32 LPRA sec. 3118.2 En el aludido escrito,

alegó que trabajó por tiempo indeterminado para la Funeraria Anaya

desde el 25 de junio de 2010 hasta el 6 de septiembre de 2023. Adujó

que el referido periodo incluía patronos sucesores. Del mismo modo,

arguyó que durante el periodo de trabajo realizaba las siguientes

tareas para la Funeraria Anaya: (1) recoger muertos en diferentes

hospitales de Puerto Rico; (2) llevar los cuerpos de los occisos a

Medicina Legal o Ciencias Forenses en el municipio de San Juan; (3)

llevar a los fallecidos a embalsamar y recogerlos; (4) organizar los

servicios prestados en la funeraria; (5) dar mantenimiento a los

vehículos de la Funeraria Anaya; (6) limpiar el patio; (7) reciclar

productos; entre otros.

Adujo que el salario devengado por este en el año 2023 y hasta

la fecha de su despido fue el siguiente:

Enero-$1,318.00; febrero-$2,755.00; marzo-$2,815.00; abril-$1,790.00; mayo-$2,465.00; junio-$2,600.00; julio-$100.00; agosto-$245.00 y septiembre-$90.00.

De la misma forma, alegó que durante el tiempo que laboró en la

Funeraria Anaya, trabajó de manera satisfactoria. Arguyó que fue

despedido sin justa causa y que no se le entregó una carta

explicando la razón de su despido.

El 4 de febrero de 2024 Cora Rosario presentó una Moción

para que se Anote la Rebeldía.3 En la misma, alegó que la Funeraria

Anaya fue emplazada el 23 de enero de 2024, y que solicitó una

prórroga para contestar la Querella sin juramentar, en

contravención a los requisitos establecidos en la Ley de

Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, supra. Por tal

2 Apéndice del recurso, págs. 9-10. 3 Tomamos conocimiento judicial de la Entrada Núm. 7 del Caso Núm. GM2024CV00020

en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). KLAN202400904 3

razón, le solicitó al foro primario que le anotara la rebeldía a la

Funeraria Anaya, se dieran por admitidos los hechos correctamente

alegados y se señalara una vista para aquellos hechos que

requirieran la presentación de prueba.

Así las cosas, el 5 de febrero de 2024 el Tribunal de Primera

Instancia emitió una Orden en la cual le anotó la rebeldía a la

Funeraria Anaya.4

Luego de algunos incidentes procesales, el 26 de febrero de

2024 el foro de instancia emitió una Sentencia Parcial.5 En el

mencionado dictamen, el foro de origen dispuso lo siguiente:

Por consiguiente, se da[n] por admitidas las alegaciones de la demanda y se dicta Sentencia Parcial en rebeldía declarando con lugar la querella presentada por la Parte Querellante bajo la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 LPRA sec. 185a-185m. Se mantiene el juicio en rebeldía, señalado para el 29 de febrero de 2024 a las 2:00 p.m., a los únicos efectos de que la Parte Querellante presente los salarios devengados durante el término de tres años previos al despido. De esta forma, y de conformidad con las disposiciones de los Art. 4 y 7 de la Ley Núm. 80, el Tribunal estará en condiciones de emitir una sentencia final para establecer la indemnización que le corresponde recibir a la Parte Querellada. Véase 29 LPRA 185d y 185g.

A tenor con la Regla 42.3 de Procedimiento Civil, supra, se dicta Sentencia Parcial por no existir razón para posponer que se dicte sentencia sobre tales reclamaciones hasta la resolución total del pleito.

Tras algunos trámites procesales, incluyendo la presentación

de un recurso ante nos por parte de la Funeraria Anaya6 y la

celebración de una vista en rebeldía el 24 de septiembre de 2024, el

Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia el 26 de

septiembre de 2024.7 En el referido dictamen, el foro a quo dejó sin

efecto la Sentencia Parcial emitida el 26 de febrero de 2024 y declaró

No Ha Lugar la Querella, desestimándola en su totalidad, con

4 Tomamos conocimiento judicial de la Entrada Núm. 12 del Caso Núm. GM2024CV00020

en SUMAC. 5 Apéndice del recurso, págs. 16-21. 6 Tomamos conocimiento judicial de la Sentencia emitida por esta curia el 16 de

mayo de 2024 en el caso KLAN202400230, en la cual se desestimó el recurso instado por falta de jurisdicción. 7 Apéndice del recurso, págs. 1-8. KLAN202400904 4

perjuicio. El foro primario emitió las siguientes determinaciones de

hechos:

1) La Administradora de la parte querellada era Elba Nydia González Berríos, hermana del propietario de la funeraria.

2) Todos los viernes, el querellante hacía entrega a la Administradora de una “nómina”, la cual titulaba reporte.

3) Dicho reporte era preparado por el querellante y contenía un detalle de los trabajos y/o tareas realizadas por éste durante dicha semana, junto a la cuantía que cobraba por cada uno de ellos.

4) La parte querellada le pagaba al querellante todos los viernes en efectivo.

5) El querellado le pagaba al querellante a base del reporte entregado por este último.

6) Las sumas cobradas por el querellante dependían del tipo de trabajo a ser realizado y/o la distancia a la que tenía que ser transportado un difunto.

7) El querellado le pagó al querellante las siguientes sumas de dinero desde el 1 de septiembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022:

2020 Septiembre – $1,656.00 Octubre – $1,680.75 Noviembre – $867.99 Diciembre - $1,242.87

2021 Enero – $1,745.50 Febrero – $1,494.75 Marzo – $1,087.50 Abril – $1,627.99 Mayo – $1,443.50 Junio – $1,609.50 Julio – $1,999.00 Agosto – $1,983.00 Septiembre – $1,465.00 Octubre – $1,488.80 Noviembre – $645.00 Diciembre – $1,462.25

2022 Enero – $1,782.00 Febrero – $2,008.00 Marzo – $2,133.00 Abril – $1,052.00 Mayo – $1,380.00 Junio – $2,444.00 Julio – $2,157.00 Agosto – $ 2,930.00 Septiembre – $2,139.00 KLAN202400904 5

Octubre – $1,986.00 Noviembre – $1,749.00 Diciembre – $3,009.00

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