Autoridad de Edificios Públicos v. Unión Independiente de Empleados de la Autoridad de Edificios Públicos
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emitió la opinión del Tribunal.
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Una sociedad civilizada no puede legitimar ni elevar a rango de virtud la mentira. “La buena fe insufla su espíritu en la celebración, ejecución y extinción de la relación labo-ral; también en el período precontractual en cuanto al de-ber de los contratantes de actuar lealmente al darse recí-proca información C.A. Tamantini, El principio general de la buena fe y la ley de contrato de trabajo, 1989-E Rev. Jur. Arg. La Ley 919, 923-924 (1989).
Osvaldo Vale Babilonia se desempeñó como conserje en la Autoridad de Edificios Públicos (en adelante Autoridad), con carácter de empleado irregular, desde el 16 de mayo hasta el 11 de agosto de 1989; como empleado temporero, desde el 16 de octubre de 1989 hasta el 19 de enero de 1990, y, en igual condición, desde el 1ro de febrero hasta su despido, el 16 de febrero de 1990.
Cada uno de estos episodios de empleo fue autorizado a base de la solicitud que el 9 de mayo de 1989 Vale Babilo-nia firmó y presentó en la Autoridad. En esa misma fecha, simultáneamente, acompañó un formulario del Estado Li-bre Asociado titulado “Historial Personal”. Finalmente, el 16 de octubre de 1989 presentó en la Autoridad otra solici-tud de empleo. Los tres (3) formularios requerían que el solicitante informara si había sido convicto por algún delito.
Footnotes
130 P.R. Dec. 983 (Autoridad de Edificios Públicos v. Unión Independiente de Empleados de la Autoridad de Edificios Públicos) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.