Vazquez Baez, Nelson v. Office Depot Puerto Rico, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 14, 2025
DocketKLAN202400994
StatusPublished

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Vazquez Baez, Nelson v. Office Depot Puerto Rico, LLC, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

NELSON VÁZQUEZ BÁEZ APELACIÓN procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de v. KLAN202400994 Carolina

Caso número: OFFICE DEPOT PUERTO CA2022CV03488 RICO, LLC Sobre: Apelado Despido Injustificado; Represalias; Cobro de Comisiones

Panel integrado por su presidenta, la jueza Ortiz Flores, la juez Aldebol Mora y la jueza Boria Vizcarrondo.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de marzo de 2025.

Comparece la parte apelante, Nelson Vázquez Báez, y nos

solicita que revoquemos la Sentencia emitida y notificada por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el 23 de

octubre de 2024. Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró

Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria promovida por la parte

apelada, Office Depot Puerto Rico, LLC. En consecuencia, el foro a

quo desestimó con perjuicio la Querella incoada por la parte apelante

y ordenó el archivo del caso sin especial imposición de costas ni

honorarios de abogado(a).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se

confirma el dictamen apelado.

I

El 31 de octubre de 2022, Nelson Vázquez Báez (Vázquez Báez

o apelante) radicó una Querella sobre despido injustificado,

represalias y cobro de comisiones en contra de Office Depot Puerto

Número Identificador SEN2025 _______________ KLAN202400994 2

Rico, LLC (Office Depot o apelado).1 La referida causa de acción fue

instada al amparo del procedimiento sumario de la Ley de

Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, Ley Núm. 2 de

17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 LPRA sec. 3118 et

seq. (Ley Núm. 2-1961). En síntesis, Vázquez Báez indicó que, desde

finales de diciembre de 2019, laboró ininterrumpidamente como

empleado a tiempo indeterminado para Office Depot, cubriendo la

posición de Business Development Manager. Alegó que, el 1 de

septiembre de 2022, fue despedido injustificadamente y como

un acto de represalia por presuntamente haber utilizado

incorrectamente el programa Motus. Ello, en violación a la Ley Sobre

Despidos Injustificados, Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según

enmendada, 29 LPRA sec. 185a et seq. (Ley Núm. 80-1976) y a la

Ley Contra el Despido Injusto o Represalias a Todo Empleado[(a)]

por Ofrecer Testimonio Ante un Foro Legislativo, Administrativo o

Judicial, Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, según

enmendada, 29 LPRA sec. 194 et seq. (Ley Núm. 115-1991). Según

adujo, previo a su despido, había realizado varias quejas a su

patrono sobre problemas en la implementación y funcionamiento del

mencionado programa.

Vázquez Báez arguyó en la acción de epígrafe que, como

consecuencia de lo anterior, Office Depot le adeudaba $120,000.00

por concepto de daños y angustias mentales, más los salarios y

beneficios marginales dejados de devengar. Añadió que la compañía

también le adeudaba $20,000.00 por comisiones, adicional a una

cantidad similar por concepto de doble penalidad. En la alternativa,

sostuvo que tenía derecho a la mesada e indemnización progresiva

ascendente a $33,832.00.

1 Apéndice A del recurso, págs. 1-3. KLAN202400994 3

Por su parte, el 28 de noviembre de 2022, Office Depot

presentó su alegación responsiva.2 En esencia, negó los

planteamientos esbozados en su contra y aclaró que Vázquez Báez

fue contratado desde el 28 de diciembre de 2019 hasta el 31 de

agosto de 2022. Argumentó que el despido de Vázquez Báez

respondió al resultado de un proceso de investigación interna tras

identificarse una suma alta de millaje y peajes informados por este

como gastos de negocios. Alegó que dicha investigación había

arrojado a que Vázquez Báez: (1) reclamó fraudulentamente como

gastos de negocio $893.52 en gastos personales de millaje y peajes;

(2) tenía un alto nivel de conocimiento de cómo funcionaba el

sistema Motus. Según adujo, dichas acciones fueron deshonestas y

justificaban el despido de Vázquez Báez.

Office Depot planteó, además, en su contestación a la Querella

que Vázquez Báez admitió haber recibido pagos por un total de

$893.52 por gastos personales reportados como gastos de negocios

y había reembolsado dicha suma. Indicó que, durante el proceso de

investigación interna, se le dio oportunidad a Vázquez Báez de

explicar su proceder; sin embargo, este negó inicialmente haber

reportado gastos personales como gastos de negocios, y solo lo

admitió cuando fue confrontado con la evidencia de ello. Sostuvo

que, ante la falta de ética, integridad y actos deshonestos de Vázquez

Báez, tomó la decisión de despedirlo. Por otro lado, arguyó que le

pagó a Vázquez Báez toda la compensación devengada y a la que

tenía derecho bajo las leyes de Puerto Rico y la política de

compensación aplicable de la compañía, por lo que no le debía suma

alguna. A su vez, alegó que Vázquez Báez no estuvo involucrado en

alguna actividad protegida que pudiera servir como base a una

reclamación de represalia bajo la Ley Núm. 115-1991, supra.

2 Apéndice B del recurso, págs. 4-8. KLAN202400994 4

Luego de varios trámites procesales, el 21 de septiembre de

2023, Office Depot instó una Moción de Sentencia Sumaria.3 Indicó

que, luego de un proceso investigativo, en el cual Vázquez Báez fue

entrevistado y tuvo la oportunidad de explicar su conducta, quedó

evidenciado que este sometió fraudulentamente una solicitud de

reembolso de los gastos de millaje y de peaje que no estaban

relacionados con asuntos de trabajo, sino a gestiones personales.

Planteó que dicha acción se realizó en incumplimiento con las

normas establecidas por la entidad, las cuales eran de conocimiento

de Vázquez Báez, pues este había sido adiestrado sobre el reembolso

de gastos por el uso de su vehículo para asuntos de negocio. Según

adujo, había confrontado a Vázquez Báez con la evidencia de lo

anterior, específicamente con informes de millaje y gastos de peaje

sometidos por el propio Vázquez Báez, y este acordó restituir el

dinero que cobró indebidamente. Basado en ello, argumentó que no

había controversia en que el despido de Vázquez Báez fue por justa

causa, conforme establecía la Ley Núm. 80-1976, supra, y su

jurisprudencia interpretativa, por lo que procedía la desestimación

con perjuicio de la acción de epígrafe.

3 Apéndice DD del recurso, págs. 91-117.

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