Cintrón Díaz v. Ritz Carlton San Juan Spa Hotel & Casino

162 P.R. Dec. 32
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 26, 2004
DocketNúmero: CC-2002-972
StatusPublished
Cited by18 cases

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Cintrón Díaz v. Ritz Carlton San Juan Spa Hotel & Casino, 162 P.R. Dec. 32 (prsupreme 2004).

Opinion

El Juez Asociado Señor Fuster Berlingeri

emitió la opinión del Tribunal.

Tenemos la ocasión para determinar si la Ley Núm. 69 de 6 de julio de 1985 (29 L.P.R.A. sec. 1321 et seq.), que prohíbe el discrimen por razón de sexo en el empleo, esta-blece sanciones al patrono por tomar represalias en contra de empleados que se han querellado sobre discrimen por razón de género ante foros internos de la empresa.

[35]*35I

El 15 de septiembre de 1997 el demandante Elvin Ro-sado comenzó a trabajar en el Ritz Carlton San Juan Spa Hotel and Casino (Hotel). El 26 de noviembre de 1997 la demandante Maritza Cintrón Díaz también inició sus labo-res allí. Desde entonces, los demandantes referidos sostu-vieron una relación sentimental abierta, conocida por la gerencia patronal. El 20 de septiembre de 2000 contrajeron matrimonio.

En mayo de 2000 los demandantes solicitaron al pa-trono que se les autorizara tomar sus vacaciones conjunta-mente, para poder disfrutar así de su luna de miel, que sería en septiembre del mismo año.

El supervisor inmediato de los demandantes era el Sr. Julio Delgado (Delgado). Cerca de la fecha de la boda, Delgado solicitó a los demandantes que variaran el momento de sus vacaciones porque él interesaba ausentarse de Puerto Rico para ese tiempo. Los demandantes se negaron a hacerlo por los inconvenientes que tal cambio les cau-saba, sobre todo porque sus vacaciones estaban autoriza-das y programadas desde mayo de 2000.

Por razón de lo anterior, Delgado comenzó una campaña de persecución y hostigamiento contra los demandantes, sometiéndolos a críticas injustificadas, amenazas de des-pido, cambios arbitrarios de sus horarios de trabajo y otras prácticas similares. Como parte de dicha campaña, Delgado cuestionó la legalidad del matrimonio de los quere-llantes al alegar que la política del Hotel prohibía a éstos que estuviesen casados mientras trabajaban juntos en el Hotel. Ello dio lugar a que los demandantes presentaran una querella contra Delgado en el departamento de recur-sos humanos de la empresa. En reacción a esta querella, Delgado tomó medidas de represalias, incrementó el acoso y el hostigamiento que había desplegado contra los deman-dantes y les privó de oportunidades de ascenso a otras po-[36]*36siciones en el Hotel que representaban un mayor rango y remuneración que las que éstos tenían. Los demandantes se quejaron nuevamente ante el departamento de recursos humanos del patrono, sin que éste actuara con respecto a dicha queja.

Ante el maltrato del supervisor y la inacción del depar-tamento de recursos humanos de la compañía, el 17 de enero de 2002 Rosado y Cintrón presentaron una demanda por discrimen y represalias en contra del Hotel, al amparo de la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991 (29 L.P.R.A. sec. 194 et seq.), conocida como la Ley de Represa-lias (Ley 115), y al amparo de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, que prohíbe el discrimen en el empleo por razón de matrimonio, 29 L.P.R.A. sec. 146 et seq.

La demandada presentó oportunamente una moción de desestimación mediante la cual alegó que la Ley 115, que protege a los empleados que sufren represalias por parte de su patrono por haber acudido a un foro ejecutivo, admi-nistrativo o judicial a ofrecer información, no amparaba al empleado cuando éste alegaba haber sufrido represalias por haberse quejado sobre el particular ante oficinas inter-nas de la empresa. El tribunal de instancia denegó la des-estimación solicitada. El demandado entonces solicitó la revisión del referido dictamen ante el antiguo Tribunal del Circuito de Apelaciones. Este revocó la resolución del tribunal de instancia y desestimó la acción. Aceptó la teoría del demandado de que la Ley 115 no protege al empleado cuando las represalias son motivadas por información ofre-cida por el empleado al departamento de recursos huma-nos de la empresa. Así las cosas, los demandantes presen-taron una moción de reconsideración mediante la cual se allanaron al pronunciamiento del tribunal y, en cambio, alegaron estar protegidos de represalias en su contra por el Art. 20 de la Ley Núm. 69, supra, titulado Despido por Razón de Sexo y Otras Prácticas Ilegales.

[37]*37El foro apelativo rechazó el nuevo planteamiento y de-negó la reconsideración solicitada. Inconformes con dicho dictamen, los demandantes acudieron ante nos y alegaron la comisión de los errores siguientes:

1. Erró el Tribunal de Circuito de Apelaciones al determinar que la [sic] el Artículo 20 de la Ley 69, supra, no provee una causa de acción para aquellos empleados que son víctimas de represalias luego de presentar una queja por discrimen ante el departamento de recursos humanos de su patrono.
2. Erró el Tribunal de Circuito de Apelaciones al no acoger la moción de reconsideración que presentara la aquí recurrente. Petición de certiorari, pág. 4.

El 7 de marzo de 2003 expedimos el recurso solicitado para revisar la sentencia dictada por el foro apelativo. El 30 de junio de 2003 la parte peticionaria presentó su ale-gato, y el 30 de julio de 2003 la parte recurrida presentó el suyo. Con el beneficio de sus comparecencias procedemos a resolver.

II

La Ley 115 citada antes establece para el empleado una causa de acción en contra de su patrono cuando éste lo ha despedido, amenazado o sometido a algún discrimen en el empleo por haber ofrecido testimonio ante un foro legislativo, administrativo o judicial. Guzmán y otros v. E.L.A., 156 D.P.R. 693 (2002); Irizarry v. J & J Cons. Prods. Co., Inc., 150 D.P.R. 155 (2000).

El primer acápite de la Ley 115 expresamente señala lo siguiente sobre su propósito:

Para disponer que todo empleado que fuere despedido, ame-nazado u objeto de discrimen en su cargo o empleo, por ofrecer testimonio ante un foro legislativo, administrativo o judicial, tenga una causa de acción en contra de su patrono. 1991 (Parte 1) Leyes de Puerto Rico 956.

Por otro lado, la Ley Núm. 69, supra, que prohíbe el

[38]*38discrimen por razón de sexo en el empleo, contiene su pro-pia disposición sobre represalias. Esta ley, al igual que otras leyes laborales, provee un esquema de indemniza-ción

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