Figueroa Rivera v. El Telar

2010 TSPR 59
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 21, 2010
DocketCC-2008-878
StatusPublished

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Figueroa Rivera v. El Telar, 2010 TSPR 59 (prsupreme 2010).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Nilda Figueroa Rivera Certiorari Recurrida 2010 TSPR 59 v. 178 DPR ____ El Telar, Inc.

Peticionaria

Número del Caso: CC-2008-878

Fecha: 21 de abril de 2010

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial Guayama Panel X

Juez Ponente: Hon. José Miranda de Hostos

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Ricardo Pizarro Lcda. Viviana M. Mejías Díaz

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Diego Ledée Bazán

Materia: Despido Injustificado Ley Núm. 2

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del pr oceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servici o público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Nilda Figueroa Rivera

Recurrida

v. CC-2008-878

El Telar, Inc.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de abril de 2010.

El traslado de la recurrida, Nilda Figueroa Rivera, no configuró un despido constructivo que le otorgue remedio alguno al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de Mayo de 1976, mejor conocida como la Ley de Despido Injustificado, 29 L.P.R.A. sec. 185a y ss. Por consiguiente, se revoca la sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones, Región Judicial de Guayama. En su lugar, se desestima la reclamación de autos presentada por la Sra. Nilda Figueroa Rivera contra El Telar, Inc., al amparo de la Ley Núm. 80, supra.

Así lo acordó y ordena el Tribunal, y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió una Opinión de Conformidad a la que se une el Juez Asociado señor Rivera Pérez y el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo. La Jueza Asociada señora Fiol Matta emitió Opinión Disidente a la cual se une la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco no interviene.

Aida I. Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Opinión de conformidad emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES a la que se unen el Juez Asociado señor RIVERA PÉREZ y el Juez Asociado señor KOLTHOFF CARABALLO.

En este recurso debemos resolver si la

implantación del estudio de antigüedad realizado

por El Telar, Inc., constituyó el despido

constructivo de la Sra. Nilda Figueroa Rivera,

compensable al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de

Mayo de 1976, mejor conocida como la Ley de Despido

Injustificado, 29 L.P.R.A. sec. 185a y ss. Este

Tribunal resuelve la interrogante en la negativa,

por lo que estoy conforme con que se revoque la

sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones,

Región de Guayama. Al así proceder, es importante CC-2008-878 2

tomar en cuenta los factores que configuran un despido

injustificado y los criterios que establece la Ley Núm.

80, id., como justa causa para despedir empleados por

razón de un cierre parcial de operaciones.

I

Los hechos de este caso no están en controversia. El

Telar, Inc. es una corporación que opera diversas tiendas

en Puerto Rico. En aspectos de personal esta empresa opera

sus tiendas de forma sustancialmente integradas conforme

al Art. 3 de la Ley Núm. 80, id., sec. 185c(b).

La señora Figueroa Rivera comenzó a trabajar para El

Telar el 19 de mayo de 1988. En 1997 fue ascendida a

gerente de la tienda de Guayama Mall. Debido a razones

económicas, El Telar comenzó a cerrar varias tiendas, una

de las cuales fue la de Guayama Mall. El Telar le notificó

a la señora Figueroa Rivera el cierre de la tienda que

hasta entonces dirigía y su traslado a la tienda de

Mayagüez. Debido a su traslado, la señora Figueroa Rivera

renunció a su trabajo.

El Telar realizó un estudio de antigüedad entre sus

empleados e identificó que la gerente de la tienda de

Mayagüez era la empleada con menos antigüedad en la

clasificación de Gerente de Tienda. Debido a esto, El

Telar despidió a la gerente de la tienda de Mayagüez y le

asignó esta tienda a la señora Figueroa Rivera. Con este

proceder, El Telar entendió que cumplía con los parámetros

establecidos en la Ley Núm. 80, id., al retener a la CC-2008-878 3

gerente de la tienda cerrada (señora Figueroa Rivera)

sobre la gerente de menos antigüedad en la empresa.

Por estos hechos, el 20 de octubre de 2006, la señora

Figueroa Rivera presentó ante el Tribunal de Primera

Instancia una acción por despido injustificado contra El

Telar. En su reclamación la señora Figueroa Rivera alegó

que tiene derecho a la compensación provista por la Ley

Núm. 80, ibíd. La señora Figueroa Rivera sostiene que la

actuación de El Telar constituyó un despido constructivo

debido a la distancia entre su residencia y la sucursal a

la cual fue asignada en Mayagüez. La recurrida, Figueroa

Rivera, arguyó que ante el cierre de la tienda de Guayama

Mall procedía ubicarla en la tienda de Guayama Pueblo, a

base del principio de antigüedad, pues la gerente de esta

tienda tenía menos años trabajando para El Telar.

Luego de celebrar la conferencia con antelación a

juicio y con anuencia de las partes, el Tribunal de

Primera Instancia concluyó que la controversia se reducía

a una interpretación de derecho. El foro primario

determinó los siguientes hechos: (1) El Telar cerró varias

tiendas por factores económicos, entre las cuales se

encontraba la que ubica en Guayama Mall, mientras se

mantenían abiertas las tiendas de Guayama Pueblo, Juana

Díaz “y otras más cerca [en relación a la tienda de

Mayagüez y la residencia de la señora Figueroa Rivera]...,

aunque estaba proyectado el cierre de más tiendas”.

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, pág. 2. (2) CC-2008-878 4

El procedimiento de antigüedad implantado por El Telar

identificó a la gerente de la tienda de Mayagüez como la

de menor antigüedad en su clasificación y le asignó esta

plaza a la gerente de la tienda cerrada (la señora

Figueroa Rivera); igual se hizo con las demás posiciones

de la empresa. (3) La gerente de la tienda en Mayagüez era

la empleada en esta clasificación con menos antigüedad en

la empresa; y (4) la gerente de la tienda de Guayama

Pueblo (que se mantenía abierta) tenía menos años en la

empresa que la señora Figueroa Rivera.

El Tribunal de Primera Instancia estimó que “en el

caso de autos no estamos ante una actuación ejercida por

mero capricho o sin razón relacionada con el buen y normal

funcionamiento del establecimiento”. Sentencia del

Tribunal de Primera Instancia, pág. 4. No obstante, el

foro primario concluyó que la implementación del estudio

de antigüedad establecido por El Telar tuvo el efecto de

que “empleados en la misma categoría con mucho menos

tiempo en la empresa queden ubicados en una mejor plaza

que los de mayor antigüedad”. Id., pág. 5. Con este

razonamiento, el tribunal coligió que la actuación del

patrono tornó oneroso el ambiente de trabajo de la señora

Figueroa Rivera y declaró con lugar la reclamación al

amparo de la Ley Núm. 80, supra.

Ante este dictamen, El Telar acudió al Tribunal de

Apelaciones. Este último confirmó la sentencia recurrida

ya que El Telar “no permitió que la [señora Figueroa CC-2008-878 5

Rivera] ocupara la posición de gerente en la tienda de

Guayama Pueblo, cuando la gerente en dicha tienda tiene

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