Winchester Camacho, Bruce v. Pep Boys Manny-Moe & Jack of Pr Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 28, 2024
DocketKLCE202400609
StatusPublished

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Winchester Camacho, Bruce v. Pep Boys Manny-Moe & Jack of Pr Inc., (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

Certiorari BRUCE WINCHESTER Procedente del CAMACHO Tribunal de Primera Parte Recurrida Instancia, Sala Superior de Bayamón V. KLCE202400609 Caso Civil Núm.: PEP BOYS MANNY, MOE BY2022CV0525 AND JACK OF PR INC.

Parte Peticionaria Sobre: DESPIDO INJUTIFICADO, REPRESALIA, RECLAMACIÓN DE SALARIOS DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres, la Jueza Rivera Pérez y el Juez Campos Pérez

Rivera Pérez, Jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2024.

Comparece Pep Boys Manny, Moe and Jack of Puerto Rico,

Inc. (en adelante, Pep Boys o parte peticionaria), mediante un

recurso de Certiorari y nos solicita que revisemos la Resolución y

Orden emitida el 17 de mayo de 2024 y notificada el 20 de mayo de

2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Bayamón (en adelante, TPI). Mediante este dictamen, el TPI declaró

“No Ha Lugar” la Moción de Sentencia Sumaria presentada el 19 de

mayo de 2023 por la parte peticionaria y ordenó la continuación de

los procedimientos del caso.

Por los fundamentos que expondremos, se expide el presente

recurso de Certiorari y se confirma la resolución recurrida.

Número Identificador

SEN2024____________________ KLCE202400609 2

-I-

El 9 de febrero de 2022, la parte recurrida Sr. Bruce

Winchester Camacho (en adelante, Sr. Winchester Camacho)

presentó una Querella sobre despido injustificado, represalia en el

empleo y reclamación de salarios en contra de su patrono Pep Boys

al amparo de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, infra, la Ley

Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, infra, y la Ley Núm. 115-1991,

infra.1 En la querella, el Sr. Winchester Camacho alegó que fue

despedido injustificadamente de su empleo y en represalia por haber

denunciado ante la gerencia de la compañía irregularidades

relacionadas al pago del Seguro Choferil, Seguro por Incapacidad No

Ocupacional Temporal, y Bono de Navidad. Específicamente, alegó

lo siguiente:

“10. Durante los meses de junio a agosto de 2019, el querellante denunció ante la gerencia de la querellada ciertas irregularidades y omisiones relacionadas al pago del Seguro Choferil y el Seguro por Incapacidad No Ocupacional (SINOT), y sobre el pago del bono de navidad a los empleados.

11. Desde ese momento, la gerencia de la querellada comenzó a presionar y a menospreciar el trabajo del querellante, estableciendo un patrón de acoso ininterrumpido en contra [de] su persona.

12. Al final de enero de 2020, la parte querellada contrató a la Sra. Jennifer Vega a través de una agencia de empleo.

13. Al reclutar a la señora Vega, la querellada unilateralmente asignó al querellante a otro puesto de otra clasificación ocupacional de menor rango, sin embargo, el querellante continuó realizando las tareas que realizaba.

14. El cambio de clasificación ocupacional del puesto que el querellante ocupaba al momento de ser reclutada la señora Vega tenía el propósito de sentar las bases para eventualmente fundamentar el despido en la eliminación del nuevo puesto que le fue asignado.

15. El puesto del cual el querellante fue despedido era único en su clasificación ocupacional.

1 Apéndice del certiorari, a las págs. 1-11. La reclamación se presentó bajo el procedimiento establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según emendada, conocida como “Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales”, 32 LPRA sec. 3118 et seq. KLCE2024000609 3

16. Al contratar a la señora Vega, el querellante fue relevado únicamente de las tareas que realizaba en el área de “retail”, siendo estas asignadas a la señora Vega.

17. La señora Vega fue contratada con un salario menor que el del querellante.

18. Al momento de ser contratada, la señora Vega era menor de 40 años y menor que el querellante.

19. Al momento de ser despedido el querellante tenía 55 años.

20. El 19 de junio de 2020[,] al querellante le fue informado que se tomó la decisión de eliminar el puesto que ocupaba.

21. Según fue informado al querellante por la Sra. Tara Givens, Asistente de Vicepresidente de Recursos Humanos, su despido fue motivado por la alegada necesidad de reducir personal a causa de una alegada reducción de los ingresos de la querellada.

22. Sin embargo, las tareas que el querellante realizaba al momento de ser despedido fueron asignadas a la señora Vega u otro personal que fue retenido o reclutado.

23. La contratación de la señora Vega y el cambio de puesto del que fue sujeto el querellante se hicieron con el propósito deliberado de despedirlo con la excusa de la necesidad de hacer una reducción de personal cuando en realidad lo que se hizo fue despedirlo como represalia por haber denunciado las irregularidades mencionadas anteriormente.

24. En la alternativa, la contratación de la señora Vega y el cambio de puesto del que fue sujeto el querellante se hicieron con el propósito deliberado de asignarlo a un puesto único en la clasificación ocupacional para despedirlo con la excusa de la necesidad de hacer una reducción de personal cuando en realidad las tareas fueron reasignadas a la señora Vega y de esta manera la querellante eliminar de su nómina al querellante quien, por razón de su antigüedad en la empresa tenía un salario mucho mayor.”2

Además, el Sr. Winchester Camacho alegó violación al Artículo

3 de la Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, infra, al no haber sido

retenido en el empleo con preferencia a los empleados de menos

antigüedad. Finalmente, solicitó los remedios que las referidas leyes

laborales les proveen a los empleados.

2 Apéndice del certiorari, a las págs. 4-5. KLCE202400609 4

El 2 de marzo de 2022, Pep Boys presentó Contestación a

Querella,3 en la que negó las alegaciones de despedido injustificado,

represalias y reclamación de salarios hechas en su contra en la

querella y levantó varias defensas afirmativas. Al respecto, explicó

“[…]

D. […] [E]l despido respondió a una reorganización, mediante la cual la posición del Querellante fue eliminada. Más aún, el querellante fue asignado a la posición que ocupaba al momento del despido a raíz de una degradación en puesto como parte de una medida disciplinaria. El Querellante era la única persona ocupando la referida posición, por lo cual no cabe hablar aquí de comparaciones en términos de antigüedad entre el Querellante y ningún otro empleado o empleada. En la alternativa, de entenderse que el Querellante debió haber sido comparado con otras personas al tomar la decisión de despido, lo cual se niega, el historial del querellante demuestra una diferencia razonablemente clara o evidente a favor de la capacidad, productividad, desempeño, competencia, eficiencia o historial de conducta entre el Querellante y la empleada con la cual se compararía, por lo cual su despido no fue arbitrario ni caprichoso.

[…]

F. El Querellante no tiene una causa de acción al amparo de las leyes que protegen contra represalias ya que ninguno de los actos de la Compañía respondió a represalias. El Querellante no participó en una actividad protegida. En la alternativa, en la eventualidad de que se entienda que el Querellante participó en una actividad protegida, lo cual se niega, Pep Boys no tomó represalias por el Querellante por razón alguna. No existe nexo causal entre cualquier participación del Querellante en una actividad protegida y decisión alguna relacionada al empleo del Querellante. Ninguna actividad protegida fue un factor en el despido del querellante.

G.

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