Nieves Rodriguez, Angel Luis v. the Clorox Company
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Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI
ÁNGEL LUIS NIEVES APELACIÓN RODRÍGUEZ procedente del Tribunal de Apelante Primera Instancia, Sala Superior de KLAN202500308 Ponce v. Caso número: PO2024CV00916 THE CLOROX COMPANY Sobre: Apelado Discrimen y represalia
Panel integrado por su presidenta, la jueza Ortiz Flores, la juez Aldebol Mora y la jueza Boria Vizcarrondo.
Aldebol Mora, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2025.
Comparece la parte apelante, Angel Luis Nieves Rodríguez, y
nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de
Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el 2 de abril de 2025,
notificada el 4 del mismo mes y año. Mediante dicho dictamen, el
foro primario desestimó, con perjuicio, la acción incoada por la parte
apelante.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, se
confirma el dictamen apelado.
I
El 4 de abril de 2024, Ángel Luis Nieves Rodríguez (Nieves
Rodríguez o apelante) incoó una Querella sobre discrimen y
represalia en contra de Clorox Manufacturing Company of Puerto
Rico, Inc. (Clorox o apelado).1 Indicó que, en el mes de abril del 2006,
comenzó a trabajar para Clorox y, actualmente, ocupa la posición
1 Entrada Núm. 1 del Caso Núm. PO2024CV00916 en el Sistema Unificado de Manejo de Casos (SUMAC).
Número Identificador SEN2025 _______________ KLAN202500308 2
de group leader en el almacén central de la compañía. Alegó que por
motivo de su antigüedad, fue asignado a trabajar un turno de 5:00
am a 1:30 pm. Asimismo adujo que, en todo momento, su
desempeño ha sido de excelencia, toda vez que ha logrado cumplir
con los deberes y funciones de su posición. Sin embargo, señaló que,
luego de presentar unas quejas en cuanto a sus términos y
condiciones de trabajo, su supervisora, Zuhei Vázquez (Vázquez o
supervisora), comenzó a tomar acciones adversas en su contra.
Especificó que Vázquez removió prácticamente todos sus deberes y
funciones de importancia, así como los de group leader y aquellos
relacionados a la supervisión de empleados, y le asignó los mismos
a Alexander Meléndez (Meléndez). Asimismo, adujo que Vázquez le
quitó su deber de asistir a las reuniones diarias con otros oficiales y
supervisores de Clorox, en las cuales se discutían asuntos
relacionados a las operaciones de Clorox y del almacén. Alegó que
Vázquez le asignó los deberes de un operador de montacarga y lo
asignó a cubrir el turno de trabajo de 9:00a.m. a 6:30p.m., mientras
que Meléndez fue asignado a cubrir el turno de trabajo de 5:00a.m.
a 1:30p.m.
Nieves Rodríguez arguyó que Vázquez lo ha amonestado por
razones falsas e injustificadas, relacionadas a alegadas mofas de su
parte en contra de otros empleados. Además, señaló que Vázquez le
informó que se había abierto una nueva posición, la cual requería
tener un bachillerato universitario. Adujo que esta nueva posición
absorbía los deberes y funciones que realizaba y que fue creada con
el fin de despedirlo por motivo de sus quejas acerca de sus términos
y condiciones de trabajo, ya que tanto el director de Clorox como
Vázquez, tenían conocimiento de que este no contaba con estudios
universitarios. Argumentó que las actuaciones anteriormente
descritas constituyen represalia, por motivo de sus actividades KLAN202500308 3
protegidas y de sus quejas acerca de sus términos y condiciones de
trabajo, en violación a la Ley contra el Despido Injusto o Represalias
a todo Empleado por Ofrecer Testimonio ante un Foro Legislativo,
Administrativo o Judicial, Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991,
según enmendada, 29 LPRA sec. 194b et seq. (Ley Núm. 115-1991).
Por ello, solicitó que se declarara Ha Lugar la Querella incoada y se
le ordenara a Clorox a compensarlo por la cantidad reclamada, así
como la cantidad adicional correspondiente por concepto de
honorarios de abogado.
Por su parte, el 19 de abril de 2024, Clorox presentó su
Contestación a Querella.2 En esencia, negó las alegaciones
esbozadas en su contra. Aseguró que, desde el 1 de julio de 2019,
Nieves Rodríguez ocupa la posición de group leader asignado al Plant
Distribution Center (PDC). Afirmó que, el 12 de febrero de 2024, se
le comunicó a Nieves Rodríguez, así como a los tres (3) empleados
que ocupan la posición de PDC Warehouse Operators que, por
motivo del ritmo de la producción, se iba a implementar un cross
training para adiestrar a los tres (3) PDC Warehouse Operators en
tareas de Stock Transport Order (STO) y facturación a los clientes
que recogen sus productos en la planta. Aclaró que se le informó a
Nieves Rodríguez que el cross training era temporero y que el mismo
se iba a llevar a cabo desde marzo de 2024 hasta el 29 de abril de
2024 y que, durante el mismo, los empleados de PDC estarían
rotando sus turnos cada dos (2) semanas, así como sus funciones.
Indicó que el cross training se implementó con el único propósito de
que los PDC Warehouse Operators pudieran ejecutar tareas de STO
y facturación cuando Nieves Rodríguez se encontrara ausente o
haya completado su turno de trabajo. Sostuvo que ningún empleado
del PDC absorbió funciones de otro y que Nieves Rodríguez retornó
2 Entrada Núm. 6 del Caso Núm. PO2024CV00916 en el SUMAC. KLAN202500308 4
a sus mismas funciones y horario a partir del 29 de abril de 2024,
día en que terminó el cross training. No obstante, indicó que las
funciones que Nieves Rodríguez realizó, durante los meses de marzo
y abril de 2024, forman parte de las responsabilidades claves de su
posición de group leader, conforme se desprende de la descripción
del puesto.
Por otra parte, Clorox alegó en su escrito que Vázquez no
amonestó disciplinariamente a Nieves Rodríguez, sino que le sugirió
evitar hacer comentarios que no se refieran a lo laboral para así
evitar malentendidos con otros empleados. Además, sostuvo que, el
15 de marzo de 2024, se publicó internamente la posición de
Warehouse RP PDC Coordinator. Aclaró que dicha posición conlleva
mayores responsabilidades que las de group leader y requiere un
Bachillerato en Administración de Empresas. Asimismo, adujo que
la posición de Warehouse RP PDC Coordinator no absorbe las
funciones ni responsabilidades de la posición de group leader, por lo
que la posición que ocupa Nieves Rodríguez en PDC, no se eliminó
ni se contempló despedir a este. Asimismo, Clorox alegó que Nieves
Rodríguez no tiene derecho a los remedios solicitados ya que no ha
sufrido daños económicos ni ha dejado de devengar salarios a raíz
del cross training. En vista de lo anterior, solicitó que se declarara
No Ha Lugar la Querella incoada por la parte apelante y se
desestimara la misma con perjuicio.
Luego de varias incidencias procesales, el 1 de octubre de
2025, Clorox presentó una Moción de Sentencia Sumaria.3 En
3 Apéndice del recurso, págs. 1-485. Junto a su moción, la parte apelada presentó
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI
ÁNGEL LUIS NIEVES APELACIÓN RODRÍGUEZ procedente del Tribunal de Apelante Primera Instancia, Sala Superior de KLAN202500308 Ponce v. Caso número: PO2024CV00916 THE CLOROX COMPANY Sobre: Apelado Discrimen y represalia
Panel integrado por su presidenta, la jueza Ortiz Flores, la juez Aldebol Mora y la jueza Boria Vizcarrondo.
Aldebol Mora, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2025.
Comparece la parte apelante, Angel Luis Nieves Rodríguez, y
nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de
Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el 2 de abril de 2025,
notificada el 4 del mismo mes y año. Mediante dicho dictamen, el
foro primario desestimó, con perjuicio, la acción incoada por la parte
apelante.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, se
confirma el dictamen apelado.
I
El 4 de abril de 2024, Ángel Luis Nieves Rodríguez (Nieves
Rodríguez o apelante) incoó una Querella sobre discrimen y
represalia en contra de Clorox Manufacturing Company of Puerto
Rico, Inc. (Clorox o apelado).1 Indicó que, en el mes de abril del 2006,
comenzó a trabajar para Clorox y, actualmente, ocupa la posición
1 Entrada Núm. 1 del Caso Núm. PO2024CV00916 en el Sistema Unificado de Manejo de Casos (SUMAC).
Número Identificador SEN2025 _______________ KLAN202500308 2
de group leader en el almacén central de la compañía. Alegó que por
motivo de su antigüedad, fue asignado a trabajar un turno de 5:00
am a 1:30 pm. Asimismo adujo que, en todo momento, su
desempeño ha sido de excelencia, toda vez que ha logrado cumplir
con los deberes y funciones de su posición. Sin embargo, señaló que,
luego de presentar unas quejas en cuanto a sus términos y
condiciones de trabajo, su supervisora, Zuhei Vázquez (Vázquez o
supervisora), comenzó a tomar acciones adversas en su contra.
Especificó que Vázquez removió prácticamente todos sus deberes y
funciones de importancia, así como los de group leader y aquellos
relacionados a la supervisión de empleados, y le asignó los mismos
a Alexander Meléndez (Meléndez). Asimismo, adujo que Vázquez le
quitó su deber de asistir a las reuniones diarias con otros oficiales y
supervisores de Clorox, en las cuales se discutían asuntos
relacionados a las operaciones de Clorox y del almacén. Alegó que
Vázquez le asignó los deberes de un operador de montacarga y lo
asignó a cubrir el turno de trabajo de 9:00a.m. a 6:30p.m., mientras
que Meléndez fue asignado a cubrir el turno de trabajo de 5:00a.m.
a 1:30p.m.
Nieves Rodríguez arguyó que Vázquez lo ha amonestado por
razones falsas e injustificadas, relacionadas a alegadas mofas de su
parte en contra de otros empleados. Además, señaló que Vázquez le
informó que se había abierto una nueva posición, la cual requería
tener un bachillerato universitario. Adujo que esta nueva posición
absorbía los deberes y funciones que realizaba y que fue creada con
el fin de despedirlo por motivo de sus quejas acerca de sus términos
y condiciones de trabajo, ya que tanto el director de Clorox como
Vázquez, tenían conocimiento de que este no contaba con estudios
universitarios. Argumentó que las actuaciones anteriormente
descritas constituyen represalia, por motivo de sus actividades KLAN202500308 3
protegidas y de sus quejas acerca de sus términos y condiciones de
trabajo, en violación a la Ley contra el Despido Injusto o Represalias
a todo Empleado por Ofrecer Testimonio ante un Foro Legislativo,
Administrativo o Judicial, Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991,
según enmendada, 29 LPRA sec. 194b et seq. (Ley Núm. 115-1991).
Por ello, solicitó que se declarara Ha Lugar la Querella incoada y se
le ordenara a Clorox a compensarlo por la cantidad reclamada, así
como la cantidad adicional correspondiente por concepto de
honorarios de abogado.
Por su parte, el 19 de abril de 2024, Clorox presentó su
Contestación a Querella.2 En esencia, negó las alegaciones
esbozadas en su contra. Aseguró que, desde el 1 de julio de 2019,
Nieves Rodríguez ocupa la posición de group leader asignado al Plant
Distribution Center (PDC). Afirmó que, el 12 de febrero de 2024, se
le comunicó a Nieves Rodríguez, así como a los tres (3) empleados
que ocupan la posición de PDC Warehouse Operators que, por
motivo del ritmo de la producción, se iba a implementar un cross
training para adiestrar a los tres (3) PDC Warehouse Operators en
tareas de Stock Transport Order (STO) y facturación a los clientes
que recogen sus productos en la planta. Aclaró que se le informó a
Nieves Rodríguez que el cross training era temporero y que el mismo
se iba a llevar a cabo desde marzo de 2024 hasta el 29 de abril de
2024 y que, durante el mismo, los empleados de PDC estarían
rotando sus turnos cada dos (2) semanas, así como sus funciones.
Indicó que el cross training se implementó con el único propósito de
que los PDC Warehouse Operators pudieran ejecutar tareas de STO
y facturación cuando Nieves Rodríguez se encontrara ausente o
haya completado su turno de trabajo. Sostuvo que ningún empleado
del PDC absorbió funciones de otro y que Nieves Rodríguez retornó
2 Entrada Núm. 6 del Caso Núm. PO2024CV00916 en el SUMAC. KLAN202500308 4
a sus mismas funciones y horario a partir del 29 de abril de 2024,
día en que terminó el cross training. No obstante, indicó que las
funciones que Nieves Rodríguez realizó, durante los meses de marzo
y abril de 2024, forman parte de las responsabilidades claves de su
posición de group leader, conforme se desprende de la descripción
del puesto.
Por otra parte, Clorox alegó en su escrito que Vázquez no
amonestó disciplinariamente a Nieves Rodríguez, sino que le sugirió
evitar hacer comentarios que no se refieran a lo laboral para así
evitar malentendidos con otros empleados. Además, sostuvo que, el
15 de marzo de 2024, se publicó internamente la posición de
Warehouse RP PDC Coordinator. Aclaró que dicha posición conlleva
mayores responsabilidades que las de group leader y requiere un
Bachillerato en Administración de Empresas. Asimismo, adujo que
la posición de Warehouse RP PDC Coordinator no absorbe las
funciones ni responsabilidades de la posición de group leader, por lo
que la posición que ocupa Nieves Rodríguez en PDC, no se eliminó
ni se contempló despedir a este. Asimismo, Clorox alegó que Nieves
Rodríguez no tiene derecho a los remedios solicitados ya que no ha
sufrido daños económicos ni ha dejado de devengar salarios a raíz
del cross training. En vista de lo anterior, solicitó que se declarara
No Ha Lugar la Querella incoada por la parte apelante y se
desestimara la misma con perjuicio.
Luego de varias incidencias procesales, el 1 de octubre de
2025, Clorox presentó una Moción de Sentencia Sumaria.3 En
3 Apéndice del recurso, págs. 1-485. Junto a su moción, la parte apelada presentó
los siguientes documentos: (1) copia de la Deposición de Ángel Luis Nieves Rodríguez, con fecha del 25 de septiembre de 2024; (2) copia de carta dirigida a Ángel Luis Nieves Rodríguez, con fecha del 10 de abril del 2006; (3) copia de memorando sobre cambio de puesto actual dirigido a Ángel Luis Nieves Rodríguez, con fecha del 28 de mayo de 2019; (4) copia de Horario de Trabajo para Empleado no Exento de Producción dirigido a Ángel Luis Nieves Rodríguez, con fecha del 14 de febrero de 2018; (5) copia de Formulario de Notificación de Horarios de Trabajo para Empleados de Producción, con fecha del 16 de septiembre de 2022; (6) copia de memorandos dirigidos a Ángel Luis Nieves Rodríguez, con fechas del 30 de julio de 2019, 4 de octubre de 2011, 19 de diciembre de 2011, 18 de mayo de 2006; KLAN202500308 5
síntesis, planteó que, desde el 2013 hasta el presente, Nieves
Rodríguez ha ocupado la posición de group leader. Asimismo, indicó
que, el 28 de mayo de 2019, Nieves Rodríguez fue trasferido a
trabajar en el PDC y, desde el 2022 hasta el presente, se mantiene
trabajando un primer turno con un horario de 5:00a.m. a 1:30p.m.
(7) copia de certificación de haber recibido la descripción de puesto de la posición de group leader, con fecha del 28 de mayo de 2019; (8) copia de la descripción del puesto de group leader, con fecha del 13 de mayo de 2019; (9) copia de carta dirigida a Ángel Luis Nieves Rodríguez, con fecha del 27 de octubre de 2023; (10) copia del Manual del Empleado; (11) copia de la Divulgación del Manual de Empleados, con fecha del 20 de julio de 2015; (12) copia del Certificado de Culminación, con fecha del 28 de julio de 2010; (13) copia del Récord de Adiestramiento, con fecha del 8 y 9 de septiembre de 2010; (14) copia del Récord de Adiestramiento, con fecha del 27 de enero de 2012; (15) copia del Certificado de Culminación, con fecha del 16 de abril de 2013; (16) copia del Certificado de Culminación, con fecha del 22 de febrero de 2017; (17) copia del Certificado de Culminación, con fecha del 3 de diciembre de 2019; (18) copia del Certificado de Entrenamiento, con fecha del 10 de junio de 2020; (19) copia de evidencia del cumplimiento de los requisitos del curso de PSO-GEN-0098 Entrenamiento a los Miembros del Pilar de Seguridad; (20) copia del Registro de Asistencia, con fecha del 5 de marzo de 2021; (20) copia del Programa de Control de Energías Peligrosas, con fecha del 3 de mayo de 2021; (21) copia de Hoja de Auditoria Anual Procedimiento de Bloqueo, con fecha del 17 de agosto de 2021; (22) copia de Registro de Asistencia, con fecha del 23 de agosto de 2021; (23) copia de Registro de Asistencia, con fecha del 23 de agosto de 2021; (24) copia de los Procedimientos de Equipos-LOTO-Nueva Revisión; (25) copia del Certificado de Entrenamiento, con fecha del 31 de agosto de 2021; (26) copia del Registro de Asistencia, con fecha del 19 de marzo de 2024; (27) copia del Programa de Control de Energías Peligrosas, con fecha del 19 de marzo de 2024; (28) copia del Procedimiento de Control de Energías Peligrosas, con fecha del 5 de diciembre de 2023; (29) copia de Evaluación de Conocimientos y Competencias para Bloqueos (Lockout), con fecha del 20 de marzo de 2024; (30) copia de Evaluación de Conocimientos y Competencias Lockout, con fecha del 27 de marzo de 2024; (31) copia de hoja de Asignación de Candados para Bloqueos (Lockout), con fecha del 11 de abril de 2024; (32) copia de correo electrónico emitido por Natalie Álvarez Vázquez dirigido a Ángel Nieves Rodríguez, con fecha del 21 de febrero de 2024; (33) copia del Registro de Asistencia, con fecha del 23 de febrero de 2024; (34) copia de correo electrónico emitido por Natalie Álvarez Vázquez dirigido a Ángel Nieves Rodríguez, con fecha del 27 de febrero de 2024; (35) copia de correo electrónico emitido por Natalie Álvarez Vázquez dirigido a Ángel Nieves Rodríguez, con fechas del 4 de marzo de 2024 y 5 de marzo de 2024; (36) copia de correo electrónico emitido por Suehail Vázquez Santana dirigido a Ángel Nieves Rodríguez, con fechas del 8 de marzo de 2024, 11 de marzo de 2024, y 13 de marzo de 2024; (39) copia de certificación de haber recibido descripción del puesto de la posición de group leader, con fecha del 13 de marzo de 2024; (40) copia de correo electrónico emitido por Natalie Álvarez Vázquez dirigido a Ángel Nieves Rodríguez, con fecha del 18 de marzo de 2024; (41) copia de correo electrónico emitido por Suehail Vázquez Santana dirigido a Ángel Nieves Rodríguez, con fecha del 18 de marzo de 2024; (42) copia de la descripción del puesto de Warehouse RP PDC Coordinator; (43) copia de correo electrónico emitido por Suehail Vázquez Santana dirigido a Ángel Nieves Rodríguez, con fecha del 20 de marzo de 2024; (44) copia de correo electrónico emitido por Richard Flores dirigido a Ángel Nieves Rodríguez, con fecha del 21 de marzo de 2024; (45) copia del Registro de Asistencia, con fecha del 15 de abril de 2024; (46) copia de Resume de Ángel Luis Nieves Rodríguez; (46) copia de la Declaración Jurada suscrita por Natalie Álvarez Vázquez, en representación de Clorox Manufacturing Company of Puerto Rico, Inc., el 8 de enero de 2025; (47) copia del Timecard with Payroll Report, con fechas del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022; (48) copia del Timecard with Payroll Report, con fechas del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023; (49) copia de los apuntes en cuanto a las inquietudes de Ángel Luis Nieves Rodríguez, con fecha del 29 de febrero de 2024; (50) copia del Timecard with Payroll Report, con fechas del 1 de enero de 2024 al 5 de abril de 2024; (51) copia del Resume de Victoria Dorado. Véase, Apéndice del recuro, págs. 1-485. KLAN202500308 6
Indicó que, según la descripción del puesto de la posición de group
leader que recibió Nieves Rodríguez cuando fue trasferido al PDC, el
group leader se encarga de coordinar las actividades relacionadas al
recogido, carga, y descarga de contenedores de producto terminado;
transferencia de productos entre los centros de distribución; y
cumplimiento con los estándares de seguridad, así como con el
operativo en el área de almacén. Afirmó que Nieves Rodríguez no
tiene, ni ha tenido en el pasado, empleados bajo su supervisión
debido a que su puesto no es uno gerencial y no tiene
responsabilidades de supervisión. Alegó que, el 12 de febrero de
2024, Vázquez le informó a los empleados del PDC que se iba a llevar
a cabo un cross training, con el propósito de que todos los empleados
del PDC pudieran ejercer las funciones de STO y facturación, para
que de esta manera no se paralizara el flujo de materiales y
productos en el PDC. Sobre este particular, explicó que solo dos (2)
empleados, incluyendo a Nieves Rodríguez, estaban adiestrados en
el proceso de STO y facturación a clientes y que los mismos estaban
asignados al primer turno de 5:30 a.m. a 1:30p.m., por lo que todos
los camiones que llegaban al PDC, luego de haberse terminado el
primer turno, no podían ser despachados y se tenían que quedar en
el PDC hasta el día siguiente.
Clorox añadió que el proceso de rotaciones y adiestramientos
de los empleados del PDC duró seis (6) semanas, desde el 11 de
marzo de 2024 hasta el 26 de abril de 2024 y que, durante el mismo,
todos los empleados de PDC rotaron sus turnos y horarios cada dos
(2) semanas, así como sus funciones. Además, indicó que, durante
todo el proceso del cross training, Clorox atendió de forma oportuna
las inquietudes de Nieves Rodríguez mediante reuniones y
comunicaciones con Vázquez; Natalie Álvarez (Álvarez), HR Analyst
de Clorox; y el Sr. Richard Flores (Flores), Gerente de la Planta de
Clorox. Aclaró que, durante el periodo de rotaciones, Nieves KLAN202500308 7
Rodríguez únicamente trabajó un turno distinto al suyo en dos (2)
ocasiones, a saber: la semana del 11 al 18 de marzo y la del 8 al 19
de abril de 2024 y que el resto del tiempo trabajó su turno regular
de 5:00a.m. a 1:30p.m. Asimismo, adujo que, como parte del cross
training, los turnos por los que rotó Nieves Rodríguez requirieron
que este operara un montacarga con más frecuencia. Ahora bien,
adujo que dichas funciones eran parte de las responsabilidades
claves de su posición de group leader, conforme la descripción del
puesto y que, durante todo el proceso del cross training, Nieves
Rodríguez mantuvo su posición de group leader.
Por otro lado, Clorox adujo que Nieves Rodríguez no fue
amonestado por razones injustificadas. Indicó que Vázquez le envió
un correo electrónico en el que le indicó que recibió unas quejas, de
parte de un empleado, debido a unos comentarios que hizo y le
sugirió que evitara comentarios que no sean del trabajo para evitar
malentendidos. Arguyó que, aparte de dicho correo electrónico,
Nieves Rodríguez no recibió ninguna amonestación ni fue
disciplinado. Por otra parte, el 14 de marzo de 2024, se publicó
internamente la posición de Warehouse RP PDC Coordinator. Alegó
que, según se desprende de la descripción del puesto, dicha posición
no absorbió funciones ni responsabilidades de la posición de group
leader que ocupaba Nieves Rodríguez en PDC. Aclaró que la posición
de Warehouse RP PDC Coordinator era una posición distinta a la de
group leader ya que incluía responsabilidades de supervisión de
otros empleados. Además, indicó que, dentro de los requisitos
mínimos de la posición de Warehouse RP-PDC Coordinator, se
encontraba tener un bachillerato universitario y un mínimo de tres
(3) años de experiencia en administración de almacenes,
operaciones y supervisión. Afirmó que, a pesar de que Nieves
Rodríguez entendía que cumplía con los requisitos para ocupar
dicha posición, lo cierto es que Nieves Rodríguez no poseía estudios KLAN202500308 8
universitarios ni la experiencia necesaria, ya que la única
experiencia de trabajo que tenía era como group leader y,
anteriormente, como operador de almacén. Alegó que, en su
consecuencia, Nieves Rodríguez no podía ser considerado para dicha
posición, por lo que Victoria Dorado fue seleccionada para ocupar el
puesto debido a su formación académica como Ingeniera Industrial
y por contar con una Maestría en Administración y Dirección de
Empresas, así como una especialización en logísticas integradas y
una trayectoria profesional de más de quince (15) años en roles de
supervisión de almacenes. No obstante, reiteró que Nieves Rodríguez
permaneció siendo empleado de Clorox, y que, todos los empleados
del PDC, incluyendo Nieves Rodríguez, regresaron a sus respectivos
turnos y funciones el 29 de abril de 2024, día en que culminó el
cross training.
Por lo antes expuesto, Clorox afirmó que Nieves Rodríguez no
puede establecer un caso prima facie de represalias bajo la
Ley Núm. 115-1991, supra, ya que los términos y condiciones de su
empleo han permanecido inalterados. Asimismo, alegó que Nieves
Rodríguez no cuenta con prueba alguna que demuestre que este fue
despedido, amenazado o discriminado a raíz de sus quejas, ni puede
establecer una relación causal. Por lo tanto, solicitó que se dictara
sentencia sumaria desestimando la Querella incoada por Nieves
Rodríguez.
En desacuerdo, el 20 de febrero de 2020, Nieves Rodríguez se
opuso.4 En esencia, arguyó que existe controversia en cuanto a si
4 Entrada Núm. 29 del Caso Núm. PO2024CV00916 en el SUMAC. Junto a su
moción, la parte apelante presentó los siguientes documentos: (1) copia de la Deposición de Ángel Luis Nieves Rodríguez, con fecha del 25 de septiembre de 2024; (2) copia de correo electrónico emitido por Natalie Álvarez Vázquez dirigido a Ángel Nieves Rodríguez, con fecha del 27 de febrero de 2024; (3) copia de correo electrónico emitido por Ángel Nieves Rodríguez dirigido a Natalie Álvarez Vázquez, con fecha del 4 de marzo de 2024 y 8 de marzo de 2024; (3) copia de correo electrónico emitido por Suehail Vázquez Santa dirigido a Ángel Nieves Rodríguez, con fecha del 8 de marzo de 2024 (4) copia de correo electrónico emitido por Ángel Nieves Rodríguez dirigido a Suehail Vázquez Santa, con fecha del 11 de marzo de 2024; (5) correo electrónico emitido por Natalie Álvarez Vázquez dirigido a Ángel KLAN202500308 9
Clorox tomó acciones adversas en su contra, entre estas, el cambio
de turno de trabajo; acciones disciplinarias por razones falsas e
injustificadas; y la eliminación de sus funciones. Además, indicó que
es un hecho en controversia si dichas acciones afectaron sus
términos y condiciones de empleo, creando un ambiente hostil de
trabajo. Asimismo, adujo que la alegación de Clorox de que Nieves
Rodríguez no sufrió ningún cambio en cuanto a sus deberes y
funciones, como consecuencia del cross training, es un hecho
material que está en controversia. Sobre este particular, explicó que
realizaba funciones adicionales que no formaban parte de las
responsabilidades claves de un group leader, tales como asistir a las
reuniones diarias relacionadas a las operaciones del almacén;
supervisar a los empleados que ocupaban la posición de PDC
Warehouse Operator; y ayudar en la preparación de los horarios de
trabajo de los empleados del almacén, así como en la evaluación de
desempeño de estos. Sostuvo que dichas funciones le fueron
eliminadas luego de que presentó las quejas acerca de sus términos
y condiciones de trabajo. Por tal razón, alegó que, aunque retornó a
sus mismas funciones y horario una vez culminó el cross training,
Vázquez le quitó todos sus deberes y le asignó las funciones de un
operador de almacén, lo que constituyó una degradación de su
posición.
Por otra parte, Nieves Rodríguez planteó, en su oposición, que
existe controversia en cuanto a si este sufrió una acción adversa por
motivo de no ser seleccionado para ocupar la posición de Warehouse
RP-PDC Coordinator. Sostuvo, además, que hay controversia en
cuanto a si la posición de Warehouse RP-PDC Coordinator implicaba
unos deberes y funciones diferentes a los que realizaba como group
Nieves Rodríguez, con fecha del 18 de marzo de 2024; (6) copia de correo electrónico emitido por Suehail Vázquez Santa dirigido a Ángel Nieves Rodríguez, con fecha del 18 de marzo de 2024; copia de correo electrónico emitido por Richard Flores, con fecha del 21 de marzo de 2024. KLAN202500308 10
leader. Alegó que la posición de Warehouse RP-PDC Coordinator
implicaba las mismas responsabilidades que realizaba como group
leader. Entre estas, la supervisión diaria de empleados y la
administración de las operaciones del almacén incluyendo: la carga,
descarga, recogido y facturación de contenedores; transferencia de
productos entre los almacenes; cumplimiento con los estándares de
seguridad; y la operación del palletizer. Asimismo, Nieves Rodríguez
planteó que existe controversia en cuanto a si los requisitos mínimos
de la posición de Warehouse RP-PDC Coordinator, entre los cuales
se encontraba tener un bachillerato universitario, fueron creados
con el propósito de descalificarlo para ocupar la posición, ya que
Clorox tenía conocimiento de que este no contaba con estudios
universitarios. Por otra parte, argumentó que existe controversia en
cuanto a si no fue seleccionado para ocupar la posición de
Warehouse RP-PDC Coordinator por motivo a la Querella incoada
por este. Sobre este particular, explicó que, a pesar de que no poseía
estudios universitarios, contaba con la experiencia y los requisitos
necesarios para ocupar la posición de Warehouse RP-PDC
Coordinator y que dicha posición fue publicada diez (10) días
después de la primera queja de Nieves Rodríguez del 4 de marzo del
2024.
Nieves Rodríguez alegó, además, que existe una proximidad
temporal entre las quejas que presentó en contra de Vázquez y las
acciones adversas tomadas en su contra. Señaló que, lo anterior,
crea la inferencia de que las acciones adversas en su contra fueron
tomadas en represalia por sus quejas, acerca de sus términos y
condiciones de trabajo, y la radicación de la Querella de epígrafe, en
violación a la Ley Núm. 115-1991, supra. Indicó que ha establecido
todos los elementos para presentar un caso de represalias bajo
Ley Núm. 115-1991, supra, y que los hechos materiales con KLAN202500308 11
respecto a la misma están en controversia. Por lo tanto, solicitó que
se declarara No Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria promovida
por Clorox.
Evaluadas las posturas de las partes, incluyendo los
memorandos de derecho presentados por estas, el 2 de abril de
2025, notificada el 4 del mismo mes y año, el Tribunal de Primera
Instancia emitió la Sentencia que nos ocupa.5 En esta, desglosó las
siguientes determinaciones de hechos:
Empleo del Sr. Nieves con Clorox 1. El Sr. Nieves comenzó a trabajar como empleado regular de Clorox el 24 de abril de 2006 en la posición de Operador en el almacén de Clorox ubicado en el Bo. Río Cañas, Sector La Changa en Caguas. 2. Desde el 2013 hasta el presente, el Sr. Nieves ha ocupado la posición de group leader. 3. El 28 de mayo de 2019, el Sr. Nieves fue trasferido a trabajar en el Plant Distribution Center (PDC) debido a unos cambios organización[al]es en la Compañía. 4. Desde el 2022 hasta el presente, el Sr. Nieves trabaja un horario de 5:00 a.m. a 1:30 p.m. 5. En el PDC trabajan otros empleados de Clorox que ocupan la posición de PDC Warehouse Operator: Alexander Meléndez, Jerry Rivera y Miguel Vega. 6. En el PDC, el Sr. Nieves y los PDC Warehouse Operators eran supervisados por la Sra. Suehail Vázquez, quien ocupaba la posición de Business Support Leader. 7. Desde el 29 de octubre de 2023 hasta el 26 de octubre de 2024, el Sr. Nieves tuvo un salario de $19.02 por hora. 8. En el PDC, el Sr. Nieves siempre ha trabajado un mínimo de cuarenta (40) horas semanales. Funciones y Responsabilidades de un group leader 9. La Descripción de Puesto de la posición de group leader que recibió el Sr. Nieves el 28 de mayo de 2019 cuando se transfirió al PDC, indica que el group leader coordina todas las actividades relacionadas a los procesos de recogido (picking), carga y descarga de contenedores de producto terminado, transferencia de productos entre DC, coordina el mantener cumplimiento con los estándares de seguridad y el cumplimiento operativo en el área de almacén.
5 Entrada Núm. 37 del Caso Núm. PO2024CV00916 en el SUMAC. KLAN202500308 12
10. La Descripción de Puesto de group leader identifica las siguientes responsabilidades clave[s] de la posición, así como el porcentaje de tiempo que se le dedica a cada responsabilidad, a saber:
Responsabilidad Clave Porcentaje de Tiempo 1. Responsable por la coordinación de 20% tareas operacionales tales como recibos, despachos o “pickings”, manejo del palletizer HSL, transferencias de productos en los almacenes del DC. 2. Responsable por mantener los 15% estándares de seguridad y de orden y limpieza del área de almacén. Además, de coordinar con el Supervisor que se ejecuten las actividades de AM (mantenimiento autónomo) asignadas al Palletizer de HSL según requerido. 3. Asistir en el control y manejo del 15% inventario. Participar en los conteos cíclicos e inventarios físicos. 4. Responsable de realizar requisiciones 10% de compra y recibir facturas en SAP según sea requerido. Recibir STO de transferencia de inventario de ser necesario. 5. Responsable de la operación 10% adecuada de los equipos y sistemas del área, solicitar reparaciones según aplique. 6. Cargar y descargar mercancía de 10% vagones y/o camiones utilizando equipo industrial motorizado o manualmente y completar la documentación requerida. 7. Responsable por el recibo de 5% producto retornado y coordinar el proceso de reacondicionamiento de producto regresado “damages”. 8. Responsable de coordinar que los 5% operadores verifiquen correctamente e inspeccionen las condiciones del equipo industrial motorizado y coordinar el mantenimiento correctivo/preventivo necesario. 9. Asistir al Supervisor en el control de 5% paletas, reportando lo recibido y enviando en la documentación requerida. Proveer adiestramiento a nuevos empleados en el área. 10. Coordinar retrabajos de producto 5% terminado con los operadores de almacén según sea necesario para minimizar la pérdida de producto. Asegurar que se complete la hora de solicitud de materiales para retrabajo y se entregue al Coordinador de Inventario, o designado. KLAN202500308 13
11. La Descripción de Puesto de la posición de group leader no indica que sea responsable de supervisar a otros empleados.
12. El group leader no asigna horarios de trabajo a otros empleados, no evalúa el desempeño de otros empleados, no disciplina a otros empleados, ni hace recomendaciones de salarios y bonificaciones, según también admitió el Querellante.
13. La posición de group leader tiene un nivel jerárquico de “18” lo que implica que no es una posición gerencial ni supervisa.
Políticas y Procedimientos de Clorox
14. El Sr. Nieves recibió copia de las normas y políticas de la Compañía, así como las revisiones de las políticas, y conoce las mismas.
15. Dentro de las políticas que recibió el Sr. Nieves se encuentra el Manual de Empleados.
16. El Manual de Empleados de Clorox tiene una sección intitulada “Manejo de Situaciones y Política de Puertas Abiertas”. Dicha sección contiene un procedimiento de quejas y agravios para que los empleados presenten quejas y preocupaciones relacionadas a sus funciones, condiciones de trabajo o cualquier otro asunto relacionado con su empleo.
17. El Manual de Empleados de Clorox tiene una sección intitulada “Horario de Trabajo” donde dispone que “[l]a jornada regular diaria de trabajo de cada empleado se establecerá por su supervisor conforme a las necesidades operacionales de la Compañía. La misma puede variar de tiempo en tiempo de acuerdo a dichas necesidades”.
Rotación Temporera Anterior al cross training de Marzo y Abril 2024
18. En enero de 2024, la Sra. Suehail Vázquez notificó a los empleados de PDC un proceso de rotaciones de turnos que duró aproximadamente dos (2) semanas y afectó a todos los empleados del PDC.
19. Durante el proceso de rotaciones de turnos en enero de 2024, el Sr. Nieves no tuvo un cambio de horario toda vez que otro empleado del PDC acordó cubrir los turnos rotativos que se asignaron al Sr. Nieves durante esas dos (2) semanas.
20. El Sr. Nieves declaró durante su deposición que se reunió “de pasillo” con su supervisora, la Sra. Vázquez, en o alrededor de enero de 2024, para indicarle que no podía trabajar otro turno que no fuese el turno de 5:00 a.m. a 1:30 p.m., y la Sra. Vázquez no hizo ningún comentario, aunque lo miró “con cara de que no [le] importa”. KLAN202500308 14
Programa de cross training de Marzo y Abril 2024
21. El procedimiento de Stock Transfer Order (STO) se utiliza para hacer una transferencia de mercancía del PDC a otro almacén externo (DHL).
22. A principios del 2024, los únicos empleados del PDC que estaban adiestrados en el proceso de STO eran el Sr. Jerry Rivera, quien ocupaba la posición de PDC Warehouse Operator, y el Sr. Nieves. Los otros dos (2) empleados que ocupaban la posición de PDC Warehouse Operator, Alexander Meléndez y Miguel Vega, no estaban adiestrados en el procedimiento de STO.
23. El Sr. Jerry Rivera y el Sr. Nieves estaban ambos asignados al turno de 5:00 a.m. a 1:30 p.m.
24. El PDC continuaba operando luego de terminado el primer turno (5:30 a.m.-1:30 p.m.) y continúa recibiendo camiones para despachar.
25. A principios del 2024, los PDC Warehouse Operators que entraban a trabajar al PDC al turno de la 1:30 p.m., no estaban adiestrados en el STO y no podían completar el proceso para transferir mercancía fuera del PDC. Por consiguiente, todos los camiones que llegaban al PDC luego de la 1:30 p.m. no podían ser despachados con productos y se tenían que quedar en el PDC hasta el día siguiente.
26. De igual forma, a principios del 2024, no habían empleados en el PDC que pudieran ejercer la facturación a clientes que recogían productos luego de la 1:30 p.m.
27. El 12 de febrero de 2024, la Sra. Suehail Vázquez le informó a todos los empleados del PDC que se iban a llevar a cabo unos adiestramientos y rotaciones de turnos en Marzo y Abril 2024, con el propósito de que todos los empleados del PDC pudieran ejercer las funciones de STO y facturación.
28. El propósito de estos adiestramientos (cross training) y las rotaciones era que todos los PDC Warehouse Operators pudieran ejecutar las tareas de STO y facturación para que cuando el Sr. Nieves o el Sr. Jerry Rivera estuvieran ausentes o completaran su turno de trabajo, no se paralizara el flujo de materiales y productos en el PDC.
29. El cross training fue un proceso temporero que duró seis (6) semanas, desde marzo de 2024 hasta el 29 de abril de 2024, y durante el mismo, los empleados de PDC rotaron turnos y funciones cada dos (2) semanas.
30. Durante el cross training de marzo y abril 2024, el Sr. Nieves rotó turnos en el PDC que le requirieron operar un montacarga para cargar y descargar mercancía de vagones y/o camiones de manera más KLAN202500308 15
frecuente. Esta era una responsabilidad clave del group leader, según dispone la Descripción de Puesto.
Clorox atendió prontamente todas las preocupaciones y dudas del Sr. Nieves en cuanto al cross training y su descripción de puesto
31. El 29 de febrero de 2024, el Sr. Nieves tuvo una reunión con la Sra. Álvarez Vázquez donde expresó sus preocupaciones con respecto a los cambios y las rotaciones que se iban a llevar a cabo en el PDC, mientras la Sra. Álvarez-Vázquez tomaba notas.
32. El Sr. Nieves le expresó a la Sra. Alvarez-Vázquez, entre otras cosas, que no estaba de acuerdo con los cambios de turnos por el cross training; que le preocupaba la descripción de su puesto y no poder realizar esas tareas durante el cross training; que le preocupaba que le dieran un puesto nuevo a otra persona; y que habían “rumores” y “chismes de área”.
33. El 4 de marzo de 2024, el Sr. Nieves le escribió un correo electrónico a la Sra. Álvarez-Vázquez mediante el cual le explicó nuevamente sus preocupaciones en torno a los cambios que estaban sucediendo y solicitó una copia de su descripción de puesto. En su correo electrónico, el Sr. Nieves indicó que no estaban tomando en consideración sus funciones de group leader ya que se impartían instrucciones sin haberlas “reportado” a él directamente. También, el Sr. Nieves incluyó un screen shot de un mensaje de WhatsApp en el que la Sra. Suehail Vázquez notificaba a todos los empleados del PDC cuándo empezarían a rotar y el orden en el cual estarían rotando.
34. El 5 de marzo de 2024, la Sra. Álvarez-Vázquez le envió un correo electrónico al Sr. Nieves donde anejó copia de la descripción de su puesto de group leader.
35. El 6 de marzo de 2024, el Sr. Nieves se reunió con el Plant Manager, Sr. Richard Flores, y luego le escribió el siguiente correo electrónico a la Sra. Suehail Vázquez:
Me comunico por este medio para notificar que, aunque tuvimos nuestra conversación el lunes 4 de marzo de 2024 con el cambio de horario donde mis funciones como group leader se iban a afectar o dejaría de ejercerse en un periodo de dos semanas, me indicó que tendría contestación el miércoles por escrito pero las instrucciones fueron dadas hoy 8 de marzo de 2024 de manera verbal donde permanece igual el horario (10:00am-6:30pm) teniendo en sí ningún cambio al respecto con lo dialogado el lunes.
36. El 8 de marzo de 2024, la Sra. Suehail Vázquez le escribió un correo electrónico al Sr. Nieves mediante el cual le envió una minuta en torno a lo que discutió con el Sr. Nieves durante la reunión del 4 de marzo de 2024. KLAN202500308 16
37. Entre los temas descritos en la minuta del 4 de marzo, se encontraban que la Sra. Suehail Vázquez recibió unas quejas de parte de un compañero de trabajo del Sr. Nieves por unos comentarios que él mismo hizo, por lo que la Sra. Vázquez le sugirió al Sr. Nieves que evitara comentarios que no sean del trabajo para evitar malentendidos.
38. Aparte de la sugerencia de no hacer comentarios que no se refieran al trabajo para así evitar malentendidos con otros empleados, el Sr. Nieves no recibió ninguna amonestación ni fue disciplinado.
39. El 8 de marzo de 2024, la Sra. Suehail Vázquez le escribió otro correo electrónico en respuesta al correo electrónico al Sr. Nieves en donde le confirmó que las funciones del Sr. Nieves como group leader se quedaban igual y que ella (Sra. Suehail Vázquez) podía discutir con el Sr. Nieves su descripción de puesto para que no le quedaran dudas, entre otros asuntos.
40. En el correo electrónico del 8 de marzo de 2024, la Sra. Suehail Vázquez le indicó al Sr. Nieves que las rotaciones de turnos iban a ser temporeras hasta que se completaran los adiestramientos, repasó las rotaciones que se iban a llevar a cabo y le solicitó al Sr. Nieves que le indicara si existía alguna situación que le impidiera poder cumplir con los horarios temporeros de las rotaciones para así entender cómo poder ayudarlo.
41. El 13 de marzo de 2024, la Sra. Suehail Vázquez se reunió con el Sr. Nieves para repasar su descripción de puesto. Durante la reunión, la Sra. Suehail Vázquez le recordó al Sr. Nieves que su rol como group leader era de coordinación de actividades y no era de supervisión de personal.
42. El 14 de marzo de 2024, el Sr. Nieves nuevamente le envió otro correo electrónico a la Sra. Suehail Vázquez, con copia a la Sra. Natalie Álvarez Vázquez y el Sr. Richard Flores, donde hizo una serie de preguntas en torno a su descripción de puesto.
43. El 18 de marzo de 2024, el Sr. Nieves se reunió con la Sra. Natalie Álvarez Vázquez y el Sr. Richard Flores. Durante la reunión, la Sra. Álvarez-Vázquez tomó una serie de notas y, posteriormente, preparó una minuta sobre lo que se discutió durante la reunión.
44. Ese mismo día, 18 de marzo de 2024, la Sra. Álvarez-Vázquez le envió un correo electrónico a la Sra. Greta Rubio-Estrada, de Employee Relations, e incluyó la minuta de su reunión con el Sr. Nieves y el Sr. Richard Flores durante la cual el Sr. Nieves hizo comentarios de que sentía que estaba siendo gaslighted, manipulado y/o desplazado en el trabajo. Los comentarios del Sr. Nieves fueron referidos al departamento de Employee Relations de Clorox para ser investigados. KLAN202500308 17
45. El 19 de marzo de 2024, según había sido solicitado por el Sr. Nieves, el Sr. Nieves fue readiestrado en el proceso de LOTO.
46. El 21 de marzo de 2024, el Sr. Nieves se reunió con la Sra. Greta Rubio Estrada de Employee Relations, quién, luego de escuchar sus mismas preocupaciones y planteamientos, le explicó al Sr. Nieves que no configuraban un gaslighting.
47. El Sr. Nieves admitió que ningún empleado de Clorox le faltó el respeto durante los múltiples intercambios de correos electrónicos y las distintas reuniones que sostuvo en las que se discutieron sus preocupaciones acerca del cross training y sus funciones.
Fin del cross training en Abril 2024
48. El proceso de rotaciones y adiestramientos de los empleados del PDC duró seis (6) semanas, del 11 de marzo de 2024 hasta el 26 de abril de 2024.
49. Los empleados del PDC, incluyendo el Sr. Nieves, regresaron a sus respectivos turnos de trabajo a partir del 29 de abril de 2024.
50. Durante el periodo de rotaciones del 11 de marzo de 2024 hasta el 26 de abril de 2024, el Sr. Nieves únicamente trabajó otro turno en dos ocasiones, a saber: en la semana del 11 de marzo al 18 de marzo y en la semana del 8 de abril al 19 de abril. El resto del tiempo, el Sr. Nieves trabajó su turno regular de 5:00 a.m. a 1:30 p.m.
51. Mediante el proceso de adiestramientos (cross training) y rotaciones del PDC, el Sr. Alexander Meléndez, PDC Warehouse Operator, fue adiestrado en los procesos de STO y facturación a clientes, mientras que el Sr. Miguel Vega fue adiestrado parcialmente en los procesos de STO y facturación de clientes.
52. Luego del (cross training), el Sr. Meléndez podía ejercer los procesos de STO y facturación a clientes si el Sr. Nieves y/o el Sr. Jerry Rivera no estaban presentes. De igual forma, luego de que el Sr. Vega completara sus adiestramientos, éste también podría ejercer las funciones de STO y facturación a clientes, cuando el Sr. Nieves y/o el Sr. Jerry Rivera no estuvieran presentes.
53. Durante los adiestramientos (cross training) y rotaciones, el Sr. Nieves mantuvo su posición de group leader, así como su salario de $19.02 por hora con cuarenta (40) horas semanales de trabajo. KLAN202500308 18
La nueva posición de Warehouse RP-PDC Coordinator
54. El 14 de marzo de 2024, Clorox publicó internamente la descripción de puesto de una nueva posición titulada Warehouse RP-PDC Coordinator.
55. La posición de Warehouse RP-PDC Coordinator era una posición de nueva creación que incluía mayores responsabilidades que los de group leader, incluyendo la de supervisión de otros empleados, y estaba catalogada como una posición nivel “23”, lo cual era un nivel jerárquico mayor al del group leader. La posición de Warehouse RP-PDC Coordinator supervisaría al group leader, y los Warehouse Operators a los empleados de materiales, y se reportaría al Plant Operation Leader.
56. La posición de Warehouse RP-PDC Coordinator requería tener un bachillerato universitario y un mínimo de tres (3) años de experiencia en administración de almacenes, operaciones y supervisión.
57. El 19 de marzo de 2024, el Sr. Nieves solicitó para la posición de Warehouse RP-PDC Coordinator.
58. El grado más alto de preparación académica que había obtenido el Sr. Nieves era de cuarto año de escuela superior.
59. Al momento de solicitar la nueva posición de Warehouse RP-PDC Coordinator, la experiencia de trabajo que tenía el Sr. Nieves era con Clorox, en la posición de group leader, y anteriormente la posición de Picker, donde no tenía funciones de administración y/o supervisión de empleados.
60. El Sr. Nieves quedó descalificado de la posición de Warehouse RP-PDC Coordinator porque no cumplía con los requisitos mínimos para ocupar dicha posición.
61. La Sra. Victoria Dorado fue seleccionada y el 3 de junio de 2024, comenzó a trabajar en Clorox en la nueva posición de Warehouse RP-PDC Coordinator. Por consiguiente, el Sr. Nieves pasó a ser supervisado por la Sra. Dorado.
62. La Sra. Victoria Dorado es Ingeniera Industrial y tiene una Maestría en Administración y Dirección de Empresas (MBA), así como una especialización en logísticas integradas. Previo a trabajar para Clorox, la Sra. Dorado ocupó posiciones de Warehouse Coordinator, Warehouse Supervisor y Head of Maintenance and Inventory Planning, y contaba con sobre quince (15) años de experiencia en administración de almacenes, operaciones y supervisión. KLAN202500308 19
El Sr. Nieves continúa trabajando en Clorox en la posición de group leader
63. Luego del cross training y rotaciones hasta el presente, el Sr. Nieves continuó trabajando en su posición de group leader, con las mismas funciones que ejerce desde el 2019. Es decir, las funciones del Sr. Nieves no desaparecieron, ni fueron absorbidas por ningún otro empleado.
64. El Sr. Alexander Meléndez continúa trabajando en Clorox ejerciendo funciones de la posición de Warehouse Operator.
65. El 27 de octubre de 2024, el Sr. Nieves recibió un aumento de salario.
El foro primario expresó que, a pesar de que Nieves Rodríguez
sostuvo que le eliminaron sus funciones de supervisión y que las
mismas no le fueron devueltas, luego de culminado el cross training,
lo cierto es que, según la descripción del puesto de group leader, este
no tenía las funciones de asignar horarios a otros empleados;
evaluar el desempeño de otros empleados; disciplinar a otros
empleados; ni hacer recomendaciones de salarios y bonificaciones.
Dispuso que, más bien, quedó establecido que las responsabilidades
del group leader están centradas en la coordinación de las
actividades del PDC relacionadas a los procesos de recogido, carga
y descarga de contenedores de producto terminado; transferencia de
productos entre los centros de distribución; y mantener el
cumplimiento con los estándares de seguridad y operativo en el área
de almacén. Además, detalló que, durante la deposición de Nieves
Rodríguez, este admitió que no existe una función dentro de la
descripción de deberes correspondiente a la posición de “group
leader” que no esté ejerciendo al presente en su empleo.
Por otra parte, en la determinación apelada, el foro a quo
dispuso que, Nieves Rodríguez no estableció que la posición de
Warehouse RP-PDC Coordinator absorbió sus funciones de group
leader. Expresó, además, que dentro de los requisitos mínimos de la
posición se encontraba tener un bachillerato universitario y un KLAN202500308 20
mínimo de tres (3) años de experiencia en administración de
almacenes, operaciones, y supervisión. Explicó que, debido a que
Nieves Rodríguez no cumplía con los requisitos mínimos, este quedó
descalificado para la posición. No obstante, continuó trabajando en
su misma posición de group leader y con los mismos deberes y
funciones que le fueron asignados desde el 2019.
El foro primario concluyó, además, que Nieves Rodríguez no
sufrió represalias durante su empleo con Clorox y que el mero hecho
de que no estuviera de acuerdo con la decisión de Clorox de llevar a
cabo un cross training, no es suficiente para establecer una acción
protegida bajo la Ley Núm. 115-1991, supra. Asimismo, detalló que
tampoco existen hechos que sustenten una acción adversa de su
patrono ya que este no fue despedido, amenazado o discriminado a
raíz de sus quejas. En consecuencia, determinó que Nieves
Rodríguez carece de prueba admisible para establecer un caso prima
facie de represalias bajo la Ley Núm. 115-1991, supra.
Inconforme, el 10 de abril de 2025, la parte apelante acudió
ante esta Curia mediante el recurso de epígrafe y señaló los
siguientes errores:
Erró el TPI por motivo a que realizó determinaciones de credibilidad, sobre hechos materiales, al momento de resolver la Moción de Sentencia Sumaria, y la Oposición a la misma, y adoptó como ciertos, los hechos 11-15 de la moción de sentencia sumaria relacionadas con los deberes y funciones de la posición de Group Leader, que Nieves realizaba, antes y después del cross training según estos aparecen en el job description, no empece a que en la Oposición, la parte apelante presentó evidencia que refutaban los mismos, por lo que el TPI err[ó], al realizar determinaciones de credibilidad y no tomar en consideración las alegaciones de Nieves en los hechos 11-15, 77 de la Oposición, relacionados con los deberes y funciones que Nieves realizaba como Group Leader, y que no aparecían en el job description de la posición, relacionados con: la supervisión de los empleados del almacén; la asignación de trabajos y funciones a los empleados del almacén; y la asistencia de Nieves, a las reuniones diarias con los gerenciales de la planta para discutir los asuntos relacionados con las órdenes de compra y entrega, operaciones, salud y seguridad del almacén, que fueron deberes y funciones que Nieves realizaba a diario, aunque no aparecen en el KLAN202500308 21
job descr[i]ption de la posición de Group Leader ocupada por Nieves y le fueron removidos una vez termin[ó] el cross training, y que eran de suma importancia para Nieves, así como para las operaciones de la querellada- apelada.
Erró el TPI en la Sentencia dictada, en el hecho número 63, por motivo a que realiz[ó] determinaciones de credibilidad sobre hechos materiales, con respecto al hecho 77 de la moción de sentencia sumaria, de que la querellada, una vez termin[ó] el cross training, reinstal[ó] a Nieves a la posición que ocupaba en el almacén cuando acab[ó] el cross training el 26 de abril del 2024, con las mismas funciones que realizaba antes del cross training, de Group Leader, no empec[e] a que Nieves, en su oposición, en el párrafo 77, refut[ó] el hecho 77 de la moción de sentencia sumaria, y estableció que la querellada, cuando t[é]rmino el cross training, degrado a Nieves, y aunque lo asign[ó] a su mismo turno en el almacén, le quit[ó] sus funciones de supervisión de empleados, la asignación de tareas y funciones en el almacén, y la asistencia a las reuniones diarias con los gerenciales, y le asign[ó] funciones de operador de montacarga, lo que constituye una degradación, lo que ocurrió, por la participación de Nieves en actividades protegidas bajo la Ley Núm. 115, en específico, las quejas de Nieves del 27 de febrero del 2024; 4 de marzo del 2024; 8 de marzo del 2024; 11 de marzo del 2024; 14 de marzo del 2024; y 20 de marzo del 2024.
Erró el TPI en sus conclusiones de hechos en la Sentencia, en los párrafos 55, 59,y 60, y realizar determinaciones de credibilidad sobre hechos materiales, y concluir que la posición de Warehouse RP- PDC Coordinator, era una posición nueva, con unos deberes y funciones diferentes a los cuales Nieves realizaba como Group Leader, y que había realizado, sin ningún tipo de deficiencias, por años, y que Nieves fue descalificado por no cumplir con los requisitos de la misma, no empec[e] a que Nieves, en los párrafos 79- 87 de la Oposición, estableció que las funciones de la plaza de Warehouse RP-PDC Coordinator, eran las mismas que Nieves había realizado por años como Group Leader, por lo que podía ocupar la posición, sin embargo, no fue seleccionado para la misma, el mismo día en que radic[ó] la Querella, por lo que la decisión de descalificar a Nieves de la posición de Warehouse RP- PDC Coordinator, fue en represalia por la Querella radicada, y no por motivo a que Nieves no cumplía con los requisitos de la plaza, como fue erróneamente resuelto por el TPI.
Erró el TPI en sus conclusiones en la Sentencia, de que Nieves, no sufrió ninguna acción adversa en su empleo, y no fue sometido a un ambiente hostil de trabajo, por lo que no pudo establecer un caso prima facie de represalias bajo la Ley Núm. 115, debido a que contrario a lo resuelto por el TPI, en la Oposición, en los párrafos 11-15, 77-87, Nieves estableció que existen controversias de hechos materiales con respecto a si KLAN202500308 22
[Clorox] tom[ó] acciones adversas en contra de Nieves, entre estas: la eliminación de sus funciones de importancia y la asignación de funciones relacionadas a las de un operador de montacargas, lo cual fue una degradación, una vez concluy[ó] el cross training el 26 de abril del 2024, y el no considerar y descalificar a Nieves para ocupar la posición de Warehouse RP-PDC Coordinator, el mismo día en que Nieves radic[ó] su Querella, no empec[e] a que las funciones de dicha posición, eran las mismas que Nieves había realizado en la posición que ocupaba de Group Leader, por años, sin ningún tipo de deficiencias, las cuales fueron acciones adversas y tuvieron el efecto de afectar negativamente sus términos y condiciones de empleo y su condición emocional, y tuvieron el efecto de crear una ambiente hostil de trabajo, por motivo a las quejas de Nieves relacionadas a sus términos y condiciones de trabajo, en violación a la Ley Núm. 115, por lo que err[ó] el TPI en su conclusión de que Nieves no fue objeto de acciones adversas en su contra y que tampoco fue sometido a un ambiente hostil de trabajo, en violación a la Ley Núm. 115.
En cumplimiento con nuestra Resolución del 23 de abril de
2025, la parte apelada compareció mediante Alegato en Oposición a
Apelación el 12 de mayo de 2025.
Con el beneficio de la comparecencia de las partes,
procedemos a resolver.
II
A
El mecanismo de sentencia sumaria provisto en la Regla 36
de Procedimiento Civil de 2009, 32 LPRA Ap. V, R. 36, es un vehículo
para asegurar la solución justa, rápida y económica de un caso.
Serrano Picón v. Multinational Life Ins., 212 DPR 981 (2023); Oriental
Bank v. Caballero García, 212 DPR 671 (2023); González Meléndez
v. Mun. San Juan et al., 212 DPR 601 (2023); Acevedo y otros v.
Depto. Hacienda y otros, 212 DPR 335 (2023); Universal Ins. y otro
v. ELA y otros, 211 DPR 455 (2023). Dicho mecanismo permite a los
tribunales disponer, parcial o totalmente, de litigios civiles en
aquellas situaciones en las cuales no exista controversia material de
hecho que requiera ventilarse en un juicio plenario y el derecho así
lo permita. Segarra Rivera v. Int’l. Shipping et al., 208 DPR 964 KLAN202500308 23
(2022). Este mecanismo lo puede utilizar la parte reclamante o
aquella parte que se defiende de una reclamación. 32 LPRA Ap. V,
R. 36.1 y 36.2.
Mediante el mecanismo de sentencia sumaria, se procura
profundizar en las alegaciones para verificar si, en efecto, los hechos
ameritan dilucidarse en un juicio. León Torres v. Rivera Lebrón, 204
DPR 20, 42 (2020). Este cauce sumario resulta beneficioso tanto
para el tribunal, como para las partes en un pleito, pues se agiliza
el proceso judicial, mientras simultáneamente se provee a los
litigantes un mecanismo procesal encaminado a alcanzar un
remedio justo, rápido y económico. Segarra Rivera v. Int’l. Shipping
et al., supra. Como se sabe, en aras de prevalecer en una
reclamación, la parte promovente debe presentar prueba
incontrovertible sobre todos los elementos indispensables de su
causa de acción. Íd.
Nuestro ordenamiento civil y su jurisprudencia interpretativa
impone unos requisitos de forma con los cuales hay que cumplir al
momento de presentar una solicitud de sentencia sumaria, a saber:
(1) una exposición breve de las alegaciones de las partes; (2) los
asuntos litigiosos o en controversia; (3) la causa de acción sobre la
cual se solicita la sentencia sumaria; (4) una relación concisa,
organizada y en párrafos enumerados de todos los hechos esenciales
y pertinentes sobre los cuales no hay controversia sustancial, con
indicación de los párrafos o las páginas de las declaraciones juradas
u otra prueba admisible en evidencia donde se establecen estos
hechos, así como de cualquier otro documento admisible en
evidencia que se encuentre en el expediente del tribunal; (5) las
razones por las cuales se debe dictar la sentencia, argumentando el
derecho aplicable, y (6) el remedio que debe ser concedido. 32 LPRA
Ap. V, R. 36.3; Oriental Bank v. Caballero García, supra; Pérez
Vargas v. Office Depot, 203 DPR 687 (2019). Si la parte promovente KLAN202500308 24
de la moción incumple con estos requisitos, “el tribunal no estará
obligado a considerar su pedido”. Meléndez González et al. v. M.
Cuebas, 193 DPR 100, 111 (2015).
Por otro lado, “la parte que desafía una solicitud de sentencia
sumaria no puede descansar en las aseveraciones o negaciones
consignadas en su alegación”. León Torres v. Rivera Lebrón, supra,
pág. 43. Por el contrario, quien se opone a que se declare con lugar
esta solicitud viene obligado a enfrentar la moción de su adversario
de forma tan detallada y específica como lo ha hecho la parte
promovente puesto que, si incumple, corre el riesgo de que se dicte
sentencia sumaria en su contra, si la misma procede en derecho. Íd.
Por ello, en la oposición a una solicitud de sentencia sumaria,
la parte promovida debe puntualizar aquellos hechos propuestos
que pretende controvertir y, si así lo desea, someter hechos
materiales adicionales que alega no están en disputa y que impiden
que se dicte sentencia sumaria en su contra. León Torres v. Rivera
Lebrón, supra. Claro está, para cada uno de estos supuestos deberá
hacer referencia a la prueba específica que sostiene su posición,
según exigido por la Regla 36.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap.
V, R. 36.3. Íd. En otras palabras, la parte opositora tiene el peso de
presentar evidencia sustancial que apoye los hechos materiales que
alega están en disputa. Íd. De lo anterior, se puede colegir que, ante
el incumplimiento de las partes con las formalidades de la Regla 36
de Procedimiento Civil de 2009, supra, la consideración de sus
posiciones descansa en la sana discreción del Tribunal.
Al atender la solicitud, el Tribunal deberá asumir como ciertos
los hechos no controvertidos que se encuentren sustentados por los
documentos presentados por la parte promovente. E.L.A. v. Cole,
164 DPR 608, 626 (2005). Toda inferencia razonable que pueda
surgir de los hechos y de los documentos se debe interpretar en
contra de quien solicita la sentencia sumaria, pues solo procede si KLAN202500308 25
bajo ningún supuesto de hechos prevalece la parte promovida. Íd.,
pág. 625. Además, al evaluar los méritos de una solicitud de
sentencia sumaria, el juzgador o juzgadora debe actuar guiado por
la prudencia y ser consciente, en todo momento, que su
determinación puede conllevar el que se prive a una de las partes de
su “día en corte”, componente integral del debido proceso de ley.
León Torres v. Rivera Lebrón, supra, pág. 44.
Sin embargo, la sentencia sumaria generalmente no
procederá cuando existan controversias sobre hechos esenciales
materiales, o si la controversia del caso está basada en elementos
subjetivos como intención, propósitos mentales, negligencia o
credibilidad. Cruz, López v. Casa Bella y otros, 213 DPR 80 (2024);
Acevedo y otros v. Depto. Hacienda y otros, supra; Segarra Rivera v.
Int’l. Shipping et al., supra. Un hecho material es aquel que puede
afectar el resultado de la reclamación de acuerdo con el derecho
sustantivo aplicable. Banco Popular de Puerto Rico v. Zorrilla Posada
y otro, 2024 TSPR 62, resuelto el 17 de junio de 2024; Oriental Bank
v. Caballero García, supra, pág. 7; Mejías et al. v. Carrasquillo et al.,
185 DPR 288, 299 (2012); Ramos Pérez v. Univisión, 178 DPR 200,
213 (2010). Ahora bien, el Foro de última instancia ha reiterado que
cualquier duda no es suficiente para derrotar una moción de
sentencia sumaria, pues debe tratarse de una incertidumbre que
permita concluir que existe una controversia real sobre hechos
relevantes y pertinentes. Íd. Además, existen casos que no se deben
resolver mediante sentencia sumaria porque resulta difícil reunir la
verdad de los hechos mediante declaraciones juradas o
deposiciones. Jusino et als. V. Walgreens, 155 DPR 560, 579 (2001).
De igual modo, no es apropiado resolver por la vía sumaria “casos
complejos o casos que involucren cuestiones de interés público”. Íd.
No obstante, la sentencia sumaria procederá si atiende cuestiones
de derecho. Universal Ins. y otro v. ELA y otros, supra. KLAN202500308 26
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha discutido los criterios
que este Tribunal de Apelaciones debe considerar al momento de
revisar una sentencia dictada sumariamente por el foro de instancia.
Roldán Flores v. M. Cuebas et al., 199 DPR 664, 679-680 (2018);
Meléndez González et al. v. M. Cuebas, supra, págs. 118-119. Sobre
ese particular, nuestro más Alto Foro señaló que:
[E]l Tribunal de Apelaciones debe: (1) examinar de novo el expediente y aplicar los criterios que la Regla 36 de Procedimiento Civil, supra, y la jurisprudencia le exigen al foro primario; (2) revisar que tanto la Moción de Sentencia Sumaria como su oposición cumplan con los requisitos de forma codificados en la referida Regla 36; (3) revisar si en realidad existen hechos materiales en controversia y, de haberlos, cumplir con la exigencia de la Regla 36.4 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, de exponer concretamente cuáles hechos materiales encontró que están en controversia y cuáles están incontrovertidos, y (4) de encontrar que los hechos materiales realmente están incontrovertidos, debe proceder a revisar de novo si el Tribunal de Primera Instancia aplicó correctamente el Derecho a la controversia. Roldán Flores v. M. Cuebas et al., supra, pág. 679.
Conforme a lo anterior, nos encontramos en la misma posición
que el Tribunal de Primera Instancia para evaluar la procedencia de
una sentencia sumaria. Banco Popular de Puerto Rico v. Cable Media
of Puerto Rico, Inc. y otro, 2025 TSPR 1, resuelto el 7 de enero de
2025; Banco Popular de Puerto Rico v. Zorrilla Posada y otro, supra;
Birriel Colón v. Econo y otro, 213 DPR 80 (2023); Serrano Picón v.
Multinational Life Ins., supra; González Meléndez v. Mun. San Juan
et al., supra; González Santiago v. Baxter Healthcare, 202 DPR 281,
291 (2019). Por ello, nuestra revisión es una de novo y nuestro
análisis debe regirse por las disposiciones de la Regla 36 de
Procedimiento Civil, supra, así como de su jurisprudencia
interpretativa. González Meléndez v. Mun. San Juan et al., supra. A
tenor con la referida normativa, dicha revisión se realizará de la
manera más favorable hacia la parte que se opuso a la solicitud de
sentencia sumaria en el foro de origen y realizando todas las
inferencias permisibles a su favor. Birriel Colón v. Econo y otro, KLAN202500308 27
supra; Meléndez González et al. v. M. Cuebas, supra, pág. 118. De
esta manera, si entendemos que los hechos materiales realmente
están incontrovertidos, debemos revisar de novo si el foro primario
aplicó correctamente el derecho. González Meléndez v. Mun. San
Juan et al., supra.
B
La Ley Contra el Despido Injusto o Represalias a Todo
Empleado[(a)] por Ofrecer Testimonio Ante un Foro Legislativo,
Administrativo o Judicial, Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991,
según enmendada, 29 LPRA sec. 194 et seq. (Ley Núm. 115-
1991), provee una protección para la persona empleada frente a
represalias que tome un patrono contra esta por haber provisto
testimonio, expresión o información en algún foro judicial,
legislativo o administrativo. Feliciano Martes v. Sheraton, 182 DPR
368, 392 (2011); S.L.G. Rivera Carrasquillo v. A.A.A., 177 DPR 345,
361 (2011); Ocasio v. Kelly Servs., 163 DPR 653, 684 (2005). Es
decir, la Ley Núm. 115-1191, supra, prohíbe que un patrono
despida, amenace o discrimine contra un empleado con relación a
los términos y condiciones de su empleo, incluyendo beneficios,
compensación, entre otros, porque ofrezca o intente ofrecer
información o testimonio ante un foro legislativo, administrativo o
judicial. 29 LPRA sec. 194a(a). Cordero Jiménez v. Universidad de
Puerto Rico, 188 DPR 129, 136 (2013); Rentas Santiago v.
Autogermana, Inc., 182 DPR 759, 765 (2011). A tenor con ello, se le
otorga a la persona empleada una causa de acción si, por realizar
una actividad protegida, es despedida, amenazada o discriminada
en el empleo. S.L.G. Rivera Carrasquillo v. A.A.A., supra; Rivera
Prudencio v. Mun. De San Juan, 170 DPR 149, 159 (2007); Cintrón v.
Ritz Carlton, 162 DPR 32, 37 (2004).
El Artículo 2 de la Ley Núm. 115-1191, supra, establece que
cualquier persona que alegue una violación al estatuto puede instar KLAN202500308 28
una acción civil en contra de su patrono dentro del término de tres
(3) años de que ocurra la violación y solicitar que “se le compense
por los daños reales sufridos, las angustias mentales, la restitución
en el empleo, los salarios dejados de devengar, beneficios y
honorarios de abogado”. 29 LPRA sec. 194a(b). Ahora bien, para
establecer un caso de represalias bajo la Ley Núm. 115-1991, supra,
el empleado puede: (a) probar mediante evidencia directa o
circunstancial un nexo causal entre la conducta del patrono y el
daño que sufrió, o (b) establecer un caso prima facie mediante
evidencia que demuestre que: (1) que participó en una de las
actividades protegidas por la Ley Núm. 115-1991, supra, y (2) que
subsiguientemente su patrono lo despidió, amenazó o lo discriminó
(nexo causal). 29 LPRA sec. 194a(c). Rivera Menéndez v. Action
Service, 185 DPR 431, 445, citando a Feliciano Martes v. Sheraton,
supra. Una vez la persona empleada establezca lo anterior, “el
patrono deberá alegar y fundamentar una razón legítima y no
discriminatoria para el despido”. Íd. Si el patrono logra establecerlo,
la persona empleada debe demostrar que la razón alegada por el
patrono realmente era un mero pretexto para el despido. Íd.;
Feliciano Martes v. Sheraton, supra; S.L.G. Rivera Carrasquillo v.
A.A.A., supra, pág. 362; Hernández v. Espinosa, 145 DPR 248
(1998).
Esbozada la norma jurídica, procedemos a aplicarla al recurso
ante nos.
III
Como primer señalamiento de error, la parte apelante sostiene
que el Tribunal de Primera Instancia erró al adoptar como ciertos
los hechos de la Moción de Sentencia Sumaria relacionados con los
deberes y funciones que Nieves Rodríguez realizaba en su posición
de group leader, conforme se desprende de la descripción del puesto,
aun cuando la parte apelante presentó evidencia que demostraba KLAN202500308 29
que realizaba deberes y funciones que no aparecían en la
descripción del puesto que ocupaba y que le fueron removidos una
vez culminó el cross training. A su vez, en su segundo señalamiento
de error, plantea que el foro primario incidió al adoptar como cierto
el hecho de que, luego del cross training, Nieves Rodríguez continuó
trabajando en su posición de group leader con las mismas funciones
que ejercía antes del cross training, aun cuando la parte apelante
estableció que, aunque fue asignado a su mismo turno en el
almacén, Clorox le quitó sus funciones de supervisión de empleados;
la asignación de tareas y funciones en el almacén; la asistencia a las
reuniones diarias con los gerenciales; y le asignó funciones de
operador de montacarga. Por estar relacionados entre sí,
discutiremos los referidos errores conjuntamente.
Hemos examinado cuidadosamente de novo el trámite
procesal, el expediente ante nos, los escritos de las partes, así como
la normativa aplicable, y concluimos que el foro a quo no incidió en
su determinación en cuanto a los errores señalados. Nos
explicamos.
Contrario a lo argumentado por el apelante, durante todo el
proceso del cross training, Nieves Rodríguez mantuvo su posición de
group leader y ejerció todas las responsabilidades claves de su
posición, conforme a la descripción del puesto que ocupa. Asimismo,
luego de que culminó el cross training, retomó su horario de trabajo
regular y las respectivas funciones que ejerce desde el 2019 como
group leader. A pesar de que Nieves Rodríguez sostuvo que, luego de
que culminó el cross training, le eliminaron funciones que no le
fueron devueltas, lo cierto es que, según la descripción del puesto
de group leader, a este no le correspondían las funciones que alega
que son de importancia, ya que las mismas no aparecen en la
descripción del puesto que ocupa. Es decir, de la descripción del
puesto de group leader que recibió Nieves Rodríguez cuando fue KLAN202500308 30
transferido al PDC, no surge que el group leader tenía los deberes de
supervisar empleados; asignar trabajos y funciones a los empleados
del almacén; ni asistir a las reuniones diarias con los gerenciales de
la planta. Por otra parte, como parte del cross training, los turnos
por los que rotó Nieves Rodríguez requirieron que este operara un
montacarga con más frecuencia. Ahora bien, dichas funciones eran
parte de las responsabilidades claves de su posición de group leader,
conforme la descripción del puesto, por lo que dichas funciones no
se pueden considerar como una degradación del puesto que ocupa.
Además, Nieves Rodríguez admitió en su deposición que no existe
una función dentro de la descripción del puesto de group leader que
haya dejado de ejercer luego de culminado el cross training. En
atención a lo anterior, concluimos que el foro primario no incidió al
adoptar como ciertos los hechos de la Moción de Sentencia Sumaria
y determinar que las funciones esenciales de Nieves Rodríguez, como
group leader, son las descritas en la descripción del puesto y que,
una vez culminado el cross training, este ejercía las correspondientes
responsabilidades y funciones del puesto que ocupa.
Por otro lado, como tercer señalamiento de error, la parte
apelante sostiene que el foro a quo erró al concluir que la posición
de Warehouse RP-PDC Coordinator era una posición con unos
deberes y funciones distintos a los del group leader, a pesar de que
estableció que las funciones de la posición de Warehouse RP-PDC
Coordinator eran las mismas que Nieves Rodríguez había realizado
por años como group leader. Asimismo, Nieves Rodríguez argumentó
que podía ocupar la posición de Warehouse RP-PDC Coordinator,
pero que, el mismo día en que radicó la Querella, se le informó que
no fue seleccionado para dicha posición. Sobre este particular,
añade que la decisión de descalificarlo para la posición de
Warehouse RP-PDC Coordinator fue en represalia por la Querella KLAN202500308 31
radicada y no por el hecho de que este no cumplía con los requisitos
mínimos del puesto.
Examinado el expediente ante nos, así como la prueba
documental que obra en autos, colegimos que el foro primario no
incidió en cuanto al tercer error señalado por la parte apelante.
Según se desprende de la descripción del puesto de Warehouse
RP-PDC Coordinator, dicha posición no comparte ninguna
responsabilidad clave con la posición de group leader, ya que la
misma incluye responsabilidades de supervisión de otros empleados
y es catalogada como una posición gerencial. Por lo tanto, la posición
de Warehouse RP-PDC Coordinator, es una distinta a la de group
leader y no absorbió las funciones ni responsabilidades de la
posición de group leader que ocupa Nieves Rodríguez en PDC.
Además, dentro de los requisitos mínimos de la posición de
Warehouse RP-PDC Coordinator, se encuentra tener un bachillerato
universitario y un mínimo de tres (3) años de experiencia en
administración de almacenes, operaciones y supervisión. A pesar de
que Nieves Rodríguez entendía que cumplía con los requisitos para
ocupar dicha posición, lo cierto es que este no poseía estudios
universitarios ni la experiencia de trabajo necesaria para ocupar el
puesto. Por lo antes expuesto, carece de méritos el argumento del
apelante en cuanto a que la decisión de descalificar a Nieves
Rodríguez para la posición de Warehouse RP-PDC Coordinator fue
en represalia por la Querella radicada y no por el hecho de que no
cumplía con los requisitos mínimos del puesto.
Como cuarto y último señalamiento de error, el apelante
aduce que el foro de origen incidió al resolver que no sufrió ninguna
acción adversa en su empleo y que no fue sometido a un ambiente
hostil de trabajo, por lo que no pudo establecer un caso prima facie
de represalias bajo la Ley Núm. 115-1991, supra. Alega que existen
controversias de hechos materiales en cuanto a si Clorox tomó KLAN202500308 32
acciones adversas en su contra. En específico, señala que Clorox
realizó las siguientes acciones: (1) cambió el turno de su trabajo;
(2) tomó acciones disciplinarias en su contra por razones falsas e
injustificadas; (3) eliminó sus funciones de importancia y le asignó
funciones relacionadas a las de un operador de montacargas; y
(4) no lo consideró para ocupar la posición de Warehouse RP-PDC
Coordinator.
Surge del expediente que el cross training implementado por
Clorox se realizó con el único propósito de que todos los empleados
del PDC pudieran ejercer las funciones de STO y facturación, para
productos en el PDC. Ello no significó un intento de parte de Clorox
de tomar acción adversa, restándole funciones a Nieves Rodríguez,
ni una alteración en las responsabilidades y trabajo cotidiano
manejado por este en la empresa. Se desprende claramente que el
proceso del cross training fue uno temporero en el cual todos los
empleados de PDC rotaron sus turnos y horarios cada dos (2)
semanas, así como sus funciones. Ante este escenario, Nieves
Rodríguez mantuvo su posición de group leader y, luego de que
culminó el cross training, retomó su horario de trabajo regular y las
respectivas funciones que ejerce desde el 2019 como group leader.
Por otra parte, reiteramos que las funciones del puesto de
group leader están expresamente plasmadas en la descripción del
mismo y, durante todo el proceso del cross training, Nieves
Rodríguez ejerció todas las responsabilidades claves de su posición.
Asimismo, puntualizamos que la posición de Warehouse RP-PDC
Coordinator es una posición distinta a la de group leader y requiere
un bachillerato universitario y un mínimo de tres (3) años de
experiencia en administración de almacenes, operaciones y
supervisión, por lo que Nieves Rodríguez no fue seleccionado para
asumir el puesto, ya que no cumplía con los requisitos mínimos del KLAN202500308 33
mismo. De otra parte, Nieves Rodríguez tampoco fue amonestado
por razones injustificadas, sino que, más bien, el correo electrónico
que recibió de parte de su supervisora fue una sugerencia a que
evitara comentarios que no sean del trabajo para evitar
malentendidos con los demás empleados. No surge del expediente
ante nuestra consideración que, aparte de dicho correo electrónico,
Nieves Rodríguez haya recibido alguna amonestación. Por tanto,
Nieves Rodríguez no fue objeto de acciones adversas en su contra ni
tampoco fue sometido a un ambiente hostil de trabajo.
Según el derecho esbozado, para establecer un caso prima
facie de represalias bajo la Ley Núm. 115-1991, supra, el empleado
debe probar que, por participar en una actividad protegida por
la Ley Núm. 115-1991, supra, es despedido, amenazado, o
discriminado en el empleo. En el caso ante nos, Nieves Rodríguez no
posee una causa de acción en contra de Clorox por ser víctima de
represalias, toda vez que los términos y condiciones de su empleo
permanecieron inalterados y no presentó ninguna evidencia que
sustente una acción adversa de su patrono. No surge del expediente
ante nos, que Nieves Rodríguez haya sido despedido, amenazado o
discriminado por motivo de sus quejas, en cuanto a sus términos y
condiciones de trabajo. Por lo anteriormente expuesto, coincidimos
con lo determinado por el foro primario, pues resulta forzoso
concluir que la parte apelante falló en establecer una causa de
acción al amparo de la Ley Núm. 115-1991, supra. Tampoco logró
controvertir lo expuesto por la parte apelada al punto que impidiera
la resolución sumaria del presente caso. En conclusión, los errores
señalados no se cometieron.
En virtud de lo anterior, colegimos que el Tribunal de Primera
Instancia no erró al emitir la Sentencia desestimando con perjuicio
la Querella en contra de la parte apelada. En fin, al evaluar
concienzuda y ponderadamente de novo los eventos procesales al KLAN202500308 34
palio de la normativa jurídica antes esbozada, coincidimos con la
determinación del foro apelado.
IV
Por las razones que anteceden, confirmamos el dictamen
apelado.
Lo acordó y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del
Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
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