Nieves Rodriguez, Angel Luis v. the Clorox Company

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 23, 2025·No. KLAN202500308·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

ÁNGEL LUIS NIEVES APELACIÓN RODRÍGUEZ procedente del Tribunal de

Apelante Primera Instancia, Sala Superior de

KLAN202500308 Ponce

v.

Caso número:

PO2024CV00916

THE CLOROX COMPANY Sobre:

Apelado Discrimen y represalia

Panel integrado por su presidenta, la jueza Ortiz Flores, la juez Aldebol Mora y la jueza Boria Vizcarrondo.

Aldebol Mora, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2025.

Comparece la parte apelante, Angel Luis Nieves Rodríguez, y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el 2 de abril de 2025, notificada el 4 del mismo mes y año. Mediante dicho dictamen, el foro primario desestimó, con perjuicio, la acción incoada por la parte apelante.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma el dictamen apelado.

I

El 4 de abril de 2024, Ángel Luis Nieves Rodríguez (Nieves Rodríguez o apelante) incoó una Querella sobre discrimen y represalia en contra de Clorox Manufacturing Company of Puerto Rico, Inc. (Clorox o apelado).1 Indicó que, en el mes de abril del 2006, comenzó a trabajar para Clorox y, actualmente, ocupa la posición

1 Entrada Núm. 1 del Caso Núm. PO2024CV00916 en el Sistema Unificado de Manejo de Casos (SUMAC).

Número Identificador SEN2025 _______________

de group leader en el almacén central de la compañía. Alegó que por motivo de su antigüedad, fue asignado a trabajar un turno de 5:00 am a 1:30 pm. Asimismo adujo que, en todo momento, su desempeño ha sido de excelencia, toda vez que ha logrado cumplir con los deberes y funciones de su posición. Sin embargo, señaló que, luego de presentar unas quejas en cuanto a sus términos y condiciones de trabajo, su supervisora, Zuhei Vázquez (Vázquez o supervisora), comenzó a tomar acciones adversas en su contra. Especificó que Vázquez removió prácticamente todos sus deberes y funciones de importancia, así como los de group leader y aquellos relacionados a la supervisión de empleados, y le asignó los mismos a Alexander Meléndez (Meléndez). Asimismo, adujo que Vázquez le quitó su deber de asistir a las reuniones diarias con otros oficiales y supervisores de Clorox, en las cuales se discutían asuntos relacionados a las operaciones de Clorox y del almacén. Alegó que Vázquez le asignó los deberes de un operador de montacarga y lo asignó a cubrir el turno de trabajo de 9:00a.m. a 6:30p.m., mientras que Meléndez fue asignado a cubrir el turno de trabajo de 5:00a.m. a 1:30p.m.

Nieves Rodríguez arguyó que Vázquez lo ha amonestado por razones falsas e injustificadas, relacionadas a alegadas mofas de su parte en contra de otros empleados. Además, señaló que Vázquez le informó que se había abierto una nueva posición, la cual requería tener un bachillerato universitario. Adujo que esta nueva posición absorbía los deberes y funciones que realizaba y que fue creada con el fin de despedirlo por motivo de sus quejas acerca de sus términos y condiciones de trabajo, ya que tanto el director de Clorox como Vázquez, tenían conocimiento de que este no contaba con estudios universitarios. Argumentó que las actuaciones anteriormente descritas constituyen represalia, por motivo de sus actividades

protegidas y de sus quejas acerca de sus términos y condiciones de trabajo, en violación a la Ley contra el Despido Injusto o Represalias a todo Empleado por Ofrecer Testimonio ante un Foro Legislativo, Administrativo o Judicial, Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, según enmendada, 29 LPRA sec. 194b et seq. (Ley Núm. 115-1991). Por ello, solicitó que se declarara Ha Lugar la Querella incoada y se le ordenara a Clorox a compensarlo por la cantidad reclamada, así como la cantidad adicional correspondiente por concepto de honorarios de abogado.

Por su parte, el 19 de abril de 2024, Clorox presentó su Contestación a Querella.2 En esencia, negó las alegaciones esbozadas en su contra. Aseguró que, desde el 1 de julio de 2019, Nieves Rodríguez ocupa la posición de group leader asignado al Plant Distribution Center (PDC). Afirmó que, el 12 de febrero de 2024, se le comunicó a Nieves Rodríguez, así como a los tres (3) empleados que ocupan la posición de PDC Warehouse Operators que, por motivo del ritmo de la producción, se iba a implementar un cross training para adiestrar a los tres (3) PDC Warehouse Operators en tareas de Stock Transport Order (STO) y facturación a los clientes que recogen sus productos en la planta. Aclaró que se le informó a Nieves Rodríguez que el cross training era temporero y que el mismo se iba a llevar a cabo desde marzo de 2024 hasta el 29 de abril de 2024 y que, durante el mismo, los empleados de PDC estarían rotando sus turnos cada dos (2) semanas, así como sus funciones. Indicó que el cross training se implementó con el único propósito de que los PDC Warehouse Operators pudieran ejecutar tareas de STO y facturación cuando Nieves Rodríguez se encontrara ausente o haya completado su turno de trabajo. Sostuvo que ningún empleado del PDC absorbió funciones de otro y que Nieves Rodríguez retornó

2 Entrada Núm. 6 del Caso Núm. PO2024CV00916 en el SUMAC.

a sus mismas funciones y horario a partir del 29 de abril de 2024, día en que terminó el cross training. No obstante, indicó que las funciones que Nieves Rodríguez realizó, durante los meses de marzo y abril de 2024, forman parte de las responsabilidades claves de su posición de group leader, conforme se desprende de la descripción del puesto.

Por otra parte, Clorox alegó en su escrito que Vázquez no amonestó disciplinariamente a Nieves Rodríguez, sino que le sugirió evitar hacer comentarios que no se refieran a lo laboral para así evitar malentendidos con otros empleados. Además, sostuvo que, el 15 de marzo de 2024, se publicó internamente la posición de Warehouse RP PDC Coordinator. Aclaró que dicha posición conlleva mayores responsabilidades que las de group leader y requiere un Bachillerato en Administración de Empresas. Asimismo, adujo que la posición de Warehouse RP PDC Coordinator no absorbe las funciones ni responsabilidades de la posición de group leader, por lo que la posición que ocupa Nieves Rodríguez en PDC, no se eliminó ni se contempló despedir a este. Asimismo, Clorox alegó que Nieves Rodríguez no tiene derecho a los remedios solicitados ya que no ha sufrido daños económicos ni ha dejado de devengar salarios a raíz del cross training. En vista de lo anterior, solicitó que se declarara No Ha Lugar la Querella incoada por la parte apelante y se desestimara la misma con perjuicio.

Luego de varias incidencias procesales, el 1 de octubre de 2025, Clorox presentó una Moción de Sentencia Sumaria.3 En

3 Apéndice del recurso, págs. 1-485. Junto a su moción, la parte apelada presentó

los siguientes documentos: (1) copia de la Deposición de Ángel Luis Nieves Rodríguez, con fecha del 25 de septiembre de 2024; (2) copia de carta dirigida a Ángel Luis Nieves Rodríguez, con fecha del 10 de abril del 2006; (3) copia de memorando sobre cambio de puesto actual dirigido a Ángel Luis Nieves Rodríguez, con fecha del 28 de mayo de 2019; (4) copia de Horario de Trabajo para Empleado no Exento de Producción dirigido a Ángel Luis Nieves Rodríguez, con fecha del 14 de febrero de 2018; (5) copia de Formulario de Notificación de Horarios de Trabajo para Empleados de Producción, con fecha del 16 de septiembre de 2022; (6) copia de memorandos dirigidos a Ángel Luis Nieves Rodríguez, con fechas del 30 de julio de 2019, 4 de octubre de 2011, 19 de diciembre de 2011, 18 de mayo de 2006;

síntesis, planteó que, desde el 2013 hasta el presente, Nieves Rodríguez ha ocupado la posición de group leader. Asimismo, indicó que, el 28 de mayo de 2019, Nieves Rodríguez fue trasferido a trabajar en el PDC y, desde el 2022 hasta el presente, se mantiene trabajando un primer turno con un horario de 5:00a.m. a 1:30p.m.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Nieves Rodriguez, Angel Luis v. the Clorox Company, (prapp 2025).

Nieves Rodriguez, Angel Luis v. the Clorox Company (Nieves Rodriguez, Angel Luis v. the Clorox Company) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Hernández Hernández v. Espinosa
145 P.R. Dec. 248 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Jusino Figueroa v. Walgreens of San Patricio Inc.
155 P.R. Dec. 560 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Cintrón Díaz v. Ritz Carlton San Juan Spa Hotel & Casino
162 P.R. Dec. 32 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Ocasio Méndez v. Kelly Services Inc.
163 P.R. Dec. 653 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Estado Libre Asociado v. Cole Vázquez
164 P.R. Dec. 608 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Feliciano Martes v. Sheraton Old San Juan
182 P.R. Dec. 368 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Rentas Santiago v. Autogermana, Inc.
182 P.R. Dec. 759 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Banco Popular de Puerto Rico v. Zorrilla Posada y otro
2024 TSPR 62 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)
Banco Popular de Puerto Rico v. Cable Media of Puerto Rico, Inc. y otro
2025 TSPR 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)