Nieves Rodriguez, Angel Luis v. the Clorox Company

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 23, 2025
DocketKLAN202500308
StatusPublished

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Nieves Rodriguez, Angel Luis v. the Clorox Company, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

ÁNGEL LUIS NIEVES APELACIÓN RODRÍGUEZ procedente del Tribunal de Apelante Primera Instancia, Sala Superior de KLAN202500308 Ponce v. Caso número: PO2024CV00916 THE CLOROX COMPANY Sobre: Apelado Discrimen y represalia

Panel integrado por su presidenta, la jueza Ortiz Flores, la juez Aldebol Mora y la jueza Boria Vizcarrondo.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2025.

Comparece la parte apelante, Angel Luis Nieves Rodríguez, y

nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el 2 de abril de 2025,

notificada el 4 del mismo mes y año. Mediante dicho dictamen, el

foro primario desestimó, con perjuicio, la acción incoada por la parte

apelante.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se

confirma el dictamen apelado.

I

El 4 de abril de 2024, Ángel Luis Nieves Rodríguez (Nieves

Rodríguez o apelante) incoó una Querella sobre discrimen y

represalia en contra de Clorox Manufacturing Company of Puerto

Rico, Inc. (Clorox o apelado).1 Indicó que, en el mes de abril del 2006,

comenzó a trabajar para Clorox y, actualmente, ocupa la posición

1 Entrada Núm. 1 del Caso Núm. PO2024CV00916 en el Sistema Unificado de Manejo de Casos (SUMAC).

Número Identificador SEN2025 _______________ KLAN202500308 2

de group leader en el almacén central de la compañía. Alegó que por

motivo de su antigüedad, fue asignado a trabajar un turno de 5:00

am a 1:30 pm. Asimismo adujo que, en todo momento, su

desempeño ha sido de excelencia, toda vez que ha logrado cumplir

con los deberes y funciones de su posición. Sin embargo, señaló que,

luego de presentar unas quejas en cuanto a sus términos y

condiciones de trabajo, su supervisora, Zuhei Vázquez (Vázquez o

supervisora), comenzó a tomar acciones adversas en su contra.

Especificó que Vázquez removió prácticamente todos sus deberes y

funciones de importancia, así como los de group leader y aquellos

relacionados a la supervisión de empleados, y le asignó los mismos

a Alexander Meléndez (Meléndez). Asimismo, adujo que Vázquez le

quitó su deber de asistir a las reuniones diarias con otros oficiales y

supervisores de Clorox, en las cuales se discutían asuntos

relacionados a las operaciones de Clorox y del almacén. Alegó que

Vázquez le asignó los deberes de un operador de montacarga y lo

asignó a cubrir el turno de trabajo de 9:00a.m. a 6:30p.m., mientras

que Meléndez fue asignado a cubrir el turno de trabajo de 5:00a.m.

a 1:30p.m.

Nieves Rodríguez arguyó que Vázquez lo ha amonestado por

razones falsas e injustificadas, relacionadas a alegadas mofas de su

parte en contra de otros empleados. Además, señaló que Vázquez le

informó que se había abierto una nueva posición, la cual requería

tener un bachillerato universitario. Adujo que esta nueva posición

absorbía los deberes y funciones que realizaba y que fue creada con

el fin de despedirlo por motivo de sus quejas acerca de sus términos

y condiciones de trabajo, ya que tanto el director de Clorox como

Vázquez, tenían conocimiento de que este no contaba con estudios

universitarios. Argumentó que las actuaciones anteriormente

descritas constituyen represalia, por motivo de sus actividades KLAN202500308 3

protegidas y de sus quejas acerca de sus términos y condiciones de

trabajo, en violación a la Ley contra el Despido Injusto o Represalias

a todo Empleado por Ofrecer Testimonio ante un Foro Legislativo,

Administrativo o Judicial, Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991,

según enmendada, 29 LPRA sec. 194b et seq. (Ley Núm. 115-1991).

Por ello, solicitó que se declarara Ha Lugar la Querella incoada y se

le ordenara a Clorox a compensarlo por la cantidad reclamada, así

como la cantidad adicional correspondiente por concepto de

honorarios de abogado.

Por su parte, el 19 de abril de 2024, Clorox presentó su

Contestación a Querella.2 En esencia, negó las alegaciones

esbozadas en su contra. Aseguró que, desde el 1 de julio de 2019,

Nieves Rodríguez ocupa la posición de group leader asignado al Plant

Distribution Center (PDC). Afirmó que, el 12 de febrero de 2024, se

le comunicó a Nieves Rodríguez, así como a los tres (3) empleados

que ocupan la posición de PDC Warehouse Operators que, por

motivo del ritmo de la producción, se iba a implementar un cross

training para adiestrar a los tres (3) PDC Warehouse Operators en

tareas de Stock Transport Order (STO) y facturación a los clientes

que recogen sus productos en la planta. Aclaró que se le informó a

Nieves Rodríguez que el cross training era temporero y que el mismo

se iba a llevar a cabo desde marzo de 2024 hasta el 29 de abril de

2024 y que, durante el mismo, los empleados de PDC estarían

rotando sus turnos cada dos (2) semanas, así como sus funciones.

Indicó que el cross training se implementó con el único propósito de

que los PDC Warehouse Operators pudieran ejecutar tareas de STO

y facturación cuando Nieves Rodríguez se encontrara ausente o

haya completado su turno de trabajo. Sostuvo que ningún empleado

del PDC absorbió funciones de otro y que Nieves Rodríguez retornó

2 Entrada Núm. 6 del Caso Núm. PO2024CV00916 en el SUMAC. KLAN202500308 4

a sus mismas funciones y horario a partir del 29 de abril de 2024,

día en que terminó el cross training. No obstante, indicó que las

funciones que Nieves Rodríguez realizó, durante los meses de marzo

y abril de 2024, forman parte de las responsabilidades claves de su

posición de group leader, conforme se desprende de la descripción

del puesto.

Por otra parte, Clorox alegó en su escrito que Vázquez no

amonestó disciplinariamente a Nieves Rodríguez, sino que le sugirió

evitar hacer comentarios que no se refieran a lo laboral para así

evitar malentendidos con otros empleados. Además, sostuvo que, el

15 de marzo de 2024, se publicó internamente la posición de

Warehouse RP PDC Coordinator. Aclaró que dicha posición conlleva

mayores responsabilidades que las de group leader y requiere un

Bachillerato en Administración de Empresas. Asimismo, adujo que

la posición de Warehouse RP PDC Coordinator no absorbe las

funciones ni responsabilidades de la posición de group leader, por lo

que la posición que ocupa Nieves Rodríguez en PDC, no se eliminó

ni se contempló despedir a este. Asimismo, Clorox alegó que Nieves

Rodríguez no tiene derecho a los remedios solicitados ya que no ha

sufrido daños económicos ni ha dejado de devengar salarios a raíz

del cross training. En vista de lo anterior, solicitó que se declarara

No Ha Lugar la Querella incoada por la parte apelante y se

desestimara la misma con perjuicio.

Luego de varias incidencias procesales, el 1 de octubre de

2025, Clorox presentó una Moción de Sentencia Sumaria.3 En

3 Apéndice del recurso, págs. 1-485. Junto a su moción, la parte apelada presentó

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