Gnocchi Martinez, Karla M v. Mapfre Praico Insurance Company

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 13, 2025
DocketKLCE202400970
StatusPublished

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Gnocchi Martinez, Karla M v. Mapfre Praico Insurance Company, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

Recurso de Certiorari procedente del KARLA GNOCCHI Tribunal de Primera MARTÍNEZ Instancia, Sala Superior de Bayamón Recurrida

Caso Núm.: BY2023CV03927

V. Sobre: Despido Injustificado- KLCE202400970 Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976; Discrimen por razón de impedimento-Ley 44 MAPFRE PRAICO del 2 de julio de 1985 y INSURANCE COMPANY, ADA 42 U.S.C.A 12101 XYZ, INC. et seq.; Discrimen por razón de sexo-Ley Peticionaria Núm. 100 de 30 de junio de 1959 y Ley 69 de 6 de julio de 1985; Represalias-Ley Núm. 115 del 15 de diciembre de 1991

Procedimiento Sumario bajo la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, Juez Marrero Guerrero y Juez Campos Pérez.

Marrero Guerrero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de enero de 2025.

Comparece MAPFRE Praico Insurance (en adelante, MAPFRE

o Peticionaria) y solicita que revisemos una Resolución emitida el 27

de agosto de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Bayamón (TPI). Mediante dicho dictamen, el foro

primario denegó la Moción de sentencia sumaria presentada por

MAPFRE y la Oposición a Moción de Sentencia Sumaria y Solicitud

para que se dicte Sentencia Sumaria Parcial a favor de la parte

Número Identificador SEN2025________________ KLCE202400970 2

querellante presentada por la Sra. Karla Gnocchi Martínez (en

adelante, señora Gnocchi Martínez o Recurrida).1

Tras evaluar el expediente ante nuestra consideración,

adelantamos que expedimos el auto de certiorari y revocamos el

proceder del foro primario. Explicamos.

-I-

El caso ante nuestra consideración tiene su génesis el 14 de julio

de 2023 con la presentación de una Querella. En esta, la señora

Gnocchi Martínez alegó despido injustificado bajo la Ley Núm. 80

del 30 de mayo de 1976, 29 LPRA §§ 185 (Ley Núm. 80-1976),

discrimen por razón de impedimento al amparo de la Ley Núm. 44

del 2 de julio de 1985, y el Americans with Disabilities Act, 42 USCA

12101 et seq. (ADA), discrimen por razón de sexo al amparo de la

Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959 (Ley Núm. 100-1959) y la Ley

Núm. 69 de 6 de julio de 1985 (Ley Núm. 69-1985) y una alegación

de represalias al amparo de la Ley Núm. 115 de 15 de diciembre de

1991 (Ley Núm. 115-1991) y del procedimiento sumario laboral que

establece la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA §§ 3118

et seq. (Ley Núm. 2). La Recurrida sostiene, en síntesis, que sufrió

represalias por solicitar acomodo razonable en su empleo.2 En

respuesta, el 31 de julio de 2023 MAPFRE presentó su Contestación

a la Querella.3

Luego, el 3 de agosto de 2023 MAPFRE solicitó la conversión

al procedimiento ordinario,4 pero la Recurrida se opuso el 14 de

agosto de 2023.5 Así las cosas, el 18 de agosto de 2023, el TPI ordenó

1 Apéndice del Certiorari, Apéndice I, págs. 1-8. Archivada y notificada en autos el

29 de agosto de 2024. 2 Íd., Apéndice V, págs. 1079-1094. 3 Íd., Apéndice VI, págs. 1095-1147. 4 Íd., Apéndice VII, págs. 1148-1156. 5 Íd., Apéndice VIII, págs. 1157-1163. KLCE202400970 3

la continuación del trámite del caso bajo el procedimiento sumario

laboral que establece la Ley Núm. 2-1961.6

Luego de varios trámites procesales y culminado el

descubrimiento de prueba, el 28 de mayo de 2024 MAPFRE presentó

una Moción de Sentencia Sumaria. Mediante esta, sostuvo que la

Recurrida no estableció un caso prima facie de discrimen y que, de

determinarse lo contrario, dicha parte renunció libre y

voluntariamente a su empleo.7

Por otro lado, el 15 de julio de 2024 la Recurrida presentó una

Oposición a Moción de Sentencia Sumaria y Solicitud para que se dicte

Sentencia Sumaria Parcial a favor de la parte Querellante.8 El 18 de

julio de 2024 solicitó un desglose y sostuvo que la moción de

sentencia sumaria presentada por MAFRE fue tardía,9 pero el TPI

denegó su solicitud.10 Posteriormente, MAPFRE presentó su

Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial.11

Sometido el asunto ante la consideración del foro primario, el

27 de agosto de 2024 el TPI emitió la Resolución recurrida.12 En esta,

enumeró los siguientes hechos incontrovertidos:

1. El 24 de febrero de 2004, la señora Gnocchi Martínez comenzó a trabajar para Mapfre. 2. La señora Gnocchi es Contadora Pública Autorizad[a]. 3. La señora Gnocchi ocupó varios puestos en Mapfre, incluyendo varios de Vicepresidenta Auxiliar en Auditoría (2012), vicepresidenta de la nueva Unidad de Calidad, Control y Fraude (2015), y vicepresidenta del Área Técnica (2019). 4. Los vicepresidentes son oficiales de Mapfre, aparecen en los estatutos de la corporación, pueden firmar documentos de la compañía y representarla. Es un puesto de mayor relevancia. 5. En el año 2006 la señora Gnocchi fue ascendida de puesto de gerente, y desde esa fecha tenía una oficina, beneficios de “car allowance”, aportación para el pago de la póliza de auto y teléfono corporativo.

6 Apéndice del Certiorari, Apéndice IX, págs. 1164-1166. Archivada y notificada

en autos el 22 de agosto de 2023. 7 Íd., Apéndice II, págs. 19-436. 8 Íd., Apéndice III, págs. 437-986. 9 Íd., Apéndice X, págs. 1167-1170. 10 Íd., Apéndice XI, pág. 1171. 11 Íd., Apéndice IV, pág. 987-1078. 12 Apéndice del Certiorari, Apéndice I, págs. 1-8. Archivada y notificada en autos

el 29 de agosto de 2024. KLCE202400970 4

6. Durante el año 2014, la compañía comenzó a realizar cambios en la estructura organizacional, para tener una uniformidad en la jerarquía de los puestos gerenciales de Puerto Rico, con el fin de que estos se reportaran a la persona que contara con el mismo puesto en Mapfre en Estados Unidos y estos, a su vez, se reportaran a Mapfre en España. 7. En el año 2019 la Unidad de Fraude y la de Investigación se consolidaron, por lo que los empleados de la Unidad de Fraude dejaron de estar bajo la supervisión de la señora Gnocchi. 8. Efectivo el 1 de abril de 2019, la Querellante devengaba compensación anual total, por la cantidad de $113,177.00 (sic)13 que incluía bonos por ejecutoria. 9. El Sr. Alexis Sánchez se reunió con la señora Gnocchi, para indicarle que, debido a que siguen homogenizando los procesos con España, en el sentido de dónde se reportan, la Unidad de Calidad se reportaría a la Unidad Operacional no bajo Contabilidad, donde la querellante se encontraba. 10. A la señora Gnocchi se le brindó la opción para que decidiera cuál área prefería dirigir en la Unidad de Calidad o la Unidad de Control Técnico. 11. El Sr. Ángel (sic) Sánchez14 le informó a la Querellante que, si decidía continuar con la dirección de la Unidad de Calidad, iba a estar bajo la supervisión de la vicepresidenta Auxiliar, ya que no podrían coexistir dos puestos en el mismo rango de vicepresidenta. 12. La Querellante, a pesar de no estar de acuerdo con este cambio de puesto, no presentó ninguna queja, ante Recursos Humanos, pero sí ante el Sr. Ángel (sic) Sánchez.15 13. Al ocupar el puesto de vicepresidenta del Área Técnica en el año 2019, la señora Gnocchi dejó de supervisar empleados. 14.

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