Bruno López v. Motorplan, Inc.

134 P.R. Dec. 111
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 16, 1993
DocketNúmero: RE-92-373
StatusPublished
Cited by19 cases

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Bluebook
Bruno López v. Motorplan, Inc., 134 P.R. Dec. 111 (prsupreme 1993).

Opinion

El Juez Asociado Señor Fuster Berlingeri

emitió la opinión del Tribunal.

[114]*114Nos toca resolver si la doctrina del patrono sucesor que hemos adoptado jurisprudencialmente se extiende a recla-maciones que surgen al amparo de la legislación que pro-híbe el despido por razón de embarazo.

HH

María Bruno López comenzó a trabajar como empleada regular de Motorplan, Inc. en junio de 1986. Para el 15 de agosto de 1988, cuando fue despedida de su empleo, se desempeñaba como agente de alquiler en Budget Rent a Car, negocio que operaba Motorplan, Inc. en virtud de una franquicia que poseía de la compañía norteamericana de arrendamiento de vehículos de motor del mismo nombre. Motorplan, Inc. despidió a Bruno alegadamente por razo-nes de insubordinación y ausencias frecuentes en el trabajo.

El 6 de diciembre de 1988 Bruno presentó una querella contra Motorplan, Inc. y algunos de sus gerentes alegando que fue despedida discriminatoriamente debido a su condi-ción de embarazada. Reclamó que se le indemnizara por los daños sufridos y que se le reinstalara en su empleo con pago y beneficios marginales retroactivos a la fecha del ale-gado despido sin causa justificada.

La querella de Bruno fue contestada por Motorplan, Inc. el 29 de diciembre de 1988 y, posteriormente, fue objeto de numerosos eventos procesales, incluyendo pleno descubri-miento de prueba y varios señalamientos de vistas judiciales. El 4 de junio de 1990, finalmente se pautó el juicio del caso para el 24 de agosto de ese año.

Así las cosas, el 12 de julio de 1990 Motorplan, Inc. ven-dió varios de sus activos a Auto-Servi, Inc., incluyendo la franquicia de Budget Rent a Car y el negocio de alquiler de vehículos de motor en el cual la querellante había traba-jado hasta el momento de su despido. Surge de los autos que Auto-Servi, Inc. no existía aún como entidad jurídica a [115]*115la fecha cuando ocurrió el despido de la querellante. Tam-bién surge que Auto-Servi, Inc. conocía sobre el despido de la querellante y de su reclamación contra Motorplan, Inc., alegadamente con anterioridad a la fecha cuando se forma-lizó la venta de activos entre Motorplan, Inc. y Auto-Servi, Inc.(1)

El 13 de agosto de 1990 Motorplan, Inc. compareció ante el tribunal de instancia solicitando que se dejara sin efecto el señalamiento de vista en su fondo de 24 de agosto de ese año y que se paralizaran los procedimientos en el caso hasta tanto la querellante incluyese a Auto-Servi, Inc. en éstos. Informó al tribunal sobre la venta referida de acti-vos, indicó que, por razón de esa venta, Motorplan, Inc. no tenía ya una posición en la cual pudiese ser reinstalada la querellante de dictarse sentencia a su favor, y alegó que Auto-Servi, Inc. era posiblemente un patrono sucesor y por ello parte indispensable en el caso.

El 20 de agosto de 1990 la querellante, apoyándose en la solicitud de Motorplan, Inc. de 13 de agosto y en el hecho de que Auto-Servi, Inc. “continuó operando la franquicia de Budget Rent a Car ininterrumpidamente y práctica-mente con el mismo personal” que antes, pidió permiso para enmendar su querella para añadir a Auto-Servi, Inc. como coquerellada. Querella enmendada, pág. 4. El 3 de octubre el foro a quo accedió a esta solicitud y el 7 de diciembre de 1990 Bruno presentó una querella enmendada incluyendo a Auto-Servi, Inc. en el pleito, alegadamente por ser un patrono sucesor.

Luego de contestar la querella enmendada por todas las partes, Auto-Servi, Inc. solicitó sentencia sumaria de desestimación a su favor, alegando que la doctrina del pa-trono sucesor no es aplicable a reclamaciones por despido como la de marras. El 10 de julio de 1992 el tribunal de [116]*116instancia emitió una sentencia parcial final declarando con lugar la moción de Auto-Servi, Inc. Determinó el tribunal que conforme a los términos de la venta de activos, Auto-Servi, Inc. habría de dedicarse a la misma actividad de negocios que Motorplan Inc., utilizando su propia planta física y equipo, conservando en su nómina a la mayoría de los empleados de Motorplan, Inc. y proporcionando el mismo servicio que esta compañía, por lo cual Auto-Servi, Inc. era un patrono sucesor conforme a los criterios de si-milaridad sustancial en la operación y continuidad en la identidad de la empresa formulados en la doctrina jurisprudencial. Sin embargo, también concluyó el foro de instancia que dicha doctrina no aplicaba a casos de recla-maciones al amparo de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959 (29 L.RR.A. sees. 146-151), de la Ley Núm. 69 de 6 de julio de 1985 (29 L.P.R.A. see. 1321 et seq.), o de la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942 (29 L.P.R.A. sees. 467-474) porque el legislador “no incorporó la figura del patrono su-cesor en esos cuerpos de le/’.

No conforme con la determinación de instancia que desestima la querella contra Auto-Servi, Inc., Bruno recu-rrió ante nos aduciendo que dicho foro erró al resolver que la doctrina del patrono sucesor no era aplicable aquí. El 25 de septiembre de 1992. emitimos el recurso de revisión so-licitado por Bruno.

HH I — I

Desde hace ya tres décadas adoptamos en Puerto Rico la doctrina del patrono sucesor para atender situaciones donde una operación comercial cambia de propietario y surgen problemas respecto a los derechos de los empleados frente al nuevo patrono. Conforme a esta doctrina, cuando un patrono sustituye a otro por fusión corporativa o transferencia de activos se estima que el nuevo patrono asumirá las obligaciones pertinentes contraídas [117]*117por el anterior. J.R.T. v. Asoc. C. Playa Azul I, 117 D.P.R. 20 (1986); J.R.T. v. Coop. Azucarera, 98 D.P.R. 314 (1970); J.R.T. v. Club Naútico, 97 D.P.R. 386 (1969); Beaunit of Puerto Rico v. J.R.T., 93 D.P.R. 509 (1966). Véanse, además: J.R.T. v. Freyre, 87 D.P.R. 891 (1963), y D. Fernández y C. Romany, Derecho Laboral: Casos y Materiales, Río Piedras, Ed. U.P.R., 1987, T. 2, págs. 1265-1324. En particular, hemos resuelto expresamente que si hay similaridad sustancial en la operación de la empresa y continuidad en la identidad de la empresa antes y después del cambio cor-porativo, el patrono sucesor puede ser responsable de las obligaciones laborales de su predecesor. J.R.T. v. Asoc. C. Playa Azul I, supra, pág. 29, esc. 6; J.R.T. v. Coop. Azucarera, supra, pág. 322. Adoptamos esta doctrina para ofre-cer protección a los empleados en situaciones de cambio súbito en la relación obrero-patronal y así darle vigencia a la importante política pública de promover la paz industrial. J.R.T. v. Asoc. C. Playa Azul I, supra, págs. 29-30; J.R.T. v. Coop. Azucarera, supra, págs. 322 y 325; Beaunit of Puerto Rico v. J.R.T., supra, pág. 519.

En el Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico se ha adoptado también la doctrina del patrono sucesor, por razones y para fines análogos a los nuestros. E.E.O.C. v. Puerto Rico Job Corps., 729 F. Supp. 208 (D.P.R. 1990).

La doctrina referida fue desarrollada originalmente por el Tribunal Supremo de Estados Unidos y otros foros federales para hacer valer determinados derechos que los trabajadores habían logrado en convenios laborales luego de un proceso de negociación colectiva. Se resolvió, entonces, que el patrono sucesor estaba obligado a respetar las obligaciones respecto al arbitraje acordadas por el patrono anterior en el convenio colectivo. John Wiley & Sons v. Livington,

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