Meléndez González v. M. Cuebas, Inc.
Opinions
emitió la opinión del Tribunal.
Comparecen ante nos las compañías M. Cuebas, Inc. (en adelante M. Cuebas) y Bohío International Corporation (en adelante Bohío), y mediante los cuatro (4) recursos consolidados de epígrafe nos solicitan que revisemos dos (2) Sen[104] tencias emitidas por el Tribunal de Apelaciones. En estas, el foro apelativo intermedio revocó unas Sentencias emitidas por diferentes salas del Tribunal de Primera Instancia en las que se desestimaron sumariamente varias Querellas presentadas por seis (6) exempleados de M. Cuebas al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 LPRA sec. 185b et seq.
Los casos consolidados de autos nos proveen la oportunidad para determinar el estándar específico que debe utilizar el Tribunal de Apelaciones al momento de revisar Sentencias emitidas sumariamente por el foro primario. Ello a la luz del texto de la nueva Regla 36 de Procedimiento Civil, 32 LPRAAp. V.
Previo a examinar estos asuntos, pasemos a exponer los hechos que dieron génesis a los casos consolidados que hoy atendemos.
I
Los recursos de epígrafe forman parte de una saga de Querellas que fueron presentadas en diversas salas del Tribunal de Primera Instancia por varios exempleados de M. Cuebas contra esa corporación y la compañía Bohío. De los autos, surge que M. Cuebas fue una empresa que durante cincuenta (50) años se dedicó a la producción y distribución de, inter alia, especias, flanes, sofrito, habichuelas y comida para aves. La compañía mercadeaba y vendía estos productos bajo las marcas “Don Goyo”, “Don Toño”, “Flan del Cielo”, “Caramelo del Cielo”, “Tweet” y “Rikas”.
Como condición para seguir comprando sus productos, en el 2010, el principal cliente de M. Cuebas le requirió que estableciera un programa de control de calidad para sus productos. Para cumplir con ese requisito, M. Cuebas se vería forzado a invertir una cantidad millonaria de dinero en mejoras a su negocio. Ante ese escenario, la compañía decidió cerrar totalmente sus operaciones.
[105] Así las cosas, en aras de capitalizar con el cierre de sus operaciones, M. Cuebas comenzó negociaciones con Bohío con el propósito de venderle ciertos activos. El 28 de marzo de 2011, ambas compañías suscribieron una Carta de Intención en la que estipularon los términos y las condiciones que gobernarían el futuro Acuerdo de Venta de Activos entre las partes.
Footnotes
193 P.R. 100 (Meléndez González v. M. Cuebas, Inc.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.