Vazquez Colon, Arahiza v. Metro Caguas Incorporated

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 20, 2025
DocketKLCE202401254
StatusPublished

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Vazquez Colon, Arahiza v. Metro Caguas Incorporated, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

ARAHIZA VÁZQUEZ COLÓN Apelación - procedente del Apelante -Recurrida Tribunal de Primera Instancia, Sala KLAN2O24O 10201 Superior de Humacao V. consolidado con Caso Núm.: HU2024CV00501 METRO CAGUAS (Salón 208) INCORPORATED (H.N.C. HOSPITAL PAvíA CAGUAS) Sobre: Y OTROs Despido Injustificado (Ley Núm. 80 y otros) Apelados -Peticionarios

ARAHIZA VÁZQUEZ COLÓN Certiorari procedente del Recurrida -Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao y. KLCE2O24O 1254 Caso Núm.: HU2024CV0050 1 METRO CAGUAS (Salón 208) INCORPORATED (H. N. C. HOSPITAL PAVÍA CAGUAS) Sobre: Y OTROS Despido Injustificado (Ley Núm. 80 y otros) Peticionarios -Apelados

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2025.

Comparece ante nos la señora Arahiza Vázquez Colón (señora

Vázquez Colón), mediante recurso de Apelación denominado

alfanuméricamente como KLAN2 02401020, presentado el 15 de

noviembre de 2024. Asimismo, comparecen ante esta Curia Metro

Caguas Incorporated h/n/c Hospital Pavía Caguas y Metro Pavía

Health System, Inc. (Pavía Caguas), mediante Petición de Certiorari

1 Ordenamos la consolidación de los recursos KLAN2O24O 1020 y KLCE2O24O 1254, en consideración a que en ambos se recurre de dictámenes emitidos en un mismo caso y a tenor con las disposiciones de la Regla 80.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII -B, por lo cual, en adelante, las partes se referirán al epígrafe según consignado en esta sentencia.

Número Identificador SEN2025 KLAN202401020 consolidado con KLCE2O24O 1254

designado alfanuméricamente como KLCE2O24O 1254, presentado

el 18 de noviembre de 2024. -

En los recursos, nos solicitan que revoquemos la Sentencia

Parcial y la Resoluci6n, ambas emitidas el 7 de noviembre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (TPI

o foro primario). Por virtud de la Sentencia Parcial, el TPI desestimó

la segunda causa de acción formulada en la querella presentada por

la señora Vázquez Colón sobre la responsabilidad civil de Pavía

Caguas, como patrono sucesor, por su despido sin justa causa2. Con

relación a la Resolución dictada, declaró No Ha Lugar la Moción de

Sentencia Sumaria sobre la primera causa de acción de la querella

en cuanto a la responsabilidad Civil de Pavía Caguas por actos de discrimen por razón de sexo3.

Por los fundamentos que discutiremos a continuación,

revocamos la Sentencia Parcial apelada y; denegamos la expedición del auto de Certiorari solicitado. I.

Resumimos los hechos pertinentes a las causas consolidadas.

El 18 de abril de 2024, la señora Vázquez Colón, presentó una

Querella4 al amparo del procedimiento sumario reconocido en la Ley

Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida

como la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales (Ley Núm. 2)5, en contra de Pavía Caguas. En esencia, la señora

Vázquez Colón alegó haber sido despedida de su empleo sin justa

causa en violación a la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como la Ley Sobre Despidos Injustificados (Ley

Núm. 80)6, y discriminada por razón de sexo en violación a la Ley

2 Véase, Entrada #28 de SUMAC. Véase, Entrada #29 de SUMAC. Véase, Entrada #1 de SUMAC. 32 LPRA sec. 3118 etseq. 6 29 LPRA sec. 185a et seq. KLAN2O24O 1020 consólidado con KLCE2O24O 1254

Núm., 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, conocida como

Ley contra el Discrimen en el Empleo (Ley Núm. 100)7, Ley 3 del 13

de marzo de 1942, según enmendada, conocida como «Ley de

Protección de Madres Obreras"8; Ley Núm. 69 de 6 de julio de 1985,

según enmendada, conocida como «Ley para Garantizar la Igualdad

de Derecho al Empleo'. Como segunda causa de acción, alegó que, al momento del despido, era empleada permanente del Centro

Médico del Turabo, Inc. haciendo negocios como HIMA San Pablo -

Caguas (HIMA de Caguas). Que el 15 de agosto de 2023, HIMA de

Caguas presentó una petición voluntaria de reorganización al

amparo del capítulo 11 del Código de Quiebras. El 3 de octubre de

2023, HIMA de Caguas le solicitó al Tribunal de Quiebras,

autorización para proceder con un Asset Purchase Agreement (APA)

con Pavía Caguas. Durante el proceso de reorganización bajo el Capítulo 11 del Código de Quiebras, HIMA de Caguas continuó sus

operaciones ininterrumpidamente hasta el 19 de diciembre de 2023.

No obstante, en esta misma fecha, HIMA de Caguas despidió a la

señora Vázquez Colón sin justa causa, cuando ya estaba en su

quinto mes de embarazo. Ya, para el 20 de diciembre de 2023, Pavía

Caguas continuó operando el mismo tipo de negocio que operaba

HIMA de Caguas en el mismo establecimiento, con básicamente el

mismo equipo, maquinaria e inventario. Por lo cual, adujo que Pavía

Caguas, como adquiriente voluntario de HIMA de Caguas, le

responde por las obligaciones laborales o actos ilegales de este

último, al amparo de la doctrina de patrono sucesor10.

Por su parte, el 27 de septiembre de 2024, Pavía Caguas

presentó Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción":

29 LPRA sec. 146 et. seq. 8 29 LPRA sec.467 et. seq. 29 LPRA sec. 1321 et. seq. '° Véase, Entrada #1 de SUMAC. 11 Véase, Entrada #17 de SUMAC. KLAN202401020 consólidado COfl 4 KLCE2O24O 1254

Esbozó que la señora Vázquez Colón solicitó erradamente al foro

primario que asumiera jurisdicción sobre un asunto cuyo campo

está-ocupado y reservado por el Tribunal de Quiebras para el Distrito

de Puerto Rico'2. Alegó que es inaplicable la doctrina de patrono

sucesor, esto, al amparo del Capítulo 11 del Código de Quiebrasl3. Al igual que la señora Vázquez Colón, arguyó, que el 3 de octubre

de 2023, HIMA de Caguas le solicitó al Tribunal Federal de Quiebras

autorización para proceder con un APA con Pavía Caguas. Entonces, el 14 de noviembre de 2023, el Tribunal Federal de Quiebras emitió

una Orden autorizando la venta del Hospital HIMA de Caguas en favor de Pavía Caguas libre de gravámenes, incluyendo

expresamente unas disposiciones que liberaba a Pavía Caguas de

tener que responder por reclamaciones de ex empleados de HIMA de

Caguas como sucesor o adquiriente del negocio'4. Además, alegó que

HIMA de Caguas presentó ante el Tribunal Federal de Quiebras una

solicitud para que se fijara un término límite para las radicaciones

de reclamaciones de sus acreedores, incluyendo empleados'5. El

Tribunal Federal de Quiebras declaró con lugar la solicitud, fijando

el 18 de abril de 2024, como la fecha límite para que cualquier

persona pudiera radicar las reclamaciones que tuviera contra HIMA

de Caguas que hubieran surgido en o antes del 31 de enero de 2024.

Pavía Caguas, también presentó ese mismo día, 27 de

septiembre de 2024, Moción de Sentencia Sumaria de la primera

causa de acción de la querella por alegado discrimen de Pavía Caguas

12 Íd. 13 Capítulo 11 del Código de Quiebra de los Estados Unidos, 11 U.S.C. sec. 1101 et seq. 14 Véase, Entrada #17 de SUMAC.

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