Segarra Rivera v. International Shipping Agency, Inc.; Intership Tote, Inc./ Tote Maritime Puerto Rico, LLC Y Otros

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 23, 2022
DocketCC-2019-193 cons. con CC-2019-194
StatusPublished

This text of Segarra Rivera v. International Shipping Agency, Inc.; Intership Tote, Inc./ Tote Maritime Puerto Rico, LLC Y Otros (Segarra Rivera v. International Shipping Agency, Inc.; Intership Tote, Inc./ Tote Maritime Puerto Rico, LLC Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Segarra Rivera v. International Shipping Agency, Inc.; Intership Tote, Inc./ Tote Maritime Puerto Rico, LLC Y Otros, (prsupreme 2022).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

David R. Segarra Rivera

Recurrido Certiorari v. 2022 TSPR 31 International Shipping Agency, Inc.; Intership Tote, Inc./ Tote 208 DPR ____ Maritime Puerto Rico, LLC; Puerto Rico Terminals, LLC y otros

Peticionarios

Número del Caso: CC-2019-193 cons. con CC-2019-194

Fecha: 23 de marzo de 2022

CC-2019-193

Tribunal de Apelaciones:

Panel VIII

Abogados de los peticionarios:

International Shipping Agency, Inc.

Lcdo. José A. Silva Cofresí Lcda. Carmen R. Juarbe Montijo

Tote Maritime Puerto Rico, LLC y Puerto Rico Terminals LLC

Lcdo. Roberto Busó Aboy Lcdo. Pedro A. Busó García Lcdo. José J. Santiago Meléndez

Abogados del recurrido:

Lcda. Yesenia M. Verla Colón Lcdo. Manuel Porro Vizcarra CC-2019-0193 Cons. con CC-2019-0194 2

CC-2019-194

Lcdo. Roberto Busó Aboy Lcdo. Pedro A. Busó García Lcdo. José J. Santiago Meléndez

Lcda. Yesenia M. Verla Colón Lcdo. Manuel Porro Vizcarra

Materia: Derecho Laboral- Interpretación de la justa causa en el contexto de una reorganización empresarial según establece el Art. 2(e) y (f) de la Ley sobre Despido Injustificado.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido

v.

International Shipping CC-2019-0193 Agency, Inc.; Intership Tote, Inc./ Tote Maritime Cons. con Certiorari Puerto Rico, LLC; Puerto Rico Terminals, LLC y otros CC-2019-0194

El Juez Asociado señor Rivera García emitió la Opinión del Tribunal.

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de marzo de 2022.

En esta ocasión tenemos la oportunidad de reiterar y

aclarar nuestro precedente en SLG Zapata-Rivera v. J.F.

Montalvo, infra, sobre la interpretación de la justa causa

en el contexto de una reorganización empresarial según

consignado en el Art. 2(e) y (f) de la Ley Sobre Despido

Injustificado (Ley Núm. 80), infra.

Por los fundamentos que esbozamos a continuación,

establecemos que el Art. 2(e) de la referida ley no exige

que el ejercicio de acreditación bona fide, requerido para

probar la existencia de un proceso o plan de reorganización

empresarial, sea realizado de una forma particular o

específica. De esta forma, basta con que el patrono acredite

y satisfaga al juzgador de los hechos que la reorganización

o reestructuración empresarial, en efecto, responde a una CC-2019-0193 Cons. con CC-2019-0194 2

decisión gerencial válida y no a un mero capricho o

arbitrariedad por parte del patrono.

I

La génesis de esta controversia se remonta al 15 de

julio de 2016, cuando la empresa International Shipping

Agency, Inc. (Intership o compañía)1 le entregó una carta de

despido a treinta y seis (36) empleados de administración

⎯incluyendo a su presidente, el Sr. David R. Segarra Rivera

(recurrido)⎯ y a toda la nómina de empleados unionados que

trabajaban en las operaciones de la compañía.2 Intership

justificó la cesantía de estos empleados como resultado de

una reorganización y reducción de personal bona fide de la

compañía.

No conteste con esta determinación, el 31 de octubre de

2016, el señor Segarra Rivera, presentó una querella sobre

despido injustificado, discrimen por edad, daños y perjuicios

y violación a la Constitución de Puerto Rico en contra de

Intership, Tote Maritime Puerto Rico, LLC (Tote)3 y Puerto

1 International Shipping Agency, Inc. es una corporación organizada y autorizada a hacer negocios en Puerto Rico que, hasta mediados de julio de 2016, se dedicaba al negocio de estiba y de terminal y manejaba la carga y descarga de embarcaciones, tanto domésticas como internacionales. 2 Carta de Terminación de Empleo, Apéndice de la petición de certiorari, pág. 160. 3 Tote Maritime Puerto Rico, LLC (antes Sea Star Line, LLC-PR Branch), es una compañía de responsabilidad limitada organizada bajo las leyes de Puerto Rico que transporta y lleva carga de Puerto Rico a Jacksonville, Florida. CC-2019-0193 Cons. con CC-2019-0194 3

Rico Terminals, LLC (PRT,4 y junto a Intership y Tote, los

peticionarios) y otros, bajo la Ley de Procedimiento Sumario

de Reclamaciones Laborales,5 ante el Tribunal de Primera

Instancia (TPI).6 Aquí, el recurrido esbozó que, hasta la

fecha de su despido, ocupaba el puesto de presidente de la

compañía desde el 1 de julio de 1980 y que la reorganización

aludida fue un subterfugio de los peticionarios para

despedirlo discriminatoriamente por razón de edad en

violación de la Ley Núm. 80, infra, la Ley Núm. 100, infra,

y la Constitución de Puerto Rico. Ello, para evadir sus

obligaciones patronales, a fin de no pagarle la mesada

requerida por ley. Además, adujo que, durante todo el tiempo

pertinente a esta reclamación, Intership fue su patrono, ya

sea porque la compañía continuó las operaciones o porque

transfirió un negocio en marcha a Tote y a PRT, y por lo

tanto estos últimos se convirtieron en patrono sucesor.7

Asimismo, sostuvo que estas empresas son un único patrono,

por contar con operaciones centralizadas, interrelacionadas

de propiedad y operación común. Más aun, alegó que Intership

nunca cesó sus operaciones, sino que continuó ofreciendo los

mismos servicios a través de un proyecto conjunto o “joint

4 Puerto Rico Terminals, LLC es una compañía de responsabilidad limitada organizada bajo las leyes del estado de Delaware y autorizada a hacer negocios en Puerto Rico. 5 Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961(32 LPRA sec. 3118 et seq.). 6 Querella, Apéndice de la petición de certiorari, pág. 1. 7 Íd., pág. 2. CC-2019-0193 Cons. con CC-2019-0194 4

venture” (JV) y que, en lugar de proveer servicios de estiba,

es decir, de carga y descarga de mercancía, el JV subcontrató

esos servicios de SSA San Juan, Inc. (SSA).8 Con relación a

esto último, indicó que los empleados unionados que

trabajaban en Intership pasaron a trabajar en SSA, para

continuar ofreciendo los mismos servicios. Por otro lado, el

recurrido añadió que la compañía ilícitamente consideró su

edad al despedirlo pues, una vez cesantiado, nombró como

nuevo presidente a la Sra. María I. Caraballo Gaud (señora

Caraballo Gaud), directora de finanzas (“CFO”) de la empresa,

quien tenía aproximadamente treinta (30) años de edad menos

que él y contaba con menor antigüedad que este en la compañía.

Además, resaltó que, en una de las cartas de despido,

Intership le expresó que había llegado el momento para que

se acogiera a su retiro, aun cuando él no había expresado

tal intención. Así, el recurrido reclamó el pago de la mesada

contemplada en la Ley Núm. 80, infra, una indemnización por

angustias mentales a raíz del presunto discrimen por edad,

el pago de la doble penalidad impuesta por la Ley Núm. 100,

infra, y una indemnización por los daños adicionales

ocasionados por el supuesto despido ilegal y

discriminatorio.9

8 SSA San Juan, Inc. es una compañía de responsabilidad limitada, organizada bajo las leyes del estado de Delaware y autorizada a hacer negocios en Puerto Rico.

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