Bajandas Gracia, Yolanda v. Coop De Ahorro Y Credito De Los Emp Del

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 28, 2024·No. KLAN202400748·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

YOLANDA BAJANDAS APELACIÓN GARCÍA procedente del Tribunal de

APELANTE Primera Instancia KLAN202400748 Sala de San Juan

V. Sala: 801

Caso Núm.

COOPERATIVA DE AHORRO SJ2022CV09597 Y CRÉDITO DE LOS EMPLEADOS DEL CENTRO Sobre: MÉDICO DE PUERTO RICO DESPIDO INJUSTIFICADO

APELADA

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, la jueza Álvarez Esnard, y la jueza Prats Palerm

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2024.

Comparece la señora Yolanda Bajandas García (en adelante, la señora Bajandas García) mediante un recurso intitulado Apelación. Nos solicita la revocación de una Sentencia, emitida el 11 de junio de 2024 y notificada el día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante el referido dictamen, el foro primario desestimó sumariamente la reclamación sobre despido injustificado instada por la parte apelante. Particularmente, resolvió que su destitución respondió al proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Centro Médico de Puerto Rico (en adelante, CentroCoop) de conformidad con la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito (2002).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen apelado.

I.

El 31 de octubre de 2022, la señora Bajandas García radicó una Querella al amparo de la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones

Número Identificador SEN2024 ________

Laborales por razón de despido injustificado.1 En síntesis, alegó que trabajó desde el año 2005 al 2022 en CentroCoop donde fungió como presidenta ejecutiva. Según relató la querellante-apelante, el 26 de enero de 2022, el señor Pedro Roldán, quien es ejecutivo del área de apoyo técnico y supervisión de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (en adelante, COSSEC), acudió a la oficina central de la cooperativa mencionada. Aseveró que ese día éste le entregó un documento intitulado Orden Provisional de Administración a la Junta de Directores de la Cooperativa, el cual detallaba el estado financiero crítico de dicha institución. Ante tales circunstancias, manifestó que el ejecutivo le expresó verbalmente “Yolanda estás inoperante” sin haberle entregado una carta de renuncia o suspensión. Transcurrido tres (3) meses desde la separación de su cargo sin percibir salario, ésta reclamó $139,131. 91 en concepto de despido injustificado, $13,754.00 por razón de pago de vacaciones y la correspondiente cuantía del 25% en honorarios de abogados.

Ante tales alegaciones, el 14 de noviembre de 2022, CentroCoop presentó la Contestación a la Querella. 2 En esencia, adujo que la querellante-apelante ejercía su cargo en virtud de un contrato de servicios profesionales. Por tanto, explicó a la luz de lo anterior que no le aplican las disposiciones de la Ley sobre Despido Injustificado, pues no ejercía su cargo a tiempo completo. Enfatizó que el contrato suscrito entre ambas partes resultó inexistente tras iniciar un proceso de sindicatura bajo las facultades legales delegadas a COSSEC. En vista de las alegaciones esbozadas en su contra, solicitó la desestimación de la reclamación laboral, y a su vez, peticionó la conversión del pleito sumario a uno ordinario. Evaluado lo anterior, el 5 de diciembre de 2022, el foro primario dictó una Orden, notificada al día siguiente, en la cual decretó la conversión del pleito sumario a ordinario sin oposición de la parte apelante.

1 Apéndice de la parte apelante, págs. 36-42. 2 Apéndice de la parte apelada, págs. 1-18.

Luego de una serie de trámites procesales, que no son necesarios pormenorizar, el 1 de abril de 2024, la señora Bajandas García presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria.3 En lo pertinente, afirmó que era empleada y no contratista independiente de la cooperativa. Especificó que en el año 2012 CentroCoop pactó un Acuerdo sobre Administración Compartida con COSSEC al amparo del Artículo 8.06 de la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito (2002). Puntualizó que el referido acuerdo no incidía en su posición de presidenta ejecutiva, sino que atendía la situación financiera de la institución cooperativista. Por tanto, reiteró que la actuación de suspensión de sus labores y cese del pago de salario constituyó despido injustificado. Expuesto tal escenario, solicitó que el tribunal dictara sentencia sumaria a su favor y concediera los remedios solicitados en su querella.

En respuesta a tal solicitud, el 22 de abril de 2024, CentroCoop sometió su Oposición a Moción de Sentencia Sumaria y Solicitud de Dictamen Dispositivo a Favor de la Parte Demandada. 4 Detalló que COSSEC asumió control absoluto de las operaciones de la cooperativa desde el 26 de enero de 2022 con la finalidad de intervenir como ente regulador en su situación económica. Añadió ―haciendo referencia a una resolución emitida por COSSEC― que se determinó que la cooperativa debía cerrar de forma total sus operaciones ante la venta de sus activos y pasivos. Por tales circunstancias, aseveró que se tornó inoperante el cargo de presidenta ejecutiva, toda vez que la Junta de CentroCoop dejó de existir. Por consiguiente, solicitó que el tribunal dictara sentencia sumaria a su favor.

Examinados los argumentos de las partes, el 11 de junio de 2024, el foro primario dictó Sentencia sumaria, notificada al día siguiente, en la cual declaró Ha Lugar la Oposición. 5 En lo atinente, formuló las siguientes determinaciones relativa a los hechos incontrovertidos:

1. Centrocoop era una cooperativa dedicada al servicio bancario de ahorro y crédito, creada al amparo de la Ley 255-2002, según enmendada 7 L.P.R.A. §1361 et seq.

3 Apéndice de la parte apelante, págs. 45-72. 4 Apéndice de la parte apelante, págs. 73-106. 5 Apéndice de la parte apelante, págs. 107-118.

2. La querellante trabajó por 17 años en calidad de empleada para Centrocoop ocupando el puesto de Presidenta Ejecutiva desde el año 2005, hasta el 26 de enero de 2022.

3. Las funciones de la querellante en Centrocoop eran aquellas establecidas en el Artículo 5.11 de la Ley 255-2002 7 L.P.R.A. §1365 y todas aquellas que determinara la Junta de Directores de dicha institución. 4. Su salario más alto fue para el año 2018 donde devengó un total de $115,143.73 entre sueldos y concesiones.

5. Desde el año 2012 Centrocoop entró en un Acuerdo sobre Administración Compartida con Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas (Cossec), al amparo del Artículo 8.06 de la Ley 255-2002 7 L.P.R.A. §1368e y como medida de acción correctiva para atender varios señalamientos relacionados a las finanzas y a los controles internos de Centrocoop.

6. Bajo dicho acuerdo, Bajandas se mantuvo en su posición de presidenta ejecutiva de Centrocoop.

7. El 29 de marzo de 2019, Bajandas aceptó una modificación a sus términos de empleo.

8. El 26 de enero de 2022, el Sr. Pedro Roldán, ejecutivo del Área de Apoyo Técnico y Supervisión de Cossec se personó a la oficina central de Centrocoop, junto con otro personal de dicha institución y entregaron una Orden Provisional de Administración a la Junta de Directores de la cooperativa.

9. Dicha Orden Provisional indicaba que Centrocoop se encuentra en una condición financiera crítica y de insolvencia, por lo que fue colocada bajo la Administración Provisional de Cossec.

10. Desde ese momento, Cossec entró a actuar como síndico administrador de Centrocoop.

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Bajandas Gracia, Yolanda v. Coop De Ahorro Y Credito De Los Emp Del, (prapp 2024).

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