Bajandas Gracia, Yolanda v. Coop De Ahorro Y Credito De Los Emp Del

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 28, 2024
DocketKLAN202400748
StatusPublished

This text of Bajandas Gracia, Yolanda v. Coop De Ahorro Y Credito De Los Emp Del (Bajandas Gracia, Yolanda v. Coop De Ahorro Y Credito De Los Emp Del) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Bajandas Gracia, Yolanda v. Coop De Ahorro Y Credito De Los Emp Del, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

YOLANDA BAJANDAS APELACIÓN GARCÍA procedente del Tribunal de APELANTE Primera Instancia KLAN202400748 Sala de San Juan

V. Sala: 801

Caso Núm. COOPERATIVA DE AHORRO SJ2022CV09597 Y CRÉDITO DE LOS EMPLEADOS DEL CENTRO Sobre: MÉDICO DE PUERTO RICO DESPIDO INJUSTIFICADO APELADA

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, la jueza Álvarez Esnard, y la jueza Prats Palerm

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2024.

Comparece la señora Yolanda Bajandas García (en adelante, la

señora Bajandas García) mediante un recurso intitulado Apelación. Nos

solicita la revocación de una Sentencia, emitida el 11 de junio de 2024 y

notificada el día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de San Juan. Mediante el referido dictamen, el foro primario desestimó

sumariamente la reclamación sobre despido injustificado instada por la parte

apelante. Particularmente, resolvió que su destitución respondió al proceso

de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del

Centro Médico de Puerto Rico (en adelante, CentroCoop) de conformidad

con la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito (2002).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos

el dictamen apelado.

I.

El 31 de octubre de 2022, la señora Bajandas García radicó una

Querella al amparo de la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones

Número Identificador SEN2024 ________ KLAN202400748 2

Laborales por razón de despido injustificado.1 En síntesis, alegó que trabajó

desde el año 2005 al 2022 en CentroCoop donde fungió como presidenta

ejecutiva. Según relató la querellante-apelante, el 26 de enero de 2022, el

señor Pedro Roldán, quien es ejecutivo del área de apoyo técnico y

supervisión de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de

Cooperativas de Puerto Rico (en adelante, COSSEC), acudió a la oficina

central de la cooperativa mencionada. Aseveró que ese día éste le entregó

un documento intitulado Orden Provisional de Administración a la Junta de

Directores de la Cooperativa, el cual detallaba el estado financiero crítico de

dicha institución. Ante tales circunstancias, manifestó que el ejecutivo le

expresó verbalmente “Yolanda estás inoperante” sin haberle entregado una

carta de renuncia o suspensión. Transcurrido tres (3) meses desde la

separación de su cargo sin percibir salario, ésta reclamó $139,131. 91 en

concepto de despido injustificado, $13,754.00 por razón de pago de

vacaciones y la correspondiente cuantía del 25% en honorarios de

abogados.

Ante tales alegaciones, el 14 de noviembre de 2022, CentroCoop

presentó la Contestación a la Querella. 2 En esencia, adujo que la

querellante-apelante ejercía su cargo en virtud de un contrato de servicios

profesionales. Por tanto, explicó a la luz de lo anterior que no le aplican las

disposiciones de la Ley sobre Despido Injustificado, pues no ejercía su cargo

a tiempo completo. Enfatizó que el contrato suscrito entre ambas partes

resultó inexistente tras iniciar un proceso de sindicatura bajo las facultades

legales delegadas a COSSEC. En vista de las alegaciones esbozadas en su

contra, solicitó la desestimación de la reclamación laboral, y a su vez,

peticionó la conversión del pleito sumario a uno ordinario. Evaluado lo

anterior, el 5 de diciembre de 2022, el foro primario dictó una Orden,

notificada al día siguiente, en la cual decretó la conversión del pleito sumario

a ordinario sin oposición de la parte apelante.

1 Apéndice de la parte apelante, págs. 36-42. 2 Apéndice de la parte apelada, págs. 1-18. KLAN202400748 3

Luego de una serie de trámites procesales, que no son necesarios

pormenorizar, el 1 de abril de 2024, la señora Bajandas García presentó una

Solicitud de Sentencia Sumaria.3 En lo pertinente, afirmó que era empleada

y no contratista independiente de la cooperativa. Especificó que en el año

2012 CentroCoop pactó un Acuerdo sobre Administración Compartida con

COSSEC al amparo del Artículo 8.06 de la Ley de Sociedades Cooperativas

de Ahorro y Crédito (2002). Puntualizó que el referido acuerdo no incidía en

su posición de presidenta ejecutiva, sino que atendía la situación financiera

de la institución cooperativista. Por tanto, reiteró que la actuación de

suspensión de sus labores y cese del pago de salario constituyó despido

injustificado. Expuesto tal escenario, solicitó que el tribunal dictara sentencia

sumaria a su favor y concediera los remedios solicitados en su querella.

En respuesta a tal solicitud, el 22 de abril de 2024, CentroCoop

sometió su Oposición a Moción de Sentencia Sumaria y Solicitud de

Dictamen Dispositivo a Favor de la Parte Demandada. 4 Detalló que

COSSEC asumió control absoluto de las operaciones de la cooperativa

desde el 26 de enero de 2022 con la finalidad de intervenir como ente

regulador en su situación económica. Añadió ―haciendo referencia a una

resolución emitida por COSSEC― que se determinó que la cooperativa debía

cerrar de forma total sus operaciones ante la venta de sus activos y pasivos.

Por tales circunstancias, aseveró que se tornó inoperante el cargo de

presidenta ejecutiva, toda vez que la Junta de CentroCoop dejó de existir.

Por consiguiente, solicitó que el tribunal dictara sentencia sumaria a su favor.

Examinados los argumentos de las partes, el 11 de junio de 2024, el

foro primario dictó Sentencia sumaria, notificada al día siguiente, en la cual

declaró Ha Lugar la Oposición. 5 En lo atinente, formuló las siguientes

determinaciones relativa a los hechos incontrovertidos:

1. Centrocoop era una cooperativa dedicada al servicio bancario de ahorro y crédito, creada al amparo de la Ley 255-2002, según enmendada 7 L.P.R.A. §1361 et seq.

3 Apéndice de la parte apelante, págs. 45-72. 4 Apéndice de la parte apelante, págs. 73-106. 5 Apéndice de la parte apelante, págs. 107-118. KLAN202400748 4

2. La querellante trabajó por 17 años en calidad de empleada para Centrocoop ocupando el puesto de Presidenta Ejecutiva desde el año 2005, hasta el 26 de enero de 2022.

3. Las funciones de la querellante en Centrocoop eran aquellas establecidas en el Artículo 5.11 de la Ley 255-2002 7 L.P.R.A. §1365 y todas aquellas que determinara la Junta de Directores de dicha institución. 4. Su salario más alto fue para el año 2018 donde devengó un total de $115,143.73 entre sueldos y concesiones.

5. Desde el año 2012 Centrocoop entró en un Acuerdo sobre Administración Compartida con Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas (Cossec), al amparo del Artículo 8.06 de la Ley 255-2002 7 L.P.R.A. §1368e y como medida de acción correctiva para atender varios señalamientos relacionados a las finanzas y a los controles internos de Centrocoop.

6. Bajo dicho acuerdo, Bajandas se mantuvo en su posición de presidenta ejecutiva de Centrocoop.

7. El 29 de marzo de 2019, Bajandas aceptó una modificación a sus términos de empleo.

8. El 26 de enero de 2022, el Sr. Pedro Roldán, ejecutivo del Área de Apoyo Técnico y Supervisión de Cossec se personó a la oficina central de Centrocoop, junto con otro personal de dicha institución y entregaron una Orden Provisional de Administración a la Junta de Directores de la cooperativa.

9.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Beauchamp v. Holsum Bakers of Puerto Rico, Inc.
116 P.R. Dec. 522 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Bruno López v. Motorplan, Inc.
134 P.R. Dec. 111 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Medina Morales v. Merck, Sharp & Dhome, Química de P.R., Inc.
135 P.R. Dec. 716 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Pérez Rosado v. El Vocero de Puerto Rico, Inc.
149 P.R. Dec. 427 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Rodríguez Oquendo v. Petrie Retail Inc.
167 P.R. Dec. 509 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Oriental Bank & Trust v. Perapi S.E.
192 P.R. Dec. 7 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)
Banco Popular de Puerto Rico v. Zorrilla Posada y otro
2024 TSPR 62 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Bajandas Gracia, Yolanda v. Coop De Ahorro Y Credito De Los Emp Del, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/bajandas-gracia-yolanda-v-coop-de-ahorro-y-credito-de-los-emp-del-prapp-2024.