Cooperativa de Trabajo Asociado de Servicios de Asesoría y Asistencia Legal y Notarial v. Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico

2024 TSPR 34
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 12, 2024
DocketCC-2023-0158
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 2024 TSPR 34 (Cooperativa de Trabajo Asociado de Servicios de Asesoría y Asistencia Legal y Notarial v. Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Cooperativa de Trabajo Asociado de Servicios de Asesoría y Asistencia Legal y Notarial v. Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico, 2024 TSPR 34 (prsupreme 2024).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Cooperativa de Trabajo Asociado de Servicios de Asesoría y Asistencia Legal y Notarial (Legal Coop.) Peticionario Certiorari v. Corporación Pública para la Supervisión 2024 TSPR 34 y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC), representado por su 213 DPR ___ Presidenta Ejecutiva Mabel Jiménez Miranda Recurridos

Número del Caso: CC-2023-0158

Fecha: 12 de abril de 2024

Tribunal de Apelaciones:

Panel VI

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Ariel O. Caro Pérez Lcdo. Miguel A. Pérez Vargas Lcdo. Rubén Colón Morales Lcdo. Rubén J. Lucena Quiles

Abogados de la parte recurrida:

Lcda. Leila A. Marrero Maldonado Lcdo. Michael R. Jiménez Brea

Abogados de los Amicii Curiae:

Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico

Lcdo. Juan Enrique Santana Felix Lcda. Carmen Julia Ortiz

Liga de Cooperativas de Puerto Rico

Lcda. Irma N. Torres Suárez

Materia: Derecho Cooperativo - Facultad de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico para regular y fiscalizar una entidad una vez esta se incorpora como cooperativa.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Cooperativa de Trabajo Asociado de Servicios de Asesoría y Asistencia Legal y Notarial (Legal Coop.) Peticionario v. CC-2023-0158 Certiorari Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC), representado por su Presidenta Ejecutiva Mabel Jiménez Miranda Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

En San Juan, Puerto Rico a 12 de abril de 2024.

En el presente caso tenemos la oportunidad de

expresarnos, por vez primera, sobre las facultades

que tiene la Corporación Pública para la Supervisión

y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (en adelante,

“COSSEC”) en el proceso de incorporación de

cooperativas de tipos diversos. En específico,

debemos determinar si COSSEC puede denegar a una

cooperativa de tipo diverso un permiso para operar,

cuando ésta ya ha obtenido dicha autorización de la

Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico (en

adelante, “CDCOOP”) y del Departamento de Estado. CC-2023-0158 2

Adelantamos que, tras un análisis cuidadoso y detallado

del ordenamiento cooperativista puertorriqueño, hemos

llegado a la conclusión de que COSSEC no tiene facultad para

denegar el permiso de operación a una cooperativa de tipo

diverso, cuando CDCOOP y el Departamento de Estado

previamente han autorizado su incorporación. Más bien, COSSEC

solo tiene facultad para regular y fiscalizar la entidad,

una vez ésta se incorpore como cooperativa. Veamos.

I.

La Cooperativa de Trabajo Asociado de Servicios de

Asesoría y Asistencia Legal Notarial (en adelante, “Legal

Coop”) es una entidad que, a grandes rasgos, ofrece asesoría,

asistencia y representación legal, y servicios notariales, a

empresas cooperativas y de la economía solidaria.1 En

particular, la referida entidad se organizó como una

cooperativa de trabajo asociado de conformidad con la Ley

Núm. 239-2004, también conocida como la Ley General de

Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004 (en adelante,

“Ley General de Cooperativas de 2004”), infra.

Según requiere dicho estatuto, Legal Coop sometió sus

documentos de incorporación a CDCOOP. Luego de examinar los

mismos, CDCOOP los refirió al Departamento de Estado para

que procediera con el registro de las cláusulas de

incorporación y con la expedición del correspondiente

certificado de incorporación. Completado dicho proceso,

1 Véase, Cláusulas de incorporación, Apéndice de Petición de certiorari, pág. 182. CC-2023-0158 3

Legal Coop fue incorporada como cooperativa el 17 de junio

de 2020, bajo el número 445582.

Para esa misma fecha, CDCOOP le notificó a COSSEC sobre

la incorporación de Legal Coop. Asimismo, le remitió copia

de las Cláusulas de Incorporación, el Reglamento y del

Certificado de incorporación de la referida cooperativa. Lo

anterior tenía la finalidad de que COSSEC otorgara a Legal

Coop un permiso para comenzar a operar, conforme al Art. 37.0

de la Ley General de Cooperativas de 2004, infra.

Así las cosas, recibidos los mencionados documentos de

incorporación, COSSEC procedió a examinarlos. Como parte del

referido examen, el 10 de mayo de 2021 la mencionada entidad

se comunicó con Legal Coop con el propósito de indagar sobre

una cuenta bancaria de la cooperativa que, para el 31 de

diciembre de 2020, contenía un balance de $140,783.72.

Por su parte, el 11 de mayo de 2021 Legal Coop remitió

un escrito mediante el cual explicó que, como parte de sus

operaciones y registros contables, se realizaban anticipos

de dividendos a los socios. Estos anticipos, según indicó,

se registraban en dicha cuenta.

Recibida la referida misiva, el 29 de junio de 2021

COSSEC se comunicó con Legal Coop para notificarle que el

asunto de los anticipos constituía un incumplimiento con el

Art. 21.0 de la Ley General de Cooperativas de 2004, infra.

Adujo esto, puesto que dicho estatuto no establece o permite

que las cooperativas realicen adelantos de dividendos a sus

socios. CC-2023-0158 4

Así pues, y en vista de lo anterior, COSSEC le requirió

a Legal Coop realizar un análisis de sus registros y

procedimientos, con la finalidad de asegurar que su

contabilidad estuviese libre de errores y en cumplimiento

con la ley. Para acreditar el cumplimiento con lo requerido,

solicitó que se proveyeran los estados financieros de la

entidad al 31 de diciembre de 2020. A su vez, COSSEC le

notificó a la referida cooperativa que le otorgaría un

permiso provisional para operar, -- por un término de treinta

(30) días --, mientras se cumplía con lo señalado.

En desacuerdo con lo requerido a ésta, el 9 de julio de

2021 Legal Coop replicó a la comunicación antes mencionada.

En esencia, argumentó que el presunto incumplimiento con la

ley, -- por efectuar adelantos de dividendos a los socios

como mecanismo de pago por los servicios prestados por éstos

--, no aplicaba a cooperativas de trabajo asociado.

Legal Coop fundamentó su posición en que los socios

trabajadores de este tipo de cooperativas no son empleados

per se, sino que son dueños. Por ello, explicó que no era

posible dar tratamiento de salario al pago por los servicios

que realiza un socio. Más bien, adujo que ese pago es un

adelanto o anticipo de los dividendos a los que tendría

derecho dicho socio en su día.

Evaluados los planteamientos de Legal Coop, el 26 de

agosto de 2021 COSSEC emitió su determinación de no otorgarle

el permiso para operar. Según su criterio, la Ley General de

Cooperativas de 2004, infra, permite que un socio sea CC-2023-0158 5

empleado o contratista independiente, y que, como tal, reciba

un salario o una compensación por sus labores, mas no así

adelantos o anticipos de dividendos.

Además, la referida entidad explicó que el mencionado

estatuto no define los términos de ganancia ni de dividendo,

sino que solamente atiende el proceso para distribuir los

sobrantes de la cooperativa.

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