Cooperativa de Trabajo Asociado de Servicios de Asesoría y Asistencia Legal y Notarial v. Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico

2024 TSPR 34
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 12, 2024·No. CC-2023-0158·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Cooperativa de Trabajo Asociado de Servicios de Asesoría y Asistencia Legal y Notarial (Legal Coop.)

Peticionario

Certiorari

v.

Corporación Pública para la Supervisión 2024 TSPR 34 y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC), representado por su 213 DPR ___ Presidenta Ejecutiva Mabel Jiménez Miranda

Recurridos

Número del Caso: CC-2023-0158

Fecha: 12 de abril de 2024

Tribunal de Apelaciones:

Panel VI

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Ariel O. Caro Pérez Lcdo. Miguel A. Pérez Vargas Lcdo. Rubén Colón Morales Lcdo. Rubén J. Lucena Quiles

Abogados de la parte recurrida:

Lcda. Leila A. Marrero Maldonado Lcdo. Michael R. Jiménez Brea

Abogados de los Amicii Curiae:

Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico

Lcdo. Juan Enrique Santana Felix Lcda. Carmen Julia Ortiz

Liga de Cooperativas de Puerto Rico Lcda. Irma N. Torres Suárez

Materia: Derecho Cooperativo - Facultad de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico para regular y fiscalizar una entidad una vez esta se incorpora como cooperativa.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Cooperativa de Trabajo Asociado de Servicios de Asesoría y Asistencia Legal y Notarial (Legal Coop.)

Peticionario v. CC-2023-0158 Certiorari Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC), representado por su Presidenta Ejecutiva Mabel Jiménez Miranda Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

En San Juan, Puerto Rico a 12 de abril de 2024.

En el presente caso tenemos la oportunidad de expresarnos, por vez primera, sobre las facultades que tiene la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (en adelante, “COSSEC”) en el proceso de incorporación de cooperativas de tipos diversos. En específico, debemos determinar si COSSEC puede denegar a una cooperativa de tipo diverso un permiso para operar, cuando ésta ya ha obtenido dicha autorización de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico (en adelante, “CDCOOP”) y del Departamento de Estado.

Adelantamos que, tras un análisis cuidadoso y detallado del ordenamiento cooperativista puertorriqueño, hemos llegado a la conclusión de que COSSEC no tiene facultad para denegar el permiso de operación a una cooperativa de tipo diverso, cuando CDCOOP y el Departamento de Estado previamente han autorizado su incorporación. Más bien, COSSEC solo tiene facultad para regular y fiscalizar la entidad, una vez ésta se incorpore como cooperativa. Veamos.

I.

La Cooperativa de Trabajo Asociado de Servicios de Asesoría y Asistencia Legal Notarial (en adelante, “Legal Coop”) es una entidad que, a grandes rasgos, ofrece asesoría, asistencia y representación legal, y servicios notariales, a empresas cooperativas y de la economía solidaria.1 En particular, la referida entidad se organizó como una cooperativa de trabajo asociado de conformidad con la Ley Núm. 239-2004, también conocida como la Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004 (en adelante, “Ley General de Cooperativas de 2004”), infra.

Según requiere dicho estatuto, Legal Coop sometió sus documentos de incorporación a CDCOOP. Luego de examinar los mismos, CDCOOP los refirió al Departamento de Estado para que procediera con el registro de las cláusulas de incorporación y con la expedición del correspondiente certificado de incorporación. Completado dicho proceso,

1 Véase, Cláusulas de incorporación, Apéndice de Petición de certiorari, pág. 182.

Legal Coop fue incorporada como cooperativa el 17 de junio de 2020, bajo el número 445582.

Para esa misma fecha, CDCOOP le notificó a COSSEC sobre la incorporación de Legal Coop. Asimismo, le remitió copia de las Cláusulas de Incorporación, el Reglamento y del Certificado de incorporación de la referida cooperativa. Lo anterior tenía la finalidad de que COSSEC otorgara a Legal Coop un permiso para comenzar a operar, conforme al Art. 37.0 de la Ley General de Cooperativas de 2004, infra.

Así las cosas, recibidos los mencionados documentos de incorporación, COSSEC procedió a examinarlos. Como parte del referido examen, el 10 de mayo de 2021 la mencionada entidad se comunicó con Legal Coop con el propósito de indagar sobre una cuenta bancaria de la cooperativa que, para el 31 de diciembre de 2020, contenía un balance de $140,783.72.

Por su parte, el 11 de mayo de 2021 Legal Coop remitió un escrito mediante el cual explicó que, como parte de sus operaciones y registros contables, se realizaban anticipos de dividendos a los socios. Estos anticipos, según indicó, se registraban en dicha cuenta.

Recibida la referida misiva, el 29 de junio de 2021 COSSEC se comunicó con Legal Coop para notificarle que el asunto de los anticipos constituía un incumplimiento con el Art. 21.0 de la Ley General de Cooperativas de 2004, infra. Adujo esto, puesto que dicho estatuto no establece o permite que las cooperativas realicen adelantos de dividendos a sus socios.

Así pues, y en vista de lo anterior, COSSEC le requirió a Legal Coop realizar un análisis de sus registros y procedimientos, con la finalidad de asegurar que su contabilidad estuviese libre de errores y en cumplimiento con la ley. Para acreditar el cumplimiento con lo requerido, solicitó que se proveyeran los estados financieros de la entidad al 31 de diciembre de 2020. A su vez, COSSEC le notificó a la referida cooperativa que le otorgaría un permiso provisional para operar, -- por un término de treinta (30) días --, mientras se cumplía con lo señalado.

En desacuerdo con lo requerido a ésta, el 9 de julio de 2021 Legal Coop replicó a la comunicación antes mencionada. En esencia, argumentó que el presunto incumplimiento con la ley, -- por efectuar adelantos de dividendos a los socios como mecanismo de pago por los servicios prestados por éstos --, no aplicaba a cooperativas de trabajo asociado.

Legal Coop fundamentó su posición en que los socios trabajadores de este tipo de cooperativas no son empleados per se, sino que son dueños. Por ello, explicó que no era posible dar tratamiento de salario al pago por los servicios que realiza un socio. Más bien, adujo que ese pago es un adelanto o anticipo de los dividendos a los que tendría derecho dicho socio en su día.

Evaluados los planteamientos de Legal Coop, el 26 de agosto de 2021 COSSEC emitió su determinación de no otorgarle el permiso para operar. Según su criterio, la Ley General de Cooperativas de 2004, infra, permite que un socio sea empleado o contratista independiente, y que, como tal, reciba un salario o una compensación por sus labores, mas no así adelantos o anticipos de dividendos.

Además, la referida entidad explicó que el mencionado estatuto no define los términos de ganancia ni de dividendo, sino que solamente atiende el proceso para distribuir los sobrantes de la cooperativa. Dichos sobrantes, según la ley, se manejan al cierre del año fiscal.

En ese sentido, concluyó que era especulativo hablar de dividendos antes de ese momento. Así las cosas, le otorgó a Legal Coop un término de treinta (30) días para corregir la deficiencia indicada.

Posteriormente, el 23 de septiembre de 2021 Legal Coop presentó una Solicitud de reconsideración. Mediante dicha comunicación, la referida cooperativa se sostuvo en su posición.

En síntesis, Legal Coop explicó que la Ley General de Cooperativas de 2004, infra, distingue entre socios trabajadores y trabajadores no socios. A su entender, son estos últimos los que desempeñan labores a cambio de un salario. Conforme a ello, precisó que el mecanismo de anticipos se utiliza para remunerar a los socios trabajadores por sus servicios.

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Cooperativa de Trabajo Asociado de Servicios de Asesoría y Asistencia Legal y Notarial v. Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico, 2024 TSPR 34 (prsupreme 2024).

2024 TSPR 34 (Cooperativa de Trabajo Asociado de Servicios de Asesoría y Asistencia Legal y Notarial v. Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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