Rodríguez Santiago v. Juan R. de Torres, Sucr., Inc.

14 T.C.A. 724, 2009 DTA 16
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 25, 2008
DocketNúm. KLAN-2008-01123
StatusPublished

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Rodríguez Santiago v. Juan R. de Torres, Sucr., Inc., 14 T.C.A. 724, 2009 DTA 16 (prapp 2008).

Opinion

[725]*725TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Verodam Distributors Unlimited (Verodam) apela de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, mediante la cual le impuso el pago de mesada a los apelados, tras determinar que Verodam es el patrono sucesor de éstos. Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la sentencia apelada.

I

Juan R. de Torres Suers. Inc. (en lo sucesivo De Torres) era una compañía intermediaria que distribuía diversos productos entre las grandes cadenas de comercio al detal. Por circunstancias del mercado comenzó a perder la exclusividad y la penetración de los productos de primer orden que representaba. Como consecuencia se endeudó, tomó préstamos, buscó nuevas líneas e invirtió lo necesario para mercadearlas. De 30 líneas de productos de gran prestigio, De Torres logró retener cuatro. Posteriormente, redujo su personal de 117 a 28 empleados y finalmente cerró, no sin antes salvar las últimas cuatro líneas de productos que había podido retener, las que le entregó a un acreedor. El acreedor estableció una nueva firma de distribución, Verodam Ditributors Unlimited Inc. Esta última compró el edificio donde operaba De Torres, retuvo a 17 de los empleados y ofreció trabajo a algunos de los que quedaban en la firma anterior.

El 1 de junio de 2005, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia declarando con lugar una querella por despido injustificado presentada por los apelados de epígrafe contra Verodam.

En la referida sentencia, se consignaron 23 determinaciones de hechos, de la cual surge que los siguientes empleados fueron despedidos bajo el pretexto de que sus plazas fueron eliminadas o que la compañía cerraba sus operaciones:

“a. José Rodríguez Santiago: trabajó con Juan R. De Torres, Sue., Inc. desde el 26 de agosto de 1982 hasta el 8 de octubre de 2003; devengaba un salario mensual aproximado de $2,035.00.
b. Salvador Martínez Martínez: trabajó con Juan R. De Torres, Sue. Inc., desde el 2 de febrero de 1980 hasta el 8 de octubre de 2003; devengaba un salario mensual aproximado de $3,033.00.
c. Orlando del Valle: trabajó con De Torres desde marzo de 1986 hasta el 8 de octubre de 2003; devengaba un salario mensual aproximado de $1,604.00.
d. Luis A. Gaud Pérez: trabajó con De Torres desde el 14 de agosto de 1974 hasta el 8 de octubre de 2003; devengaba un salario mensual aproximado de $2,004.00.
[726]*726 e.Wilmer Lizasuain Soto: trabajó con De Torres desde el 6 de junio de 1983 hasta el 8 de octubre de 2003; devengaba un salario mensual aproximado de $2,004.00.
f. Joshua Rosario: trabajó con De Torres desde el 2 de mayo de 1993 hasta el 8 de octubre de 2003; devengaba un salario mensual aproximado de $1,804.00.
g. Maribel Torres: trabajó con De Torres desde el 19 de mayo de 1975 hasta el 19 de septiembre de 2003; devengaba un salario mensual aproximado de $1,480.00.
h. Johnny Torres Casiano: trabajó con De Torres desde el 31 de agosto de 1991 hasta el 8 de octubre de 2003; devengaba un salario mensual aproximado de $1,904.00
i. Griselle Alicea Nazario: trabajó con De Torres desde el 28 de febrero de 1991 hasta el 19 de septiembre de 2003; devengaba un salario mensual aproximado de $585.00.
j. Francisco H. Rosa: trabajó con De Torres desde el 2 de enero de 1977 hasta el 8 de octubre de 2003; devengaba un salario mensual aproximado de $3,366.48.
k. Fernando Rivera: trabajó con De Torres desde el 27 de septiembre de 1984 hasta el 8 de octubre de 2003; devengaba un salario mensual aproximado de $706.67. ”

Asimismo, se consignó entre las determinaciones formuladas por el foro de primera instancia que “la prueba demostró y el Tribunal así lo determina que don Orlando Rodríguez, gerente general de ambas empresas, hizo ofertas de trabajo a algunos de los querellantes para que continuaran trabajando en Verodam una vez cerrara De Torres”. En torno a dichas ofertas, determinó que el gerente general se reunió con el Sr. Salvador Martínez, a quien le informó sobre la creación de la nueva compañía que habría de dedicarse a lo mismo que De Torres y lo invitó a que se uniera a la nueva empresa, pero sin sueldo u otros beneficios y sin antigüedad; sus emolumentos consistirían únicamente en comisiones. Igual oferta formuló el Sr. Rodríguez al Sr. Orlando Del Valle, al momento de su despido, quien además tendría que cubrir una ruta mucho más larga, por lo que le resultaba onerosa. Lo mismo ocurrió con Joshua Rosario a quien, sin saber que De Torres cerraría operaciones, se le acercó el Sr. Orlando Rodríguez y le informó que estaría abriendo una nueva compañía y le preguntó si le interesaba formar parte de ésta, pero que para ello debía cancelar sus vacaciones, ya que el comienzo de las operaciones confligía con éstas. El 8 de octubre de 2003, el mismo día de su despido, el Sr. Orlando Rodríguez se le acercó también al Sr. Johnny Torres para preguntarle si se interesaba quedarse a trabajar en la nueva compañía, pero sin recibir salario, en calidad de contratista independiente a base de comisiones. El Sr. Torres declinó la oferta. Por último, don Orlando Rodríguez le informó al Sr. Francisco Rosa sobre la apertura de una nueva compañía y le inquirió sobre su interés de trabajar con Verodam. El Sr. Rosa le indicó que le debía hacer una oferta concreta de empleo, la que nunca se materializó.

Sobre estos ofrecimientos hechos por el Sr. Orlando Rodríguez a algunos de los apelados, el foro primario expresó que “[e]s evidente que las llamadas ofertas de empleo no fueron tales, sino más bien un intento más del patrono sucesor de obtener los servicios de los vendedores más experimentados de De Torres cual si fueran de nuevo reclutamiento, sin reconocerles antigüedad u ofrecerles salario alguno

Así pues, tras resolver que en el caso es de aplicación la doctrina de patrono sucesor, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la querella presentada en todas sus partes y ordenó a las partes querelladas a satisfacerle solidariamente las siguientes sumas por concepto de mesada adeudadas a:

“a. José A. Rodríguez Santiago, la suma de $15,967.00 más intereses legales sobre dicha suma desde el 8 de octubre de 2003 y hasta la fecha de la sentencia.
[727]*727 b.Salvador Martínez Martínez, $25,897.00 más intereses legales sobre dicha suma desde el 8 de octubre de 2003 y hasta la fecha de la sentencia.
c. Orlando del Valle Pérez, $11,104.62, más intereses legales sobre dicha suma desde el 8 de octubre de 2003 y hasta la fecha de la sentencia.
d. Luis A Gaud vélez, $19,423.38, más intereses legales sobre dicha suma desde el 8 de octubre de 2003 y hasta la fecha de la sentencia.
e. Wilmer Lizasuain Soto, $15,261.23, más intereses legales sobre dicha suma desde el 8 de octubre de 2003 y hasta la fecha de la presente sentencia.
f.

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