Miranda Ayala v. Hospital San Pablo

170 P.R. 734
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 29, 2007·No. Número: CC-2006-421·Published

Opinions

SENTENCIA

Ramón Miranda Ayala (Miranda Ayala) trabajó para el Hospital San Pablo desde mayo de 1979 hasta el 18 de octubre de 2004, cuando fue despedido. El 29 de diciembre de 2004 Miranda Ayala, su esposa Sonia Calderón Sostre y la Sociedad de Bienes Gananciales constituida por ambos presentaron, ante la Sala Superior de Bayamón del Tribu[735]*735nal de Primera Instancia, una querella contra el Hospital San Pablo bajo el procedimiento sumario establecido por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 (32 L.P.R.A. see. 3118 et seq.). En ésta alegaron que el despido se debió a discrimen “por sus actividades organizativas para la negociación colectiva” o por despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. secs. 185a-185m, o por ambos.

Oportunamente, el Hospital San Pablo contestó la querella levantando varias defensas afirmativas, entre éstas, que no había cometido discrimen y que el despido estuvo justificado porque el querellante había incurrido en conducta impropia al apropiarse de varias cajas de cerveza pertenecientes al hospital, y que esta conducta constituía una violación a las normas de conducta establecidas por el Hospital en su manual de normas.

I

Miranda Ayala ocupaba el puesto de Técnico de Ropería que pertenecía al Departamento de Servicios Ambientales del Hospital San Pablo. Sus funciones consistían en recoger la ropa sucia de los pisos, las salas de operaciones y las salas de parto, contarlas, empacarlas y llevarlas en unos carritos fuera del hospital. El hospital tenía almacenadas varias cajas de cerveza en un cuarto de máquinas. El 10 de octubre de 2004 Miranda Ayala entró aproximadamente dos veces al cuarto de máquinas donde estaban las cervezas y se llevó dos cajas de éstas para su uso personal. Dicho hecho fue filmado por las cámaras de seguridad del hospital. Miranda Ayala originalmente negó los hechos, pero al ser confrontado con el vídeo de seguridad, los aceptó. En dicho vídeo se veía claramente a Miranda Ayala llevándose las dos cajas del cuarto de máquinas.

Miranda Ayala trabajó 25 años en el hospital; su expediente de empleo revela que éste había recibido varias ad[736]*736vertencias en cuanto a su conducta y disciplina en el empleo. Al revisar el expediente disciplinario encontramos que el empleado había sido suspendido por una semana en 1983 por haber ofendido a otra de las empleadas del hospital. En 1992, al ser confrontado por mentir en relación con unas ausencias, Miranda Ayala fue advertido de que la próxima vez que se ausentara tenía que justificar su ausencia con un certificado médico, y que si no cumplía con las normas, se le aplicarían normas disciplinarias más severas como el despido. El expediente revela, además, varias Hojas de Intervención del Programa de Disciplina Progresiva del hospital, donde se le llamó la atención por la falta de suplido de sábanas y por su incumplimiento con el conteo de ropa de la Sala de Operaciones, entre otras faltas.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Miranda Ayala v. Hospital San Pablo, 170 P.R. 734 (prsupreme 2007).

170 P.R. 734 (Miranda Ayala v. Hospital San Pablo) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Quirós v. I. T. T. Western Hemisphere Directories, Inc.
108 P.R. Dec. 536 (Supreme Court of Puerto Rico, 1979)
Santiago v. Kodak Caribbean, Ltd.
129 P.R. Dec. 763 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Delgado Zayas v. Hospital Interamericano de Medicina Avanzada
137 P.R. Dec. 643 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Marchany v. G.P. Industries, Inc.
153 P.R. Dec. 223 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Díaz Fontánez v. Wyndham Hotel Corp.
155 P.R. Dec. 364 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Jusino Figueroa v. Walgreens of San Patricio Inc.
155 P.R. Dec. 560 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Rivera Torres v. Pan Pepín, Inc.
161 P.R. Dec. 681 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)