Carmelo Rivera Torres v. Pan Pepin, Inc.

2004 TSPR 59
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 21, 2004
DocketAC-1998-40
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 2004 TSPR 59 (Carmelo Rivera Torres v. Pan Pepin, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Carmelo Rivera Torres v. Pan Pepin, Inc., 2004 TSPR 59 (prsupreme 2004).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carmelo Rivera Torres

Demandante-Recurrido Certiorari

v. 2004 TSPR 59

Pan Pepín, Inc. 161 DPR ____

Demandado-Peticionario

Número del Caso: AC-1998-40

Fecha: 21 de abril de 2004

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional II

Panel integrado por su Presidenta, Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez Gierbolini

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Hugo Rodríguez Díaz Lcdo. Tristán Reyes Gilestra

Abogado de la Parte Recurida:

Lcdo. Carlos M. Vergne Vargas

Materia: Despido Injustificado y Reclamación de Salarios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. AC-1998-40 2

Demandante-Recurrido

v. AC-1998-40

Pan Pepín, Inc.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor CORRADA DEL RÍO

San Juan, Puerto Rico, a 21 de abril de 2004.

Nos corresponde resolver si fue justificado

el despido de un vendedor de Pan Pepín, Inc., por

éste haber incurrido, por primera y única vez, en

una falta catalogada como “grave” en el Manual de

Normas de Personal de dicha empresa.

I

El señor Carmelo Rivera Torres (en adelante,

“el recurrido”) comenzó a trabajar como vendedor

de la empresa Pan Pepín, Inc., en el año 1976.

En julio de 1994, un supervisor de la referida

compañía realizó una inspección en uno de los

comercios que atendía el recurrido, encontrando

en una góndola cuatro (4) unidades de Pan Pepín AC-1998-40 3

de veinte (20) onzas con trece días de expirado, y trece

(13) unidades de pan integral con un (1) día de vencido.1

A raíz de dicho hallazgo, el recurrido fue despedido

inmediatamente.

Insatisfecho con ese curso de acción, el recurrido

presentó una querella contra Pan Pepín ante el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en

adelante, “TPI”). En la misma, alegó haber sido

despedido sin justa causa, según lo dispuesto por la Ley

Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. §§ 185a et

seq.(en adelante, “Ley Núm. 80”), y por razón de su edad

(59 años), ya que fue sustituido por un empleado más

joven que él.2 Por su parte, Pan Pepín planteó que según

su reglamentación interna, el recurrido estaba obligado a

retirar los productos dos (2) días antes de que se

verificara su fecha de expiración, y que éste incumplió

con ese requerimiento. Dicha omisión está codificada

1 Pan Pepín sustituye sus productos a base de un sistema de cintas y fecha de expiración. Las bolsas de pan tienen un color de cinta conforme al día en que se producen, y este color le indica al vendedor el día de la semana en que debe retirar el producto de los comercios. Además del color de la cinta, a la bolsa se le imprime una fecha de expiración. El día indicado para retirar el pan de los comercios de acuerdo al color de la cinta es dos (2) días antes de la fecha de expiración impresa. Es decir, el color de cinta indica la fecha de vencimiento del producto, que es distinta a la fecha de expiración. Véase Escrito de Apelación, a la pág. 13. 2 Para efectos de este recurso, la única causa de acción pertinente es la del alegado despido sin justa causa, ya que el recurrido desistió de su alegación de discrimen por edad en el Informe de Conferencia Preliminar entre Abogados, lo que reiteró mediante una Moción Solicitando Desistimiento Parcial sobre Alegación de Discrimen. Véase Apéndice, a las págs. 52 y 68. AC-1998-40 4

como una “falta grave” por el “Manual de Normas Generales

de Conducta en el Trabajo para el Personal de Pan Pepín”

(en adelante, “Manual de Normas”), razón por la cual Pan

Pepín adujo que el despido del recurrido fue justificado.

Mediante Sentencia de 29 de noviembre de 1995, el

TPI determinó que el despido fue justificado, ya que el

recurrido incumplió con las disposiciones del Manual de

Normas al cometer una falta grave que puso en peligro el

buen funcionamiento de la empresa. Concluyó, además, que

la omisión del recurrido no solo afectaba la imagen de

Pan Pepín, sino que la exponía a reclamaciones y multas

por parte del Departamento de Asuntos del Consumidor.

El 8 de abril de 1996, el recurrido apeló de dicho

dictamen ante el entonces Tribunal de Circuito de

Apelaciones (en adelante, “TCA”). Tras atender varias

mociones presentadas por las partes, el TCA ordenó la

preparación de una exposición narrativa de la prueba. De

conformidad, el 18 de julio de 1996, el recurrido

presentó ante el TPI un proyecto de la exposición

narrativa solicitada. Sin embargo, el 2 de agosto de

1996, Pan Pepín levantó una serie de objeciones y propuso

unas enmiendas a la exposición sometida, lo que provocó

un virtual tranque en el caso. Debido a ello, el trámite

para lograr presentar una exposición narrativa de la

prueba aprobada por el TPI se prolongó por cerca de dos

(2) años. AC-1998-40 5

Entre tanto, aún pendiente este asunto ante el foro

primario, el TCA decidió no esperar más por la aprobación

del documento y acogió la exposición narrativa presentada

inicialmente por el recurrido. Mediante Sentencia de 26

de junio de 1998, dicho foro concluyó que el despido del

recurrido fue injustificado toda vez que el Manual de

Normas de Pan Pepín establece que para ser despedido, el

empleado tiene que haber sido objeto de al menos tres (3)

reprimendas escritas. Como el recurrido no había sido

sancionado anteriormente, el TCA razonó que no procedía

su despido. Pan Pepín solicitó la reconsideración de

dicha decisión, la cual se declaró sin lugar.

Así las cosas, Pan Pepín presentó un Escrito de

Apelación ante este Tribunal, formulando los siguientes

errores:

1. Erró el Tribunal de Circuito de Apelaciones al resolver el caso tomando en consideración el proyecto de exposición narrativa de la prueba oral presentada por Rivera.

2. Erró el Tribunal de Circuito de Apelaciones en la interpretación dada al Manual de Normas Generales de Conducta en el Trabajo del Personal de Pan Pepín, Inc.

3. Erró el Tribunal de Circuito de Apelaciones al concluir que la falta cometida por Rivera al dejar mercancía expirada en la góndola de uno de sus clientes no era una que justificaba la sanción del despido.

4. Erró el Tribunal de Circuito de Apelaciones al determinar que el despido de Rivera fue injustificado. AC-1998-40 6

Mediante Resolución de 26 de febrero de 1999, por

vía de reconsideración, expedimos el recurso como uno de

certiorari. Habiendo comparecido las partes, resolvemos.

II

En cuanto al primer señalamiento de error, Pan Pepín

alega que el foro apelativo intermedio no debió acoger la

exposición narrativa presentada por el recurrido, ya que

la misma no fue aprobada por el TPI, según lo requería la

entonces vigente Regla 42 del Reglamento del TCA, 4

L.P.R.A. Ap. XXII, R. 42. Dicha acción, adujo Pan Pepín,

tuvo el efecto de privar al foro apelativo de los

testimonios presentados en relación con el funcionamiento

de la empresa y sobre la obligación de los vendedores de

sacar el producto de las góndolas cuando está próximo a

expirar. Diferimos de la apreciación de Pan Pepín.

Si bien es cierto que la citada Regla 42 del

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Miranda Ayala v. Hospital San Pablo
2007 TSPR 62 (Supreme Court of Puerto Rico, 2007)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2004 TSPR 59, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/carmelo-rivera-torres-v-pan-pepin-inc-prsupreme-2004.